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TA CUN - NoAT8138-(07-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - NoAT8138-(07-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBJNAL ALSWIISTR&TIVO DE CUNDINMURCA

-sgccIr, ninvASanta Té de Bogotá, D.C., Noviembre siete (7) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. AT-8138

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES KPIVARNETE NARRERO

Solicitante: ANA GRACIELA RINCON DE RINCON

Acción de Tutela. La eefora ANA GRACIELA RINCON DE RINCON presentó ente esta Corporación acción de tutela contra la Alcaldía de Teusaquillo Localidad Trace, por considerar que se le he vulnerado el derecho e la Igualdad y cumplida justicia. Basa loe hechos en que la Alcaldía de Touaaquillo se ha negado a tramitare la solicitud de levantamiento de la medida de seflamiento impuesta a su establecimiento de comercio denominado "Casa de banquetes Ignacio Rincón", por lo cual se le estén ocasionando perjuicios económicos ya que ésta as la fuente de trabajo de su familia. Además que no hallar la forma de que se le atienda prontamente, decidió instaurar esta acción de tutela. Llegado la actuación por reparto, se dispuso dar aviso de su inicio al peticionario y al sefor Alcalde Local de Teusaquillo y solicitarle qué trAmite se le ha dado a las peticiones formuladas por 1a accionante relacionadas con el levantamiento de la medida de sellamiento impuesta al establecimiento comercial "casa de Banquetes Ignacio Rincón" de propiedad de la señora Rincón de Rincón, Una vez recibida la rupuesta emitida por la sefors ticsldesa

la medida de sellamiento impuesta al establecimiento comercial "casa de Banquetes Ignacio Rincón" de propiedad de la señora Rincón de Rincón, Una vez recibida la rupuesta emitida por la sefors ticsldesa Local de Teusaquillo (fis. 25 y s.s.), se manifiesta que dentroHoja No. 2 Expediente No. AT-8138 de la actuación que cures por licencia de funcionamiento del eatabl.cimient' comercial "Casa de Banquetes Ignacio Rincón", se han proferido varios actos administrativos resolviendo ¡deMe los recursos interpuestos por las partes. Primero se dict6 la Resolución No. 033 del 2 de Marzo de 1.994 que le negó la solicitud de licencia 1e funcionamiento del establecimiento comarcial en mención expedida por la Alcaldía Local de Teusaquilb Zona Trece; el proveído de fecha 21 de Diciembre de 1.994 del Consejo de Justicia de Santa Ft de Bogotá y la Resolución No, 1389 del 15 de Septiembre de 1.994 expedida por el Director del Departamento Administrativo de Plan.ación Distrital, las cuales como se dijo, resolvieron loe recursos interpuestos dentro de le misma actuación. La Sala encuentra que de la actuación tramitada por la Alcaldía respecto de la licencia de funcionamiento del negocio comercial "Casa de Banquetes Ignacio Rincón" existen unos actos administrativos que podrían ser demandadados ante la jurisdicción correspondiente, según se desprende de la respuesta dada por la señora Alcaldesa de Teusaquillo y de las copias allegadas a este proceso y que por lo tanto, la acción de tutela no es el merrespondiente, según se desprende de la respuesta dada por la señora Alcaldesa de Teusaquillo y de las copias allegadas a este proceso y que por lo tanto, la acción de tutela no es el medio de defensa que daba atender la solicitud planteada por la peticionaria en el escrito de tutela. Es así como si la accionante lo considera conveniente a sus intereses la peticirar.a impetrar& dentro del término legal 1$B acciones del caso. En consecuencia, teniendo medio de defensa judicial por tratarse de actos administrativos y de conformidad con lo dispuesto en .1 Numeral lo. del. Articulo 60. del Dacreto 2591 de 1.991, la solicitud de tutela será rechazada, por improcedente.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA,Hoja No. 3

Expediente No. AT-8138

RESUELVE: 1..- Rechazar, por improcedente, la solicitud de ecci6n de tutela presentada por le señora ANA GRACIELA RINCON DE RINCON. 2.- Comunicar esta decisión, por medio de telegraaa a la peticionaria y a la señora Alcaldesa Local de Teusaquillo. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual reviei6n, si esta decisi6n no fuere impugnada dentro de loe tres (3) días siguientes a la notificación.

cOIIUIIJESE Y IU'LA5E.

(Discutido y aprobado en aesi6n de la fecha. Acta No. 133 ).

DARlO quIMoits PUULLA EATRIZ KARTX$EZ Qw.stLkO

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(Discutido y aprobado en aesi6n de la fecha. Acta No. 133 ).

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Magistrado Magistrada

OLGA D(ES MVAAkaia BARRERO EREESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado Aumente con excuse

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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