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TA CUN - No9714-(09-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9714-(09-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

S4 Santa Fe de Bogotá, D.C, octubre nueve (9) de mil novecientos noventa y siete (1997).

FAT No 049

Expediente No: 9714

Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: REGULO JEREMIAS CASTILLO CASTILLO.

Acción de Tutela. El señor REGULO JEREMIAS CASTILLO CASTILLO presentó Acción de Tutela en contra de LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS por considerar que se le ha vulnerado el Derecho de Petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que el accionante realizó una petición a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en donde solicitaba el suministro de algunos certificados y fotocopias. Que el día 6 de junio de 1997 recibió respuesta en donde se le comunicaba que su petición sería satisfecha y el 8 de agosto canceló lo concerniente a las expensas necesarias en razón a la exigencia hecha por la entidad. Que hasta la fecha no se ha satisfecho la petición hecha por el accionante, indicándosele averiguar dentro de un mes. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes, así mismo se solicitó a la Secretaría de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá informar sobre el trámite dado a las peticiones formuladas por el2 Expediente No 9714 accionante respecto de la expedición de certificaciones y fotocopias de

Ejecutiva de Servicios Públicos de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá informar sobre el trámite dado a las peticiones formuladas por el2 Expediente No 9714 accionante respecto de la expedición de certificaciones y fotocopias de algunos documentos. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos manifestó que la entidad encargada de administrar el archivo informó al peticionario la oportunidad en que dicho trámite se cumpliría. De otra parte una vez recibido el comprobante de pago de las fotocopias se procedió a reproducir las mismas, lo que conlleva un lapso de tiempo, ya que el número de copias es de 89, situación esta que fue comunicada al peticionario en forma oportuna. La petición no puede ser resuelta de manera inmediata en razón a la cantidad de documentos solicitados y se afirma que por parte de la entidad hubo buenas intensiones de comunicarse con el tutelante, para hacerle entrega de las fotocopias autenticadas y certificadas, pero no fue posible su localización, en razón a que el teléfono de peticionario daba tono de ocupado. Finalmente aduce que en razón al volumen de las peticiones exigidas se contrató personal externo por insuficiencia de la planta asignada para el efecto y en el último trimestre se han resuelto 380 Derechos de Petición. Se anexó copia de las certificaciones solicitadas. Como se observa por lo antes expuesto en el caso que nos ocupa, asiste

efecto y en el último trimestre se han resuelto 380 Derechos de Petición. Se anexó copia de las certificaciones solicitadas. Como se observa por lo antes expuesto en el caso que nos ocupa, asiste razón al accionante en el sentido de que se le ha vulnerado el Derecho de Petición, pues efectivamente la Administración no le resolvió el derecho solicitado al no entregarle directamente las copias en mención, sino que por el requerimiento de esta Corporación fueron remitidas a esta actuación, cuando debió enviárselas al destinatario o sea quien hoy es accionante en este proceso. Como corolario de las razones que anteceden la Sala encuentra prosperidad a la presente Acción de Tutela, pues evidentemente el accionante no ha 23 Expediente No 9714 podido tener conocimiento ni acceso directo a las copias por el solicitadas, por consiguiente no se entiende resuelto el Derecho de Petición aquí aludido. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Amparar el Derecho de Petición del señor REGULO JEREMIAS

CASTILLO CASTILLO

2. Para la efectividad de lo dispuesto en el punto anterior, se ordena a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, entregar las fotocopias solicitadas al accionante a fin de satisfacer el Derecho de Petición aquí aludido, para lo cual deberá dar aviso de la dirección citada por el peticionario dentro del término de cinco (5) días a partir de la notificación del presente fallo.

3. Para el control de lo resuelto el Alcalde deberá enviar la constancia del

aviso de la dirección citada por el peticionario dentro del término de cinco (5) días a partir de la notificación del presente fallo.

3. Para el control de lo resuelto el Alcalde deberá enviar la constancia del aviso de la expedición de las fotocopias al peticionario, a efecto de allegarse a esta actuación.

4. La Secretaría de la Sección tomará copia de lo pertinente de este expediente, a fin de establecer su acatamiento.

5. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y por oficio entregado personalmente a la ALCALDIA MAYOR DE SANTA

FE DE BOGOTA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS.

6. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

34 Expediente No 9714 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 13 5)

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado. 4

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