TA CUN - NoAT-8149-(15-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - NoAT-8149-(15-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD ¡DERECHO A LA SALUD ¡SISEEN
TRIRWIAL A1IlS4rRATIvO DE cUWDIN&NA.RCA
-SEOCIO( PRIXERASanta F6 de Bogotá, D.C., Noviembre quince (15) de mil novecientos noventa y sois (1.996). Expediente No. AT-8149
Magistrada Ponente: Dra. OLGA 11E5 flAVAZRETE BARRERO
Solicitante: JUAN DE JESUS BELTRAN
Acción de Tutela. El scOr JUAN DE JESUS BELTRAN, presentó ante esta Corporación acción de tutela por considerar que se le ha vulnerado el derecho a la salud por parte de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca y la Secretaría de Salud del Departamento. En el escrito de tutela el accionanto manifiesta que hizo petici6n ante la Secretaria de Salud de Cundinamarca a fin de que fuese aceptado como beneficiario del Régimen Subsidiado de Salud, por cuanto carece de los medios para proporcionareelo pues además cuenta con más de 70 afios de edad. Que le fue negado el acceso al sistema de seguridad social aunque actualmente vive en el Ancianato Municipal, ya que no cuenta con casa de habitación ni tampoco cuanta con servicio de salud, por lo que se vi6 precisado a acudir a esta acción de tutele a efecto de que se le proteja el derecho a la salud y a la igualdad. Recibida la actuación, por reparto, se dispuso dar aviso del inicio al peticionario, a la Gobernadora de Cundinamarca y a la Secretaría de Salud del Departamento. Además se solicitó a
la igualdad. Recibida la actuación, por reparto, se dispuso dar aviso del inicio al peticionario, a la Gobernadora de Cundinamarca y a la Secretaría de Salud del Departamento. Además se solicitó a dichas entidades que se informara sobre la petición formulada por el accionante en su escrito de tutela.Hoja No. 2 Expediente No. AT-8149 La respuoste emitida por .1 Gobernador de Cundinamarca (E) y la Secretaria de Salud del Departamento informa que el se?Ioz' Juan de Jesús Beltrén aparece en base de datos de beneficiarios del régimen subsidiado de salud pero con datos diferentes y una nArneraci6n de cédula de ciudadanli distinta, y que si hubo error en la dtgitaci6n de los datos de la ficha, ésto se responsabilidad del SISBEN (Sistema de Selecci6n de Beneficiarios de Programas Sociales), entidad que se encuentra encargada de seleccionar y agrupar a todas las personas que pueden acceder a tal servicio, en raz6n de las nuevas normas de Seguridad Social dictadas por el Gobierno Nacional pero que en sí la responsabilidad de tales programas les compete en loe Municipios a los Alcaldes y a una Junta Asesora, por tanto, no corresponde a la Secretaria de Salud del Departamento tal labor sino como se dijo, el señor Alcalde y su Junta Asesora envía la informaci6n al SISBE.14. Además que puede ser posible que los datos suministrados del accionante de esta tutela estén mal digitados pero que ésta corrocci6n la deber& hacer el SISBEN pero coa la cartificaci6n de novedad suministrada por el sei'or Alcalde del Municipio de
accionante de esta tutela estén mal digitados pero que ésta corrocci6n la deber& hacer el SISBEN pero coa la cartificaci6n de novedad suministrada por el sei'or Alcalde del Municipio de Ubalá. Se aliaga una certificaci6rt expedida por la Oficina de Informática de la Secretaría do Salud de Cundinamarca, donde se reporta el nombre del seifor Juan de Jesús Beltrén pero cor un número de cédula distinto sl del accionante de este tutele y otros datos que no se sabe si corresponden al mismo o a otra persona diferente (f 1. 16). Como quiera que la Sala encuentra que el accionante es una persona de la tercera edad al cuidado del Ancianato Municipal de Ubalá, se considera que aunque tio ruliz6 previo a la interposici6n de 1 tutela la respectiva recleaaoi6n por el yerro en sus datos que le impide al momento disfrutar de los beneficios de la prostaci6n de servicios de salud, debe amparara dicho derecho ordenando a las entidades que tuvieron a su cargó la inscripción de beneficiarios del Municipio de Ubalá para el ré- gimen subsidiado de salud que procedan a corregir los errores en la ficha del SISBEN en Ubalá, i fin de que si tiene derecho a dicha inscrtpci6n es procesa al. ifecto.Hoja No. 3 Expediente No. AT-149 La Sala amparar& loe derechos del accionante en coneideraci6n a que por su edad se le dificulte la ralizaci6n de loe trmitos que se requieren para la respectiva reclemac16n; tiene en cuenta pare ello que el deterioro físico y mental que acompase
a que por su edad se le dificulte la ralizaci6n de loe trmitos que se requieren para la respectiva reclemac16n; tiene en cuenta pare ello que el deterioro físico y mental que acompase el transcurso de la vida, la más de las veces impide a una persona con agilidad y claridad mental emprender en debida forma actuaciones frente a la Adininistrsci6n y en desarrollo del precepto del Articulo 46 de La Conatituci6n Politice que establece que el Estado garantizar& la protecci6n y asistencia de personas de la tercera edad. El hecho de/poseer 1 fiche que lo acredita como beneficiario del sistema subsidiado de salud hace imposible para el accionante acceder a dicho servicio y si ea deduce que .l resultado final no ea el que se esperaba por yerros, corresponde ru corr.cci6n a la mayor brevedad puesto que entretanto la salud del anciano está desprotegida. Por las consideraciones anteriores, la Sala amparará el derecho a la salud del señor JUAN DE JESUS DELTRAN, quien porte la c6dula de ciudadanía número 425.590 de Ubalá..
Por lo expuesto, el. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRB4ERA, RESUELVE: 1.- Amparar el derecho a la salud del selior JUAN DE JESUS BELIRAN. 2Para hacer efectivo el derecho amparado, se ordena al Municipio de Ubalá, representado por su Alcalde adoptar de in-Hoja No. 4 Expediente No. AT-8149 mediato loe correctivos necesarios para corregir yerros en la inscripción de la ficha del señor JUAN DE JESUS BELTRAN,
Expediente No. AT-8149 mediato loe correctivos necesarios para corregir yerros en la inscripción de la ficha del señor JUAN DE JESUS BELTRAN, con cédula número 425.590 de Ubalá, en el programa de salud subsidiada y si dicha persona tiene ese derecho, disponer lo necesario para su inscrtpci6n, lo cual se haré en el término máximo de quince (15) días a partir del recibo de la comunicación respectiva. 3.- Para .1 control de lo dispuesto, el seflor Alcalde del Municipio de Ubalé deberé enviar copia de toda la actuación surtida respecto de la Inscripción del sellar JUAN DE JESUS BELTRÁN en el programa de salud subsidiada y a que se refiere el punto anterior, a efecto de que se alleguen a este proceso. 4.- La Secretaría de la Secci6n tomará copia de este expediente, a fin da establecer el cumplimiento de este fallo. 5Comunicar esta decisión por medio de oficios que se entregarán en forma personal al peticionario, al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al señor Secretario de Salud de Cundinamarca y al señor Alcalde del Municipio de Ubalá. 6.- Enviar al expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. caqus Y cIPLASE. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 138 ).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
MagIstrado MagistradaHoja No. 5 Expediente No. AT-8149
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 138 ).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
MagIstrado MagistradaHoja No. 5 Expediente No. AT-8149
OLGA litES NAVAJIREYR BARRUO ERNESTO REY CANTOR
Magistr'd Magistrado
HARIJERTO REYES VAIGAR
Magistrado