TA CUN - No9406-(27-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9406-(27-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
.ACUERDOS QUE ESTABLECEN CONTRIBUCIONES -Vigencia
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D.C, Noviembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1.997)
MAGISTRADO PONENTE : DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE : No.9406
DEMANDANTE : GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA
ACUERDO No.7 DE MAYO 03 DE 1997
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VERGARA OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se adiciona un artículo al acuerdo No.11 de 1995", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de Vergara expidió el Acuerdo No.07 de
1997
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.2 (EXP.No.(1406)
Acuerdo No.7 de 1997. Vergara • Constitución Política artículo 338 En la parte considerativa del Acuerdo, el Concejo Municipal aprobó la actualización de las tarifas que se cobran por concepto de Impuesto de Industria y Comercio, pero disponiendo su vigencia a partir de su sanción y publicación.
En la parte considerativa del Acuerdo, el Concejo Municipal aprobó la actualización de las tarifas que se cobran por concepto de Impuesto de Industria y Comercio, pero disponiendo su vigencia a partir de su sanción y publicación. El acuerdo impugnado fue aprobado por la Corporación Edilicia en sus dos debates reglamentarios en las fechas de mayo 15 y 25 de 1997, respectivamente, sancionado el día 27 del mismo mes y año, publicado los días 30 y 31 de mayo y 1 de junio de 1997. En el artículo segundo del acto, se dispone que el mismo rige a partir de su sanción y publicación, por consiguiente, según lo dispuesto por el Concejo Municipal de Vergara el acuerdo 7 entro en vigencia el día treinta de mayo de 1997. Así las cosas y teniendo en cuenta que en el acuerdo se actualiza las tarifas que se cobran por concepto de Impuesto de Industria y Comercio dentro del Municipio, es fácil concluir que se desconoce el precepto constitucional contenido en el inciso tercero del artículo 338 de la Carta Magna, por cuanto el acuerdo que nos ocupa fue aprobado, sancionado y publicado en el mes de mayo de 1997, lo cual significa que su aplicación sólo puede darse a partir del año inmediatamente siguiente, o sea a partir de mil novecientos noventa y ocho (1.998) y no a partir de su sanción y publicación.
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).3 (EXP.No.4406)
Acuerdo No.7 de 1997. Vergara Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. expedido por el Concejo Municipal de "Por medio del cual se adiciona un artículo al acuerdo No.11 de 1995.". Del estudio del acuerdo impugnado se observa que la Corporación Edilicia de Vergara, actualiza las tarifas que se cobran por concepto de Impuesto de Industria y Comercio, determinando su vigencia a partir de la fecha de su sanción y publicación, esto es, a partir del mes de mayo de 1997, contrariando de esta forma, el inciso 3° del artículo 338 de la Constitución Nacional , el cual indica: "ART.338. "Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo ". De la norma antes transcrita, se infiere que las disposiciones que consagren contribuciones fiscales o parafiscales, no pueden aplicare sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia del respectivo acuerdo, Y como para el caso en estudio, el Concejo Municipal de Vergara actualiza las tarifas del impuesto de industria y comercio, determinando en su artículo
período que comience después de iniciar la vigencia del respectivo acuerdo, Y como para el caso en estudio, el Concejo Municipal de Vergara actualiza las tarifas del impuesto de industria y comercio, determinando en su artículo 2° del acuerdo en estudio al ordenar su aplicación a partir de su sanción - 27 de mayoy publicación 30,31 de mayo y lo de junio de 1997. Es decir, los acuerdos que regulen contribuciones solo pueden entrar a regir a partir de la siguiente vigencia de la cual fueron aprobados, de modo que como en el presente caso, el acuerdo por el cual se señalan nuevas tarifas por concepto del impuesto de industria y comercio, señala en su artículo(2-7/ (
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4 (EXP.No.9406)
Acuerdo No.7 de 1997. Vergara tarifas de impuesto de industria y comercio a partir de 1998, por ser esta la vigencia siguiente al año en el que se aprobó la contribución -1997-. Por lo expuesto, la Sala declarará la nulidad del acuerdo No.7 de 1997. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No.7 DE MAYO 3
DE 1997, expedido por el Concejo Municipal de Vergara.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador (E) del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Vergara.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador (E) del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Vergara. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.163