TA CUN - No9814-(10-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9814-(10-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
TP UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE BUjOTA, D. C., diez (10) de Noviembre de mil novecntos noventa y siete (1997). j•JO LMAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 9814 .- ACION DE TUTELA.
SOLICITANTE : BEATRIZ ALVAREZ DE OROZCO.
CONTRA : La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SAN---
• TAFE DE BOGOTA.
En nombre propio la solicitante presentó la Acción de la referencia, por los siguientes "MOTIVOS Como dueña del abonado telefónico N. 257-06-86, desde hace más de diez (10) años, del cual se ha pagado oportunamente la prestación de su servicio a la Empresa de Teléfonos de Bogotá, pongo en su conocimiento que se ENCUENTRA FUERA DE SERVICIO DESDE EL MES DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, razón por la cual me vi obligada a solicitar el veinticinco pasado mediante DERECHO DE PETICION, Art. 23 C.N. SU REPARA ClON INMEDIATA, ante la Empresa mencionada, sin que hasta la fecha tenga contestación al respecto, ni satisfechos mis requerimientos. En este orden de ideas, considero que se han violado los términos legales alusivos al cumplimiento del Derecho de Petición por parte de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, y de paso, mis derechos fundamentales, a los cuales tengo derecho, como persona de bien, de avanzada edad, cumplidora de mis obligaciones, pensionada por el Estado,, que dependo de ese servicio como un
Teléfonos de Bogotá, y de paso, mis derechos fundamentales, a los cuales tengo derecho, como persona de bien, de avanzada edad, cumplidora de mis obligaciones, pensionada por el Estado,, que dependo de ese servicio como un medio indispensable para suplir mis necesidades primarias. Debo anotar, que en pasadas ocasiones he elevado varias peticiones para el arreglo de la línea telefónica así: el 29-06-97 a la Empresa de Telecomunicaciones, 21-08-97 a la Empresa de Telecomunicaciones, el 09-0997 al Dr. JUAN CARLOS LEE CORRADINA Sub Gerente Comercial y el 0915-97 al Dr. JOSE RICARDO TAFUR, Intendente Delegado para Telecomunicaciones, además de agotar todas las diligencias tendientes a lograr el arreglo de este SERVICIO PUBLICO, sin que a la fecha tenga
respuesta SATISFACTORIA NI EXPLICACIONALGUNA.
No obstante lo anterior, sigo pagando el servicio y me encuentro al día con dicha obligación.EXP. N°. 9814. 2 Acción de Tutela. Cuando me refiero a que me están violando mis derechos fundamentales contenidos en nuestra Carta Magna hago alusión, al DERECHO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL, AL DERECHO A LA INTIMIDAD, Y AL DERECHO DE RESIDENCIA, entre otros, por cuanto con este tratamiento de la Empresa mencionada, me veré abocada a tener que prescindir de mi apartamento, para ubicarme donde encuentre el servicio para poder, como persona de edad avanzada, suplir mis necesidades, con los costos y traumatismos que me implican (SIC). Igualmente se violaron derechos de segunda generación, por cuanto como ciudadana Colombiana se me debe garantizar el vivir dentro de condiciones
persona de edad avanzada, suplir mis necesidades, con los costos y traumatismos que me implican (SIC). Igualmente se violaron derechos de segunda generación, por cuanto como ciudadana Colombiana se me debe garantizar el vivir dentro de condiciones sociales y culturales acordes con mi dignidad. Conforme lo anterior, solicito Señor Magistrado, se tutele el derecho que tengo a disponer a cabalidad del servicio público a cargo de la Empresa de Teléfonos de Bogotá. ". "Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no interpuesto más tutelas por los mismos hechos. ". PRUEBAS Aporta fotocopias de las cuatro (4) peticiones a las cuales se refiere, de un reporte de mantenimiento al 97-08-14 en cual consta que el Teléfono NO ESTA SUSPENDIDO NI EN RECONEXION, y de dos (2) recibos pagados con vencimiento a 17 de Septiembre y 15 de Octubre de 1997., el primero sin consumo y el segundo con 297 marcaciones. TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones del Distrito Capital, se le hizo entrega de copias de solicitud con su anexos en 10 folios y se le pidió información al respecto. A partir del folio 17 se encuentra la respuesta, del siguiente tenor: "De acuerdo a lo informado por el Ingeniero Ramón Pardo Hernández, Jefe de Sección Mantenimiento Correctivo III, el abonado telefónico N. 257 0686, instalado en la Calle 83 N°. 5-57 Torre C, Apto. 603, se encontró fuera de servicio según reporte del sistema de llamadas SIMRA y Libro de Daños de
