🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - No9524-(13-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - No9524-(13-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos

1 40

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A.I.No. 116.

Expediente No. 9524

Magistrada Ponente: Dra. OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO

Demandante: CONSORCIO DE SERVICIOS INTEGRADOS DE

COMERCIO EXTERIOR CONSIMEX S.A.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. La sociedad CONSORCIO DE SERVICIOS INTEGRADOS DE COMERCIO EXTERIOR CONSIMEX S.A., mediante apoderado presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en donde solicita se declare la nulidad de las Resoluciones Números 643-0015 del 27 de Junio de 1.996 y 04507 del 29 de Noviembre de 1.996 proferidas por la DIAN "Por medio de la cual se impone una multa al depósito CONSIMEX S.A." y se resuelve un recurso de reconsideración. me Por reunir los requisitos formales de la demanda, ésta será admitida. En el mismo escrito de demanda se ha solicitado la suspensión provisional, considerando que fueron sancionados en desarrollo del expediente No. 30657-95, el cual según su dicho no podía adelantarse puesto que existía uno anterior bajo el número 30-158-95, razón por la que se viola el debido proceso de que trata el Artículo 29 de la Constitución Política, puesto que no se practicaron pruebas ni tampoco se denegaron éstas. Además se acota que la facultad para sancionar a la sociedad que

proceso de que trata el Artículo 29 de la Constitución Política, puesto que no se practicaron pruebas ni tampoco se denegaron éstas. Además se acota que la facultad para sancionar a la sociedad que representa se encontraba vencida al momento de proferir el acto administrativo impugnado. Al efecto la Sala decidirá con base en lo preceptuado en lo siguiente: me 2 Exp. No. 9524 "Artículo 152 del C.C.A. Procedencia de la suspensión provisional. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:

1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar aunque sea sumariamente el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor".

Respecto de las apreciaciones que se sustentan en el Capítulo de Petición de la Suspensión Provisional encuentra la Sala que en lo relativo a que se violó el debido proceso porque se le sancionó con base en un nuevo expediente cuando tenía en trámite otro anterior, no aparece palmaria la infracción a dicha norma, debiendo atenderse en el fondo del asunto como tampoco en lo atinente a que el término para sancionar a la sociedad demandante estaba vencido, pues ello requiere un mayor estudio que el que se haría en este momento procesal.

tampoco en lo atinente a que el término para sancionar a la sociedad demandante estaba vencido, pues ello requiere un mayor estudio que el que se haría en este momento procesal. Así mismo el sustento de la suspensión provisional es muy superficial y en consecuencia, la Sala denegará la misma. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Admitir la demanda presentada por la sociedad CONSORCIO DE

SERVICIOS INTEGRADOS DE COMERCIO EXTERIOR

CONSIMEX S.A. En consecuencia, se dispone: a. Notificar personalmente al señor Director de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, entregándole copia de la demanda y sus anexos. •00 3 Exp. No. 9524 b. Notificar personalmente al señor Agente del Ministerio Público. c. Fijar el valor de $30.000.00 como suma prudencial necesaria para gastos ordinarios del proceso, que la parte demandante deberá consignar en el Banco Popular en la cuenta correspondiente a la Secretaría de esta Sección (Art. 46 Numeral 4° del Decreto 2304 de 1.989 que modificó el Artículo 207 del C.C.A., reglamentado por el

O Decreto 2867 del 12 de Diciembre de 1.989). Término: cinco (5) días. d. Fijar el asunto en lista por el término de cinco (5) días, para los fines • previstos en el Artículo 207, Numeral 5° del C.C.A. e. Por oficio, solicitar a la Secretaría General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, se sirva remitir, dentro del

  • previstos en el Artículo 207, Numeral 5° del C.C.A.

e. Por oficio, solicitar a la Secretaría General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, se sirva remitir, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se reciba la correspondiente comunicación, la totalidad de los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos acusados. f. Tener la Póliza Judicial No. 019-70100016 y sus anexos, expedida por la Compañía de Seguros Generales Aurora S.A., (fis. 30 y 75) como garantía de la multa impuesta.

2. Negar la solicitud de suspensión provisional peticionada.

Téngase a la sociedad CONSORCIO DE SERVICIOS INTEGRADOS DE COMERCIO EXTERIOR CONSIMEX S.A. como parte actora y al doctor Guillermo Botero Nieto, como su representante legal en calidad de Gerente de la misma, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación (fi. 19 y s.s.).

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 157).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada4 Exp. No. 9524

OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

Consultar sobre este documento ...