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TA CUN - No97-192-(27-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No97-192-(27-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

A.

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintisiete (27) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 9719 2.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

SOLICITANTE : PROMOTORA Y ADMINISTRADORA DE SOCIEDA----

DES Y CIA. S. C. A. Y OTROS.

CONTRA : El INSITUTO GEOGRAFICO "AGUSTIN CODAZZI" Se cional Cundinamarca.

La Acción de la referencia fue presentada mediante apoderado con las siguientes "PRETENSIONES. -PRETENSIONES: De De conformidad con lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito que en el fallo, se imparta la orden a la autoridad renuente, es decir, al INSTITUTO GEOGRÁFICO "AGUSTIN CODA ZZI", Seccional Cundinamarca, a efectos de que de cabal cumplimiento a lo dispuesto en las normas citadas (ley catastral) como incumplidas; y, por ende, se ordene el cumplimiento de lo que la ley ordena para estos casos, reliquidando esta ves dentro de la realidad los avalúos catastrales, para los predios referidos atrás, uo conforme lo establece la ley para estos casos. ". "LA RENUENCIA: A efectos de dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 10 numeral 5 de la Ley 393 de 1997, anexo a la presente demanda la prueba de haberle solicitado

uo conforme lo establece la ley para estos casos. ". "LA RENUENCIA: A efectos de dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 10 numeral 5 de la Ley 393 de 1997, anexo a la presente demanda la prueba de haberle solicitado al INSTITUTO GEOGRÁFICO "AGUSTIN CODA ZZI", Seccional Cundinamarca el cumplimiento a las citadas normas jurídicas, mediante carta radicada con el número 24744 del 20 de Octubre de 1997, carta que hasta la fecha no ha sido contestada por esta entidad. ". CONSIDERA LA SALA En el numeral primero de los hechos manifiesta el apoderado que los solicitantes "me han conferido poder especial para ejercer una acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de los siguientes actos administrativos del INSTITUTO GEOGRÁFICO "AGUSTIN CODA ZZI", Seccional Cundinamarca, que modificaron los avalúos catastrales de los siguientes predios rurales ubicados en el Municipio de Mosquera (Cundinamarca), de acuerdo a como sigue:

4EXP. N°. 97-192. 2

Acción de Cumplimiento. Relaciona los predios y terminada cada numeral con las Resoluciones: 25-000036-97. 25-000-038-97, 25-000-039-97, 25-000-025-97 y 25-000-037-97, por medio de las cuales el Instituto citado resuelve LOS RECURSOS DE

APELACION DECLARANDO EN FIRME LOS AVALUOS DE LOS

PREDIOS Y AGOTADA LA VIA GUBERNATIVA.

Para terminar los HECHOS EXPONE : "5. Los actos administrativos mencionados no cumplieron con las siguientes

APELACION DECLARANDO EN FIRME LOS AVALUOS DE LOS

PREDIOS Y AGOTADA LA VIA GUBERNATIVA.

Para terminar los HECHOS EXPONE : "5. Los actos administrativos mencionados no cumplieron con las siguientes normas, y demás concordantes: Ley 14 de 1983; Decreto 3496 de diciembre 26 de 1983; Ley 44 de diciembre de 1990; y, resolución 2555 de 28 de septiembre de 1988, incrementaron desmedidamente los avalúos catastrales sobre los predios mencionados en el punto anterior. Es evidente, puesto que en todos los casos, los porcentajes de "incremento " en algunos casos superan el mil por ciento (1.000%); reajustes, a todas luces desmedidos, injustificados y fuera de todo límite legal; donde está el equilibrio en la aplicación de la ley, sin hablar del perjuicio que se le ha causado a los particulares. "6. En su oportunidad legal, mis poderdantes dieron cumplimiento dentro de la vía gubernativa, solicitando la revisión del avalúo, e interponiendo los recursos legales demostrando e indicando al Instituto Geográfico `Agustín Codazzi ", que los valores determinados para los reajustes de avalúos de los predios que aquí se relacionan eran ilegales, excesivos y demasiado onerosos para cada uno de los predios; y, que no había ningún tipo de equilibrio en el reajuste, mostrándole insistentemente a esa entidad que estaba violando la Ley; incluso que el procedimiento seguido había violado el derecho de defensa y el debido proceso. ". Consagra el Artículo 9° de la Ley 393 del 29 de Julio de 1997 : "Improcedibilidad. La Acción de Cumplimiento no procederá para la

Ley; incluso que el procedimiento seguido había violado el derecho de defensa y el debido proceso. ". Consagra el Artículo 9° de la Ley 393 del 29 de Julio de 1997 : "Improcedibilidad. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al Derecho de Tutela. Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. )1 Para la Sala es evidente que la Acción de Cumplimiento está dirigida contra Actos Administrativos de carácter particular y concreto sobre los cuales se agotó la Vía Gubernativa y en consecuencia la misma es improcedente por cuanto los afectados tuvieron otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de las normas citadas. feEXP. N°. 97-192. 3 Acción de Cumplimiento. Y, en cuanto al trámite de la Acción de Tutela por violación de los derechos de Defensa y del Debido Proceso, también sería improcedente por la existencia de otro medio de defensa Judicial al tenor del Artículo 6° del Decreto 2591 de 1991.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE: lO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA MEDIANTE APODERADO EN EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMCUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE: lO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA MEDIANTE APODERADO EN EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR LA PROMOTORA Y ADMINISTRADORA DE SO--- CIEDADES Y CIA. S. C. A., DISTRIBUIDORA VARGAS Y CIA. S. C.

A., Y, NICOLAS VARGAS GUERRERO, CONTRA EL INSTITUTO GEOGRAFICO "AGUSTIN CODAZZI" SECCIONAL CUND1NAMARCA. • 20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDADDE DESGLOSE. Se reconoce al Dr. PANES ENRIQUE PUCHE PRIETO, abogado en ejercicio, como apoderado de los solicitantes, de acuerdo con el poder que obra a folio 16.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 163.-

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR.

Y#

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