TA CUN - No9344-(27-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9344-(27-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
STitBLe.IMIENTOS PUBLICOS -direcci6n y administracion /GERENTE DE ESTABLECIMIENTO PUBLICO -Designación /ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS -Asignación de funciones
TRIBUNAL ADMiNiSTRATIVO DE CUNDINAMARC
- SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado Ponente: DR DARlO QUIÑONES PINILLA Expediente : No. 9344
Demandante: GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA Observaciones El Señor Gobernador (E) del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 305, numeral lOo., de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1.986, remitió a éste Tribunal el Acuerdo número 015 del 18 de junio de 1997 del Concejo Municipal de Cajicá, para que se decida sobre su validez.
El Señor Gobernador (E) considera que el Acuerdo número 015 de 1997 del Concejo de Cajicá, "Por el cual se crea el Instituto de Vivienda de interés social y Reforma Urbana del Municipio de Cajicá", contraría lo dispuesto en los artículos 26 y 22 del decreto 1050 de 1968 y 16 del decreto 3130 de 1968. Como fundamentos de hecho se exponen los siguientes:
1. El Honorable Concejo Municipal de Cajicá expidió el Acuerdo No.025 del 18 de junio de 1997. "2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
1. El Honorable Concejo Municipal de Cajicá expidió el Acuerdo No.025 del 18 de junio de 1997. "2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. "3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.".4
Expediente No. 9344 El concepto de violación es del siguiente contenido: El Concejo Municipal de Cajicá expidió el Acuerdo No.015 de junio 18 de 1997 "Por medio del cual el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana". En su artículo 7o. expresa: "DE LA ORGANIZACION. La organización administrativa del INSVIVIENDA, tendrá la siguiente organizacional. • a. Junta Directiva. b. Gerencia. c. Secretario General. . d. Tesorero. e. Control Interno.". A su vez el artículo 16 del decreto 3130 de 1968, prescribe:" El Concejo Municipal de Cajicá al conformar la estructura organizacional incluye además de la Junta Directiva y del Gerente, también a un Secretario General, Tesorero y Control Interno, cuando según la disposición legal, la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de una Junta Directiva, de un Gerente y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta o Consejo; lo que significa que el Secretario General, el Tesorero y el Control Interno no pueden hacer parte de la estructura del establecimiento público que están creando, sino que es la misma Junta Directiva la que tiene la competencia para determinar cuáles son los demás funcionarios que requiere el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de
Interno no pueden hacer parte de la estructura del establecimiento público que están creando, sino que es la misma Junta Directiva la que tiene la competencia para determinar cuáles son los demás funcionarios que requiere el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Cajicá, por lo tanto se está infringiendo el artículo 16 del decreto 3130 de 1968. En el parágrafo 3o así como en el 40. del artículo 80. del acto administrativo se está designando como Secretario General de INSVIVIENDA al Jefe de Urbanismo y Control del Departamento de Planeación Municipal y en el cargo de Tesorero al Director de Presupuesto o quien haga sus veces en la Secretaría de Hacienda Municipal. Con lo expuesto anteriormente al tratar de la infracción al artículo 16 del decreto 3130 de 1968 queda así mismo sin ningún valor estos dos parágrafos y en consecuencia también deben ser declarados nulos, porque además es la Junta Directiva la competente para crear tales cargos, que entre otras cosas en razón de la autonomía administrativa no pueden recaer en personal dependiente de la Alcaldía; y otro tanto se puede predicar en relación al parágrafo 2o del mismo artículo, donde el Cabildo Municipal designa como Gerente de INSVIVIENDA al Director de Planeación, vulnerando con ello el artículo 28 del decreto 1050 de 1968, que prescribe que los Directores, Gerentes o Presidentes de los Establecimientos Públicos son agentes en este caso del Alcalde, de su libre nombramiento y remoción, por lo que mal puede el Concejo tomarse esa atribución. 1 meExpediente No. 9344 El Acuerdo objeto de demanda en su artículo 9 prescribe: "DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del INSVIVIENDA, tiene
1 meExpediente No. 9344 El Acuerdo objeto de demanda en su artículo 9 prescribe: "DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del INSVIVIENDA, tiene como objetivo orientar y adoptar las políticas generales de la entidad, en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal. En orden a ello, ejercerá las siguientes funciones principales: a. Formular la Política General del INSVIVIENDA y establecer los planes y programas de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana conforme a las reglas prescritas por las autoridades de planeación y presupuestales del Municipio, para su incorporación a los Planes Sectoriales y a través de éstos al Plan de Desarrollo Municipal. b. Adoptar los estatutos de la entidad.
