TA CUN - NoAT-8184-(19-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - NoAT-8184-(19-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TU1tJAi. AIZNISTT(ATIVO DE MMI
-S=IM PRXIIERADECISIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA /TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES °Improcedencia
Santa F6 de Bogotá, D.C., Uovimbre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y sein (1.996). Expediente No. AT-8184
Magistrada Ponente: Dra. .GA INES MVARMTE MREERO
Solicitante: GADINO MALDONADO SANTOS
Acci6n de Tutela. El doctor GAIflO MALDONADO SANTOS presentó ante esta Corporeci6n .oct8n de tutela contra la Sale Jurisdiccional Disciplinara del Consejo Superior de la Judicatura, por considerar que se le twi vulnerado loe derechos fundamentales del debido proceso y de defines de que trata la Constituoi6n Política. Sustenta los hechos de le siguiente manore: 111.- La Seta jurisdiccional 4.1 Consejo Superior de la Judicatura me abri6 Lnvestigaci6n disciplinaria en relación con mi conducta en calidad de Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior disi Distrito Judicial de Pamplona. El proceso correspondiente, radicado bajo el número 1315 A, se adelantó bajo loe trámite prevIsten en el decreto 188 de 199 que contenía el r6gimen disciplinario aplicable por entonces a le rama jurisd.tccional. '2.- El trAsit• de ese proceso culminó con le sentencia proferida el 6 de julio 4e 1995. Durante el término de su ejecutoria
jurisd.tccional. '2.- El trAsit• de ese proceso culminó con le sentencia proferida el 6 de julio 4e 1995. Durante el término de su ejecutoria pedí aclara016n de la alama y plantee adaeü, incidente de nulidad procesal. Ambas solicitudes, que l6gicsmente su3pendieron la ejecutoria de la sentencia, fueron resueltas por La Sala Jurisdiccional Diaciplinaria por auto de techa 7 de sarao diHoja No. 2 xped1ent No. AT-8184 1936 que den.g6, por improcedente, dichas solicitudes. 0 3.- Antes de que se profiera el auto que deneg6 las solicitudes, y antes, por lo tanto de la ejecutorta de la sentencia del 6 de julio da 1995, con le cual, se repite, culminó el trámite del proceso disciplinario, interpuse contra ella, mediante apoderado, recurso de reposición el día 16 de febrero de 1996, con fundemettc en lo previsto en el articulo 99 de La Ley 200 de 1995, vigente desde el mee de octubre da ese miamo año, dispoici6n asta que dispone "EX recurso de repcaict6n proederfi contra los autos de sustanciaci6n, contra el que deniega la recepción de la versión voluntaria y CONTRA LOS FALLOS DE !NICA INSTANCIA" (Mayúsculas ro son del texto). "Y con fundamento igualmente en lo dispuesto en la norma transitoria del articulo 176 del mismo C6diEo Disciplinario (Jnico, que prevé: "Loe procesos tL.aciplinaz'ios que al entrar en vigencia 1 presitoria del articulo 176 del mismo C6diEo Disciplinario (Jnico, que prevé: "Loe procesos tL.aciplinaz'ios que al entrar en vigencia 1 presente ley se encuentren con oficio 2s cargo no;iftcado legalmente, continuaran su TFMIITE HASTA EL FALLO DEFINITIVO de conformidad con ol procedimiento anterior". (Mayúsculas fuere del texto). "4.- En el memorial suatentatorio del recurso d, reposición se aleg6, coao raz5n pera cu precedencia, qw el someininnto de loe procesos disciplinarios al "procedimiento anterior" (en este caso al establecido en el decreto 1C88 de 1989), en loe casos a que se refiere el articulo 176 de la ley 200 de 1995, va hasta .1 fallo definitivo" como ia.quivocam.nte lo aeals dicho precepto. De aquí en adelante es aplicar& lo previsto en e]. Código Uriioo Disciplinario y como 6ete cone.aya en su articulo 96, como ya se vio, el recurso de r.poeici6n para los "fallos de única instancia", are legalmente viable la procedencia del recurso interpuesto, en armonía con lo previsto en el articulo 97 ejusdea. yHoja No. 3 Expediente 1{o. AT-6184 "Se aleg6, adea&s. que La interposici6n de un recurso no es, en sí misma, un trámite sino uno de loe aspectos sustanciales -yde los más importantesdel derecho de defense cuya resoluc±6n etiá sometida -ella sí- a un trámite procesal.
