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TA CUN - NoAT-9776-(30-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - NoAT-9776-(30-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION /CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

-SEC ClON PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Octubre treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.T. No. 058.

Expediente No. AT-9776

Magistrada Ponente: Dra. OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: GUILLERMO RAMIREZ PARRADO

Acción de Tutela. El señor GUILLERMO RAMIREZ PARRADO formuló ante esta Corporación acción de tutela ontra el señor Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, por considerar que se le ha vulnerado el derecho de petición a que se refiere el Artículo 23 de la Constitución Política. Fundamenta los hechos en lo siguiente:

1. Que el día 24 de Julio de 1.995 elevó una petición ante la Unidad de Transporte Público de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, la cual fue radicada bajo el rnmero 037773.

2. Que de tal solicitud recibió una respuesta en la que le informan que oficiaron a la Empresa Buses Amarillos y Rojos S.A. a donde se encontraba afiliado el vehículo, a efecto de resolverle.

3. Que hasta la fecha de presentación del escrito de tutela, no le han respondido, lo cual le está causando perjuicios porque no ha podido continuar trabajando para sostener a su familia.

Recibida la actuación, por reparto, se dispuso dar aviso de su inicio al peticionario y al señor Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de

continuar trabajando para sostener a su familia. Recibida la actuación, por reparto, se dispuso dar aviso de su inicio al peticionario y al señor Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá. Además se solicitó a dicho funcionario que informara sobre el trámite dado a la petición formulada por el accionante para que se le expidiera el paz y salvo del vehículo de placas SAB-374, vinculado a Buses Amarillos y Rojos S.A.2 Exp. No. AT-9776 Con fecha 24 de Octubre de 1.997, visible a folio 11, mediante oficio suscrito por la Directora de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá se comunica que con Oficio No. 1663 de la misma fecha se dio respuesta de la petición al accionante, para lo cual adjunto fotocopia del mismo. Allí se acota que hay imposibilidad legal para ordenar la desvinculación del automotor con placas SAB-374 de la Empresa de Buses Amarillos y Rojos S.A., por cuanto el vehículo ya cumplió su ciclo de vida útil de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 6° de la Ley 105 de 1.993, relativo a los modelos anteriores al año 1.968. De las explicaciones dadas por la Administración al igual que de la copia de la respuesta al accionante, encuentra la Sala que efectivamente dentro del curso del proceso de la acción de tutela cesó la violación al derecho de petición, es decir, fue resuelta aunque no favorable a los intereses del solicitante señor Ramírez Parrado pero con razones valederas sustentadas en normas superiores que deben ser acatadas puesto que no puede la

petición, es decir, fue resuelta aunque no favorable a los intereses del solicitante señor Ramírez Parrado pero con razones valederas sustentadas en normas superiores que deben ser acatadas puesto que no puede la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito ordenar la desvinculación del aludido vehículo de servicio público de la empresa a que está afiliado porque éste automotor ya cumplió su vida útil. Además de lo esbozado, la Sala dará aplicación al Artículo 26 del Decreto 2591 de 1.991 que trata de la cesación de la violación impugnada. En consecuencia, como la acción de tutela fue interpuesta para que la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito diera respuesta a la petición formulada y como tal solicitud fue resuelta en el curso del trámite de esta actuación, ya que se satisfizo el objeto del derecho de petición alegado, la Sala la denegará. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de acción de tutela interpuesta por el señor

GUILLERMO RAMIREZ PARRADO.3

Exp. No. AT-9776

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al señor Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fé de Bogotá.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 149).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 149).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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