TA CUN - NoAT8095-(05-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - NoAT8095-(05-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION QUEJA
L)
TRIBUNAL AXWII$TRAXXVO DE CUMIRAN~
—6ECCION PDR&-
santa Pé de Bogotá, D.C., Noviembre cinco (5) de mil nove— cientos noventa y seis (1.998). Expediente No. A.T. 6095
Magistrada Ponente: Dr.. OLGA DIES NAVARrti ZAR~
Solicitante: MAGOLA MARIA OCHOA CORTES Acción de tutela.
La Sefora MA(OLA VARIA OCHOA CORTES instauró acción ele tutela ante este Tribunal, por considerar que se le vulneró el derecho de petición de que treta el articulo 23 de la Constitución Politice por parte del Director del Instituto Distrital pare la recreación y el Deporte. Aduce ooao hechos que el die 26 de septiembre de 1.996 se radicó un derecho de petición y aún cuando fuk respondido el elia 15 de octubre de 1.995, no resuelve la queje por cuanto fué recibido eJ. 30 de julio Je 1.996 y el 15 de octubre de 1.996 contestan que se adelantaran las acciones relacionadas con le indgaci6n preliminar. Repartida esta actuación se procedió mediante auto de octubre 23 de 1.996 dar aviso la peticionaria y al Director del Invtitutc tiatrital para le Recreación y el Deporte. Allegado la respuesta emitida por .1 Director del Instituto Distritel para 1 Recreación y el Deporte, se observa que fué atendida la petición presentada por la señora GERARDIHAHoja Mo. 2 Expediente No. A.T. 8095
Allegado la respuesta emitida por .1 Director del Instituto Distritel para 1 Recreación y el Deporte, se observa que fué atendida la petición presentada por la señora GERARDIHAHoja Mo. 2 Expediente No. A.T. 8095 RODRIGUEZ y/o I4AGOLA OCHOA y otros. Así mismo manifestó que la dependencia correspondiente se encuentra adelantando la Indagación preeliminar en etapa de pruebas. El presento ceso ce trata de una petición (queja), la que no se resuelve mediante una simple respuesta de la Administración por cuanto conlleve a que ea abra un correspondiente expediente, ea aeeure el derecho de defnes del inculpado, so le otorgue el derecho a solicitar pruebaa, etc. Informa la Administración en este caso que ce está adelantando con base en la queja presentada por la accionante diligencias preeliminaree, etapa que correspondo al procedimiento que debe segtilree, razón por la cual no tendrá prosperidad la tutela impetrada pues no resulta jurídicamente posible resolver le queja presentada sin atender al dcbdo proceso.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINITRATTVO DE CU1D!NANARCA,
SECCION PRIMA,
1ESU!LVZ
1. Denegar la solicitud de tutela formulada por la Señora
I4AGOLA MARIA OCHOA CORTES.
2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, a la peticionaria y al Instituto !ietrital para la Recreación y el Deporto.
3. Enviar el expediente a 1. Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnadaHoja tlO. 3
Expediente No. A.T. 8095
y el Deporto.
3. Enviar el expediente a 1. Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnadaHoja tlO. 3
Expediente No. A.T. 8095 dentro de loe tres (3) días siguientes a le notificación.
JNTQUZ$ Y IIPLAS.
(Discutido y aprobado en eea16n da la fecha. Acta no. 131).
DARlO QUt$OI!Z PDIILLA flZMP!Z KARTIM QUIN^
Magistrado Magistrada
OLGA TRES RAVARRETE RARRERO ERRESTO REY CMTOt
Magistrada Magistrado Aueente con excuse
H$RTJERTO REYES VARGAS
Magistrado