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TA CUN - No97-024-(12-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No97-024-(12-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., doce (12) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 97-024.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

SOLICITANTES: JOSE LEONARDO MORALES DIAZ, C.C. # 3.142.234

DE GUAYABETAL y FERNEY ALVAREZ C.C. # 3.142.

562 DE GUAYABETAL.

CONTRA : El PERSONERO MUNICIPAL DE GUAYABETAL CARLOS ARTURO FONSECA MARTINEZ.

Los solicitantes presentaron la Acción de la referencia con la finalidad de "hacer cumplir el Acto Administrativo emanado del Concejo Municipal de Guayabetal, mediante el cual se le conceden las vacaciones al Personero señor CARLOS ARTURO FONSECA MARTÍNEZ, por haber omitido este su cumplimiento a pesar de haberlo requerido de ello en diversas oportunidades, negándose deliberadamente a cumplir el acto administrativo que está basado en la Ley 136 de Junio 2 de 1994, artículo 172y demás. ". "HECHOS 1.- Con fecha septiembre 7 de 1997 se le comunicó al señor CARLOS ARTURO FONSECA MAR TINEZ la decisión de concederle las vacaciones. 2.- En la misma fecha se le comunicaba quién era el reemplazo por el período de las vacaciones. 3.- A pesar de las reiteradas insistencias a entlegar el cargo a su reemplazo se ha negado a hacerlo.

2.- En la misma fecha se le comunicaba quién era el reemplazo por el período de las vacaciones. 3.- A pesar de las reiteradas insistencias a entlegar el cargo a su reemplazo se ha negado a hacerlo. 4.- Se sirvan ordenar al Personero el cumplimiento del Acto Administrativo que está basado en la Ley 136 de junio de 1994. ". NORMAS VIOLADAS "Creemos que se ha violado lo contenido en el artículo 172 de la Ley 136 de junio 2 de 1994 y las demás que ustedes consideren. ". PRUEBAS Aporta las comunicaciones y resoluciones que obran del folio 3 al 8.

TRAMITE DE LA SOLICITUDEXP. N°. 97-024. 2

Acción de Cumplimiento. Inicialmente se le concedió a los solicitantes el término de dos (2) días para que aportaran el Acto Administrativo mediante el cual le fueron concedidas las vacaciones al Personero, y así lo hicieron en tiempo con escrito presentado el Miércoles 8 de Octubre de 1997. Dentro del término de tres (3) días, por cuanto el Lunes 13 fue de fiesta, la solicitud fue admitida el 14 de Octubre y se ordenó la notificación al Personero mediante comisionado. Recibido el Despacho Comisorio el 6 de los corrientes, ya diligenciado, se decretaron las pruebas el mismo día ya que el Personero había presentado su escrito de oposición el cuatro (4). CONSIDERA LA SALA Los solicitantes en ejercicio de la Acción de la Referencia presentan como Acto Administrativo incumplido la Resolución expedida por el Presidente del Concejo Municipal de Guayabetal por medio de la cual se conceden vacaciones

CONSIDERA LA SALA Los solicitantes en ejercicio de la Acción de la Referencia presentan como Acto Administrativo incumplido la Resolución expedida por el Presidente del Concejo Municipal de Guayabetal por medio de la cual se conceden vacaciones al señor Personero Municipal entre el 8 de Septiembre y el 23 de Octubre de 1997 por los dos (2) períodos acumulados entrF el primero de Marzo de 1995 y el 28 de Febrero de 1997. El señor Personero, en su respuesta que obra a partir del folio 30 acepta los hechos y mantiene su posición de no salir a vacaciones. Aduce que de conformidad con el Artículo 172 de la Ley 136 del 2 de Junio de 1994, la Mesa Directiva del Concejo Municipal está facultada para aceptar las vacaciones y no para concederlas sin que él las haya solicitado, por cuanto es él quien tiene el derecho a disfrutar de las vacaciones y a escoger la fecha de su descanso. Para la Sala es evidente que el Acto Administrativo cuyo cumplimiento se solicita ya perdió su vigencia, por cuanto el período vencía el 23 de Octubre de 1997 y con la modificación que le hicieron el 15 de Septiembre venció el 27 de Octubre (Folio 37). Así las cosas, no tiene objeto decidir sobre su c,umplimiento. En consecuencia se negará la solicitud de la referencia. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- NIÉGASE LA SOLICITUD PRESENTADA EN EJERCICIODE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR LOS SEÑORES

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- NIÉGASE LA SOLICITUD PRESENTADA EN EJERCICIODE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR LOS SEÑORES

JOSE LEONARDO MORALES DIAZ Y FERNEY ALVAREZ

CONTRA EL PERSONERO MUNICIPAL DE GUAYABETAL

SEÑOR CARLOS ARTURO FONSECA MARTINEZ.EXP. N°. 97-024. 3

Acción de Cumplimiento.

SE ADVIERTE A LOS SOLICITANTES QUE NO PODRÁNINSTAURAR NUEVA ACCION CON LA MISMA FINAL!---- DAD EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 70 DE LA LEY 393/97.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 156.-

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS /ATRIZ IV(ARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

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