TA CUN - NoAT-8188-(21-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - NoAT-8188-(21-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RESTITUCION DE ESPACIO PUBLICO ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
YRIJUAL AIIWISTR&TXVO DE cIJrnDIMIARCA
-SEOCION PtIMERASanta F de Bogotá, D.C., 4ovtembre veintiuno (21) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. AT-6188 Magictrada Ponente; Dm. OLQA IISZS NAVARRETE 1MREO Solicitantes: LUZ ALBA VARGAS WALTERO, COCEPCION ROSARIO CA1 1TO1 PEDRAZA y BLANCA INES BEJARANO VDA. DE CRUZ Accj6n de ?utela. Las ee?oras LUZ ALBA VARGAS WALTERO, COrCEPCXOU ROSARIO CANTOR PEDRIZA y BLANCA INES BEJARANO VDA. DE CRUZ presentaron ante esta Corporaci6n, acción de tutela contra la Alcaldía Local de Puente Aranda, Zona Trece, por considerar que se lee ha vulnerado el derecho si trabajo y a la igualdad de que trata la Constitución Política. Loe hechos los basa en lo siguiente; 1.- Que con propietarias de unas casetas ubicadas en el separador de le Carrera 43 entre Calles 11 y 12 de esta localidad, desde hace muchos aoe y de lo cual derivan el sustento propio y de sus familias, como también tal labor les produce lo necesario para educar a BUS hijos. 2.- Que la Alcaldía Local de Puente Arando, Zona Trece, mediante Resolución NO. 017 del 14 de Marzo de 1.996, el cual fue recurrido en reposio16n y mp.Ieci6n, decidió ordenar la restitución del espacio público que ocupen lea aludidas
te Resolución NO. 017 del 14 de Marzo de 1.996, el cual fue recurrido en reposio16n y mp.Ieci6n, decidió ordenar la restitución del espacio público que ocupen lea aludidas casetas y en consecuencia, se di6 un plaza de quince (2.5) días calendario para que voluntariamente cumplan el acto administrativo proferido o de lo contrario, si Fuere necesario utilizará la fuerza.Hoja No. 2 Expediente No. AT-6198 3.- Qu. la sedide tcmade por al s.?or Alcalde Local 4. Puente Aranda, ha perjudicado su trabajo y que en ningún momento han querido apropiares del sitio donde están locaUsadas dichas casetas sino coso un medio pare obtener el dinero para vivir honeetasente con sus familias. 4.- Que por tal raz6n, decidieron instaurar seta acción de tutela. Llegada la actuación, por reparto, se dispuso dar aviso de su inicio a las peticionarias y al øeor Alcalde Local de Puente Arnd, Adesü se eolicit6 a dicho funcionario que informara sobre las actuaciones surtidas dentro del proceso de restituei6n del espacio póblico que ocupan las casetas de cce.stibl.s en el separador de la Carrera 43 con Calles 11. y 12 di esa localidad. De la respuesta emitida por la Alcaldía de Puente Arards Localidad XVI, se encuentra que 1.a querella policiva a le cual se refiere .1 escrito de tutela esta radicada bajo al n6iiro 006 de 1.996 dand6e.le el ti4aite correspondiente coso fue evocar el conocimiento, realizar diligencia de Inspección Ocular, cirefiere .1 escrito de tutela esta radicada bajo al n6iiro 006 de 1.996 dand6e.le el ti4aite correspondiente coso fue evocar el conocimiento, realizar diligencia de Inspección Ocular, citar los ocupantes del espacio público aludido pera que ejercieran sus derechos de defensa y aportaran las pruebas que respaldaran sus manifestaciones. Con base en lo allegado al proceso poUcivo, la Alcaldía pro-. firi6 la Resolución No. 017 del 14 de Marzo de 1.996 que ordenó a los ocupantes de las casetas ubicadas en el separador da la Carrera 43 con Calles 11 y 12, restituir el espacio público, para lo cual se concedia el t$raino de 15 dite calendario contados a partir de la notificaci6n de dicho acto administrativo, en forma voluntaria, o de ].o contrario, utilizarán la fuerza pública para ello. A dicho acto administrativo se le interpuso .1 recurso de rapoalción y en