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TA CUN - No97-164-(18-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No97-164-(18-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION DE CUMPLIMIENTO -Improcedencia ¡OBLIGACIONES CONTRACTUALES

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., dieciocho (18) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 97-164.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

SOLICITANTE : JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO EL

TRIUNFO.

CONTRA : El ALCALDE LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE.

El representante legal de la Junta solicitante en ejercicio de la Acción de la referencia pretende : "PRIMERO. Se ordene el cumplimiento del Contrato de Obra N. 086 de 1995 celebrado entre EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL RAFAEL URIBE URIBE Y EL SEÑOR HECTOR REINALDO AGUDELO RINCON, en lo concerniente al cumplimiento del objeto de dicho contrato, (cláusula primera) donde se contrató "La instalación y suministro de las acometidas domiciliaria del agua para el Barrio El Triunfo.".

SEGUNDO: En la misma forma se ordene, darle cumplimiento al Contrato de Obra N. 057 de diciembre 7 de 1995, suscrito entre el FONDO DE DESARROLLO LOCAL, de la Localidad Rafael Uribe Uribe y el señor ADONAI BARRERA RAMIREZ, afin de que se le de cumplimiento al mismo en lo concerniente a la obra de los empates de la red de acueducto del Barrio El Triunfo a la red principal, con el objeto de obtener el suministro de agua

ADONAI BARRERA RAMIREZ, afin de que se le de cumplimiento al mismo en lo concerniente a la obra de los empates de la red de acueducto del Barrio El Triunfo a la red principal, con el objeto de obtener el suministro de agua potable, el cual es indispensable para la existencia de esta comunidad.

TERCERO: Se ordene el cumplimiento del Contrato de CONSULTORIA 00295, celebrado entre el FONDO DE SARROLLO LOCAL RAFAEL URRIBE URIBE y la firma CONSULTAR LTDA., afin de que ponga a disposición de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado los estudios aquí contratados, en lo que respecta al Barrio El Triunfo, estudios necesarios para la red de alcantarillado de aguas negras y aguas lluvias.

CUARTO: Se ordene la contratación de las obras inconclusas en lo concerniente a acometidas y empates en la red domiciliaria de acueducto del Barrio El Triunfo, puesto que dichas obras fueron contempladas en los Planes de Desarrollo Local, años 95, 96y 97." La ejecución de los contratos cuyo cumplimiento se solicita tiene otro instrumento judicial para lograr su efectivo cumplimiento, como lo es la Acción Contractual ante ésta Jurisdicción, y en consecuencia la Acción es improcedente de conformidad con el Artículo 9° de la Ley 393 de 1997.1 7 HERIBERTO REYES VARGAS / BEATRIZ 11ART1NEZ QUTNTER(Y PRESIDENTE z IJJ 1, 1 flit

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KRRERO DARlO QUIÑONES P LLA EXP. N°. 97-164. 2

Acción de Cumplimiento.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

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KRRERO DARlO QUIÑONES P LLA EXP. N°. 97-164. 2

Acción de Cumplimiento.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: lo.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADAEN EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR LA RINTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO EL TRIUNFO.

20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD

DE DESGLOSE.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 159.-

LOS MAGISTRADOS,

z O A, ES NAVARRETE

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