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TA CUN - No9318-(27-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9318-(27-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

-a

SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA -Deatinaci6n.

TBIB(flL&L ALT J1IVL) D DINAMA4 - SWXIONPRIflKRSanta. Fe -de Bogotá, D.C.. veintieiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997.

Matetrado Ponente: DR DARlO QUIØC»IKS PINILLA

Expediente: No.; 8318

Demandante: GOBERNADOR (E DE CUNDINAMARCA

Obeervacionee El Señor Gobernador i. E del Departamento de Cundinamarca. en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305, numeral lOo., de la Constitución Nacional en concordancia con los ,artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1,986. remitIó a éete Tribunalel Acuerdo número 008 del 5 de abril de 1997 del concejo Municipal de Moeuera. para que ea decida sobre su validez. El Señor Gobernador (E considera que el Acuerdo número 008 de 1997."Por medio del cual ee crea el subidio municipal de vivienda en el Municipio de Moeguera y ea dictan normae para su administración", contraria, lo dispuesto en loe artículos 2o.' numeral 4, de 1. ley 60 de 1993 2o del decreto 1168 de 1998. Como fundamentos de hecho ee exponen loe siguientes:

1. El Honorable Concejo Municipal de Mosquera expidió el Acuerdo I1.008 de abril 5 d 1997. . El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo. "3. El citado Acuerdo infringe normas superiores, como

el Acuerdo I1.008 de abril 5 d 1997. . El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo. "3. El citado Acuerdo infringe normas superiores, como se anslizar me adelante.":4. Al El cónoeptóde.violaoj6n es del á.guierÁte coitónido: El Hunicipio de MoÑuer.a en deearrQllo de lo prerLato en el nu0era1 cuarto del articulb 2o d. la lev 8de 193 y ley 3a de 991, crea el subsidio unicjpe1 de vivienda en ei uriedicoin, pero con lo dispuesto art el rtioulo 12 del acto vulnera setos principios legales, como ea analiza 1 ¡& ley 60 de 1998 expresa '... A att vez ej becreto 1168 de tunio 28i M",1996. dIspone,

2. De 1 apuesto ea deduce que el Gobierno Nacional al reglamentar lea subsidios uniipalee para v1ienda de interés social. djepueo gue éstos ueder( ser en dinero o especie según lo determinen lee autoridades municipales competentes, pera el evento que sea en diero en el dec'eto rnero 116 de 19?8 1 art:Lculo eegundo se etipulan seis opciones para loe cuele ea pueden dee$tnar los subsidios. de 'tal maner ue el C6nce30

Hitciiai de MOSQUERA no debr6 galiree de este lineamiento.

0~ eiectivente le aoord6 en el articjo doce del to al omitLr en sus inao lIt.ralee ue el subSidio eedebe aplicar

Hitciiai de MOSQUERA no debr6 galiree de este lineamiento.

0~ eiectivente le aoord6 en el articjo doce del to al omitLr en sus inao lIt.ralee ue el subSidio eedebe aplicar unicameAte & aoiuoionee a,5 rtvinde da interés social, deando abierta la posibilidad de invertir et toda clase de vivien4aa De otra parte la dorporeción Adw4nietrativa se exta1jmita en su fecultad. que ea reglada, al oontemplar en .1 Uteral e del mismo articulo, le posibilidad de aplicar este subsid 1.io para —Rabí li1eción legal de TItuloe cuandc a florma no autoriza et inversión. Dbemoe hacer 1&rtdad que. en ej Acuerdo < aparece una radicación prevta del 21 1e abHI de 1991, pero en esta oportunidad el acto ee devolvió por la civcunetattoiae legales expuestas en el oficio bcbado .1 16 de sayo y lueorlto por el 6eitor ecreteric del (lobierno £'epartamental del cual anexanca fotocopia. " A se le dio el.: legal cortis ~ndie~nte.- en coneecu.rzcts. prooce la sala e rseclverle, previ.13 xp. H0.9318 CON6ID 19 RACIOHES 1.- Le correeponde a la Sala definir la validez de]. Acuerdo número 008 del 5 de abril de 1997 del Concejo Municipal de Mosquera. confortne a la solicitud formulada por el Señor Gobernador E' del tiepartamento e]. 23 de julio de

número 008 del 5 de abril de 1997 del Concejo Municipal de Mosquera. confortne a la solicitud formulada por el Señor Gobernador E' del tiepartamento e]. 23 de julio de 1997 2.- El Señor Gobernador iE del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere e]. articulo 305. numeral 10.':. de la Constitución Nacional de 1991. en concordancia con los artículos 118 y 119 del. Decreto 1333 de 1.986. Por consiguIente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el articulo 121 del citado Decreto. y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, gua ea inicia con la presentación de un escrito del gobernador con algunos requisitos de la demanda ea.alados en el 'articulo 137 del código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda Impugnar o defender el acto o solicitar prueba, prosigue con la práctica de pruebas y culmine con el fallo. 3.- La daciei6n, por tanto. está limitada por' al ámbito de la demanda. es decir en cuanto a las pretensiones. loe hechos. la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como e lo que se haya próbado art el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo ~_puede hacer eón respecto e las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por arte del juez administrativo.4 (Exp. Na.9318) 4.- En el caso de estudio el Señor Gobernador (El del

cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por arte del juez administrativo.4 (Exp. Na.9318) 4.- En el caso de estudio el Señor Gobernador (El del Departamento formula observación al Acuerdo número 008 de 1$97 del Concejo t4unic1pal da Mosquera, en cuanto considera que su articulo vulnera lo dispuesto en el articulo 2o del Decreto 1166 de 1996, pues en sus, cinco literales omitió precisar que e1 subsidio municipal dé vivienda se debe aplicar únicamente a eoluionee de vivienda de interés social, dando la posibilidad de invertir en toda clase de viviendas. Plantea, además, que el Concejo Municipal de Nosquera es extrelimitó en sus funciones, al establecer en el literal e> del articulo 12 del Acuerdo impunado. que ese subsidio municipal de vivienda se puede aplicar para la habilitación legal de titule. puse el articulo 2o del decreto 1188 de £996 no autoriza esa Inversión. 6.- Ocurre que el articulo 2o. del Decreto 1168 de 1996 establece Que loe subsidios que se otorguen con base en la participación de loe municipios en loe ingresos corrientes de la Nacii5n.. serán en dinero y podrán destinarse para loe siguientes eventos: "a' La adquisición de soluciones de vivienda da interés social, incluyendo lotes con servicios y unidades básicas. La construcción de soluciones de vivienda de interés social en terreno del beneficiario, Incluyendo plan terrazas: "ri El mejoramiento de soluciones de vivienda de interés social: -

básicas. La construcción de soluciones de vivienda de interés social en terreno del beneficiario, Incluyendo plan terrazas: "ri El mejoramiento de soluciones de vivienda de interés social: - El mejoramiento integral de vivienda y entorno. incluyendo las redes secundarias y la conexión dé loe servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado; "e# La adquisición de terrenos destinadas a programas de vivienda de interÓs social; "f 1 La dotación de 'loe servicios públicos e jnfr'aeetr'uctura pare -terrenos destinados a programas de vivienda de interés soc1al7.Exp. No.9318s 1 manera sue, conforme lo dispuesto en el citado articulo 2o del decreto 1168 de 1996. loe subsidios inun 1 c 1 pa les de vivienda, se aplicaran a soluciones de vivienda de interés social. a 6.- Ahora. el articulo 12 del Acuerdo impugnado señaló de manera expresa las soluciones de vivienda a las cuales se aplicará el subsidio municipal de vivienda. así: al Adquisición de vivienda nueva: b Construcción de vivienda; c 1 Mejoramiento de vivienda; d Mejoramiento de entorno a través da la dotación o meloramiento de infraestructuras viales, redes de servicios públicos domiciliarios y espacio público; el Habilitación legal de titulas.. tse manera que. efectivamente, como lo plantee el Señor 3obernador el Concejo Municipal de Mosquera no estableció, en forma expresa, que el subsidio municipal da vjvjnda daba aplicares únicamente para soluciones de vivienda de interés social. Sin embargo, ello no

3obernador el Concejo Municipal de Mosquera no estableció, en forma expresa, que el subsidio municipal da vjvjnda daba aplicares únicamente para soluciones de vivienda de interés social. Sin embargo, ello no implica qua-haya dado la posibilidad de invertir ese subsidio en cualquier clase da vivienda, puse del contenido del Acuerdo demandada se desprende que dicho subsidio eatá destinado a soluciones de esa clase de ',tvjendae de interés íocta1. En consecuencia, por este aspecto. ea declarará la validez del artículo 12 del acuerdo impugnado. 7.- En cambio advierte la Sala que, efectivamente, como lo afirma el Señor Gobernador de Cundinamarca, el Concejo Municipal de tiosquera, en cuanto en su articulo 12. literal f. del acuerdo acusado prevé la posibilidad que el useidi municipal de vivienda de interés social pueda aplicarse para la habilitación 14 6 ;Exp. 14o.9318, legal de títulos. infringió el articulo 2o del decreto 1138 de 1996. pues ea norma no establece dicha posibilidad. En ée deolarar& la nulidad de ese literal. lo Por lo expueto. Kí TRIJUNAI, ADNINIBTRATIVO DK aJNDIP4AMARCA, SRCCION PRIMERA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA: lo. Declárase la nulidad del literal f > del articulo 12 del Acuerdo número 008 del 5 de abril -de 1997 del concejo Municipal de Moequera. 2o. Comuníquese esta decisión si Señor gobernador (E) del

Acuerdo número 008 del 5 de abril -de 1997 del concejo Municipal de Moequera. 2o. Comuníquese esta decisión si Señor gobernador (E) del Departamento y a loe Señoree Presidente del Concejo. Alcalde y Perwnero del Municipio de Hoequera.

cOPIESE, NOTIFIQUESE. CCIUNIQUESE Y CXJt4PLASE.

Diecuti4o y aprobado en eeeión realizada en la fecha. Acta numero 1631.

HERIBEVrO REYES VARt3AS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRAIJA

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUI)NES PINILLA

MAGISTRADA MAGISTRADO7 sExp. No.9316

ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADO

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