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TA CUN - No9310-(30-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9310-(30-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUSPENSION PROVISIONAL —Requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

-SECCION PRIMERAcn

Santa Fe de Bogotá, D.C., Octubre treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A.I.No. 107.

Expediente No. 9310

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: SEGURIDAD SUPERIOR LTDA.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. La sociedad SEGURIDAD SUPERIOR LTDA. prsentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por medio de apoderado, en donde se solicita se declare la nulidad de las Resoluciones Números 1410 del 31 de Octubre de 1.995, 2432 del 11 de Marzo de 1.996 y la 6007 del 5 de Junio de 1.997 proferidas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada "Por la cual se impone una multa y se concede plaza a la empresa SEGURIDAD SUPERIOR

LIMITADA.".

Mediante auto de fecha 22 de Agosto de 1.997, se señaló el monto de la caución, la cual fue aportada en tiempo. Por reunir los requisitos de oportunidad y forma, la demanda será admitida. Dentro del contenido del escrito de demanda solicita medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución No. 6007 del 5 de Junio de 1.997, por cuanto considera que las razones de incompetencia invocadas en el concepto de violación dejan sin piso su cumplimiento. Basa el sustento de la medida provisional en los mismos fundamentos de derecho de la demanda respecto de la incompetencia del funcionario que

por cuanto considera que las razones de incompetencia invocadas en el concepto de violación dejan sin piso su cumplimiento. Basa el sustento de la medida provisional en los mismos fundamentos de derecho de la demanda respecto de la incompetencia del funcionario que expidió el último acto administrativo, por cuanto esta atribución según su dicho es exclusiva del Superior, para lo cual cita como infringidos los Artículos 6, 121 y 122 de la Constitución Política y concluye refiriéndose a jurisprudencia del Consejo de Estado.2 Exp. No. 9310 Al efecto la Sala decide previas las siguientes consideraciones: "Procedencia de la Suspensión Provisional. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos: "1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida. "2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos CQfl la solicitud. "3. Si la acción es distinta de nulidad, además se deberá demostrar aunque sea sumariamente el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor". La solicitud de suspensión provisional fue presentada como se dijo, en el mismo contenido de la demanda. Al sustentar la solicitud se remite al concepto de violación presentado con la demanda, pues aduce que quien expidió el último acto administrativo no tenía competencia para ello. Deduce la Sala de la solicitud de suspensión provisional que para establecer si existió violación de los Artículos 6, 121 y 122 de la

la demanda, pues aduce que quien expidió el último acto administrativo no tenía competencia para ello. Deduce la Sala de la solicitud de suspensión provisional que para establecer si existió violación de los Artículos 6, 121 y 122 de la Constitución Política, se requiere de un análisis de fondo, el cual deberá hacerse pero no en este momento procesal. Así las cosas como a simple vista no se observa violación palmaria de las normas constitucionales citadas como vulneradas, tal como se exige para la procedencia de la suspensión provisional, la misma se denegará. Además de lo anterior, no se probó ni siquiera en forma sumaria el perjuicio, tal como lo exige el C.C.A. 1 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,3

Exp. No. 9310

RESUELVE:

1. Admitir la demanda presentada por la sociedad SEGURIDAD

SUPERIOR LTDA. En consecuencia, se dispone: a. Notificar personalmente al señor Superintendéhte de Vigilancia y Seguridad Privada, entregándole copia de la demanda y sus anexos. b. Notificar personalmente al señor Agente del Ministerio Público. d. Fijar el valor de $30.000.00 como suma prudencial necesaria para gastos ordinarios del proceso, que la parte demandante deberá consignar en el Banco Popular en la cuenta correspondiente a la Secretaria de esta Sección (Art. 46 Numeral 4° del Decreto 2304 de 1.989 que modificó el Artículo 207 del C.C.A., reglamentado por el Decreto 2867 del 12 de Diciembre de 1.989). Término: cinco (5) días.

1.989 que modificó el Artículo 207 del C.C.A., reglamentado por el Decreto 2867 del 12 de Diciembre de 1.989). Término: cinco (5) días. e. Fijar el asunto en lista por el término de cino(5) días, para los fines previstos en el Artículo 207, Numeral 5° del C.C.A. f. Por oficio, solicitar a la Secretaría General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se sirva remitir, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se reciba la correspondiente comunicación, la totalidad de los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos acusados. g. Tener la Póliza Judicial No. JU-26 30 0635044 expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. y su anexo, visible a folios 25 y s.s. como garantía de la multa impuesta.

2. Negar la solicitud de suspensión provisional peticionada.4

Exp. No. 9310 Téngase a la sociedad SEGURIDAD SUPERIOR LTDA., como parte actora y al doctor José Walfredo Estrada Valencia, como su apoderado judicial, en los términos del poder visible a folio 1.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 149).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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