TA CUN - No9779-(13-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9779-(13-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
uriO AL DEBIDO PROCESO ¡DERECHO DE DEFENSA /JUICIO FISCAL -Notificaci6n del auto de apertura ¡INDEBIDA NOTIFICACION (E) J"
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., trece (13) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 9779.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA.
CONTRA : La CONTRALORIA MUNICIPAL DE FUSAGASUGA,
UNIDAD JURIDICA DE JUICIOS FISCALES E INVESTIGACIONES.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia "por violación del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA, Artículo 29 de la Carta Política, dentro del proceso de responsabilidad Fiscal que en mi contra se está adelantando por esa oficina. ". PETICION "Solicito respetuosamente se declare la violación del derecho fundamental al debido proceso y al derecho de defensa, se ordene el restablecimiento del derecho violado concediendo su tutela y, como consecuencia, se ordene al Contralor Municipal de Fusagasugá y a la Unidad Jurídica de Juicios Fiscales e Investigaciones de ese órgano territorial de control, que proceda a anular toda la actuación surtida dentro del proceso de responsabilidad fiscal que cursa en mi contra. Si no existe el daño patrimonial (como cualquiera de los otros derechos estructurales), no existe tampoco responsabilidad fiscal.
toda la actuación surtida dentro del proceso de responsabilidad fiscal que cursa en mi contra. Si no existe el daño patrimonial (como cualquiera de los otros derechos estructurales), no existe tampoco responsabilidad fiscal. Con fundamento en lo anterior, considero que las actuaciones adelantadas por la Unidad Jurídica de Juicios Fiscales e Investigaciones de la Contraloría Municipal de Fusagasugá no se ajustan a la legalidad y por lo tanto resultan palmariamente atentatorias contra mi derecho al debido proceso. ".
ANTECEDENTES
1. Mediante providencia de junio 17 de 1997, la referida Unidad decretó el cierre de la investigación y profirió el auto de apertura a juicio fiscal N°.
CM-003, en contra del suscrito y de otras personas, por presuntas irregularidades en la celebración y ejecución del contrato de obra pública para la construcción de la Primera Etapa del Terminal de Transportes de Fusagasugá.EXP. N°. 9779. 2 Acción de Tutela.
2. Mediante escrito presentado en la forma prevista en el artículo 79 de la Ley 42 de 1993, interpuse recurso de reposición con contra de la providencia de junio 17 de 1997 y, a su vez, solicité en memorial adjunto, la declaratoria de nulidad de lo actuado por violación al derecho de defensa y al debido proceso.
3. En providencia de agosto 20 del presente año, la Unidad Jurídica de Juicios Fiscales e Investigaciones de la Contraloría Municipal, procedió a confirmar la decisión y a "elevar a faltante de fondos públicos" (sic) la suma de $31.681.704.45 suma que ajuicio de la Unidad corresponde a la cantidad ilegalmente adicionada al contrato bajo la modalidad de anticipo.
confirmar la decisión y a "elevar a faltante de fondos públicos" (sic) la suma de $31.681.704.45 suma que ajuicio de la Unidad corresponde a la cantidad ilegalmente adicionada al contrato bajo la modalidad de anticipo. numeral 7 del auto de apertura ajuicio.
4. Frente a la petición sustancial de anular las actuaciones adelantadas en desarrollo de la investigación, por violación al derecho fundamental al debido proceso - Derecho de Defensa, la Unidad contestó : "Por técnica jurídica, de antemano, le manifiesto que no tengo ni la jurisdicción ni la competencia para declarar la nulidad del acto tal y como lo solicita, en el escrito presentado ante esta Unidad Jurídica de Juicios Fiscales e Investigaciones de la Contraloría Municipal de Fusagasugá ( ... ) Respecto a la solicitud de nulidad planteada por la prfsunta violación el (sic) debido proceso este Despacho le debe recordar que en las respectivas diligencias preliminares este Despacho lo escuchó (sic) en versión libre en la qwue se le informó de la existencia de esta actuación; razón por la que nunca se le violó su derecho de defensa ni su debido proceso, cosa diferente es que no realizó ni ejecutó las actividades necesarias para ponerlo en marcha, siendo el interesado en la defensa el que debe hacer uso de tan importante Derecho consagrado en la Constitución Nacional en el artículo 29, circunstancia que no sucedió nunca y que era su responsabilidad. Por lo que concluimos que la solicitud de nulidad no es procedente desde ningún punto de vista, así como la nulidad de dicho acto es competencia de este organismo, ya que la misma se debe solicitar ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo. ".
que concluimos que la solicitud de nulidad no es procedente desde ningún punto de vista, así como la nulidad de dicho acto es competencia de este organismo, ya que la misma se debe solicitar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. ".