subsidio el de apelación, los cuales fueron desata-Hoja No. 3 Expediente No. AT-818 do y confirmado en todas sus partes con fechas 27 de Abril y 27 de Agosto del presente aho, por la Alcaldía Local de Puente Arando y .1 Consejo Dietz'itai. de Justicia. De lo expresado por la Asesore Jurídica de la Alcaldía Local de Puente Aranda encuentra la Sala que la actuación surtida en ese Despacho fueron proferidos unos actos administrativos en primera y segunda instancia que dieron como resultado la orden de restituir el espacio público ocupado por las casetas ubicadas en el separador de la Carrera 4..3 con Calle 11 y 12 de seta
ese Despacho fueron proferidos unos actos administrativos en primera y segunda instancia que dieron como resultado la orden de restituir el espacio público ocupado por las casetas ubicadas en el separador de la Carrera 4..3 con Calle 11 y 12 de seta ciudad, en un término de quince (15) días calendario contados a partir de la notificación de la aludida resolución y que ademAs las accionantee hicieron uso del derecho de defensa para contradecir y aportar las pruebas que lea favorecieran en tal investigación policiva. AdemAs loe actos administrativos proferidos por la Alcaldía Local de Puente y por el. Consejo de Justicia de Santa Fé de Bogotí tienen medio de defensa judicial, los cuales podrAn ser demandados si así lo consideran pertinente las persona@ afectadas por la decisión adoptada de ordenar la restitución del especio público, el que si realmente es de carActex' constitucional porque es importante y vital pera le convivencia de la ciudadanía. En cuanto a los cargos formulados por las peticionarias de que se les violan loe derechos a la vida, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación de sus hijos y da~ más citados en el escrito da tutela, no pueden ser amparados mediante le acción de tutela, puesto que las autoridades de policía en cumplimiento de disposiciones de orden constitucional y legal ordenaron la restitución del espacio publico y por ende las actoras deberán cumplir su trabajo en otro lugar que no afecte los derechos de la comunidad, por los cuales debe velar la autoridad de la localidad, en este caso, el señor Alcalde de Puente Arando.Floja No. 4 Expediente No. AT-8188
afecte los derechos de la comunidad, por los cuales debe velar la autoridad de la localidad, en este caso, el señor Alcalde de Puente Arando.Floja No. 4 Expediente No. AT-8188 Asi las cosas como las eccionantes cuentan con medio de defensa judicial que podrtn instaurar cuando lo consideren y ente la autoridad jurisdiccional competente. Por tanto, la Sala rechazarás por improcedente la solicitud de tutela impetrada por las eeftoras LUZ ALBA VARGAS WALTERO,
CO!4CEPCION ROSARIO CANTOR PEDRAZA y BLANCA INES BEJARANO VDA.
DE CRUZ, de conformidad con el. Numeral lo. del Articulo 6o. del Decreto 2591 de 1.991.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Rechazar, por improcedente la acción de tutela interpuesta por las seftoras LUZ ALBA VARGAS VALTERO, CCNCEPCION ROSARIO CANTOR PEDRAZA y BLANCA INES BEJAP.ANO VDA. DE CRUZ. 2.- Comunicar esta dectai6n, por medio de telegrama, a las peticionarias y al saftor Alcalde de la Localidad de Puente Aranda. 3.- Enviar el expediente a la Corto Constitucional para su eventual revisin, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) dha siguientes a la notificación.
COIMUQUESE Y cmLA$E.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 142 ).
DAIO quto$ PIMILLA IXATRIZ A3WZ QuMN~
COIMUQUESE Y cmLA$E.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 142 ).
DAIO quto$ PIMILLA IXATRIZ A3WZ QuMN~
Magistrado MgistradaHoja No. 5 Expediente No. AT-8188
Is NAVAM~ MEBO ZRT~ ZY CAITO
Registrada Magistrado
øRI1&RTO RZYS VARGAZ
Magistrado