C. Determinar la conveniencia de realizar directamente o contratar los . estudios Y la ejecución de proyectos, teniendo como parámetros la magnitud del déficit cualitativo y cuantitativo, el volumen de recursos financieros disponibles para inversión por año y la existencia de otros entres públicos o privados que desarrollen programas de interés social en el Municipio.
d. Adoptar o modificar, la estructura orgánica de INSVIVIENDA, las funciones a nivel de dependencia y de cargos, la planta de personal y las escalas de remuneración correspondiente. e. Aprobar el presupuesto del INSVIVIENDA, los estados financieros del año inmediatamente anterior y los mensuales, así como los traslados y adiciones presupuestales requeridos para el cumplimiento de los objetivos, siempre y cuando la ley no establezca algo diferente. f. Evaluar y autorizar al Gerente, la realización de las operaciones de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación o
objetivos, siempre y cuando la ley no establezca algo diferente. f. Evaluar y autorizar al Gerente, la realización de las operaciones de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación o extinción de dominio y recuperación de los ejidos para la construcción, mejoramiento, reubicación, rehabilitación de inquilinatos, reajuste de tierras e integración inmobiliaria en desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social y reforma urbana, cuya ejecución adelante el INSVIVIENDA, directamente o en asocio con las entidades legalmente autorizadas. Autorizar la contratación de empréstitos superiores a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales. h. Adoptar el manual de adjudicaciones, créditos y asistencia técnica para los programas de vivienda de interés social.
- Evaluar el funcionamiento general de la entidad y adoptar las medidas pertinentes para el mejoramiento de su eficiencia y eficacia y la adecuada coordinación con el INURBE, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero y demás entidades integrantes del Sistema de
Vivienda de Interés Social. Señalar la cuantía máxima, los plazos, los intereses y demás condiciones de los créditos que otorgue el INSVIVIENDA, en desarrollo de sus objetivos y funciones. k. Autorizar la reducción de intereses, la ampliación de plazos, el otorgamiento de préstamos en condiciones especiales y en general adoptar las medidas necesarias en casos de calamidad pública.
1. Reglamentar la adjudicación de las viviendas, que en el desarrollo de sus objetivos y funciones construya directamente o en asocio el g.
J.q Expediente No. 9344
adoptar las medidas necesarias en casos de calamidad pública.
1. Reglamentar la adjudicación de las viviendas, que en el desarrollo de sus objetivos y funciones construya directamente o en asocio el g.
J.q Expediente No. 9344 INSVIVIENDA, conceder los créditos para su adquisición o mejoramiento y para la legalización de la tenencia de la tierra y demás modalidades que establezcan de conformidad con las reglamentaciones que expide la JUNTA DIRECTIVA. m. Evaluar y aprobar los planes y programas de renovación urbana que sean sometidos a su consideración por el Gerente. ñ. Autorizar al gerente para que inicie o afronte los juicios en los litigios en que sea parte y facultarlo para transigir en caso necesario. o. Darse su propio reglamente". Por otra parte el artículo 26 del decreto 1050 de 1968 establece como funciones de las Juntas o Consejos Directivos los siguientes:" Como se desprende de la norma legal estas funciones son fijadas por la ley, los reglamentos o los estatutos, sin embargo la Corporación Edilicia está creando otras diferentes a la Junta Directiva, lo que va en contravia de la ley. Por último en el artículo 11 de¡ acto, el Cabildo Municipal le está determinando las funciones al gerente, las cuales no concuerdan con las dispuestas en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968, por otra parte los únicos que le pueden señalar otras funciones es la ley, los reglamentos o los estatutos, por ninguna parte se habla de que la Corporación Edilicia pueda intervenir para fijar funciones a los establecimientos públicos, razón por la cual le solicitamos al Honorable Tribunal declarar la nulidad de los
los estatutos, por ninguna parte se habla de que la Corporación Edilicia pueda intervenir para fijar funciones a los establecimientos públicos, razón por la cual le solicitamos al Honorable Tribunal declarar la nulidad de los artículos 7, parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 8, 9 y 11 del acuerdo impugnado." A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDERACIONES 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 015 del 18 de junio de 1997 de¡ Concejo Municipal de Cajicá, conforme a la solicitud formulada por el Señor Gobernador (E) del Departamento el 28 de julio de 1997. 2.- El Señor Gobernador (E) del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305, numeral 10., de laExpediente No. 9344 Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con los artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el artículo 121 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo. e 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir
pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo. e 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4.- En el caso de estudio el Señor Gobernador (E) del Departamento formula observaciones al Acuerdo número 015 de 1997 del Concejo Municipal de Cajicá. La primera observación la dirige contra el artículo 7o del Acuerdo impugnado, en cuanto considera que esa Corporación, al conformar la estructura organizacional del Instituto de Vivienda de Interés Social y 1•
Reforma Urbana del Municipio, INSVIVIENDA, incluye, además de la Junta Directiva y del Gerente, a un Secretario General, Tesorero y Control Interno, cuando el artículo 16 de¡ decreto 3130 de 1968 dispone que la dirección y la administración de los establecimientos públicos está a cargo de una Junta Directiva, de un Gerente y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta o Consejo. Es decir, que es la Junta Directiva de ese establecimiento, la que tiene competencia para determinar cuáles son los demás funcionarios que se requiere para su organización administrativa. 5.- El artículo 16 de¡ decreto 3130 de 1968 establece que la dirección y
Junta Directiva de ese establecimiento, la que tiene competencia para determinar cuáles son los demás funcionarios que se requiere para su organización administrativa. 5.- El artículo 16 de¡ decreto 3130 de 1968 establece que la dirección y administración de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado está a cargo de una Junta o ConsejoO Expediente No. 9344 Directivo, de un Gerente, Director o Presidente y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta o Consejo. De manera que, efectivamente como lo advierte el Señor Gobernador (E) de Cundinamarca, el Concejo Municipal de Cajicá vulneró esa disposición, pues en los literales c., d., y e., del artículo 7°. del Acuerdo impugnado incluyó dentro de la organización administrativa del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, además de la Junta Directiva y de la Gerencia, un Secretario General, un Tesorero y un Control interno. En 0
consecuencia, se declarará la nulidad de los citados literales artículo 7o. del Acuerdo 015 de 1997. 6.- La segunda observación la dirige contra los parágrafos 30 y 41 del artículo 80 del Acuerdo impugnado, en cuanto designan como Secretario General de INSVIVIENDA, al Jefe de Urbanismo y Control del Departamento de Planeación Municipal y como Tesorero al Director del Presupuesto o quien haga sus veces en la Secretaría de Hacienda Municipal. Considera que de esta forma, el Concejo Municipal de Cajicá vulneró el artículo 16 del decreto 3130 de 1968, pues, de acuerdo con esa norma, es la Junta
haga sus veces en la Secretaría de Hacienda Municipal. Considera que de esta forma, el Concejo Municipal de Cajicá vulneró el artículo 16 del decreto 3130 de 1968, pues, de acuerdo con esa norma, es la Junta Directiva del Instituto la competente para crear tales cargos. Plantea, además, que en razón de la autonomía administrativa, dichos cargos no pueden recaer en personal dependiente de la Alcaldía. Para la Sala el planteamiento expuesto por el Señor Gobernador (E) de Cundinamarca, resulta válido, por cuanto, como se anotó al analizar el cargo anterior, de conformidad con el artículo 16 del decreto 3130 de 1968, la administración y dirección de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales está a cargo de una Junta o Consejo Directivo, de un Gerente, Director o Presidente. De manera, que el Concejo Municipal de Cajicá, al designar en los parágrafos tercero y cuarto del artículo 81., al Jefe de Urbanismo y Control del Departamento de Planeación Municipal y al Director de Presupuesto como Secretario General y Tesorero del Instituto de Vivienda, respectivamente, infringió el artículo 16 del decreto 3130 de 1968 y, en consecuencia se declarará la nulidad de esos parágrafos./ Expediente No. 9344 7.- La tercera observación está dirigida contra el parágrafo 2° del artículo 80 del Acuerdo 015 de 1997, en cuanto designa como Gerente del aludido Instituto al Director de Planeación. Considera que, de esa manera, el Concejo se arrogó atribuciones que no le corresponden y vulneró el artículo 28 del decreto 1050 de 1968, según el cual los Directores, Gerentes o
