TA CUN - NoAT-9793-(24-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - NoAT-9793-(24-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INSCRIPCION DE CEDULAS /ACTO ADMINISTRATIVO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERAclw
Santa Fe de Bogotá, D.C., Octubre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
A.I. No. 104.
Expediente No. AT-9793
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitantes: JOSE LENIN GALINDO Y OTROS.
Acción de Tutela. El señor JOSE LENIN GALINDO y más de cien personas más presentaron ante este Tribunal, acción de tutela como mecanismo transitorio contra el Consejo Nacional Electoral, por considerar que se les ha vulnerado el derecho al sufragio. Basan los hechos en que son trabajadores de las empresas que explotan petróleo en el piedemonte llanero y están residenciados en Tauramena, jurisdicción del Departamento del Casanare y por ello ejercerían el derecho al sufragio en dicha localidad a fin de elegir Alcalde Municipal, Concejales, Diputados y Gobernador del Casanare pero tal derecho les fue negado al proferir el Consejo Nacional Electoral la Resolución No. 738 del 15 de Octubre de 1.997, por medio de la cual dejaba sin efecto las inscripciones de las cédulas de las personas firmantes del escrito de acción de tutela. La Sala quiere dejar claro que el escrito de tutela fue recibido el 22 de Octubre de 1.997 a las 2.30 p.m. y repartido a la Sección Primera, es decir, que estando a dos días de las elecciones del próximo domingo, no queda
La Sala quiere dejar claro que el escrito de tutela fue recibido el 22 de Octubre de 1.997 a las 2.30 p.m. y repartido a la Sección Primera, es decir, que estando a dos días de las elecciones del próximo domingo, no queda otra alternativa que decidirla en el día de hoy puesto que más tarde nc tendría sentido hacerlo. Como se observa que los accionantes no aportaron con el escrito de tutela siquiera copia de la Resolución No. 738 del 15 de Octubre de 1.997 expedida por el Consejo Nacional Electoral, a fin de tener bases sólidas para resolverla y por la premura de las elecciones, en forma verbal y por2 Exp. No. AT-9793 Fax se ha tratado de conseguirla pero todo ha sido inútil hasta el momento, por lo que la Sala no tiene prueba alguna para atender la solicitud impetrada por los accionantes y de esta manera es imposible evacuarla favorablemente a los intereses de los peticionarios. Además tampoco los solicitantes allegaron constancia cada uno de ellos de que realmente laboran en Tauramena, para así quizá llegar a concluir que el Consejo Nacional Electoral no tuvo en cuenta esa prueba al expedir la Resolución No. 738 del 15 de Octubre de 1.997, puesto que si dichas personas residen en la jurisdicción del Departamento del Casanare en razón a que desempeñan su trabajo allí, tendría el Tribunal que analizar si podían votar en esa zona, por lo cual no hay ninguna prueba para analizarlo como mecanismo transitorio. Tampoco podría atenderse la solicitud de tutela por cuanto se trata de un acto administrativo el cual es demandable ante la jurisdicción respectiva. Por lo esbozado se concluye por la Sala que no existiendo dentro de la
analizarlo como mecanismo transitorio. Tampoco podría atenderse la solicitud de tutela por cuanto se trata de un acto administrativo el cual es demandable ante la jurisdicción respectiva. Por lo esbozado se concluye por la Sala que no existiendo dentro de la actuación prueba siquiera del acto administrativo aludido ni tampoco prueba de que son residentes de Tauramena, se denegará la solicitud de acción de tutela impetrada por más de cien ciudadanos contra el Consejo Nacional Electoral. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Denegar la solicitud de acción de tutela formulada por el señor JOSE LENIN GALINDO y más de cien ciudadanos.
2. Comuníquese esta decisión, por medio de telegrama, a los peticionarios y al señor Presidente del Consejo Nacional Electoral.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 145).Exp. No. AT-9793
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES P1NILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado --