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TA CUN - No9592-(02-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9592-(02-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

-kr DERECHO DE PETICION a)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA

Santa Fe de Bogotá, D.C, Octubre dos (2) de mil novecientos noventa y siete (1997).

FTNo 047

Expediente No: 9592

Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: LUIS EDUARDO REYES REYES Acción de Tutela El señor LUIS EDUARDO REYES REYES presentó Acción de Tutela en contra del Alcalde Municipal de Quipile por considerar que se le ha vulnerado el derecho de Petición de que trata el artículo 23 de la

Constitución Política. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que en el Despacho de la Alcaldía Municipal de Quipile se presentó un derecho de petición el día 16 de abril de 1997 , a la que no se le dio respuesta dentro de los términos jurídicos. Que la petición se hizo con base en los informes obtenidos sobre el proyecto de programa Vivir Mejor, que pacto la Administración Municipal y la Caja Agraria entre otros. Que se presentó una queja ante el señor Procurador General de la Nación y el señor Javier Tobo Rodríguez es el que ha venido adelantando la investigación pertinente. Que se acoge a esta acción por carecer de veracidad las pruebas aportadas a la Procuraduría General de la Nación.2 Expediente No 9592 Recibida la actuación por reparto se ordenó dar el trámite de Acción de Tutela, aclarándose que el término de diez días para fallar se contará a partir de la fecha, igualmente se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a

Recibida la actuación por reparto se ordenó dar el trámite de Acción de Tutela, aclarándose que el término de diez días para fallar se contará a partir de la fecha, igualmente se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes solicitar al señor Alcalde Municipal de Quipile informar sobre el trámite dado a la petición o peticiones del accionante, como de los habitantes de la Comunidad de la Inspección Municipal de la Virgen relacionadas con el Proyecto del Programa Vivir Mejor, pactado por la Administración Municipal y la Caja Agraria entre otros. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta de la Alcaldía Municipal de Quipile Cundinamarca manifestó que en este momento se esta haciendo una solicitud a la Gerencia Especial de Vivienda para que suministren una copia del Negocio de Programa de Saneamiento Básico y Mejoramiento de Vivienda de la Inspección Municipal la Virgen Quipile, documento con el que se podrá obtener una información detallada y concreta del Proyecto aludido, en tanto que se esta solicitando una Comisión a la Caja Agraria para aclarar todo lo concerniente a dicho programa. Aduce finalmente que se han logrado electrificar veredas adyacentes a esa Inspección como lo son el Retiro y Galilea entre otros y que por parte de las Empresas Villagas de Facatativá solo se solicitó un censo de personas que cocinan con leña; haciéndose el mismo en forma detallada en las veredas, cercanas de la Inspección. Se enviaron fotocopias de la estratificación que corresponde al casco urbano de esa localidad.

que cocinan con leña; haciéndose el mismo en forma detallada en las veredas, cercanas de la Inspección. Se enviaron fotocopias de la estratificación que corresponde al casco urbano de esa localidad. Al Alcalde Municipal de Quipile se le solicitó informe sobre los siguientes puntos:

1. Manejo que se le ha dado al programa de subsidio del INURBE.

2. Verificación de la entrega de los materiales a los beneficiarios de este programa.

3. Informar sobre los aportes el DRID y que veredas y personas se encuentran dentro de este.3

Expediente No 9592

4. Informe sobre las consignaciones hechas en la Caja Agraria de ese Municipio, cuando y como se van a efectuar los desembolsos de estas consignaciones.

5. Informes sobre el plan de aportes y entrega de las estufas.

6. Informe sobre , bienes inmubles y muebles que corresponden a esta

Inspección Departamental.

7. Informe sobre estratificación socioeconómica y sus incidencias en la comunidad.

8. Informe sobre el rubro Municipal.

9. Informe sobre programas de electrificación rural.

Le contestó con comunicación fecha julio 19 de 1997 con firma de recibido, cuya copia obra a folios 48 y 49 y en donde se explica que el proyectó sobre mejoramiento de vivienda no se ha adelantado con subsidio del INURBE sino con presupuesto conseguido por esa Administración. Sobre los problemas en la ejecución del programa del subsidio de vivienda, se enteró en su oportunidad a la Gerencia Especial de Vivienda y Asuntos Sociales Externos, Departamento de Ejecución y Control de Proyectos de la Caja Agraria, para lo cual efectúo visita de seguimientos

vivienda, se enteró en su oportunidad a la Gerencia Especial de Vivienda y Asuntos Sociales Externos, Departamento de Ejecución y Control de Proyectos de la Caja Agraria, para lo cual efectúo visita de seguimientos en la mayoría de las viviendas del proyecto e igualmente convocó a una reunión el día 28 de agosto de 1997 de lo cual no se conoce más dentro de esta actuación. De la reunión celebrada el 16 de septiembre de 1997 cuya acta se envió (folios 44 y s.s.), se deduce que los beneficiarios del proyecto 1040 suscrito entre la Caja Agraria y el Alcalde de Quipile, presentaron quejas y reclamos sobre su ejecución en lo concerniente con la entrega de materiales, pero como las partes que celebraron el contrato no asistieron, no conocen el contenido de dicha reunión. De manera que en lo relacionado con el derecho de petición el Alcalde Municipal de Quipile acreditó la respuesta que había dado al interesado aun antes de presentar la demanda y resta que se clarifiquen los puntos4 Expediente No 9592 anotados en el oficio de respuesta del Alcalde Municipal , por lo que en relación con dicho derecho formalmente no encuentra la Sala prueba de amenaza o vulneración. Adicionalmente como el peticionario y otros beneficiarios reclaman la debida ejecución de un proyecto de subsidio de vivienda, dentro de una reunión a la que no asistieron ni el Alcalde de Quipile ni la arquitecta Martha Isabel Montaña, copia de lo recogido en esa reunión (folio 44 y s.s.) será enviado al Departamento de Ejecución y Control de Proyectos de la Gerencia Especial de Vivienda y Asuntos Sociales Externos de la Caja

Martha Isabel Montaña, copia de lo recogido en esa reunión (folio 44 y s.s.) será enviado al Departamento de Ejecución y Control de Proyectos de la Gerencia Especial de Vivienda y Asuntos Sociales Externos de la Caja Agraria, para que revisen el contenido de los reclamos, den respuesta a los beneficiarios y si es el caso emprendan las acciones del caso en aras a la efectividad de los derechos que se reclamen. En igual sentido se remitirá copia de dicha acta al señor Personero Municipal de Quipile para lo de su cargo, pues de todo lo anterior se desprende que en lo tocante con reclamos por la ejecución del proyecto las autoridades involucradas no han dado respuesta efectiva. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Tutelar parcialmente el derecho de petición dentro de la Acción de Tutela presentada por el señor LUIS EDUARDO REYES REYES.

2. Para la efectividad de la Tutela concedida remítase copia del acta de reunión que ocupa los folios 44 y 45, al señor Alcalde Municipal de Quipile al Personero de dicha localidad y al señor Gerente Especial de Vivienda y Asuntos Sociales Externos de la Caja Agraria, a fin de que analicen su contenido, detecten las irregularidades y den respuesta a los firmantes y al accionante.

3. Para el control de lo decidido las autoridades mencionadas enviarán informe a este Tribunal con destino a este expediente.5

Expediente No 9592

4. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al

señor Alcalde Municipal de Quipile.

informe a este Tribunal con destino a este expediente.5 Expediente No 9592

4. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al

señor Alcalde Municipal de Quipile.

5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMTJNIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 130)

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

AUSENTE CON EXCUSA LEGAL.

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