TA CUN - NoAT-9773-(23-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - NoAT-9773-(23-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
C4 Santa Fe de Bogotá, D.C., Octubre veintitres (23) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.T. No. 056.
Expediente No. AT-9773
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: LUIS DOMINGO CARDENAS
Acción de Tutela. Procede la Sala a decidir el escrito que en ejercicio de la acción de tutela presentó el actor solicitando el amparo al derecho de petición, el que según su criterio, ha sido desconocido por la Secretaría de Tránsito del Distrito Capital. Aduce el actor que desde el mes de Octubre del año de 1995 solicitó a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital un certificado de tradición del bus ejecutivo de placas SFD 778, certificado que hasta la fecha de presentación de la tutela no le ha sido entregado. Admitida la demanda y notificada la autoridad señalada, se contestó manifestando que desde el día 9 de Noviembre de 1995 se expidió el certificado de tradición solicitado, documento que no ha sido retirado por el interesado. Igualmente que a raíz de la tutela expide un nuevo certificado para ser reclamado por el accionante. Con lo anotado pareciera como si la omisión en el no recibo del certificado de tradición fuese culpa exclusiva del aquí accionante al no reclamar el documento, pero ocurre que tal como lo acreditó el interesado el día 16 de Noviembre de 1995 radica una queja a través de su secretaria por la razón de que no se da cuenta del documento solicitado.
reclamar el documento, pero ocurre que tal como lo acreditó el interesado el día 16 de Noviembre de 1995 radica una queja a través de su secretaria por la razón de que no se da cuenta del documento solicitado. Con el simple cotejo de fechas, la anotada en la reclamación - tioviembre 16 de 1995 - y la fecha en que se afirma de parte de la Administración que se expidió inicialmente el documento, deduce la Sala que no está claro en manera alguna que el derecho de petición hubiese sido atendido en debida forma en su oportunidad, por lo cual se accederá a la tutela solicitada para que la Secretaría de Tránsito y Transporte haga llegar al peticionario el certificado de tradición que envió con destino a esta actuación procesal.2 Exp. No. AT-9773 Entre tanto el actor no haya recibido a cabalidad el certificado solicitado, dos años atrás, no puede darse por totalmente satisfecho el derecho fundamental de petición. En consecuencia, se tutelará el derecho de petición, puesto que mientras la Administración afirma que expidió el certificado el día 9 de Noviembre de 1.995, el interesado a través de su secretaria formula queja el 16 de Noviembre de 1.995 porque no se encontró el certificado. Para dar cumplimiento a lo anterior, el señor Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito, dentro del término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de este proveído, expedirá el certificado de tradición del vehículo automotor de placas SFD-778, bus ejecutivo de servicio público al señor LUIS DOMINGO CARDENAS. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
tradición del vehículo automotor de placas SFD-778, bus ejecutivo de servicio público al señor LUIS DOMINGO CARDENAS. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Tutelar el derecho fundamental de petición en favor del señor LUIS
DOMINGO CARDENAS.
2. Para la efectividad de la tutela concedida en el punto anterior, la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital de Santa Fe de Bgtá , entregará en el término de ocho (8) días al señor LUIS DOMINGO CARDENAS, el certificado de tradición del vehículo de placas SDF-778, bus ejecutivo de servicio público.
3. Para el control de lo dispuesto, la Secretaría de la Sección, tomará fotocopia del expediente e informará al Despacho de la Magistrada Ponente lo relativo al cumplimiento del fallo que debe acreditarse por la Administración.
4. Comunicar esta decisión, al peticionario, por medio de telegrama y por oficio que se entregará personalmente al señor Secretario de
Tránsito y Transporte del Distrito.
5. Si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres días siguientes a la notificación, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. q3
Exp. No. AT-9773
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 144).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado