TA CUN - No9768-(23-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9768-(23-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
C) DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS CONTRATOS DE LAS EMRPESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES /PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA /ACCESO A DOCUMENTOS
PUBLICOS /RECURSO DE INSISTENCIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION PRIMERA
Santa Fé de Bogotá., D.C. Octubre veintitres (23) de mil novecientas noventa y siete (1.997).
R. I. No. 004.
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No. 978
Solicitante: EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL".
Recurso de Insistencia. La EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL", envió a esta Corporación la solicitud de insistencia formulada por la
socidad PROMOTORADE ENERGIA ELECTRICA DE CARTAGENA S.A.
PROELECTRICA S.A.. relacionada con la petición de expedición de copias de todos los contratos de suministro de gas que tenga suscrito ECOPETROL con los Generadores de Electricidad existentes en el país. Los fundamentos para la negativa están esbozados en la Resolución No. 029 de Septiembre 30 de 1.997 proferida por la Presidencia de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS 'ECOPETROL". con los siguientes argumentos:Expediente No.9768 1..- Que de conformidad con sus estatutos, y los Decretos N. 1050 de 1.968. Artículos 6 y 20 y 3130 de 1.968, Artículos 31 y 34., la índole de la actividad de ECOPETROL es comercial e industrial y salvo las
N. 1050 de 1.968. Artículos 6 y 20 y 3130 de 1.968, Artículos 31 y 34., la índole de la actividad de ECOPETROL es comercial e industrial y salvo las excepciones que consagra la Ley, sus actos, hechos y contratos están sometidos al derecho privado.. 2.- Que par consiguiente, a ECOPETROL le son aplicables las normas del Código de Comercio y demás disposiciones concordantes sobre papeles del comerciante y, en especial, el Articulo 61 ibídem.. 3.- Que igualmente en la reforma de los Estatutos de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ECOPETROL, aprobados por el Decreto No. 1209 de 1.994, ordenan la reserva de los documentos, correspondencia y demás bienes de la Empresa. En efecto, el Artículo 24 de los mencionados estatutos dispone que la inspección de los libras de la Empresa, de su correspondencia, documentos, bienes muebles e inmuebles., valores , etc, solamente se permitirá a las personas o a funcionarios que pór Ley, estatutos o contratos, tengan facultad para ejercerla.
Es entendido que la Junta Directiva, cuando así lo considere conveniente, podrá inspeccionar tales documentos por media de comisionado. 4.- Que el Articulo 76 de la Ley 80 de 1.993 sustrae delExpediente No.9768 régimen general del Estatuto de Contratación Administrativa los contratos concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales a las que corresponden las competencias para estos asuntos. Pese a la decisión anterior., PROMOTORA DE ENERGIA ELECTRICA
Administrativa los contratos concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales a las que corresponden las competencias para estos asuntos. Pese a la decisión anterior., PROMOTORA DE ENERGIA ELECTRICA DE CARTAGENA S.A. PROELECTRICA S.A. presenta recurso de insistencia ante la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS
"ECOPETROL".
Encuentra la Sala que ciertamente la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS negó la solicitud de las copias de los documentos referentes a tdos los contratos para el suministro de gas que se han celebrado con los Generadores de Electricidad, existentes en el país. Ante la insistencia la entidad envió a este Tribunal el asunto para que previos los trámites del recurso de insistencia previstos en la Ley 57 de 1.985 se decida si los documentos cuya copia se solicita tienen o no el carácter de reservado de conformidad con la Constitución Política y la Ley. Considera la Sala que la posibilidad de consultar los documentos que reposen en las Oficinas Públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la Ley4 Expediente No.9768 como un ejercicio o modalidad del derecho de petición que consagraba el Articulo 45 de la anterior Constitución Nacional y que contempla ahora la nueva Carta en su Articulo
23. Ese derecho de acceso a los documentos públicos fué elevado a rango Constitucional en 1.991 al s&a1ar en el Artículo 74 de la Nueva Carta que "todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos., salvo los casos que establezca la Ley".
