TA CUN - No9529-(06-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - No9529-(06-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
AUXILIOS O DONACIONES /CESION DE PREDIO MUNICIPAL
- 61=1 01 PRIMERASanta de Bogotá, D.C.. eaie (.de noviembre de mil novecientos noventa y aleta (1997).
Uagtatrado Ponente: I. DARlO QUIÑ~ PIHILLA
Expediente: No, 9529
DemacIa.nte 3OBERIADOI E DE UNDINAMABCA Obaervac icnee • El Señor Gobernador E del Departamento de 'CundinaLaz,ca, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305, numeral lOo de la Conetitución Nacional, en concordancia con loe articulce 118 y eiguientoe del Decreto 1333 de 1.986. remiti6 a. éste Tribunal el Acuerdo número 009 del 9 de mayo de. 1997 del Concejo Municipal de Fgtegá. para que ea decida aobPe en valiidez. El Setor Gobernador E) considera ue el Acuerdo número 009 de 1997 del Concejo de Fueagasuga 'Por medio del cual se autoriza al Señor alcalde para ceder un predio de propiedad del Municipio y se dictan otíae diepoeioionea', contraria lo dispuesto en el arti.ci1c. 355 de le Constitución Nacional. Como fundamentos de hecho se exponen loe-siguientes: '1. El Honorable Concejo Municipal expidió el Acuerdo No.00$ del 9 de
2. El acto referido fue sancionadó obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas se analizarán más adelante. de Fueagaeugá mayo de 1997. publicado, como superiores como
2. El acto referido fue sancionadó obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas se analizarán más adelante. de Fueagaeugá mayo de 1997. publicado, como superiores como
11Exp. tJo..9529 El concepto de vic4aciót as dei. siguiente contenido El Conca lo Municipal de Fueagaeug& ei expedir el cuerdo No 009 de mav 9 de 1997 Por medio del cual se autriZa a). Señor Alcalde para ceder un predio de prcpiedad del Municipio y se dictan otras dlepoeo iones lo hizo en forma ilegal al ceder o donar un inmueble en favor Ja una pereona Juridica de derecho priva8o como lo ea la Junta de Acción Comunal del Barrio Santa Anita, por lo que viola ).i dispuesto er el articulo 355 de la Constj,tució Po).tia, que en su tenor literal, dice A la solicitud se le di el traite legal correspondiente y en coneec-uónja proo.e la Sala a resolverla, previas las siguientes COK E RA C 1 0 $ ES 1.- Le corresponde la Sala definir le veUd&z del Acuerdo nüerc 009 del 9 de mayo de 1997 del Concedo Municipal de Fueagaeuaá, conforme a la eclicitud formulada por el Señor Gobernador del Departamento el 2 de agosto de 1991 2.- El $ó'kor gobernador 4E 'deL Departamento presentÓ 1 eoliittsd en e$ercic10 de la atribución que le confiere el &rt.culo 30, numeral lu de la Conetitucidn
de 1991 2.- El $ó'kor gobernador 4E 'deL Departamento presentÓ 1 eoliittsd en e$ercic10 de la atribución que le confiere el &rt.culo 30, numeral lu de la Conetitucidn Nacional de 1 991, en. conc.oúdeínciá con loe articulos 118 y 110 del Decreto 1333 de 1.986. Pr consiguiente el fallo ó ado4e deepu6e deedeantar el trámite señalado en` al artculc 121 'dei citado Decreto. Y quetExp. No.95291 corresponde, en realidad, a un proceso brave que es inicia on le presentación de un escrito de]. Gobernador con algunos requisitos de la demande señalados en el articulo 137 del CM-izo Contencioso Administrativo, continua ccii la fjacjón en lista pare que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue c.:r la práctica de pruebas y culmine con el fallo. 3.- L. decisión,, por tanto,, está limitadá por el ámbito de la demande., es decir en cuanto alas pretensiones, loe hechos. la i lndicaci4n de las normas . violadas y su concepto de violación, 55í como a lo que se haya probado en el proceso En consecuencia la confrontación del Acuerdo-acusado solo es puede hacer coespecto e le normas ipueetamente infrirtgideey .únioaente en cuento al concepto de violación aducido, puse no axiete un control general de la legalidad por paz'te del Juez administrativo. 4En el caso de estudio el señor (E) Gobernador del Departementó formula observación al Acuerdo número 009
cuento al concepto de violación aducido, puse no axiete un control general de la legalidad por paz'te del Juez administrativo. 4En el caso de estudio el señor (E) Gobernador del Departementó formula observación al Acuerdo número 009 de 1997 del Cone.io tiunicipel de Fus4gaeugá, en cuanto considera que esa Corporación al autorizar al Señor Alcalde para ceder un predio de propiedad de]. Municipio en favor de una persone jurídica dé derecho 1privado como lo es la Junta de Comunal del Barrio Santa Anita. infringió el < articulo 356 de la Constitución Nacional. 5.- Es cierto que .1 articulo 355 de la Constitución Nacional preceptúa que ninguna de las ramas u órganos del poder públicos podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Y como. evidentemente, mediante el. acuerdo loimpugnado el Concejo Municipal de Fueagaauga autriz6 al Señor iUalde para cedet - e. le. Junta, de lecíón Comunal del barrio Santa Anita um-predio de propiedad del Municipio., -f reéulta clara la infracción de eea nórma euperior, comoquiera tue, de une parte, loe Concejoe, como lntgratee de .a de lee Ramae del poder Público, se' encuentran incluidoLe dentro dé Ja prohibición oonetjtjjonal de decretar auxilioe o donaciones en favor, de preonae naturalee o juridic de derecho privado y, dø oira, las jurtte.e de eocíón comunal, 80fl pereonse iitidice de dbo.pri'te.do
favor, de preonae naturalee o juridic de derecho privado y, dø oira, las jurtte.e de eocíón comunal, 80fl pereonse iitidice de dbo.pri'te.do - En coneeoixncia, es deolareri la nulidad del Acuerdo nu,aSroQQ9 de 191 del Concejo tinicipel de Fuaagaeug Por lo exueeto'. EL TRIAL A1)KZWIBTM1IVO DE (JIK&- MA1A, SECCjO PRIMERA, adminietrendo juettcieen nombre de la Repbl1ca de Colombia y por autoridad de le. Le' 0 lo Decl4rase la nulidad del Acuerdo ni 009 del 9 de mayo dÉ; 1997 deI Concejo Hncipal.,.dT. egaeug 'Por medio del cual ee autiriza al Señor Alcalde para ieder un predio de propiedad del Municipio y se' dictan otras o. Comuniuesi esta detM6n al '0r loberne.dor deL Deartamento j a loe S.free Presidente del Concejo, Alcalde y Pereonoro del t tdtto do Fueagaega
cOPIESL NOTIFIUESE. COHUt4IQURSE Y OMPLASE.OLGA IflES N VRR BARRERO
ÁDÁ Exp. No.9529 • 41)iecutido y aprobado en eee1ón re1i da en 1a feeba. Acte numero 152. 4 IP