TA CUN - No97-136-(10-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No97-136-(10-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACTO DE REGISTRO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL r')
TT jUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., diez (10) de Noviembre de mil no noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 97-136.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.
SOLICITANTE : CLUB DE LINGÜISTICA UNIVERSAL CLU LTDA..
CONTRA : La OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PU—
BLICOS DE SANTAFE DE BOGOTA, ZONA CENTRO.
La Representante Legal de la sociedad solicitante presentó la Acción de la Referencia "POR LA VIOLA CION del Numeral 1° del artículo 681 del C. de
P. C. en relación con el registro del embargo de bienes que no pertenecen al ejecutado, debiendo el Registrador abstenerse de inscribirlo y comunicarlo al Juez; "silo registra, éste de oficio o a petición de parte ordena la cancelación del embargo. ". ".
Aporta como pruebas el Derecho de Petición presentado el 12 de Agosto de 1997 en el cual solicita: - Que se revoque el acto administrativo por medio del cual se hizo la anotación N°. 7, en el Folio de Matrícula referenciado, que registra un embargo ordenado por el Juzgado 16 Civil Municipal de esta ciudad, según oficio W. 954 del 10-06-97, embargo de AGON AMADO JACQUELIN a 1• ORLANDO ALFREDO CABRERA REITA. m "2'.- Que se aclare la anotación N°. 6 en,, el sentido de que ORLANDO
1• ORLANDO ALFREDO CABRERA REITA. m "2'.- Que se aclare la anotación N°. 6 en,, el sentido de que ORLANDO ALFREDO CABRERA REITA vendió sus derechos de cuota al CLUB DE
LINGÜÍSTICA UNIVERSAL CL U LTDA. y no MEL VA CECILIA
HERNANDEZ CORZO. ".
Y, el Certificado de Tradición y Libertad correspondiente a la Matrícula N°. 50C-1038384 impreso el 11 de Agosto de 1997, en el cual constan las anotaciones 6 y 7. Existe un acto de Registro demandable ante ésta Jurisdicción de conformidad con el Artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Art. 14 del Decreto 2304 de 1989, y por lo tanto la Acción es improcedente al tenor del Artículo 9° de la Ley 393 del 29 de Julio de 1997 pues la sociedad solicitante tiene otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma. En consecuencia se recha72rá por improcedente la Acción de la Referencia.REYES VARGAS /BEATRIZ ARTINEZ OUINTER HERIBERTO REYES - - EXP. No. 97-136. 2 Acción de Cumplimiento.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1°.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA
EN EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR LA SO--- CIEDAD CLUB DE LINGUISTICA UNIVERSAL CLU LTDA., CON---- TRA LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOSEN EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR LA SO--- CIEDAD CLUB DE LINGUISTICA UNIVERSAL CLU LTDA., CON---- TRA LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOSDE SANTAFE DE BOGOTA, ZONA CENTRO.
20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDADDE DESGLOSE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 154.-
LOS MAGISTRADOS, u.
PRESIDENTE
4W (.-