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TA CUN - NoAT-8143-(12-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - NoAT-8143-(12-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUIIAL AIINISTRATIVO DE CUWDIAJt&UCA

-SEcCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Noviembre doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. AT-8143

Magistrada Ponente: Dra. OLGA lEES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: ANTONIO JOSE LOPEZ CORREA

Acción de Tutela. El setor ANTONIO JOSE LOPEZ CORREA presentó ante esta Corporación acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la

N. Corte Suprema de Justicia, por considerar que se le ha vulnerado el derecho al debido proceso a que se refiere la Conatituci6n Política.

En su escrito el accionante expresa que 1. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le ha violado el ~-echo al debido proceso en razón a que ha sido condenado por un delito que no ha cometido y que a pesar de haber interpuesto los recursos del caso y que se le han negado los alanos y es por ello que por tales hechos se ve precisado a instaurar esta acción de tutela, la cual según lo manifestado ya la habla presentado ante otro estrado judicial. Recibida por reparto, se di6 aviso al peticionario, quien su encuentra recluido en la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota" y a los H. Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo se solici t6 a la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corta Suprema de Justicia que informara sobre el estado en que se halla el proceso número 10785 y qué actuaciones se han surtido allí.

t6 a la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corta Suprema de Justicia que informara sobre el estado en que se halla el proceso número 10785 y qué actuaciones se han surtido allí. Allegada la respuesta emitida por la Secretaria de la Sala deHoja No. 2 Expediente No. AT-8143 Casación Penal de la Corte Suprema de .Juatioia se informa que dentro del expediente No. 10765, el cual correapondi6 por reparto al doctor Carlos Eduardo M.jfs Escobar, se declaró ajustada la demanda por medio de proveído de 13 de diciembre de 1,995 y que se han surtido otros tritas por solicitud que he formulado el procesado y actualmente se está surtiendo el trá- mite previsto en •1 Articulo 226 del C6digo d. Procedimiento Penal, relacionado con el traslado al Agente del Ministerio Pú- blico. Del contenido del oficio y del copias anexadas a la actuaci6. por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala encuentra que se rechazar&, por improcedente, la acción de tutela impetrada, por cuanto las circunstancias que el accionante expresa en el escrito de tutela en relación con el trámite del proceso, serán revisados dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado y cuya demanda ya fue admitida según certificación expedida por el Secretario de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Así les cosas el accionante dispone de otro medio de defensa judicial para el examen del trámite del proceso que culinin6 con sentencia condenatoria por el delito de homicidio, el que ejerJusticia. Así les cosas el accionante dispone de otro medio de defensa judicial para el examen del trámite del proceso que culinin6 con sentencia condenatoria por el delito de homicidio, el que ejerce actualmente por su apoderado en el trámite del recurso extraordinario de casación. El Articulo 6o, Numeral lo. del Decreto 2591 de 1.991 seiala como uno de los eventos de improcedencia de la acción di tutela, el que se disponga de otio medio de defensa judicial, lo cual ocurre en esta nctuaci6n, ye que aún taita el examen que herí la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la sentencia condenatoria que pesa sobre e]. procesado Antonio José López Corres Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,hoja !o. 3 Expediente No. AT-8143 SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Rechazar, por improcedente, la solicitud de acción de tutela presentada por el selor ANTONIO SO3E LOPEZ CORREA. 2.- Comunicar esta decisión al peticionario, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional La Picota y a los integrantea de la Sale de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de oficio que se entregará en forma personal. 3..- Enviar el expediente a La Corte Constitucional pera su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro ce los tres (3) días siguientes a le notificaci8n.

GCSNJKXQUESE Y C1101^

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 135 ).

eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro ce los tres (3) días siguientes a le notificaci8n.

GCSNJKXQUESE Y C1101^

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 135 ). DARlO QUIIUCS PINILLA ZATRIZ NANTUIEZ QUINTERO Magistrado t4agietreda

OLGA UIES NAVAR1trE BARRERO RR.r(ESTO REY CM'IV

Itagi.atrada Magistrado .4Hoja No. 4 kxpedianto 4o. AT-8143

HERIBERTO REYES YARAS Ms,iBtrado fr

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