instalado en la Calle 83 N°. 5-57 Torre C, Apto. 603, se encontró fuera de servicio según reporte del sistema de llamadas SIMRA y Libro de Daños de Cable de la zona, durante los siguientes períodos: FECHA DE REPORTE FECHA REPARA ClON MOTIVO 29-07-97 04-08-97 Suspendido falta pago 08-08-97 22-09-97 Sin daño al revisar 30-09-97 09-10-97 Sin daño al revisar 10-10-97 18-10-97 Daño en cable 18-10-97 03-11-97 Daño en el pase delDGEXP. No. 9814. 3 Acción de Tutela. Como se puede observar, en las tres primeras fechas relacionadas la falla fue por causas ajenas a la Empresa ya que para el primer caso el Reglamento General de Suscriptores del Servicio Telefónico y Servicios Suplementarios, Capítulo IX, Artículo 87° Causales de Suspensión y el Decreto 1842/91, Artículo 32, especifican claramente que la Empresa está en el derecho de suspender el servicio por falta de pago de dos (2) o más facturas consecutivas. Y respecto de las otras dos (2) fechas, al realizar las pruebas técnicas del caso no se encontró daño alguno; sin embargo, no se descarta la posibilidad de que la falla haya obedecido a un daño en la Red Interna (dentro del predio), caso para el cual igualmente el Reglamento General de Suscriptores del Servicio Telefónico y Servicios Suplementarios, Capítulo IV, Artículo 260 y el Contrato de Condiciones Uniformes para la Prestación del Servicio de Telefonía,
CONDICIONES UNIFORMES, IV.- RESPONSABILIDADES DEL
Telefónico y Servicios Suplementarios, Capítulo IV, Artículo 260 y el Contrato de Condiciones Uniformes para la Prestación del Servicio de Telefonía, CONDICIONES UNIFORMES, IV.- RESPONSABILIDADES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO, hacen referencia, al establecer que el cuidado y mantenimiento de la Red Interna son responsabilidades que debe asumir el suscriptor o usuario. En los dos (2) últimos períodos anotados, la falla obedeció a problemas técnicos, el primero por daño en el cable y el segundo por quedar sin pase la línea en el distribuidor general. Actualmente la línea tiene normalizado su servicio, sinembargo presente una interferencia interna, la cual debe ser atendida directamente por el usuario por ser una falla dentro del predio (red interna), situación que fue comunicada al mismo, oportunamente. Para efectos de realizar los abonos de Ley a que haya lugar, el Ingeniero Ramón Pardo informó a la Sección Aclaración Cuentas los períodos en que la línea estuvo fuera de servicio; dichos abonos se reflejarán en las próximas facturas de cobro. Respecto a las respuestas dadas a los reclamos presentados por la accionante, me permito remitir copia del oficio W. 153459 (anexo 1), suscrito por la Dra. CLARA INES MATEUS HOYOS, Directora de Peticiones Quejas y Reclamos, con el que dio respuesta al oficio N. 058442, y copia del comunicado recibido en el inmueble de la accionante por el señor MISAEL ARCOS, identificado ,firmado por el Ingeniero RAMON PARDO mediante el cual dio respuesta a los oficios Nos. 049656 y 054454 (Anexo 2). ,
en el inmueble de la accionante por el señor MISAEL ARCOS, identificado ,firmado por el Ingeniero RAMON PARDO mediante el cual dio respuesta a los oficios Nos. 049656 y 054454 (Anexo 2). , Esperamos con lo anterior dar claridad a la presente acción de Tutela, no sin antes manifestarle que si el Despacho requiere de más información, la estaremos enviando a la mayor brevedad posible. ". Aporta fotocopias de los citados documentos. CONSIDERA LA SALA Contestados como fueron los Derechos de Petición elevados por la solicitante a la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá para el arreglo de su línea telefónica y puesta ésta en funcionamiento, se negará la Tutela solicitada.
4EXP. NO. 9814. 4
Acción de Tutela. 1 POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA: PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR LA SEÑORA BEATRIZ ALVAREZ DE OROZCO CONTA LA EMPRESADE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEANOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SINO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SINO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 154.
LOS MAGISTRADOS,
4&MJL