5. Como lo expuse en el escrito a través del cual solicité la nulidad de todo lo actuado, nunca fui llamado a contradecir las pruebas obra nt es en el proceso; no fui llamado a rendir ni versión sobre los hechos; no participé directamente, ni mediante apoderado en la práctica de las pruebas. Los oficios que recibí de la Unidad contenían solicitudes tendientes a la remisión de documentos relativos a la celebración y ejecución del contrato de obra para la construcción de la Primera Etapa del Terminal de Transportes de Fusagasugá, pero en mi calidad de Alcalde, y no en condición jurídica de vinculado al proceso. ".
DERECHOS FUNDAMENTALES QUE CONSIDERA VIOLADOS Estima violado el Derecho Fundamental al Debido Proceso por falta de competencia de la Unidad Jurídica de Juicios Fiscales e investigaciones de Fusagasugá para adelantar el juicio fiscal, por inobservancia de las formas propias del proceso de Responsabilidad Fiscal;; por desconocimiento del Derecho de Defensa y de la finalidad del proceso de Responsabilidad Fiscal. (Folios 3 a 10).
0EXP. N°. 9779. 3
Acción de Tutela. PRUEBAS Aporta copias simples de los oficios enviados por la Unidad a la Alcaldía, del auto de Cierre de Investigación y apertura del Juicio Fiscal, de junio 17 de 1997; del auto del 20 de Agosto mediante el cual se resolvieron los recursos; de
Aporta copias simples de los oficios enviados por la Unidad a la Alcaldía, del auto de Cierre de Investigación y apertura del Juicio Fiscal, de junio 17 de 1997; del auto del 20 de Agosto mediante el cual se resolvieron los recursos; de la Resolución N°. 18 de 1996 por medio de la cual se adopta el manual de Control Fiscal para el Municipio de Fusagasugá; y, de los memoriales en los cuales presentó el recurso de reposición y solicitó la nulidad de lo actuado. (Folios 14 a 107). TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se concedió al solicitante el término de tres (3) días para que diera cumplimiento al Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 e hiciera bajo la gravedad del juramento la manifestación de no haber interpuesto otra Acción por los mismos hechos y derechos y se previno que la fecha de su recibo se tendría como la de presentación de la solicitud para efectos del término para resolver. Presentada la manifestación dentro del ténniIo el 30 de octubre de 1997, se ordenó notificar telegráficamente la existencia de la Acción a la titular de la Unidad Jurídica y al Contralor de Fusagasugá indicándoles la finalidad que persigue el solicitante y dándoles la facultad de intervenir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. A partir del folio 119 se encuentra la respuesta de la Jefe de la Unidad Jurídica de Juicios Fiscales e Investigaciones de Fusagasugá. Manifiesta que no existe violación alguna de conformidad con el Artículo 3° del Decreto 306 de 1992 y aporta las pruebas de que el señor Alcalde fue
de Juicios Fiscales e Investigaciones de Fusagasugá. Manifiesta que no existe violación alguna de conformidad con el Artículo 3° del Decreto 306 de 1992 y aporta las pruebas de que el señor Alcalde fue notificado de la apertura del Juicio Fiscal y que se concedió el término de ocho (8) días para "presentar sus respectivos descargos, solicitando pruebas y aportando las que pretenda hacer valer.", Folio 150, y se le designó apoderado de oficio al no concurrir al Juicio Fiscal, situación que le fue comunicada el 28 de Octubre de 1997, Folio 161. Las demás pruebas que aporta están del folio 10 al 211. CONSIDERA LA SALA Efectivamente, al Solicitante y a otras personas se les está adelantando Juicio Fiscal a partir de la Resolución proferida el 17 de Junio de 1997 por la Unidad Jurídica de Juicios Fiscales e Investigaciones de Contraloría Municipal de Fusagasugá, Folios 16 a 54, Resolución repuesta y confirmada el 20 de Agosto de 1997, Folios 71 a 107. De acuerdo con las pruebas aportadas, encuentra la Sala que: A.- El 25 de Noviembre de 1996, la Unidad Jurídica le comunicó al solicitante "que por medio de auto de fecha trece (13) de Noviembre del ano en curso, la Unidad Jurídica de Juicios Fiscales e Investigaciones de la Contraloría del Municipio de Fusagasugá, inició investigación formal, por posible Detrimento en el patrimonio del Municipio de Fusagasugá, con ocasión de la ejecución de la Obra Pública denominada Terminal de Transporte de Fusagasugá.EXP. N°. 9779. 4 Acción de Tutela.
