TA CUN - No9314-(27-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9314-(27-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
.,
ACTIVIDADES DE SERVICIOS ¡HONORARIOS RECIBIDOS POR PROFESIONALES,
TECNICOS, CONTRATISTAS...
E t1NDIA&
- ~ION PRDIRASanta Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado Ponente: DR DARlO QUIN~ PINILLA
Expediente: No. 9314
Demandante: GOBERNADOR (E) DE CUNDINANARCA
Observaciones El Señor Gobernador (E) del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere e.]. articulo 305, numeral 10o,, de la Constitución Nacional. en concordancia con los artículos 118 y siguientes de]. Decreto 1333 de 1.986, remitió a éste Tribunal el Acuerdo número 043 del 16 de junio de 1997 del Concejo Municipal de La Vega, para que se decida sobre su validez. El Señor Gobernador (E) considera que el Acuerdo número 043 de 1997 del Concejo de La Vega, "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 104 del 14 de diciembre de 1995", contraría lo dispuesto en los artículos 199, 124 y se del decreto 1333 de 1996. Como fundamentos de hecho se exponen los siguientes:
1. El Honorable Concejo Municipal de La Vega expidió el Acuerdo No.043 del 18 de junio de 1997. "2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. "3. El citado Acuerdo infringe normas superiores, como se analizarán más adelante." '1 or(Exp. No.9314)
"2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. "3. El citado Acuerdo infringe normas superiores, como se analizarán más adelante." '1 or(Exp. No.9314) El concepto de violación es del siguiente contenido: El Concejo Municipal de La Vega -cundinamarca-, expidió el Acuerdo No.043 de junio 18 de 1997, por medio del cual se modifica el Acuerdo No 104 del 14 de diciembre de 1995.
El articulo primero expresa: El articulo primero, parágrafo primero, literal o, del Acuerdo No.104 del 14 de diciembre de 1997. quedara así: Se considera proveniente de la actividad de servicios de honorarie recibidos por loe profesionales y técnicos., en la prestación de sus servicios, como intermediacionas en la compra y venta de bienes muebles, contratistas, constructores, urbanizadores. transportes, notarios, telecom y todas las entidades prestadoras de servicios públicos, y demás que se le puedan asimilár".
Por su parte el: artículo 199 del decreto 1333 de 1986, determina' E El acto administrativo es ilegal, abiertamente al calificar como actividad de servicio los honorarios de técnicos contratistas, notarlas, e1eoom, cuando no lestán consideradas como talas por el articulo 199 del decreto 1333 de 19864 ya que sobre esas actividades existe otro tipo de impuestos Por este motivo ej acto original, vale decir el Acuerdo 1()4 del 14 de diciembre de 1998 fue demandado y declarado nMU> por el Tribunal
Cotencioeo Adminietratiivo 4. Cundinmarca, a
Por este motivo ej acto original, vale decir el Acuerdo 1()4 del 14 de diciembre de 1998 fue demandado y declarado nMU> por el Tribunal Cotencioeo Adminietratiivo 4. Cundinmarca, a trava del expediente 674$ çie septiembre 13 de 1996, con poneicia de la Magistrada Dra. eatria Martinz Quínteiro en cuya parte reolutiva expresa textualmente Dicha eenter%cia hace transito a ooa Juzgada Ahora al Cabildo Municipal av medio del acuerdo obáeto de tunoi6n maniftesta modificar el artículo primero, parágrafo ptmero, literal e) del referido Acuerdo 104, que al cgnfrortarlo con el modifloado resulta par exactamente igual al declarado nulo, oo en podemos constatarlo de su transcripción a oontinuai6n3 (Exp. No.9314 En razón a que se trata de un articulo QUO ha había sido declarado nulo y Que ahora, 1es nuevamente, reproducido, con el pretexto de que iba a ser objeto de oodíficacíón,, pero que su esencia es la misma, se esta infringiendo .3. articulo 124 del decreto 1333 de 1988, que disponeEsta norma da una claridad meridiana al expresar que loe acuerdos u otros aotos de loe oncejoa: Municipales, expedidos en contravención suya son nulos, y así lo reconocerá el Honorable Tribunal como consecuencia do esta domanda; loe miemos alcaldes tiene la obligMi6n de objetar esta tipo de proyectos de acuerdo, no obstante el funcionario hizo caso omiso al inandató, y lo sancionó,'razóñ por
como consecuencia do esta domanda; loe miemos alcaldes tiene la obligMi6n de objetar esta tipo de proyectos de acuerdo, no obstante el funcionario hizo caso omiso al inandató, y lo sancionó,'razóñ por la cualse debe proceder-'a demandar, tal como lo determina el artículo 125 del mismo decreto 1333 de 1966. En mérito de lo expresado le solicitamos la Hónorable Tribunal declarar la nulidad del acto administrativo materia de impugnación. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente Y. en consecuencia, procede -la Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDERACIONES : 1.- Le corresponde a la,Sala definir la validez - del Acuerdo numero 043 del 16 da - junio de 1997 del Concejo Municipal do La Vega, conforme a la solicitud formulada por el Señor (E) Gobernador del. Departamento el 23 de julio. de 1987. . . . 2.- EL Señor Gobernador (E) del Departamento presentó la solicitud en eje'cicio de la atribución que le confiere el articulo 305, numeral 10.. de la Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con los artículos(Exp. No.9314) 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite ee?alado en el articulo 121 delcitado Decreto, y que corresponde,- en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos reqnieitoe de la demanda señalados en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo,
corresponde,- en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos reqnieitoe de la demanda señalados en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmine con el fallo. 3.- La decisión. por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a IL las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4.- En el caso de estudio el Señor Gobernador (E) del Departamento formule observación al Acuerdo número 043 de 1997 del Concejo Municipal de La Vega, en cuanto considera que esa Corporacion al calificar como actividad de servicio loe honorarios de técnicos, contratistas, notarias, telecom, vulneró el articulo 199 del decreto 1333 de 1986, pues esa norma no loe considera como tales y, además, sobre esas actividades existe otro tipo de impuesto. Plantea, además. que el articulo primero del Acuerdo impugnado reproduce el articulo primero, parágrafo primero literal e) del Acurdo 104 del 14 de diciembre de 1995, el cual fue e5 (Exp. No.9314) declarado nulo por el Tribunal Administrativo de
articulo primero del Acuerdo impugnado reproduce el articulo primero, parágrafo primero literal e) del Acurdo 104 del 14 de diciembre de 1995, el cual fue e5 (Exp. No.9314) declarado nulo por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Expediente 6746-. infringiendo de esta manera lo dispuesto en el artículo 124 del decreto 1333 de 1986. 5.-.Ea cierto que el artículo 199 del decreto 1333 de 1986. establece como actividades de servicio las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad, tales como " ... expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes. moteles, amoblados, trasporte y aparcaderos, forma de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, loe mandatos, y la compraventa y administración de inmuebles: servicio de publicidad interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, porteria, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine yarrendamierkto de películas y de todo tipo de reproducciones que contenga audio y video, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho". 6.- De manera que, como efectivamente lo afirma el Señor Gobernador (E de Cundinamarca, el Concejo Municipal de La Vega al expedir el Acuerdo 043 de 1997 e incluir en su artículo primero como actividades de servicios los
o de hecho". 6.- De manera que, como efectivamente lo afirma el Señor Gobernador (E de Cundinamarca, el Concejo Municipal de La Vega al expedir el Acuerdo 043 de 1997 e incluir en su artículo primero como actividades de servicios los honorarios recibidos por profesionales, técnicos, contratistas, notarías y telecom, infringió lo dispuesto en el citado articulo 199 del decreto 1333 do 1986, pues esa norma no incluye esas actividadeá como de servicio. En consecuencia, se declarará la nulidad del Acuerdo impugnado.6 (Exp. No.9314) En razón de la prosperidad de la observación anterior, no resulta necesario emitir pronunciamiento respecto del cargo propuesto por el Señor Gobernador, según el cual el Concejo Municipal de La Vega en el Acuerdo impugnado reprodujo apartes del Acuerdo No. 104 del 14 de diciembre de 1995 que hablan sido declarados nulos por ceta Corporación. Ademe cabe señalar que en el expediente no obra copia del citado Acuerdo 104 y, por tanto, no se posible confrontar su contenido con el del Acuerdo acusado en este caso. Por lo expuesto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE a»IDINAMARCA. SECCION PRIMERA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: lo. Declárase lanulidad del Acuerdo' número 043 del 16 de Junio de 1997 del Concejo Municipal de La Vega. 2o. Comuníquese esta decisión al Señor Gobernador (E) del Departamento y a loe Señoree Preeidente del Concejo, Alcalde y Pereoneyo del Municipio de La Vega.
2o. Comuníquese esta decisión al Señor Gobernador (E) del Departamento y a loe Señoree Preeidente del Concejo, Alcalde y Pereoneyo del Municipio de La Vega.
COPIESE, 1IOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado n sesión realizada en la fecha. Acta número 163.