El derecho de acceder a los documentos públicos consagrado
Artículo 74 de la Nueva Carta que "todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos., salvo los casos que establezca la Ley". El derecho de acceder a los documentos públicos consagrado como regla general en el Articulo 74 de la nueva Constitución Nacional tiene sus excepciones de conformidad con la Ley, Pues así lo prevé la misma norma Constitucional. Estas excepciones consagradas en el Artículo 12 de la Ley 57 de 1.995 se refieren a los documentos que tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la Ley, o que hagan relación a la defensa o seguridad nacional y tiene su explicación en la consideración de que así como se debe garantizar ese derecho, también se deben proteger otros derechos igualmente importantes consagrados en la Constitución y que podrían resultar afectados con un ilimitado ejercicio de aquel. Precisado lo anterior! la Sala procederá al análisis del caso g~tonietido a su consideración. Se encuentra que el objeto de los contratos celebrados entre35 Expediente No..9768 .ECOPETROL y los Generadores de Electricidad son contratos de suministro y que corresponden al ámbito de la actividad industrial y comercial de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL".. que pueden contener aspectos comerciales y técnicos que sólo le conciernen a ésta junto con el contratista Tal como lo prescribe el Artículo 32 de la Ley 80 de octubre 28 de 1.993, son contratos estatales todos los actos jurídicos qeneradares de obliqaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derechp privado o en disposiciones especiales., a derivados
28 de 1.993, son contratos estatales todos los actos jurídicos qeneradares de obliqaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derechp privado o en disposiciones especiales., a derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los contratos de obra, de consultoría., de prestación de servicios, de concesión, de encargos fiduciarios y fiducia pública. De otra parte el Artículo 2o. de la misma Ley 80 trae la definición de entidades, servidores y servicios públicos y consagra que los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tengan participación superior al cincuenta por ciento (SOY.), se denominan entidades estatales. Así las cosas que se pueda concluir que todos los contratos celebrados por las Empresas Industriales y Comerciales delExpediente No.9768 Estado se riqen por la Ley 80 de 1.993 con la excepción prevista en el Artículo 76 de la Ley mencionada., en cuanto a lo concerniente a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales a las que correspondan las competencias para estos asuntos, los que continuarán rigiéndose por la leqislación especial que le sea aplicable. El Estatuto Anticorrupción, Ley 190 de 1.995 "Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa, el Articulo 58 dispone que "todo ciudadano tiene derecho a estar informado periódicamente acerca de las actividades que desarrollen las
Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa, el Articulo 58 dispone que "todo ciudadano tiene derecho a estar informado periódicamente acerca de las actividades que desarrollen las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o administren recursos del Estado", es norma que debe interpretarse dentro del marco constitucional y así encuentra la Sala que el Artículo 15 de la Constitución Política., establece el derecho a la intimidad personal y familiar correspondiendo dentro de este concepto: 1.- La comunicación y correspondencia privada y solo pueden ser interpretados o registrados previa orden judicial y en los casos que establezca la Ley. 2..- Libros de contabilidad y demás documentos privados, que también son inviolables con excepción de los efectos7 Expediente No..9768 tributarios y judiciales y en los casos de intervención del Estado.. Así las cosas que cuando el Estatuto Anticorrupción consagra el derecho de todo ciudadano a estar informado acerca de la actuación de entidades públicas y de las privadas que cumplan funciones públicas o administren recursos del Estado., debe entenderse, que dicho derecho consagrado por la Ley tiene como límite el precepto Constitucional citado. Sentado lo anterior, la Sala encuentra que LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL" de conformidad con sus estatutos y los Decretos 1050 de 1968, Artículo 6 y 20; 3130 de 1968. Artículos 31 y 34, ejerce actividad comercial e industrial, por el-le) por regla general, sus actos, hechos y contratos están sometidos al derecho privado, salvo las excepciones que consaqra la Ley..