en sí misma, un trámite sino uno de loe aspectos sustanciales -yde los más importantesdel derecho de defense cuya resoluc±6n etiá sometida -ella sí- a un trámite procesal. fl5_ Ksdtsnte proveído del 6 de junio del aflo en curso, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria resolvi6 el recurso interpuesto negándolo "por manifiestamente improcedente", pero sin entrar a considerar siquiera los argumentos con los cuele se sustent6 el recurso. Se limitó a considerar que, aún admitiendo que la ley 200 de 1995 es el régimen disciplinario aplicable a la Rama Judicial no se podría preitcnder que rigiere "el trámite en el cual se profiri6 sentencia en el mes de julio anterior, porque no lo permite su articulo 176, olvidándose de que ese trámite va, como lo expresa categóricamente ese artículo, "hasta el fallo definitivo" y de que el recurso de reposici6n procede cabalmente contra éste, no cono un trámite aÁe del proceso disciplinario, que ya culmin6, sino como el ejercicio de un medio de defensa concedido por le ley. "6.- Con esa d.ciai6n , que no es susceptible de recurso alguno, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de]. Consejo Superior de ]a Judicatura, me violó e] derecho fundamental de detonas, consagrado en e]. articulo 29 de la Constituci6n Ilactoinal, que guarde una estrecha relación del derecho al debido proceso, consagrado igualmente en el mismo precepto constitucional, por cuento que le inaditt6 un recurso que era legalmente viable y procedente, razón por
Ilactoinal, que guarde una estrecha relación del derecho al debido proceso, consagrado igualmente en el mismo precepto constitucional, por cuento que le inaditt6 un recurso que era legalmente viable y procedente, razón por le cual pido que, mediante el trámite correspondiente, se ampare este« derechos y, en consecuencia, se ordene a diche Sala a que concede y resuelva el recurso de repoeici6n que mi mandante interpuso oportunamente contra la sentencia de primera instancia proferida por ese órgano judicial el día 8 de julio de 1995, con la cus.l culminó el trámite del proceso disciplinario." Llegada la actuación, por reparto, se ordena dar aviso del inicio al peticionario y a los integrantes de la Sala Jurisdiccio-Hoja No. 4 Expediente No. AT-8184 nal Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Además se solicitó a dicha Corporact6n informo en qué estado ve encuentra actualmente el proceso dieciplinarto seguido contra el doctor Gebino Maldonado Santos y cuáles son las actuaciones surtidas en S.L mismo. La respuesta mwitida por .a Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria Jurisdiceioni del. Consejo Superior de la Judicatura se refi ere a que el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Gabino As1Øonado Santos -Magistrado de le Sala de Familia del Tribunal Superior di Pemplona-, radicado baso .1 número 1315 A, so le impuso sanci6n de euvpeni6n de treinta (30) días en el ejercicio del cargo y que la fecha se encuentra en archivo de esa Sola. La suspensión fue comunicada con
número 1315 A, so le impuso sanci6n de euvpeni6n de treinta (30) días en el ejercicio del cargo y que la fecha se encuentra en archivo de esa Sola. La suspensión fue comunicada con oficios S.J. Nos. 3350 al 3353 del 20 de Junio de 1.996 a la Procureduria General de la Naci6n, a la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria, a la Corte Suprema de Justicia y a la Secretaria General del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente. La Sala rechazará por improcedente la acción de tutela impetre.- da por el doctor Gabirio Maldonado Santos por cuanto está dirigida contra decisión judicial proferida por la Sala Jurisdicdone]. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al inadmitir el recurso de reposici6n que ve interpuso contra la sentencia del 6 de Julio de 1.995 dentro de un proceso disciplinario. El actor ataca la decisión de la Sala Jurisdiccional Dteciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura porque en su sentir se le violaron loe derechos al debido proceso y de defensa. Encuentra la Sala que no puede esta Corporación revisar las actuaciones tramitadas por si. Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinariay que fueron resueltas en su oportunidad y a las cueles d.bi6 acogerse .3. actor.Hoja No. 5 Expediente No. AT-8184 Ahora en lo que concierne a La sanare como al Consejo Superior de la Judicatura desató el recurso de reposición, el peticionario se deber acoger a Lo alí dispuesto, en ceso de no existir otro medio de defensa.