en el patrimonio del Municipio de Fusagasugá, con ocasión de la ejecución de la Obra Pública denominada Terminal de Transporte de Fusagasugá.EXP. N°. 9779. 4 Acción de Tutela. Es así como este Organismo le solicita su valiosa colaboración para la buena marcha de la investigación. " Folio 148. B.- El 27 de Noviembre de 1996 responde el Alcalde "Me permito comunicarle que estoy dispuesto, como es mi obligación legal a colaborar para la buena marcha de la investigación que adelanta ese Organismo de Control Fiscal. "Folio 147. C.- El 21 de Marzo de 1997 la Jefe de la Unidad Jurídica le solicita al Alcalde "copia de los documentos relacionados con los cinco (5) contratos adicionales al Contrato de Obra Pública W. 004 de 1994, denominado PRIMERA ETAPA DEL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSA GASUGA, con los cuales se sustente o justifique las adiciones o prórrogas del Contrato inicial, (Tales como petición del contratista para la modificación, autorización y fundamentación técnica del Interventor y la Administración Municipal). Lo anterior se hace necesario para que forme parte de las diligencias adelantadas por este Despacho. "Folio 146. D.- El 30 de Septiembre de 1997 la Unidad Jurídica procedió a "DECLARAR ABIERTA LA ETAPA DE JUICIO FISCAL, toda vez que el auto por medio del cual se cierra la Investigación Fiscal se encuentra en firme, en consecuencia se oficiará al presunto implicado , Doctor CESR AUGUSTO MANRIQUE SOA CHA, Alcalde Municipal de Fusagasugá para que en el término de ocho (8) días se sirva presentar sus respectivos descargos, solicitar pruebas que
se oficiará al presunto implicado , Doctor CESR AUGUSTO MANRIQUE SOA CHA, Alcalde Municipal de Fusagasugá para que en el término de ocho (8) días se sirva presentar sus respectivos descargos, solicitar pruebas que estime convenientes y aportar las que desee hacer valer. "Folio 149. E.- El 1 de Octubre de 1997 la Jefe de la unidad Jurídica ofició al señor Alcalde para hacerle saber "que el expediente donde reposan las diligencias se pone a disposición de la presunta responsable, por el término de ocho (8) días hábiles, para que se sirva presentar sus descargos, solicitando pruebas y aportando las que pretenda hacer valer. "Folio 150, recibido el 2 de Octubre. F.- El 15 de Octubre de 1997, la Unidad Jurídica dispone designarle defensor de oficio al Dr. MANRIQUE SOACHA, "para garantizarle el derecho de defensa y el debido proceso consagrado Constitucionalmente según lo dispuesto por la Ley 42 de 1983 y Resolución 018 de 1996.". G.- El 24 de Octubre le designan Apoderado de Oficio dentro de las diligencias de carácter Fiscal. Folio 160. H.- El 28 de Octubre le comunican al señor Alcalde que se le designó Apoderado de Oficio. Folio 161, recibida el 28 de Octubre. Observa la Sala que de conformidad con el Artículo 79° de la Ley 42 de 1993 el auto que ordenó la apertura del Juicio Fiscal no se notificó al presunto responsable en la forma allí indicada, por cuanto consagra que: "El auto que ordena la apertura del juicio fiscal se notificará a los presuntos
el auto que ordenó la apertura del Juicio Fiscal no se notificó al presunto responsable en la forma allí indicada, por cuanto consagra que: "El auto que ordena la apertura del juicio fiscal se notificará a los presuntos responsables y al asegurador silo hubiere, en la forma y los términos que establece el Código Contencioso Administrativo, y contra él solo procede el recurso de reposición. ".EXP. N°. 9779. 5 Acción de Tutela. Por lo tanto la notificación debió hacerse conforme lo preceptúa el Artículo 44 del C.C.A., "Deber y forma de la notificación personal,- Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado. Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal podrá hacerse en la misma manera. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquel haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío de la citación se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco días siguientes a la expedición del acto. No obstante lo dispuesto en este artículo, los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión si esta es escrita. En la misma forma se harán las demás notificaciones previstas en la parte primera de éste Código. ".