de 1968. Artículos 31 y 34, ejerce actividad comercial e industrial, por el-le) por regla general, sus actos, hechos y contratos están sometidos al derecho privado, salvo las excepciones que consaqra la Ley.. Ahora, sobre el régimen legal de los contratos estatales deben tenerse en cuenta las normas del Código Civil y del Código de Comercio y en lo no regulado, las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993 y las normas que la desarrollen así como las normas especiales que existan sobre contratos específicos; 'en este caso la Sala retorna lo ya anotado en relación con el Artículo 76 del Estatuto de Contratación..8 Expediente No.9768 El campo de aplicación del estatuto de contratación desde el punto de vista de los sujetos lo sefalan las Artículos 10 y 2o de la Ley 80 de 1993, denominando entidades estatales a los siquientes: la nación; las reqiones; las departamentos; las provincias; el distrito capital; los distritos especiales; las áreas metropolitanas; las asociaciones de municipios; los territorios indígenas; los municipios; los establecimientos públicos de todos los órdenes y niveles; las empresas industriales y comerciales del Estada de todos los órdenes y niveles; las entidades descentralizadas indirectas de todos los órdenes y niveles; las demás personas jurídicas en las que exista participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten de todos los órdenes y niveles el senado de la Repúblicas la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura; la
en las que exista participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten de todos los órdenes y niveles el senado de la Repúblicas la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura; la Fiscalía General de la Nación; la Contraloría General de la República; las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales; la Procuraduría General de la Nación; la Reqistraduria Nacional del Estado Civil; los Ministerios; los Departamentos Administrativos; las Superintendencias; las unidades administrativas especiales; todos los organismos o dependencias del Estados a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos; las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, las cuales estarán sujetas a las disposiciones del citado estatuto, especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas9 Expediente No.9768 entidades. El Artículo 6o. del Decreto No. 1050 de 1.968 preceptúa que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado desarrollan .sus actividades conforme a las reglas del derecho privado., salvo las excepciones que consagra la Ley. Las excepciones han sido determinadas así: 1..- Se aplica el derecho público a las actividades atinentes a su creación, orqanización, control fiscal y, en general, las que tienen que ver con sus relaciones con la administración central. 2.- Cuando la Ley le confiere a la empresa funciones de carácter administrativo, como sería el caso de atribuirle competencias que normalmente le corresponderían al Estado. El Decreto No. 1477 de 1.995 "Por el cual se reglamenta la
carácter administrativo, como sería el caso de atribuirle competencias que normalmente le corresponderían al Estado. El Decreto No. 1477 de 1.995 "Por el cual se reglamenta la Ley 190 de 1995 en materia de publicación de contratos en el Diario Unico de contratación pública creó como anexo de todo contrato celebrado por entidades públicas del orden nacional el Extracto Unico de publicación con la información allí descrita". El extracto único de publicaciones es de diliqenciamiento obligatorio por parte de la entidad contratante.10 Expediente No.9768 De conformidad con el Artículo 61 de la Ley 190 de 1.995 las entidades públicas de todos los órdenes deben remitir dentro de los diez primeros días de cada mes a la Imprenta Nacional una relación de los contratos celebrados en el mes inmediatamente anterior, que superen el 50% de su menor cuantía. Dicha relación puede ser suplida por las entidades del orden nacional por la declaración de la totalidad de los contratos celebrados en el mes anterior y remitidos para la publicación a la Imprenta Nacional. Así las cosas que sobre el contenido de dicho extracto no puede predicarse reserva de la Ley 80 de 1.993, pues ha sido dado a la publicidad. De otra parte el Articulo 24 Numeral 4o. de la Ley 80 de 1.993, al consagrar el principio de transparencia, dispone que las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legitimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas., respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes., procedimientos y privilegios. Entre tanto el Numeral 3o. del Artículo 23 establece que las
que demuestren interés legitimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas., respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes., procedimientos y privilegios. Entre tanto el Numeral 3o. del Artículo 23 establece que las actuaciones de las autoridades en el proceso de contratación deben estar contenidos en un expediente de acceso público. En conclusión son dos los aspectos para analizar en relación11 Expediente No..9768 con el principio anotado.. En cuanto al contenido del Numeral 3o.. del Artículo 24 la Sala se remite al estudio realizado por esta misma Sección, en providencia de Julio 15 de 1..994 con Ponencia de la Doctora Beatriz Martínez Quintero, en un caso de contrato de prestación de servicio de ECOPETROL.. Se adujo en la referida providencia que el aparte II de la Ley 00 se refiere a los principios de la contratación estatal1 entre los cuales menciona el principio de la transparencia.. Concretamente el Artículo 24 establece que "en virtud de este principio las actuaciones de las autoridades públicas serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que trata el Articulo 273 de la Constitución Política Numeral 3o.. y "las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestre interés legítimo., copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios, Numeral 4&' Se alude a lo previsto en el Artículo 45 Numerales lo.. 2o. y 4o.. y al Artículo 66 de la Ley 80..
