TA CUN - No9272-(27-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9272-(27-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACUERDOS MUNICIPALES -Tárnitet 3anti Fe de Bogota. D, vntieiete (27) de noviebe de m.iJ. novec ientoe noventa eiete 19' Uag1etra4e Eánente: DR DA1I0'. atflao$ESPINIlia&:.. Exe.1iei -te t4c 9272 Demandante. GOBERNADOR i X"# DE CUtIDINMIARC El enz 'Iobepria& I del Dertamento de tundinamarca en eeieioic de la facultad jue le confiere 7,el articulo 305, inuffista1 )o de la CortetItución Nacional con rc1 con loe artculoe 118 '. elguientee del Decreto 1333 •i 1 remif4ó a .ete Tribunal er Acuerdo numero 011 del4 de mayo d 1397 iel CrhceJC 1unicipa1 de San Berna&'d pa,a .jue ee
dez eob'e eu val1dez. El Señor Gobernador (Eccneidra ue e1 uzdq número 011: do 1997 del oti'eio de San $ezxerdo, Por medio del cual el f1oa1de Mtmjc1a1, aauiue ejerce lee funcionee de Diretot Lodel » SSt8flE de SU1'1dad' 1 SQCiaI en salud del t'lunjoipto de San Bnardo Cundeoontr&ri lo dispuesto en el itticu10 73 de la ley '136 :de I34.. omo undementóe de 'bechO ø. 8poner loa. e
1. El (onorable Conc4o HuntcipaI d# San Bernardo expidio el Acuerdo Ho,011 de mayo 24 de 1997
omo undementóe de 'bechO ø. 8poner loa. e
1. El (onorable Conc4o HuntcipaI d# San Bernardo expidio el Acuerdo Ho,011 de mayo 24 de 1997 2 El acto referido fue ee.ncionado y publicado, como obre en el mimno 3 1 El ^1tado A0 1uerdo tntringe normae .uper.oree que , ee analizaran mee adelante e ¡ientee•Exp: No. 9272) El concepto de violación se del eiuI.ente contenido: El Concedo tiunicipal da San Bernardo -Cundinamarca, wriediarite el acto adminietrativo del asunto. Por medio del cual el Alcalde Municipal. asume y ejerce lee funciones de Director Local del Sistema de Seguridad Social en salud del Municipio de San Bernardo, -CundinamacEtes ilegal como se expresa a continuación: La ley 136 de 1994 artículo 73 incisos lo y 20 señala: De le norma transcrita se concluye la expresa violación con la expedición del acuerdo ya que loe i1jate fuerDa los días 22 y 24 de mayo de 1997 contrariando el inciso eejundo del articulo 73 ya que tree dias después" se refiere a no incluir la fecha del primer debate es decir el 22 de mayo no se cuenta dentro de loe tres días.
Porlc, tanto el segundo debate como minimo debió ser 15 25 de Mayo. A la solicitud sé le dio el trámite legal oorróepondiente y en cctaecusnc;ia, procede la Sala a reeolver1a previas lee siguientes.
C O t4 S 1 0 E R &C 1.0 N E 6 --
A la solicitud sé le dio el trámite legal oorróepondiente y en cctaecusnc;ia, procede la Sala a reeolver1a previas lee siguientes. C O t4 S 1 0 E R &C 1.0 N E 6 -- U Le corresponde e la -Sisle definir la vlidez del Acuerdo número !)l1 del 24 de mayó de 1997 del Concejo Municipal de Sari Bernardo, conforme a la eolicitud formulada por el Señor gobernador E del Departamento el 17 de julio de 1997. De2, - El Señor Gobernador ¡ E! del tpartament preeent6 la1
3. Exp. No.9272
B solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articiilQ 305,: numeral 10. de lt Constitución tacionl )s 1.991, en concrdatioia con loe artículos 118 y 119 del bcreto 1333 de 1.986, Por consiguiente el fallc> se adopta 'después de adelantar el tmite señalado en el articulo 121 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del GobernadQr con algunos requisitos de la demanda señalados en el articulo 137 del digo Contencioso Administrativo, conr,ínüa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda luar o defender el acta o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con si fallo. 3.- La decisión. por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda es decir en cuanto., e las pretensiones, loe hechos, La jçJícacíó Le las normas violadas y su
con si fallo. 3.- La decisión. por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda es decir en cuanto., e las pretensiones, loe hechos, La jçJícacíó Le las normas violadas y su coÑoepto de violación, asi como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo es puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4.- En el :eo de estudio el Señor Gobernador iE del Departamento forutuia observación al Acuerdo número 011 de 1997 dei Concejo Uuniçjpal de San Bernardo, en cuanto considera que ese acto es ilegal, puse entre el primero y segundo debate no se dejaron transcurrir tres días para su aprobación por parte de esa Corporación. Flentea da esa manera la vulneración de vulneró lo y
dispuesto en el articulo 73 de la 14y 136 de 1994.4 4 Exp. No . 9272 ) 5.- El artículo 73 de le Ley 136 de 1994 señala que loe oyect.os de acuerdo deben ser sometidos a considreció de le plenaria de le Corporación tres días deapué6 de su aprobación en la comisión respective. Esto quiere decir que entre el primer debate de la comisión respectiva y el segundo. correspondiente a la plenaria del Concejo, debe transcurrir un lapeo mínimo de tres días para que, en consecuencia, el acuerdo ea considere legalmente expedido. L es claro que, según se desprende de la oontancja que obra en el texto del Acuerdo impugnado,
transcurrir un lapeo mínimo de tres días para que, en consecuencia, el acuerdo ea considere legalmente expedido. L es claro que, según se desprende de la oontancja que obra en el texto del Acuerdo impugnado, folio
14 entre el primero y segundo debates no traneourr1 el mencionado término de loe tres días, pues allí se indica que el Acuerdo recibió 108 dos debatee reglamentarios los días 22 y 24 del mes de mayo - de 1997. as decir cuando entre uno y otro debate solo pudo transcurrir como máximo doe días. En consecuencia,, como lo plantea el Señor iE Gobernador, el Concejo Municipal de San ,Bernardo al expedir el Acuerdo 011 de 1997 viol6 el articulo 73 de la ley 136 de 1994 y, de consiguiente, también tncurri en el vicio de expedición irregular, Por tanto, me declarará la nulidad de ese Acuerdc, Por lo expuesto, RL TRIW1AL AI1IN16TTIVO D« CUINDINAM~. SCCI0N PRI$RA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L L.A lo. ['eclárase le nulidad del Acuerdo ntero 011 del 24 de mayo de 1997 del Concejo Municipal de San Bernardo,'LGít MES t1ÁV!RRETE BÁ.Rí<ERO
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BEA'RIZ .M?JTINEZ QUINTERO
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HIB1?T:r EhiE.3 iAPG4 4 Sdad Social et EJcii, -. Por rnedtu ckl cual el A'14ici, Hurjjci-a, aeu erelarunclr6 de4iretor, Xsxal di S1atem do dei Sara Bernardo -( • i : •ér 43oberaor del p & lo afi - Pre 1el Cne4jo, ilUe y ronec del t4unicii de 34n Bnard. COPIE.E. OTIFI)EE. CO1OIWUESY tUUFLíSE •t'Imutido erbdo en ein rea i,ad en la fecha Act