Al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión si esta es escrita. En la misma forma se harán las demás notificaciones previstas en la parte primera de éste Código. ". "Como el auto que declaró la apertura del Juicio Fiscal no le fue notificado personalmente al presunto responsable ni se le citó en la forma indicada para la notificación personal, ni se le entregaron las copias de la investigación para poder ejercitar su derecho de defensa, es notoria la violación al Derecho Constitucional Fundamental del Debido Proceso consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política. \ No existió violación del Debido Proceso al aplicar al Resolución 018 de 1996, por cuanto el solicitante no aporta la prueba deque haya sido declarado nula. En cuanto a la Violación del debido Proceso por falta de competencia, basta con leer el PARÁGRAFO del Artículo 185 de la Resolución 018 de 1996 expedida por el Contralor Municipal para determinar que sí tenía competencia la Unidad Jurídica para adelantar el proceso, pues contempla: "La competencia para conocer del Proceso de Responsabilidad y ejercer la Jurisdicción Coactiva sobre los alcances líquidos contenidos en títulos ejecutivos de que trata el Artículo 92 de la Ley 42 de 1993, radica en la unidad Jurídica de Juicios Fiscales e Investigaciones de la Contraloría Municipal de Fusagasugá. ". En consecuencia, se concederá la Tutela solicitada por violación al Debido Proceso al no haber practicado la citada notificación en legal forma, y se ordenará que se realice conforme al Código Contencioso Administrativo.¿',?
BEATRIZ MARTINEZ QUIN ERO EXP. No. 9779. 6
Proceso al no haber practicado la citada notificación en legal forma, y se ordenará que se realice conforme al Código Contencioso Administrativo.¿',?
BEATRIZ MARTINEZ QUIN ERO EXP. No. 9779. 6
Acción de Tutela. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA: PRIMERO.- TUTÉLASE EL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMEN TAL AL DEBIDO PROCESO EN FAVOR DEL SEÑOR CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA, IDENTIFICADOCON LA C.C. # 11.378.820 DE FUSAGASUGA.
ORDÉNASE A LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE FUSAGASUGA NOTIFICAR LA PROVIDENCIA DEL TREINTADE SEPTIEMBRE DE 1997 AL PRESUNTO IMPLICADO COMO LO ORDENA EL ART. 44 DEL C.C.A. POR REMI---- SION DEL ART. 79 DE LA LEY 42 DE 1993 Y ENTREGARLE COPIA DE LA INVESTIGACION, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES AL RECIBO DE LA NOTIFICACION DE ESTE FALLO Y COMUNI—
NICAR DE INMEDIATO EL CUMPLIMIENTO A LA SECRE
TARIA DE LA SECCION ENVIANDO COPIA DE LA DILI---
GENCIA.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEANOTIFICADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES EN
REFERENCIA Y SE LES REMITA COPIA DE LA PRO VI----
DENCIA POR CORREO.
GENCIA.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEANOTIFICADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES EN
REFERENCIA Y SE LES REMITA COPIA DE LA PRO VI----
DENCIA POR CORREO.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI
NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 157.-
LOS MAGISTRADOS,
HERIBERTO REYES VARGAS
PRESIDENTES NAVARRETE BARRERO DARIO EXP. N°. 9779. 7
Acción de Tutela. o gr