legalmente las patentes, procedimientos y privilegios, Numeral 4&' Se alude a lo previsto en el Artículo 45 Numerales lo.. 2o. y 4o.. y al Artículo 66 de la Ley 80.. En este aparte resulta importante para la Sala aclarar en12 Expediente No.9768 esta oportunidad que la cita que hace ECOPETROL, como fundamento de la reserva de documentos., del Articulo 76 de la Lay 80 de 1.993 no resulta atinada, pues cuestión, diferente es la normatividad que debe aplicarse a la clase de contratos a que se refeire el Artículo 76., de la de deducir de dicha norma reserva de documentos., pues en el mismo precepto se aduce iqualmente al principio de transparencia establecida en la Ley 80 de 1993, el cual ha sido analizado por esta Sala para efectos de decidir el recurso de insistencia, haciendo la interpretación ;de los Artículos 77 en concordancia con el 24 de la Ley 80 de 1993 La Sala ha llegado a la conclusión de que los contratos administrativos suscritos par las entidades estatales, entre las cuales se encuentra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL" son objeto del ,acceso al ciudadano que consagra el Articulo 74 de la Constitución1 con las excepciones previstas en el Numeral 4o.. del Artículo 24 de la Ley 80 de 1.993., respecto de las cuales se aplica la reserva documental. Lo anterior se refuerza con el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado el 3 de Diciembre de 1.993 donde se expresó: "De conformidad con los Decretos 222 de 1983 y 837 de
Lo anterior se refuerza con el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado el 3 de Diciembre de 1.993 donde se expresó: "De conformidad con los Decretos 222 de 1983 y 837 de 1989 y la Ley 57 de 1985. las entidades piblicas deben abstenerse de entregar copia o permitir examinar documentos que tengan el carácter de reservado pory 13 Expediente No.9768 disposición constitucional o legal. De manera que aquellos que el proponente seala como confidenciales no gozan de dicho privilegio, porque este solo puede ariciinarse en la Constitución o en la Ley". "Así las entidades públicas deben abstenerse de entregar copias o de permitir revisar documentos de una oferta sólo cuando en virtud de expresa disposición constitucional o legal éstas tengan carácter de reservado". "La entidad pública puede entregar Copia de información técnica de carácter inédito contenida en una propuesta si ella no qoza de reserva ordenada por la Constitución y la Ley". "No puede entregar copia de las declaraciones de renta en reemplazo de estados financieros porque contienen el carácter de reservados según el Artículo 583 del Estatuto Tributario. Salvo que el contribuyenteproponente de su autorización previa y por escrito." "Las entidades públicas pueden entregar copia o permitir el examen de todos los documeñtos que conforman una propuesta presentado en una licitación o concurso público, can excepción de aquellos que tengan el carácter de reservados de acuerdo con la Constitución a la Ley". Tal coma se adujo en apartes anteriores, de conformidad con
propuesta presentado en una licitación o concurso público, can excepción de aquellos que tengan el carácter de reservados de acuerdo con la Constitución a la Ley". Tal coma se adujo en apartes anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 4o. del Articulo 24 de la Ley 80 de 1993, se podrán expedir copias de las actuaciones y propuestas recibidas, a aquellas personas que demuestren interés legitimo. Así las casas no puede cualquier persona pedir copia de actuaciones y propuestas recibidas, pues debe probar para hacer tal petición que tiene interés leqítimo, es decir que participó como oferente o de alguna manera en el proceso de contratación prueba que no fué alleqada a esta actuación ni tampoco a la EMPRESA COLOMBIANA. DE PETROLEOS al elevar la14 Expediente No.9768 correspondiente petición., pues el solicitante tan solo adujo el derecho de petición, como finalidad de obtener la copias solicitadas Este planteamiento fué esbozado CDfl Ponencia del Doctor Darío Ouiones Pínula en Enero 24 de 1.996, Expediente No. 6558., en donde se expresó "Esto significa que en los procesos contractuales de las entidades estatales, independientemente de que el contrato respectivo esté orientado al desarrollo de una actividad industrial o comercial los documentos que correspondan a sus actuaciones son públicos y cualquier persona puede consultarlos o examinarlos. Y si se trata de documentos relativos a las actuaciones y propuestas de licitaciones o concursos públicos recibidas por la entidad pública, en principio, éstos carecen de reserva para aquellas personas que demuestren interés legitimo. Pero si tienen reserva los documentos de esas
