TA CUN - No9781-(06-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9781-(06-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
iON PRESUPUESTAL ¡PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D.C, Noviembre seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997)
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE No.9781
DEMANDANTE: GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No.034 DE 1997
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CALERA En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual la denominación de un rubro y se hace una adición dentro del Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de la Calera del año de 1996 en la parte de4 Fondo de Vivienda de Interés Social, en gastos de inversión correspondiente a la vigencia fiscal de 1996", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de la Calera expidió el Acuerdo No.034 de 1996.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante. e2 (EXP.No.9781) Acuerdo No.034 de 1996
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Decreto 01 de 1984 artículo 84
adelante. e2 (EXP.No.9781) Acuerdo No.034 de 1996 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Decreto 01 de 1984 artículo 84 • Ley 136 de 1994 artículo 82 • Decreto 111 de 1996 artículos 81 y 82 El acto administrativo impugnado está modificando la denominación de un 0 rubro y a su vez adicionando en los ingresos la suma de $87.900.000 en la siguiente forma: "ARTICULO PRIMERO. Modifíquese la denominación del rubro No.1620104 que en lo sucesivo se denominará CUOTAS DE VIVIENDA, en el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de la Calera, en la vigencia fiscal de 1996, y adicionar en Ingresos la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($87.900.000), así: 1620000 Recursos de Capital 1620104 Cuotas de Vivienda $87.900.000,00 a "ARTICULO SEGUNDO: adicionar en Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de la Calera en la parte del Fondo de Vivienda de Interés Social del año de 1996 el rubro No.2221151 programa de construcción de vivienda nueva. 2221151 Programa de Vivienda Nueva $87.900.000,00 De la lectura de los artículos transcritos aprobados por el Concejo Municipal se deduce claramente la violación al artículo 84 del Decreto 01 de 1984, por cuanto el Acuerdo No.034 de 1996 fue aprobado en forma irregular, pues para su expedición era indispensable contar con el certificado de
se deduce claramente la violación al artículo 84 del Decreto 01 de 1984, por cuanto el Acuerdo No.034 de 1996 fue aprobado en forma irregular, pues para su expedición era indispensable contar con el certificado de disponibilidad previo, vale decir, haberse expedido antes de sus debates en la comisiones respectiva y, a pesar de haberse solicitado en dos a oportunidades mediante oficios 001186 de febrero 6 de 1997 y 04755 de3 (EXP.No.9781) Acuerdo No.034 de 1996 junio 23 de 1996 no fue posible que se llegará para su revisión vulnerándose los artículos 81 y 82 del Decreto 111 de 1996.
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No.034 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de la Calera "Por medio del cual se modifica la denominación de un rubro y se hace una adición dentro del Presupuesto General d Rentas y Gastos del Municipio de la Calera del año de 1996 en la parte del Fondo de Vivienda de Interés Social, en gastos de inversión correspondiente a la vigencia fiscal de 1996". Del estudio del acuerdo impugnado, la Sala observa que el Concejo Municipal de la Calera, adiciono la parte correspondiente a gastos de
inversión correspondiente a la vigencia fiscal de 1996". Del estudio del acuerdo impugnado, la Sala observa que el Concejo Municipal de la Calera, adiciono la parte correspondiente a gastos de inversión en el rubro Fondo de Vivienda de Interés Social, del presupuesto de Ingresos y Gastos de 1996. Al respecto es preciso determinar que de conformidad con el artículo 82 del Decreto 111 de 1996, para la apertura de créditos del presupuesto es requisito previo a su realización contar con certificado de disponibilidad expedido por el Contralor, de forma que se garantice la existencia de apropiaciones suficiente para atender el nuevo gasto. De otra parte, si bien es cierto, el presupuesto es un acto condición en la medida que sus sus apropiaciones son autorizaciones máximas aue sún4 (EXP.No.9781) Acuerdo No.034 de 1996 ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva, las cuales expiran el 31 de diciembre de cada año, y en consecuencia no pueden comprometersen, adicionarse, transferirsen ni contracreditarse. Y como para el presente caso, la Corporación Edilicia de la Calera, realizó una adición al presupuesto de 1996 gastos de inversión sin contar con el certificado de disponibilidad expedido por el Contralor Municipal que garantizará la existencia de la apropiación para cubrir el nuevo gastos, también lo es que tanto para la fecha de la presentación - octubre 10 de 1997de la observación realizada por el Gobernador (E) del Departamento, el acto ha pérdido fuerza ejecutoria de conformidad con el artículo 66 numeral 50 del C.C.A, por lo tanto el acto impugnado al momento de
1997de la observación realizada por el Gobernador (E) del Departamento, el acto ha pérdido fuerza ejecutoria de conformidad con el artículo 66 numeral 50 del C.C.A, por lo tanto el acto impugnado al momento de proferirse este fallo no existe en el mundo jurídico. Por lo expuesto la Sala se declarará inhibida para pronunciarse sobre el fondo del asunto. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARASE INHIBIDO para pronunciarse sobre el fondo del asunto.
SEGUN DO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de la Calera.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No. 152 LOS MAGISTRADOS, 0el 5 (EXP.No.9781) Acuerdo No.034 de 1996 --7 HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ !4ARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala
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NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES P'INILLA
Salva Voto Salva Voto
9TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá , D.C. Noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).
SALVAMENTO DE VOTO:
Expediente No: 9781
Magistrado Ponente: Doctor HERIBERTO REYES VARGAS
Santa Fe de Bogotá , D.C. Noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).
SALVAMENTO DE VOTO:
Expediente No: 9781
Magistrado Ponente: Doctor HERIBERTO REYES VARGAS
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
Observaciones. En forma comedida me permito presentar las razones por las cuales me aparté de la decisión adoptada por la mayoría de los componentes de la Sala de Sección. 1) En la providencia de la cual me aparto se concluye que la causal de perdida de vigencia del acto administrativo, lo que conduce a pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, conlleva a que desaparezca del mundo jurídico porque no produce efectos. No comparto tal conclusión, pues los fenómenos de derogatoria y de vencimiento del término de vigencia del acto administrativo , no implican que en razón a los mismos los actos administrativos desaparezcan del mundo jurídico , pues tales fenómenos por producir efectos hacia el futuro continúan siendo el sustento normativo de las situaciones en cuya vigencia tuvieron ocurrencia. Por lo tanto amerita un fallo de fondo tales eventos pues el acto produjo y continúa produciendo efectos jurídicos por la razón antes anotada. 2) En segundo lugar, tal como lo reiteró la Sala Plena del Consejo de Estado (sentencia de febrero 8 de 1996 , Consejero Ponente Doctor Luis Eduardo Jaramillo Mejía ) el hecho de la derogatoria, cuando suige en vida del correspondiente proceso de nulidad dando lugar a laSNAV Magistrada 0 • Expediente No 9781 pérdida de vigencia de las normas demandadas , amerita aún
Luis Eduardo Jaramillo Mejía ) el hecho de la derogatoria, cuando suige en vida del correspondiente proceso de nulidad dando lugar a laSNAV Magistrada 0 • Expediente No 9781 pérdida de vigencia de las normas demandadas , amerita aún pronunciamiento de fondo por virtud de las causas de nulidad alegadas en la demanda. En todo caso se precisa en sentencia aludida que el acto administrativo demandado debe estar vigente al momento de presentación de la demanda, aunque su derogatoria ocurra dentro del trámite procesal no hay sustracción de materia y por ende debe proferirse fallo de .fondo. 3) En todo caso, la tesis de la sustracción de materia, aún por quienes por • ella propugnan, solo atañe a actos de carácter general. Por la tanto los actos de carácter general y aún lo denominados por la• doctrina actos condición, tienen un tratamiento diferente frente a la tesis aplicada por la mayoría de la Sala en la providencia de la cual salve mi voto. Atentamente,