Ahora en lo que concierne a La sanare como al Consejo Superior de la Judicatura desató el recurso de reposición, el peticionario se deber acoger a Lo alí dispuesto, en ceso de no existir otro medio de defensa. A propósito del tema esta Sala en forma reiterada ha dicho: "Antes que nada haré merci6n l la del Articulo 40 del Decreto 2591 da 1.991, respecto de tutela contra decisiones judiciales, cuyo texto ae del siguiente tenor; "Cuando las sentencies y las demás providencias judiciales que pongan término e un proceso, proferidas por los Jueces superiores, los tribunales, la Corte Suprema de Justicia y II. Consejo de st,aIo, amenacen o vulneren un derecho fundamental, esté competente pera conocer de la acción de tutela el superior jerárquico correspondiente. 1 cuendo dichas providencias emanen de Magistrados, conocerá el )agietrado que le siga en turno, cuya actuaci6n podrá er impugnada ente la correspondiente sala o sección. 'Tratándose de asntenciae emanadas de una sala o socci6n, conocerá la sala o sección pie le sigue en orden, cuya actuaci6n podz4 ser impugnada ante la sala plena correspondiente de la misma corporación. "PARACIIAP'O PRIMERO La acción da tutela contra tales providencias judiciales sólo procederá cuando la lesión del derecho sea consecuencia directa dv éstas por deducrse de manera manifiesta y directa de su parte resolutiva, a hubieran agotado todos tos recursos en la vis judicial y no exista otro mecanismo 146nmo pius reclamar la protección del derecho vulnerado o
fiesta y directa de su parte resolutiva, a hubieran agotado todos tos recursos en la vis judicial y no exista otro mecanismo 146nmo pius reclamar la protección del derecho vulnerado o ajnazsdo. Cuando el derecha invocado sea el debido proceso, la tutela deberá interponerse conjuntamente con el recurso procedente. ro cedente. "Quien hubiere interpuesto un recurso, o disponga de medios de defensa Judicial, podré solicitar también la tutela sí ésta es utilizada como secanimo transitorio pere evitar un perjuicio irremediable. También podré hacerlo quien, en .1 caso concreto, careciere de otro mecanismo de defensa judicial, siempre y cuando le acción sea interpuesta dentro de los sesenta días siguientes a la firmeza de la providencia que hubiere puesto fin el proceso. "La tutela no procederá por errónea interpretación judicial de la ley ni para controvertir pruebes. "PARAGRAFO SEGUNDO: El ejercicio temerario da la acción de tutele sobra sentencias emanadas de autoridad judicial por parte de apoderado será causal da sanción disciplinaria. Para estosHoJa No. 6 Expediente No. AT-184 e:rectca, se dará traslado a. la autoridad correspondiente. PARAGAFO TERC?RO La presentación de la solicitud de tutela no iurpende le ejecui6rt da la sentencia o de la providencia que puso fin al proceso.
WPARAGRAFO CUARTO: No procederl la tutela contra fallos de tutele" El anterior precepto, junto con los postulados de loa Articulos 11 y 12 dei mismo Decreto, respecto de los cueles se predic6 una unidad normaçiva fue declarado iexequible en sentencia No.
tele" El anterior precepto, junto con los postulados de loa Articulos 11 y 12 dei mismo Decreto, respecto de los cueles se predic6 una unidad normaçiva fue declarado iexequible en sentencia No. C-543. Expedientes Nos. D-0956 y D-092 (acumulados). Sala Plena de la Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. José Gregario Hernández Galindo. Por lo tanto, no es dable en la actualidad interponer acción de tutela respecto de providencias judiciales pues desapareció del mundo jurídico le norma que posibilitaba tel actuaci6n. En el caso presente la Sale no vislumbre que se haya incurrido en vía de hecho de oarto de la Salo Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Superior de La Judicatura, por cuanto el hecho que ea hay-a irtadmitido el recurso de repoetci6n interpuesto contra el illo de fecha 6 de Julio de 1.995, no quiere decir, que se le hubiesen vulnerado los derechos de defensa y del debido proceso, ye que simplemente lo que sucadi6 es que el criteno del juzgador es distinto del que tiene el accionante. Encuentra la Sala que tratándose da actuaciones y decisiones pr-oienidas por 1. Sal. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de un proceso disciplinario, se (16 ti-Imite procedimentel correspondiente y no puede este jurisdicción contenciosa administrativo impartir órdenes a dicha Corporación. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en si. Numeral lo. del Artículo 6o. del Decreto 2591 de 1.991, la solicitud de tutela será rechazada, por improcedente.Hoja No. 7
cha Corporación. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en si. Numeral lo. del Artículo 6o. del Decreto 2591 de 1.991, la solicitud de tutela será rechazada, por improcedente.Hoja No. 7 Expediente No. AT-184 Por lo expieo, .1. TRIBUNAL ADMIlSTflATIV0 D CUDPAMARCA, SECCION PTMtA, 3..- RecPa..ar, por Improcedente, la solicitud de acci6n de tutela I.ntaura& por el doctor GA31NO WALDONADO 3AÍOS. 2Comunicar esta decisión por medio de telegrama al poticion.tu-io y por oficio a la Sala Juriediccional Disciplinarla d3. Ccnaejo Superior de la Judicatura. 3.-. Enviar el oxpedlene a la Corte Conztítuciunal para su eventual reviai6n, el esta dociel6n no fuero impugnada, dentro de 103 tres (3) dlas rpi&uientes a la notificacl6n.
WflI1QUESE Y CUMPLASS.
(iscutid3 y aprobado en a.t6ri de la fec. Acta No. 140 ). DARlO QUIÍ$aIIZS PINIU.A EATRlZ D.RTIZ QUflSTE) Hatrado 1a4i 3tra±a OLGA tRES AVARRETE IARR.ERO ERNESTO REY CANTOR Knistrada MagistradoMoja ?Q. 8 ExpeiLb3no xr-31e4 IIZRTO ZYS VARGM Mji. strado