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TA CUN - NoAT-9769-(23-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - NoAT-9769-(23-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION /PLAN DE ESTUDIOS /EXPEDICION DE CALIFICACIONES

Y CERTIFICADOS

TRIBUNAL ADMINISTRAFWO DE CUNDINAMAR

-SECCION PRIMERA-

"4 Santa Fe de Bogotá, D.C., Octubre veintitres (23) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.T. No. 057.

Expediente No. AT-9769

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: SANDRA PAOLA BARRERA ROA

Acción de Tutela. La señora SANDRA PAOLA BARRERA ROA instauró ante esta Corporación acción de tutela contra el señor Rector de la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, por cuanto considera que se le han vulnerado los derechos de acceso a la cultura por medio de la educación permanente y a la enseñanza científica y profesional como también al derecho de petición a que se refiere la Constitución Política.

Basa los hechos en lo siguiente:

1. Que es estudiante de la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS desde 1.994, estando debidamente matriculada y a paz y salvo con dicha institución.

2. Que ha decidido pedir transferencia para la Escuela Colombiana de Ingeniería para continuar los estudios y por ello necesita los certificados de notas y el plan de estudios de las materias cursadas hasta el momento, para lo cual le han concedido un plazo hasta el 23 de Octubre de este año, o de lo contrario, pierde el derecho de ingresar allí.

3. Que desde el 5 de Septiembre de 1.997 solicitó a la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS para que se le expidieran los

certificados de notas y el plan de estudios de la carrera de Ingeniería

3. Que desde el 5 de Septiembre de 1.997 solicitó a la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS para que se le expidieran los

certificados de notas y el plan de estudios de la carrera de Ingeniería Telemática, a fin de cumplir el requisito de la otra universidad, petición que le fue resuelta en parte ya que las notas se las entregaron pero con errores mientras que el plan de estudio no se lo han entregado, sin dar justificación por la demora.2 Exp. No. AT-9769

4. Que en razón a que no han resuelto su petición, se vio obligada a instaurar esta acción de tutela.

Recibida la actuación, por reparto, se dio aviso de su inicio a la peticionaria y al señor Rector de la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS. Además se solicitó informe sobre el trámite dado a las peticiones formuladas por la estudiante Sandra Paola Barrera Roa a fin de obtener los certificados de notas y el plan de estudios de la carrera de Ingeniería k:\ felemática. a Corporación Universitaria de Colombia IDEAS al responder la solicitud de este Tribunal manifiesta que la estudiante accionante no tiene paz y salvo académico por tener perdidas a la fecha varias materias como tampoco ha cancelado los derechos pecuniarios para la entrega del plan de estudios de la carrera citada, por cuanto debe hacerse un trabajo administrativo el cual debe ser cancelado y porque además en América Latina solo existe esta carrera allí. Así mismo dan una serie de explicaciones entre las que cuentan que la estudiante ya recibió los certificados de notas pero está inconforme por cuanto tiene algunas notas bajo 3.0, es decir, que las tiene perdidas, de lo que no puede la Universidad cambiar puesto que son las que aparecen en

Así mismo dan una serie de explicaciones entre las que cuentan que la estudiante ya recibió los certificados de notas pero está inconforme por cuanto tiene algunas notas bajo 3.0, es decir, que las tiene perdidas, de lo que no puede la Universidad cambiar puesto que son las que aparecen en los archivos (las cuales adjunta a la respuesta) y respecto al plan de estudios, no le han sido entregados porque requiere previamente del pago de unos derechos y de una labor extra para la institución. Con base en lo anteriJ,la, Sala tutelará el derecho de petición puesto que es deber de los centros universitarios tener un Plan de Estudios respecto del cual tanto docentes como educandos conozcan su contenido a fin de que previamente se dirijan las actividades hacia los temas que componen cada materia. Es así como se registra el Programa de cada asignatura por el respectivo docente y en manera alguna el cumplimiento de tales obligaciones puede considerarse como propiedad intelectual de un centro educativo, pues por el contrario, el contenido de los programas debe de antemano hacerse conocer de los alumnos, quienes bajo los actuales postulados que rigen la educación no se deben limitar a ser sujetos pasivos dentro de una clase magistral sino que intervienen activamente con elaboración de trabajo de investigación acorde al programa trazado.>3 Exp. No. AT-9769 No comparte entonces la Sala el planteamiento de la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS en cuanto a las restricciones para la entrega del Plan de Estudio, bajo el argumento que se trata de propiedad intelectual, pues en principio tal documento deber ser de acceso para toda la población universitaria y por lo tanto su copia de fácil obtención, sin que la expedición de la misma cause derechos superiores a la expedición de las copias o de un certificado tomado como iinico en su integridad.

la población universitaria y por lo tanto su copia de fácil obtención, sin que la expedición de la misma cause derechos superiores a la expedición de las copias o de un certificado tomado como iinico en su integridad. (Tampoco puede obstaculizarse la decisión de un alumno de escoger otro centro universitario para continuar sus estudios y a tal fin debe facilitarse la expedición de calificaciones y certificados que se exigen para aceptar la transferencia en determinado nivel académico. Por tanto, como se dijo, la Sala tutelará el derecho de petición en lo relativo al Plan de Estudios de la Facultad de Ingeniería Telemática, para lo cual la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS lo entregará a la estudiante SANDRA PAOLA BARRERA ROA, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, siempre y cuando la accionante haya cancelado la expedición del mismo, para lo cual el cobro debe ceñirse a lo expuesto, debiendo enviar copia del mismo a este Tribunal como acatamiento del fallo para que forme parte de esta actuación. Ahora bien, en cuanto a la petición de entrega de certificados de notas a la estudiante, la Sala denegará dicha solicitud, ya que le fue contestado y entregados a la alumna pero al encontrarse inconforme se le están haciendo las revisiones a dichas notas para aclarar cualquier posible diferencia existente entre éstas. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Tutelar él derecho fundamental de petición impetrado por la señorita SANDRA PAOLA BARRERA ROA, en cuanto al Plan de Estudios de

la carrera de Ingeniería Telemática.4 Exp. No. AT-9769

RESUELVE:

1. Tutelar él derecho fundamental de petición impetrado por la señorita SANDRA PAOLA BARRERA ROA, en cuanto al Plan de Estudios de

la carrera de Ingeniería Telemática.4 Exp. No. AT-9769

2. Para la efectividad de la tutela concedida en el punto anterior, el señor Rector de la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, entregará en el término de cuarenta y ocho (48) horas a la estudiante SANDRA PAOLA BARRERA ROA, una copia de fácil obtención sin que la expedición de ésta cause derechos superiores a la expedición de las copias o de un certificado tomado como tinico en su integridad.

3. Para el control de lo aquí dispuesto, la Secretaría de la Sección, tomará fotocopia del expediente e informará al Despacho de la Magistrada Ponente lo relativo al cumplimiento del fallo que debe acreditarse por la

Corporación Universitaria de Colombia IDEAS.

4. Denegar la solicitud en cuanto a lo atinente a los certificados de notas de la accionante.

5. Comunicar esta decisión, a la peticionaria, por medio de telegrama y por oficio que se entregará personalmente al señor Rector de la Corporación

Universitaria de Colombia IDEAS.

6. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 144).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 144).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada MagistradoExp. No. AT-9769

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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