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TA CUN - No9312-(27-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9312-(27-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

LIQUIDAcIoN DEL PRESUPUESTO DL ' cn (

TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA BOGOTA D. E.

SECCION PRIMERA RELATORA

1Santafé de Bogotá, D.C. Noviembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

MAGISTRADO PONENTE DR. HERIBERTO REYES VARGAS EXPEDIENTE : No 9312

DEMANDANTE : GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA

DECRETO No. B -0009 DE MARZO 13 DE 1997

EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE FOSCA OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305-10 de la Constitución Nacional, el Señor Gobernador (E) del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Decreto de la referencia "Por medio del cual se modifica el Decreto No B - 0001 del 2 de enero de 1997, sobre liquidación del presupuesto y se hace una adición presupuestal", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.

HECHOS

1. El Alcalde Municipal de FOSCA expidió el Decreto No B - 0009 de marzo 13 de 1997.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

3. El citado Decreto infringe normas superiores como se analizara más adelante.

2 (Exp.No,9312) Decreto No. B.0009 de 1997

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

3. El citado Decreto infringe normas superiores como se analizara más adelante.

2 (Exp.No,9312) Decreto No. B.0009 de 1997 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Constitución Política, artículo 313 numeral 5. • Decreto 111 de 1996, artículo 67. El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico "Por el cual se modifica el Decreto No B -0001 de enero 2 de 1997 sobre liquidación del presupuesto y se hace una adición presupuestal" es ilegal como se expresa a continuación: De conformidad con las normas mencionadas se concluye la expresa violación con la expedición del Decreto, ya que el Alcalde esta facultado a proferir un sólo Decreto de liquidación al presupuesto donde debe insertar todas las modificaciones efectuadas, hasta aquí va su competencia, pero de donde una modificación del Decreto de liquidación y en este proceder a adicionar el presupuesto general para la vigencia de 1997, esta competencia la tiene arrogada la Corporación Edilicia. El Alcalde está por medio del Acto Administrativo haciendo modificaciones que solo le competen al Concejo Municipal.

PRUEBAS

1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado

2. Constancia de la publicación del Acto

3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.

4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente

4

del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).3 (Exp.No.9312) Decreto No. 13.0009 de 1997

4

del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).3 (Exp.No.9312) Decreto No. 13.0009 de 1997 CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Decreto No.13..0009 de marzo 13 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Fosca "Por el cual se modifica el Decreto No. 13.0001 del 2 de enero de 1997'. Del estudio del acto impugnado, se observa que el Alcalde Municipal de • Fosca, mediante el decreto No. B. 00001 del 2 de enero de 1997, expidio el acto de liquidación del presupuesto para la vigencia fiscal de 1997, y a través • del Decreto No. 13.0009 de marzo 13 de 1997, se reajusto en la programación el decreto de liquidación. Al respecto se observa, que si bien es cierto, el Alcalde Municipal tiene competencia para expedir el decreto de liquidación del presupuesto, no es menos cierto, que el Alcalde no tiene facultad para modificar al momento de liquidar el presupuesto aprobado por el Concejo Municipal. Es preciso indicar, que una cosa es el decreto de liquidación que debe expedir el Alcalde y otra el decreto de repetición de presupuesto, evento esté último el cual no se da en el presente caso, toda vez que el Concejo Municipal de Fosca expidió en su oportunidad el presupuesto el cual debía ser liquidado por el Alcalde sin que éste pudiera hacer modificaciones al mismo. De otra parte, para la expedición del Decreto de Liquidación, se debe tener

Municipal de Fosca expidió en su oportunidad el presupuesto el cual debía ser liquidado por el Alcalde sin que éste pudiera hacer modificaciones al mismo. De otra parte, para la expedición del Decreto de Liquidación, se debe tener cuenta lo consagrado por el articulo 67 del Decreto 111 de 1996, el cual señala:

"DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO.

Artículo 67. Corresponde al Gobierno dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación. En la preparación de este decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Nacional - observará las siguientes pautas:a 4 (Exp.No.9312) Decreto No. 13.0009 de 1997

1. Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso.

2. Insertará todas las modificaciones que se le haya hecho en el Congreso.

3. Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo (ley 38 de 1989, art., 54, Ley 179 de 1994, art.31)", Por consiguiente, la competencia del Alcalde en materia presupuestal está limitada a la expedición del Decreto de liquidación, de manera que las adiciones y ajustes al decreto de liquidación son de conocimiento del • Concejo Municipal. • Y como en el presente caso, el Alcalde Municipal de Fosca, mediante el acto administrativo en estudio está realizando modificaciones al decreto de liquidación, atribuyéndose una competencia que corresponde a la Corporación Edilicia, razón por la cual se declarará su nulidad, pues como ya se expresó, el Alcalde Municipal está facultado a proferir el Decreto de

liquidación, atribuyéndose una competencia que corresponde a la Corporación Edilicia, razón por la cual se declarará su nulidad, pues como ya se expresó, el Alcalde Municipal está facultado a proferir el Decreto de liquidación del presupuesto teniendo en cuenta las modificaciones hechas por el Concejo Municipal. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL DECRETO No.0009 DE

MARZO 13 DE 1997, EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE

FOSCA.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador (E) del

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Fosca. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No. 163 5 (Exp.No.9312) Decreto No. B.0009 de 1997

LOS MAGISTRADOS, HER!BERTO REYES VARGAS BEATRIZ mARTINEZ QUINT RO Presidente de la Sala

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DA RIO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

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