TA CUN - No9531-(06-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - No9531-(06-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., seis (6) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. 9 5 3 1 .- NULIDAD.
DEMANDANTE: HERNANDO PINZON AVILA.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia mediante la cual pretende la nulidad del Artículo Segtilndo del Decreto 556 del 22 de Julio de 1997 expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, "Por medio del cual se limita el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el área que rodea los centros educativos en el Distrito Capital.". Cabe precisar que ésta Sala conoció ya de la demanda promovida por el señor HENRY ALBERTO ACEVEDO HUERTAS orientada también a obtener la nulidad del citado Decreto 556 de 1997, la cual fue inadmitida en providencia del 2 de Octubre del presente año por cuanto se estableció, con la prueba pertinente, que la misma autoridad expidió el Decreto N°. 921 del 10 de Septiembre de 1997 "Por el cual se expide la regulación de bebidas alcohólicas en el espacio público de las zonas en las que su consumo y expendio tiene un fuerte impacto sobre la convivencia", y derogó el Decreto 556 aquí impugnado. Resulta por lo tanto innecesario pronunciarse sobre la legalidad del Artículo Segundo del Decreto 556 de 1997, debido a que de conformidad con el
fuerte impacto sobre la convivencia", y derogó el Decreto 556 aquí impugnado. Resulta por lo tanto innecesario pronunciarse sobre la legalidad del Artículo Segundo del Decreto 556 de 1997, debido a que de conformidad con el Numeral 5 del Artículo 66 del Código Contencioso Administrativo perdió su vigencia y por lo tanto, su fuerza ejecutoria.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
INADMITIR LA DEMANDA PRESENTADA POR EL SEÑOR HER----
NANDO PINZON AVILA, EN JERCICIO DE LA ACCION DE NULI—
DAD.
2°.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD —
DE DESGLOSE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.NAVARRE BARRE ó DARIO QUIÑONES P LLA EXP. 9531. 2
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 152.-