TA CUN - No9757-(13-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9757-(13-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA1'jRC
-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
A.I.No. 116.
Expediente No. 9757
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: SERGIO ARBOLEDA CASAS
Nulidad. El señor SERGIO ARBOLEDA CASAS presentó a nombre propio, acción de nulidad de la Resolución No. 0612 del 10 de Septiembre de 1.997 proferida por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. Por reunir los requisitos de forma, la demanda será admitida. En el mismo contenido de la demanda, se solicita medida cautelar de suspensión provisional del acto impugnado, por considerar que existe falta de motivación o sea que hay evidente expedición irregular de dicho acto. Aduce como sustento de la suspensión provisional el hecho de que el acto demandado fue expedido en forma irregular ya que en el contenido del mismo se observa la carencia de motivación y para ello se refiere a sentencias del Consejo de Estado. Al respecto la Sala decide con base en lo normado por el Artículo 152 del C.C.A.: "Procedencia de la suspensión provisional. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
42 Exp. No. 9757
2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de
por escrito separado, presentado antes de que sea admitida. 42 Exp. No. 9757
2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
3. Si la acción es distinta de nulidad, además se deberá demostrar aunque sea sumariamente el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor".
Encuentra la Sala que los planteamientos esbozados como sustento de la suspensión provisional deberán ser motivo de estudio en el fondo del asunto, ya que de lo revisado no existe violación palmaria de las normas citadas como infringidas como para acceder a la petición de medida cautelar del actor. Por lo anterior, la Sala denegará la solicitud de suspensión provisional impetrada en esta actuación por el señor SERGIO ARBOLEDA CASAS. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
-a RESUELVE:
1
1. Admitir la demanda presentada por el señor SERGIO ARBOLEDA
CASAS. En consecuencia, se dispone: a. Notificar personalmente al señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, entregándole copia de la demanda y sus anexos. b. Notificar personalmente al señor Agente del Ministerio Público. c. Librar oficio al señor Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, a efecto de que remita copia auténtica dé los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos acusados, para lo cual se concede el término de quince (15) días contados a
Santa Fe de Bogotá, a efecto de que remita copia auténtica dé los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos acusados, para lo cual se concede el término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se reciba la correspondiente comunicación. --3 Exp. No. 9757 d. Fijar .el valor de $30.000.00 como suma prudencial necesaria para gastos ordinarios del proceso, que la parte demandante deberá consignar en el Banco Popular en la cuenta correspondiente a la Secretaria de esta Sección (Art. 46 Numeral 4° del Decreto 2304 de 1.989 que modificó el Artículo 207 del C.C.A., reglamentado por el Decreto 2867 del 12 de Diciembre de 1.989). Término: cinco (5) días. e. Fijar el asunto en lista por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5° del Artículo 207 del C.C.A.
2. Negar la solicitud de suspensión provisional impetrada.
Téngase como parte actora al señor SERGIO ARBOLEDA CASAS.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 157). 4
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARIO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado u.