TA CUN - No97-052-(11-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No97-052-(11-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION ¡DERECHO AL DEBIDO PROCESO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMARC
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., once (11) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 97-052.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : LUIS ANGEL TREJOS TAPASCO.
• CONTRA : La CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
Inicialmente el solicitante mediante ap9derado presentó Acción de Cumplimiento, pero por tratarse de una petición se ordenó mediante auto del 23 de Octubre darle el trámite de la Acción de Tutela. Se fundamenta en los siguientes
"HECHOS
1. El señor LUIS ANGEL TREJOS TAPASCO, laboró como docente en Armenia, antiguo Departamento de Caldas hoy Quindío.
2. La Nación Colombiana, por intermedio de CA JA NAL, asumió el pago Prestacional de los trabajadores y empleados del antiguo Departamento de Caldas a ello se le conoce con el nombre de Contrato Caldas.
3. CAJANAL en 1973, profirió la Resolución W. 320, mediante la cual reconoció la Pensión contrato a mi mandante, cobro que lo hizo en forma normal hasta 1991, fecha en la cual se excluyó de nómina.
4. En varias oportunidades, se ha solicitado se le incluya en nómina sin que hasta la fecha, haya sido posible lograrlo.
5. La última petición se radicó el día 16 de Mayo de 1996.
6. Se le ha requerido para que le incluya en nómina.
hasta la fecha, haya sido posible lograrlo.
5. La última petición se radicó el día 16 de Mayo de 1996.
6. Se le ha requerido para que le incluya en nómina.
7. Esta práctica administrativa constituye desconocimiento y vulneración de los derechos del profesor LUIS ANGEL TREJOS TAPASCO de percibir la Pensión de Jubilación. ".
NORMAS VIOLADAS
1. Art. 29 Constitución Nacional, es debido proceso.
2. Art. 58 C. N. Derechos Adquiridos. -.1 lo EXP. N°. 97-052. 2
Acción de Tutela.
3. Decreto 546 de 1971.
4. Actos Administrativos, denominados Resoluciones Nros. 320 de 1973 (SIC), por medio de la cual se reconoció Pensión de Jubilación al accionante, conforme al Contrato Caldas.
PRETENSION Ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social, "concretamente a la Subdirectora de Prestaciones Económicas, a efecto de que dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en las normas citadas como incumplidas y por ende efectúe el cumplimiento de la respectiva inclusión en Nómina de Jubilados y efectúe su pago en la ciudad de Bogotá, por intermedio de la CAJA
AGRARIA. ".
PRUEBAS Aporta copia de la petición presentada el 16 de Mayo de 1996 a CAJANAL, SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS para el "reconocimiento y pago, previos los trámites administrativos de la PENSION CONTRATO CALDAS, a que tiene dereho mi mandante por haber renunciado, después de haberla disfrutado por algo más de 20 años en forma
"reconocimiento y pago, previos los trámites administrativos de la PENSION CONTRATO CALDAS, a que tiene dereho mi mandante por haber renunciado, después de haberla disfrutado por algo más de 20 años en forma ininterrumpida, prestación reconocida mediante Resolución N. 320 de ]973.". Anunció como anexo el poder y no dejó consignada la dirección para efectos de la respuesta. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Director de la Caja Nacional de Previsión, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud con su anexos en diez (10) folios con la providencia del 23 de Octubre y se le pidió información al respecto. La Coordinadora del Grupo Asuntos Judiciales, informa a Folio 25: "Tan pronto se tuvo conocimiento de la presente Acción, ubicamos el expediente de la demandante, en la División ¿e Reconocimiento, en turno para revisión del Acto Administrativo, luego de solicitar concepto a la Oficina Jurídica de la Entidad para entrar a resolver la petición. A fin de agilizarlo, este Grupo lo solicitó, para que sea revisado en esta Oficina, darle el trámite faltante y ya en firme (SIC) el Acto Administrativo pertinente comunicarle al apoderado para que concurra a notificarse. ". CONSIDERA LA SALA De la respuesta recibida se concluye que el trámite dado a la solicitud presentada por el apoderado del solicitante el 16 de Mayo de 1996, hace un poco más de quince (15) meses, ha sido en extremo lento y sin ninguna consideración para con una persona que requiere una respuesta sobre el
presentada por el apoderado del solicitante el 16 de Mayo de 1996, hace un poco más de quince (15) meses, ha sido en extremo lento y sin ninguna consideración para con una persona que requiere una respuesta sobre el beneficio de seguir disfrutando su Pensión de Jubilación.EXP. N°. 97-052. 3 Acción de Tutela. iicitante es titular del Derecho Constitucional Fundamental al Debido P oceso en la actuación administrativa por ser el sujeto activo de la petición pi sentaia mediante apoderado el 16 de Mayo de 1996 y sobre la cual hasta el m nentu no ha recibido respuesta alguna. Para la no ha existido por lo tanto un debido proceso en la actuación admiiiistr. de la Caja Nacional de Previsión con respecto a la petición presentad, el apoderado del señor LUIS ANGEL TREJOS TAPASCO y en consecuenc ;e Tutelarán los derechos al debido proceso y de petición consagra lo., n los Artículos 29 y 23 de la Constitución Política, respectivan te. POR LO EXPUESTO. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- TUTELANSE LOS DERECHO1 AL DEBIDO PROCESO EN --
LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y EL DE PETICION --
EN FAVOR DEL SEÑOR LUIS ANGEL TREJOS TAPASCO,
IDENTIFICADO CON LA C.C. # 1.240.205 DE ARMENIA.
SEGUNDO.- ORDENASE A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SO--- CIAL DAR RESPUESTA A LA PETICION PRESENTADAIDENTIFICADO CON LA C.C. # 1.240.205 DE ARMENIA. SEGUNDO.- ORDENASE A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SO--- CIAL DAR RESPUESTA A LA PETICION PRESENTADAMEDIANTE APODERADO POR EL SEÑOR LUIS ANGEL TREJOS TAPASCO EL 16 DE MAYO DE 1996, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES ALRECIBO DE LA NOTIFICACION DE ESTE FALLO, E IN----
FORMAR DE INMEDIATO SOBRE SU CUMPLIMIENTO.
TERCERO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDEN—
CIA SEA NOTIFICADO PERSONALMENTE AL DIRECTOR
DE CAJANAL, AL TITULAR DE LA SUBDIRECCION GE---
NERAL DE PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA MIS----
MA Y AL APODERADO DEL SOLICITANTE.
CUARTO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI
NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 155.-
LOS MAGISTRADOS,
'--
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ ART11'IEZ QUINTE O
PRESIDENTE EXP. N°. 97-052. 4
Acción de Tutela.