TA CUN - NoAT-8145-(14-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - NoAT-8145-(14-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION /LINEAS TELEFONICAS
tRIBUNAL ALI1INISYRATIVO DE CUNDI1IARCA
.-SZcCION PRD4ERASant3 Fá de Bogotá, D.C., Noviembre catorce (14) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. AT-45145
Magistrada Ponente: Dra. OL.GA INES MAYABRETE BARRO
Solicitante; JULIO CESAR ACUÑA GONZALEZ
Acci6n de Tutela. El eeor JULIO CESAR ACUÑA GOUZALEZ instaur6 ante ente Tribunal acción de tutela en contra de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa F6 de Bogotá, por considerar que se le ha vulnerado el derecho de petición consagrado por la Constituci6n Política en su Articulo 23. En su escrito manifiesta como hechos los siguientes: 1.- Que con feche 15 de Abril de 1.996, solicitó por escrito que se radicó bajo el número 200372 a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá se restableciera el servicio telefónico de las lineas 334-60-66 y 334-80-87, por cuanto no existía razón para su suspenai6n. Fue sal como el. 14 de Agosto de este ano, le respondieron que tal petlci8n habla sido enviada a le sección de reparaciones e Instalaciones. 2.- Que debido al tiempo transcurrido, sin resolver su solicitud, nuevamente el 19 de Septiembre del a!o que transcurre redic6 otra petición reiterando le anterior y es así como el. 25 del mismo mes y año, 1e informan que la Diviai8n de
tud, nuevamente el 19 de Septiembre del a!o que transcurre redic6 otra petición reiterando le anterior y es así como el. 25 del mismo mes y año, 1e informan que la Diviai8n de Servicio al Cliente de la Empresa le atenderá lo pertinente pero sin ser efectiva en su resolución.Hoja lío. 2 Expediente No. AT-814 3.- Que por tal razón decidió presentar esta acción de tutela. Tina vez recibida la actuación, por reparto, se ordene dar aviso de su inicio el peticionario y e la Empresa de Telecomunicaciones de Santa P6 de Bogotá. Así mismo, se solicitó al señor Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa 76 de Bogotá que informe el trámite dado a las peticiones formuladas por el accionante y relacionadas con el res tablecImiento del servicio telefbnico en las lineas 334-430-66 y 333-80-87 e informando las razones por las cuáles no 50 ha reparado .1 daño de lea mismas. Allegada la respuesta emitida por la Empresa de Telecomunicaclones de Santa F6 de Bogotá, en la cusl se manifiestan loe inconvenientes surgidos debido al cambio de servicio de las prenombradas lineas telefónicas y que desde .1 B de Noviembre de 1.996 se cumpii6 y recibió a satisfacción el traslado interno de los abonados de las lineas telefónicas 334-80-86 y 3348087, por parte de la eeora Nancy García Angarita. De la contestsci6n dada por la Empresa de Telecomunicaciones encuentra la Sala que se corrigieron los inconvenientes ~- dos para cumplir el traslado de las lineas telefónicas citadas,
87, por parte de la eeora Nancy García Angarita. De la contestsci6n dada por la Empresa de Telecomunicaciones encuentra la Sala que se corrigieron los inconvenientes ~- dos para cumplir el traslado de las lineas telefónicas citadas, fue recibido a satisfacción por la señora Nancy Garete Angari.- te .1 día 8 de Noviembre de 1.996, según consta a folio 39 del expediente y además se anexan unas 6rdenes de servicio sobre el trámite dado a la petición del accionante, y por ello, la Administración dentro del curso de esta actuaci6n satisfizo el objeto del derecho do petición, como es el restablecimiento del servicio telef6nico de las lineas 334-80-86 y 334-80-87, 30 cual conlleve a que se deniegue la solicitud de tutela formulada por el señor Julio César Acufla González. Como se dijo, el objeto de asta acción de tutela se cumplió por parte de la Adiuiniwtraci6n, 3egGn se desprendo de la respuesta dada por la Empresa de Telecomunicaciones de Santa P6 d• Bogotá al igual que de los anexos aportados e la aotuact6n, como prueba de ello.Hoja No. 3 Expediente No. AT-.8145 Por tanto, se denegará la solicitud 4e tutela impetrada por e]
aePor JULIO CESAR ACUDA GONZA11EZ.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE 1.- Denegar le solicitud de acción de tutela presentada por el
seflor JULIO CESAR ACUÑA GONZÁLEZ.
SECCION PRIMERA, RESUELVE 1.- Denegar le solicitud de acción de tutela presentada por el seflor JULIO CESAR ACUÑA GONZÁLEZ. 2.- Comunicar esta decisión, por medio de telegrama al peticionario y a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá. 3.- Enviar .1 expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de loe tres (3) días siguientes a la notificación.
OIILRIJESE Y cpLAsE.
(Discutido y aprobado en sesión da la fecha. Acta No. 137 ).
DARlO qui~ PINILLA IZATRIZ KAT1Z QUIN~
Magistrado Magistrada
OLGA 1~ RAVARREYZ BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistradohoja Fia. 4 Expediente Jo. AT-6145
RUIBERTO REY8 VARGA$
Magistrado