Instituto al Director de Planeación. Considera que, de esa manera, el Concejo se arrogó atribuciones que no le corresponden y vulneró el artículo 28 del decreto 1050 de 1968, según el cual los Directores, Gerentes o Presidentes de los establecimientos públicos son agentes, en este caso, del Alcalde y son de su libre nombramiento y remoción. Ocurre que el artículo 28 del decreto 1050 de 1968 dispone que "... los Directores, Gerentes o Presidentes de los establecimientos públicos, salvo las universidades, y de las empresas industriales y comerciales del Estado, son agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.". Ahora, para el caso de los municipios, debe entenderse que dichos funcionarios, son de libre nombramiento y remoción de los Alcaldes. De consiguiente, como el Concejo Municipal de Cajicá designó al Director de Planeación como Gerente de INSVIVIENDA, la Sala llega a la conclusión de que, como lo plantea el Señor Gobernador, esa Corporación se arrogó una función que no le corresponde. En consecuencia, se declarará la nulidad del parágrafo 20 del artículo 80 del Acuerdo impugnado. 8.-. La cuarta y quinta observaciones las dirige el Señor Gobernador (E) contra los artículos 90 y 11 del Acuerdo impugnado, mediante los cuales, en su orden, se señalan las funciones de la Junta Directiva y del Gerente de INSVIVIENDA. Considera que dicha Corporación infringe lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto 1050 de 1968, que determinan las funciones de las Juntas o Consejos Directivos y de los Gerentes de los
INSVIVIENDA. Considera que dicha Corporación infringe lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto 1050 de 1968, que determinan las funciones de las Juntas o Consejos Directivos y de los Gerentes de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado. Es cierto que mediante los artículos 9 y 11 del Acuerdo 015 de 1997, el Concejo Municipal de Cajicá señaló las funciones de la Junta Directiva y del Gerente de INSVIVIENDA. Sin embargo, para la Sala, al determinar las citadas funciones en la forma como lo hizo, el Concejo Municipal de Cajicá no vulneró las normas superiores señaladas como infringidas, pues se debe tener en cuenta que en relación con los establecimientos públicos del 0O Expediente No. 9344 orden municipal el Decreto 1333 de 1986 tiene su propia regulación en los artículos 156 a 165 y, por consiguiente, la aplicación de las disposiciones que se refieren a establecimiento del orden nacional, solo es posible en los aspectos no contemplados en el propio estatuto municipal y en cuanto resulten compatibles con la naturaleza de las entidades del orden municipal. Así, el artículo 156 del Código de Régimen Municipal preceptúa que "Las entidades descentralizadas municipales se someten a las normas que contenga la ley y a las disposiciones que, dentro de sus respectivas competencias, expidan los Concejos y demás autoridades locales en lo atinente a su definición, características, organización, funcionamiento, régimen jurídico de sus actos, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de sus juntas directivas, de los miembros de éstas y de sus representantes legales." Es decir que con base en esa norma los
régimen jurídico de sus actos, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de sus juntas directivas, de los miembros de éstas y de sus representantes legales." Es decir que con base en esa norma los Concejos Municipales si pueden señalar funciones a los establecimientos públicos, a sus juntas directivas y aún a sus representantes legales, pues todo ello queda involucrado dentro de las atribuciones que tienen en relación con la organización y funcionamiento de las entidades descentralizadas. Además, el artículo 30 del Decreto 1050 de 1968, si se considerara aplicable a los establecimientos públicos del orden municipal, le permitiría a los Concejos Municipales señalar funciones a los establecimientos públicos que creen, pues esa disposición, en lo pertinente, dispone que "Los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado se ceñirán, en el cumplimiento de sus funciones, a la ley o norma que los creó y a sus estatutos . . . ' En consecuencia, se declarará la validez de los artículos 90 y 11 impugnados. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA: 0Expediente No. 9344 lo. Declárase la nulidad de las siguientes disposiciones contenidas en el Acuerdo número 015 del 18 de junio de 1997 del Concejo Municipal de Cajicá, «Por el cual se crea el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana..." de ese Municipio: a.- De los literales c., d. y e. del artículo 711.
Cajicá, «Por el cual se crea el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana..." de ese Municipio: a.- De los literales c., d. y e. del artículo 711. b.- De los parágrafos 20, 30. y 40 del artículo 80. 2o. Se declara la validez de los artículos 91. y 11 del citado Acuerdo, igualmente impugnados por el Señor Gobernador.
30. Comuníquese esta decisión al Señor (E) Gobernador del Departamento y a los Señores Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de
Cajicá.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 163).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRADA
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
MAGISTRADA MAGISTRADO
ERNESTO REY CANTOR
MAGISTRADO
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