TA CUN - No9949-(25-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9949-(25-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUSPENSION PROVISIONAL -Sustentación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticinco (25) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 9 9 4 9 .- ELECTORAL.
DEMANDANTE: JAIME ALBERTO ALZATE CÁRDENAS.
DEMANDADO : JUAN ANTONIO MARTINEZ CRUZ, CONCEJAL ELEC
TO DE GUATAQUI (CUND.).
En nombre propio, el demandante presentó ja Acción de la referencia con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, por reunir los requisitos legales será admitida para tramitar en primera instancia teniendo en cuenta que ningún Municipio tiene Presupuesto inferior al mínimo establecido legalmente para tal trámite, no obstante lo cual el demandante deberá aportar la Certificación sobre el monto del Presupuesto de Rentas del Municipio de Guataquí para la actual vigencia. LA SUSPENSION PROVISIONAL A folio 3 expone: "Conforme dispone el inciso final del artículo 233 del C.C.A. solicito al H. Tribunal, que se decrete la SUSPESION PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO, emanado de la COMISION ESCRUTADORA DE LAS ELECCIONES DE 1997 en Guataquí, que declaró CONCEJAL ELECTO al señor JUAN ANTONIO MAR TINEZ y que en'. consecuencia, se llame a quien ocupe el primer renglón de suplente en la lista del mismo a ocupar el cargo, hasta tanto se falle en definitiva el presente proceso.".
señor JUAN ANTONIO MAR TINEZ y que en'. consecuencia, se llame a quien ocupe el primer renglón de suplente en la lista del mismo a ocupar el cargo, hasta tanto se falle en definitiva el presente proceso.". CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Artículo 152 del C.C.A., modificado por Art. 31° del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos:
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manfflesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.EXP. N°. 9949. 2
Electoral.
3. Si la Acción es distinta de la de Nulidad.....".
Como se puede observar con toda claridad, la Suspensión Provisional fue solicitada en la demanda pero no fue sustentada ni se hizo remisión a las normas violadas y al concepto de violación de la demanda, como lo exige el Numeral primero de la norma transcrita. En consecuencia se negará la medida solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE: 1 °.- ADMITIR PARA TRAMITAR EN PRIMERA INSTANCIA LA AC--- ClON ELECTORAL presentada por JAIME ALBERTO ALZATE CÁRDENAS contra JUAN ANTONIO MART1NEZ CRUZ en su calidad de
CONCEJAL ELECTO DEL MUNICIPIO DE GUATAQUI.
ClON ELECTORAL presentada por JAIME ALBERTO ALZATE CÁRDENAS contra JUAN ANTONIO MART1NEZ CRUZ en su calidad de
CONCEJAL ELECTO DEL MUNICIPIO DE GUATAQUI.
En consecuencia se dispone:
1. NOTIFICAR POR EDICTO QUE SE FIJARA DURANTE CINCO (5)
DIAS.
2. NOTIFICAR PERSONALMENTE este auto al señor JUAN ANTONIO MART1NEZ CRUZ.. Para el efecto se comisiona al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUATAQUI. Líbrese Despacho con los insertos y anexos pertinentes.
3. FIJAR EN LISTA EL PRESENTE NEGOCIO por el término de tres (3) días para los efectos del numeral 4° del Artículo 233 del C.C.A., modificado por el Art. 60 del Decreto 2304 de 1989.
20.- NEGAR LA SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.
Ar
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y COMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 162.-
LOS MAGISTRADOS,
HERIBERTO REYES VARGAS / BEATRIZ MA QUIN ?O PRESIDENTE /EXP. N°. 9949. 3
Electoral.