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TA CUN - No9740-(16-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9740-(16-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

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LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARbA I

SECCION PRIMERA

C%4 Santa Fe de Bogotá, D.C, Octubre dieciseis (16) de mil novecientos noventa y siete (1997).

FTNo 052

Expediente No: 9740

Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: JOSE DEL CARMEN SAMACA MERCHAN Acción de Tutela El señor JOSE DEL CARMEN SAMACA MERCHAN presentó Acción de Tutela en contra del Inspector de Chináuta Municipio de Fusagasuga por considerar que se le ha vulnerado el derecho al Debido Proceso de que trata el artículo 29 de la Constitución Política.

Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que hace más de 23 años el accionante ha ejercido una posesión pacífica en compañía de la señora Concepción Camargo sobre un inmueble en Chinauta perímetro del Municipio de Fusagasuga conocido como lote numero 195. Que hacia finales de 1995 se ejercieron actos de índole jurídico por perturbación a la posesión; de igual forma se tiene prueba documental de la posesión como lo es la Escritura No 0073 del 9 de julio de 195 en la que constan declaraciones extraproceso, los que pretendían la posesión en mención. Que en los primeros días del mes de agosto del año en curso el accionante se enteró que fue instaurada una querella en contra suya y de la señora Camargo por lanzamiento por ocupación de hecho, en razón a que sobre el inmueble aludido se había construido una casa prefabricada.2

se enteró que fue instaurada una querella en contra suya y de la señora Camargo por lanzamiento por ocupación de hecho, en razón a que sobre el inmueble aludido se había construido una casa prefabricada.2 Expediente No 9740 Que la Inspectora de Chinauta se dirigió a practicar la diligencia antes referida el día 29 de agosto, en la que se escucharon testimonios falsos, como lo fueron la afirmación de que las personas antes aludidas no tenían posesión alguna y que en dicho inmueble se acampaba, existían diferentes cultivos y se llevaban a cabo otras actividades. Que las actividades antes aludidas son labor del accionante en forma directa, sin consentimiento alguno y no de otras personas como lo pretenden hacer creer. Que en declaraciones extaproceso rendidas en la Notaría 33 del Circulo de Bogotá se afirma que después del 15 de julio de 1997 el predio en mención estaba siendo ocupado por personas desconocidas. Que la señora Inspectora no obstante la existencia de la prueba documental, observó solamente la prueba aportada por la parte querellante y procedió al lanzamiento obviando el artículo 483 del Código de Policía, violando a su vez el derecho de defensa, toda vez que el accionante presentó petición de aplazamiento con justa causa. Que respecto del predio en litigio se lleva a cabo un proceso de pertenencia en el juzgado Civil del Circuito de Fusagasuga , pruebas que reposan en el acervo probatorio. Que el inmueble es considerado como agrario según el Agustín Codazzi Catastro de Fusagasuga por lo que le competía al Juez Agrario iniciar la acción y no a la Inspección de Policía como en efecto ocurrió.

acervo probatorio. Que el inmueble es considerado como agrario según el Agustín Codazzi Catastro de Fusagasuga por lo que le competía al Juez Agrario iniciar la acción y no a la Inspección de Policía como en efecto ocurrió. Que la Inspectora negó el derecho a los recursos de reposición y apelación, toda vez que no hubo pronunciamiento alguno de las peticiones de los aquí accionantes. Récibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes , así mismo se solicitó al señor Inspector Municipal de Policía de Chinauta y los Panches, informar acerca del estado en que se encuentra la querella No 005 tramitada por ese despacho. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela.3 Expediente No 9740 Recibida la respuesta la Inspectora Departamental de Policía de Chinauta, remitió copias de lo todo lo actuado y afirmó que al Procurador Agrario le fue notificada la iniciación de la diligencia, además de haber estado en la oficina observando cada uno de los procesos .Adujo que los oponentes fueron escuchados , las prueba practicadas en su totalidad y posteriormente materializado el lanzamiento. Lo decidido por la Inspección de Chinauta con base en la querella presentada por Gustavo Chivatá a través del apoderado solicitando el lanzamiento por ocupación de hecho, puede ser controvertido ante la jurisdicción ordinaria, pues dicho funcionario expide ordenes de carácter transitorio no puede decidir sobre el fondo del asunto , es decir sobre la propiedad.

lanzamiento por ocupación de hecho, puede ser controvertido ante la jurisdicción ordinaria, pues dicho funcionario expide ordenes de carácter transitorio no puede decidir sobre el fondo del asunto , es decir sobre la propiedad. La decisión fue adoptada mediante auto de julio 15 de 1997 (folio 51) y su ejecución se adelantó en varias sesiones en donde se escucharon los testimonios de la parte querellada. En cuanto al desconocimiento del Debido Proceso y del derecho de defensa observa la Sala que ciertamente aparece acreditado que los varios aplazamientos de la diligencia de lanzamiento fueron solicitados por la parte que hoy solicita la tutela y que la Inspección Municipal accedió a las mismas, para lo cual tuvo en cuenta el despacho que la única oportunidad probatoria es la diligencia de lanzamiento y para no lesionar los derechos del lesionado señaló fecha posterior para su práctica. De otra parte en el caso que ocupa la atención de Sala se probó la existencia de la presentación de una demanda por lo que es evidente que existe medio judicial diferente para que llegue a buen termino el objeto que persigue el accionante, motivo por el cual se denegará la presente Acción de Tutela. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,4

Expediente No 9740

RESUELVE:

1. Denegar la presente solicitud de Acción de Tutela interpuesta por el

señor JOSE DEL CARMEN SAMACA MERCHAN.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al

señora INSPECTORA DE CHINAUTA DEI MUNICIPIO DE

FUSÁGASUGA.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al

señora INSPECTORA DE CHINAUTA DEI MUNICIPIO DE

FUSÁGASUGA.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 13 8)

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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