de documentos relativos a las actuaciones y propuestas de licitaciones o concursos públicos recibidas por la entidad pública, en principio, éstos carecen de reserva para aquellas personas que demuestren interés legitimo. Pero si tienen reserva los documentos de esas actuaciones y propuestas que se refieran a patentes, procedimientos y privilegios". "El documento que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones considera reservado para efectos de negar la consulta y expedición de copias es el denominado Plan de Negocios y Modelo Económico presentado por la firma Nortel Cala Inc. dentro de la solicitud pública de ofertas número 010/95., abierta por dicha entidad pública con el objeto de contratar el desarrollo de proyectos de telecomunicaciones en la modalidad de asociación a riesgo compartido, en diferentes localidades del país. De manera que dicho documento fué aportado dentro de un proceso de contratación que adelanta Telecom y, por consiguiente, en principio, la firma Nissho Iwai Corporatión, en cuanto participó en la aludida solicitud pública de ofertas, está legitimada para acceder al mismo y obtener copia. Sin embargo, en consideración a que el denominado Plan de Negocias y Modelo Económico, como lo indica su creador -la firma Nortel Cala Inc-. constituye un procedimiento comercial, resulta reservado para la firma peticionaria y para las demás participantes en la solicitud pública de ofertas, pues, además, Nortel Cala Inc., al presentar la oferta y luego en desarrolla de ésta actuación adelantada en ejercicio del derecho de petición, en forma expresa adujo el carácter de15 Expediente No.9768 reservado y confidencial de ese documento. La reserva también encuentra su apoyo en el Artículo 72 de la
ésta actuación adelantada en ejercicio del derecho de petición, en forma expresa adujo el carácter de15 Expediente No.9768 reservado y confidencial de ese documento. La reserva también encuentra su apoyo en el Artículo 72 de la Decisión 344 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y en el Artículo 61 del Código de Comercio., pues., en definitiva, se trata de documentos producidos por un comerciante particular" Pero sobre este punto la Sala precisa que el interés legítimo también está referido a la participación comunitaria. En efecto, el Artículo 66 de la Ley SO de 1.993 establece: "DE LA PARTICIPACION COPIUNITARIA. Todo contrato que celebren las entidades estatales., estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano. "Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal". "Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campaas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas". "El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecerán sistemas y mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orientados a recompensar dichas labores" "Las entidades estatales podrán contratar con las
territoriales establecerán sistemas y mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orientados a recompensar dichas labores" "Las entidades estatales podrán contratar con las asociaciones de profesionales y gremiales y con las universidades y centros especializadas de investigación, el estudio y análisis de las gestiones contractuales realizadas". De lo anterior deduce la Sala que en relación con los nombrados en el Artículo 66, tienen interés legitimo del que16 Expediente No.9768 trata el Numeral 4o. del Artículo 24 respecto a las fines a que se alude para el cumplimiento de la participación comunitaria. De manera que., concluye la aia,Çei hecho de que leyes y normas especiales sigan