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TA CUN - No9716-(16-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9716-(16-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

LANZANIENT O POR OCUPACION DE HECHO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

Santa Fe de Bogotá, D.C, Octubre dieciseis (16) de mil novecientos noventa y siete (1997).

FTNo 053

Expediente No: 9716

Magistrada Ponente: Dra OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: MARCO GUSTAVO POSSOS ROJAS Acción de Tutela El señor MARCO GUSTAVO POSSOS ROJAS presentó Acción de Tutela en contra del INSPECTOR MUNICIPAL DE TOCANCIPA por considerar que se le ha vulnerado el derecho al Debido Proceso y de Defensa e

Igualdad. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que el accionante instauró querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho en contra del señor LUIS HECTOR POSSOS con relación al fundo denominado "California". Que el Inspector Municipal de Tocancipá Cundinamarca realizó en el inmueble antes aludido diligencia de inspección ocular el día 2 de julio de 1997 , la que fue suspendida para el día 7 de julio de 1997 del mismo año y que a la vez fue aplazada a petición del apoderado de los querellados para el día 10 de julio del presente año, decisión dada a conocer al apoderado del accionante el día 8 de julio de 1997 y en consecuencia interpuso recurso de reposición sobre el pronunciamiento que ordenaba evacuar la diligencia en esa calenda.Expediente No 9716 Que finalmente la visita ocular se llevó a cabo el día 10 de julio de 1997

interpuso recurso de reposición sobre el pronunciamiento que ordenaba evacuar la diligencia en esa calenda.Expediente No 9716 Que finalmente la visita ocular se llevó a cabo el día 10 de julio de 1997 declarándose no probada la ocupación de hecho, decisión que al ser recurrida fue rechazada. Que la diligencia antes aludida se llevó a cabo sin la intervención del apoderado del accionante y por consiguiente el mismo no pudo ejercer las acciones propias de la defensa. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes , así mismo se solicitó al señor Inspector Municipal de Tocancipá informar sobre el estado en que se encuentra la querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho del accionante. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta de la Inspección de Policía de Tocancipá manifestó, que el proceso fue radicado bajo el ni.imero 157, folio 160, tomo 1 y una vez cumplidos los pasos de notificación junto con las actuaciones pertinentes para dar inicio a la visita ocular esta se llevó a cabo. Se afirma que de la diligencia antes aludida se concluyó la no existencia de ocupación de hecho, así como que la documentación allegada no daba lugar a lanzar a los querellados , en razón a que la estadía de los mismos es de varios años y no de días como lo pretenden hacer creer los accionantes. Aduce finalmente que a esta decisión se interpuso recurso de apelación y fue negado por extemporáneo. Se anexó fotocopia de la totalidad de las

de varios años y no de días como lo pretenden hacer creer los accionantes. Aduce finalmente que a esta decisión se interpuso recurso de apelación y fue negado por extemporáneo. Se anexó fotocopia de la totalidad de las actuaciones. La Sala denegará la presente solicitud por cuanto si bien es cierto alega violación del debido proceso el accionante no lo es menos que de la documentación por el aportada (denuncia penal) se deduce que el tiempo de permanencia de su señora madre y hermanos data de años atrás y no de 15 días como lo planteó para efectos de impetrar querella por lanzamiento por ocupación de hecho. 2Expediente No 9716 El retrotraer la actuación en la Inspección Municipal no le otorgará el derecho a la total posesión del predio. De manera que el accionante deberá llevar a cabo las acciones pertinentes por el medio judicial adecuado, tal cual ya se lo han informado pues tan solo con la prosperidad de un proceso ordinario podría lograr su pretensión y esclarecer si su señora madre y hermanos en realidad son usurpadores o invasores de su propiedad. Es evidente que el presente caso no se ajusta el medio judicial utilizado por el accionante y por consiguiente deberá iniciar el respectivo proceso civil, motivo por el cual se denegará la presente Acción de Tutela. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la presente solicitud de Acción de Tutela interpuesta por el

señor MARCO GUSTAVO POSSOS ROJAS.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al

señor INSPECTOR MUNICIPAL DE TOCANCIPA.

señor MARCO GUSTAVO POSSOS ROJAS.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al

señor INSPECTOR MUNICIPAL DE TOCANCIPA.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

3

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 13 8)Expediente No 9716 4

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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