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TA CUN - No9873-(27-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9873-(27-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA(

SECCION PRIMERA

; SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintisiete (27) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 9873.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : ORLANDO SIERRA MOTTA Y OTROS.

CONTRA : La FISCALIA GENERAL DE LA NACION .- UNIDAD

DE DELITOS FINANCIEROS NUMERO 73.

El solicitante, quien obra en nombre propio y de terceras personas debidamente facultado, presentó la Acción de la referencia "sobre lo relacionado del ordinal segundo de la providencia del 31 del mes de Julio de 1997, ordenando y dejando en firme la cancelación y custodia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados (SIC), la ESCRITURA DE ORLANDO SIERRA MOTTA y de terceras personas que más adelante le describiré y anexaré los números de las matrículas inmobiliarias de acuerdo a los siguientes puntos y fundamentos. ". De acuerdo con los hechos expuestos, en la Unidad de Delitos Financieros de la Fiscalía General de la Nación cursó el proceso N°. 109868 por los presuntos delitos de Falsedad y Fraude Procesal contra ORLANDO SIERRA MOTTA, BARBARA GARCIA DE ROSERO y SOLANGELA MURILLO MOLANO, el cual terminó con providencia de la Fiscalía 73, así: "RESUELVE: PRIMERO: Precluir por prescripción la actuación adelantada contra

BARBARA GARCIA DE ROSERO y SOLANGELA MURILLO MOLANO, el cual terminó con providencia de la Fiscalía 73, así: "RESUELVE: PRIMERO: Precluir por prescripción la actuación adelantada contra ORLANDO SIERRA MOTTA, BÁRBARA GARCIA DE ROSERO y SOLÁNGELA MURILLO MOLÁNO, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. En el evento que ORLANDO hubiese cancelado la caución que se le impuso, una vez en firme esta determinación deberá devolvérsele.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados (SIC), para informarle que deben cesar los efectos de custodia sobre los lotes de propiedad de la Unidad de Servicios Sociales que tenía la Fiscalía sobre los mismos, sin que ello implique modificación alguna con relación a la cancelación de los registros correspondientes y que fueron ordenados en precedencia por la entidad acusadora.

3EXP. N°. 9873. 2

Acción de Tutela. NORMAS VIOLADAS Considera que el Numeral SEGUNDO de la parte resolutiva de la providencia de la Fiscalía 73 viola el Artículo 778 de Código Civil que consagra "La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos defraude y de todo otro vicio." (es el artículo 768), los artículos 29, 31, 58, 79, 83, 86 y 87 de la Constitución Política, y, el Decreto 2700 de 1991 en su Artículo 22 sobre la prevalencia de las normas rectoras.

PRUEBAS

los artículos 29, 31, 58, 79, 83, 86 y 87 de la Constitución Política, y, el Decreto 2700 de 1991 en su Artículo 22 sobre la prevalencia de las normas rectoras. PRUEBAS Aporta los documento que obran del folio 11 al 40 incluso la providencia materia de la Acción. TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Fiscal 73 de la Unidad de Delitos Financieros de la Fiscalía General de la Nación, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud en doce (12) folios y se le pidió información al respecto. A partir del folio 47 se encuentra la respuesta que en lo pertinente contiene: "De conformidad con los planteamiento de la Acción de Tutela, se me ocurre poner de presente dos cosas .• La primera es mi extrañeza por lo que considero una pretensión desenfocada desde el punto de vista jurídico, en cuanto si se apela la decisión, porque se considera que una manifestación es contraria a derecho, ¿Por qué no se espera el interlocutorio de nuestro superior y en cambio se recurre a la Tutela? La segunda es en lo relacionado con la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente. El artículo 61 del C.P.P. autoriza alfuncionario penal para ordenar tal cosa, "... En cualquier momento del proceso en que aparezca demostrada la tipicidad del hecho punible que dio lugar a la obtención de títulos de propiedad sobre bienes sujetos a registro... En este orden de ideas, la determinación que se adopta en relación con esta norma, no es a nuestro juicio una medida cautelar, sino una decisión de fondo

títulos de propiedad sobre bienes sujetos a registro... En este orden de ideas, la determinación que se adopta en relación con esta norma, no es a nuestro juicio una medida cautelar, sino una decisión de fondo que solo se podría variar, en cuanto se demostrara la inocencia del sindicado, en relación con esas inscripciones; mas en cualquier otro caso, ella es de imposible variación. 11 Adjunta las providencias que obran del folio 49 al 63. CONSIDERA LA SALA La presente Acción de Tutela está dirigida contra una providencia judicial que todavía no se encuentra en firme, por cuanto fue recurrida ante el Superior.EXP. N°. 9873. 3 Acción de Tutela. 4 Considera por lo tanto la Sala, que ante la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de los Artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, que contemplaban la posibilidad de interponer la Acción de Tutela contra providencias judiciales que pusieron fin al proceso, por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia del primero de Octubre de 1992, con ponencia del Dr. José Gregorio Hernández Galindo, la solicitud debe ser rechazada por improcedente. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITA

0

DA POR EL SEÑOR ORLANDO SIERRA MOTTA EN NOM---

BRE PROPIO Y EN REPRESENTACION DE TERCERAS PEB,

SONAS, CONTRA LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

0

DA POR EL SEÑOR ORLANDO SIERRA MOTTA EN NOM---

BRE PROPIO Y EN REPRESENTACION DE TERCERAS PEB,

SONAS, CONTRA LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

- UNIDAD DE DELITOS FINANCIEROS NUMERO 73.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEANOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE

CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI

NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 163.-

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR.

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