rigiendo los contratos a que se refiere el Articulo 76 de la Ley 80 de 1.993., en manera alguna hace que el contenido de los mismos sea reservado por ministerio de la Ley, pues igualmente can respecto a esa clase de contratos rige el principio de transparencia por remisión expresa que hace el mismo Articulo 76 de la Ley 80 de 1.993 y sobre cuyo alcance ya la Sala se ha ocupado de delimitar y establecer )en las providencias aludidas y ademas en la expedida con fecha 17 de Febrero de 1.997, Exp. No. 8531 en donde igualmente se ordenCo a ECOPETROL entregar copia de un contrato celebrado con PETROPERU para la compra de seis cargamentos de Diesel (Magistrada Ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero). Finalmente la Sala acota que a partir de la vigencia de la Ley 80 de 1.993, la Jurisprudencia de esta Sala de Decisión
de seis cargamentos de Diesel (Magistrada Ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero). Finalmente la Sala acota que a partir de la vigencia de la Ley 80 de 1.993, la Jurisprudencia de esta Sala de Decisión en materia de reserva de documentos atinentes a contratos celebrados por la Empresas Industriales y Comerciales del Estado se ha ajustado al principio de transparencia que rige la contratación administrativa, teniendo en cuenta además que el Artículo lo del Decreto No. 1477 de 1.995 por el cual se reglamenta la Ley 190 de Junio 6 de 1.995, seala la17 Expediente No.9768 información que debe contener el Extracto Unico de Publicación: contratante., contratista, clase de contrato., objeto de contrato, obligaciones del contratista directamente relacionadas con el cumplimiento del objeto., plazos para el cumplimiento de obligaciones relacionados con el objeto, valor, número del contrato y fecha de celebración, identificación del interventor, indicación de si el valor del contrato supera el 50% de la menor cuantía de la entidad contratante Vale la pena aclarar que ECOPETROL adujo el cumplimiento de esta norma, que a juicio de la Sala tiene por ob3eto hacer pública la actividad de contratación, para un control y conocimiento de parte de cualquier miembro de la comunidad. Ç ASí las cosas se accederá a la entrega de documentos solicitada por la sociedad PROMOTORA DE ENER6IA ELECTRICA DE CARTAGENA S.A. PROELECTRICA $.A., es decir, la copia de los contratos de suministro de gas que tenga suscrito con ECOPETROL con los Generadores de Electricidad Térmicos existentes en el país con excepción de las partes que
CARTAGENA S.A. PROELECTRICA $.A., es decir, la copia de los contratos de suministro de gas que tenga suscrito con ECOPETROL con los Generadores de Electricidad Térmicos existentes en el país con excepción de las partes que eventualmente ostenten calidad de propiedad intelectual en cuanto a patentes, invenciones o procedimientos, la cual sigue siendo reservada Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA,NOTIFIGUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 144 ). 14. 18 Expediente No.9768
RESUELVE: 1.- Se accede a la solicitud formulada por la sociedad
PROMOTORA DE ENERGIA ELECTRICA DE CARTAGENA S.A.
PROELECTRICA S.A. a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL"., es decir., la copia de las contratos de suministro de gas que tenga suscrito ECOPETROL con los Generadores de Electricidad Térmicas con excepción de las partes que eventualmente ostenten calidad de propiedad intelectual en cuanto a patentes., invenciones o procedimientos., la cual sigue siendo reservada. 2.- Mediante oficio, remítase el original de esta providencia, al Seor Presidente de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL" y devuélvasele la actuación !- Comuníquese esta decisión al seor Gerente de la sociedad PROMOTORA DE ENERGIA ELECTRICA DE CARTAGENA S.A. PROELECTRICA S.A. y ejecutoriado este proveído, ARCHIVESE la restante actuación.9. 19 Expediente No9768
sociedad PROMOTORA DE ENERGIA ELECTRICA DE CARTAGENA S.A. PROELECTRICA S.A. y ejecutoriado este proveído, ARCHIVESE la restante actuación.9. 19 Expediente No9768
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIONE9 PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado