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TA CUN - NoAT8204-(22-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - NoAT8204-(22-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

HABEAS DATA /DERECHO AL BUEN NOMBRE (E r

TRIBUNAL AIJ1iN 1 STHATIVO DE WNDINAMARC q o

1ee10N PRIMERA

I'.A.T.No.'fl. antaté de Bogota 1.C.. veintidos (2 de noviembre de mil novecientos noventa y seis l9b).

MAGISTRADA iUNNl': Dra. B]A1'1(1Z MAfCrINEZ QUlNTIi<U.

XP11)i1t'1TJ t4o.AT.t3204 DEMANDANTE MAURICIO LOBO I&)DIUGUEZ ACC1ON Dg IUTELA Decide la Sala la accion de tutela de la reterencia interpuesta por el Usnor tIJWHIUIU LOBO 1ODi(1GUEZ en nombre propio, contra la eorporacion de Ahorro y Vivienda COLPATRIA y la sociedad UOMiUTEC S.A. 1t4TIU1b1t4TkS. 1.1. iieiahQffiManiliesta el accioriante que era titular de la tarjeta de crédito Colpatria Master Card t4o.,b471290002040331 del banco Col-patria. Que a mediados del mes de junio de este ano, se acerco a las dependencias de dicha entidad con el tin de devolver su tarjeta de crédito para lo cual solicito la liquidación del saldo a deber por el USO de la misma. iniormado por la entidad del saldo que aun adeudaba procedió a la cancelacion del mismo. Hecho por el cual el banco Colpatria , expidio el certificado No.COB - 3061 de techa 6 de junio, mediante el cual se declaraba al solicitante a paz

a la cancelacion del mismo. Hecho por el cual el banco Colpatria , expidio el certificado No.COB - 3061 de techa 6 de junio, mediante el cual se declaraba al solicitante a paz y salvo con dicha .institucion por concepto de dicha tarjeta de Uredito. A pesar de Lo anterior, en los meses siguientes a la techa de la devoiucion de la tarjeta y la cancelacion del créditoixp.No.t32O4 insoluto, el banco Uolpatria continuo e±ectuando cobros por la tarjeta mencionada, motivo por el cual el solicitante presento ante la misma el dia b de agosto, solicitud por escrito de correccion del error en que dicha entidad había incurrido, del cual no se obtuvo respuesta tormal. Ante la taita de respuesta y el reporte que como deudor moroso hizo el banco eolpatria a la Division de batacredito de eomputec del solicitante, este, presentó derecha de peticion al banco eoipatria el día 9 de octubre de los eorrientes,eojjcjtando La recti±icacjon de la intormacion, del cual aun no ha obtenido respuesta. ue al momento de ejercer esta acción el demandante continua reportado como deudor moroso por el banco Coipatria ante batacrédito de Uomputec .A.. en relación con la tarjeta en cuestion, hecho que considera le esta vulnerando sus derechos al buen nombre y a la honra, ademas de la violacion al derecho de petición por la omision de la entidad bancaria de dar solución al mismo hasta la techa.. 1.2. k'eticlon Desea el solicitante con ésta tutela y con el electiva La proteccion de sus derechos, se entidades demandadas corregir los registros y

entidad bancaria de dar solución al mismo hasta la techa.. 1.2. k'eticlon Desea el solicitante con ésta tutela y con el electiva La proteccion de sus derechos, se entidades demandadas corregir los registros y demandante en su base de datos en lo que se tarjeta de crédito ya mencionada. un de hacer ordene a las reportes del retiere a la Ordenar igualmente a las demandadas que corrijan y actualicen los reportes que hayan etectuado a otras centrales de Riesgos como la Asociación bancarias con respecto al solicitante y expidan los certiticados de paz y salvo respectivos. 1.3. Actuacion Procesal13 Exp.No.3204 Mediante auto de techa 12 de noviembre del presente año, se avoco el conocimiento de esta acción y se ordenó notificar personalmente al Señor Gerente de Crédito y Tar,1 etas del Banco Colpatria y al señor Gerente de Computee S.A.- División Datacrédito para que informaran en el término de dos dias sobre los hechos de esta acción y ejercieran su derecho de defensa. 111 dia 19 de noviembre la Sociedad Computec S.A. División Datacrédito allega respuesta a esta Corporación en b ±olios, Junto con la prueba del Certificado de Existencia y Representación de la mismaLa Corporación de Ahorro y Vivienda UPAC COLPATRIA, a través de apoderado Judicial debidamente constituido, allegó a esta Corporacion el dia 21 de Noviembre respuesta a esta acción en cinco (b) tolioe, acompañada de anexos para que sean tenidos en cuenta como pruebas.

2. CONSII)ERACIONt. 2.1. Derechos fundamentales invocados

Corporacion el dia 21 de Noviembre respuesta a esta acción en cinco (b) tolioe, acompañada de anexos para que sean tenidos en cuenta como pruebas.

2. CONSII)ERACIONt. 2.1. Derechos fundamentales invocados Invoca el accionante como violados, sus derechos tundamentales al Buen nombre, a la honra y al de petición, consagrados en los articulos lb, 21 y 23 de la Constitució

Nacional. 2.2. Aiialisis Juridico La accion de tutela tue consagrada en el articulo 86 de la Nueva Constitucion Nacional cpomo un mecanismo orientado a proteger en torma inmediata los derechos constitucionales tundamentalee, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad publica o de los particulares en los casos señalados por la ley. Posteriormente fue reglamentada por el decreto 2591 de 1991, expedido por el Presidente de la República.-1 1xp.No..8204 Mediante dicho decreto se establecio la procedencia de la accion de tutela contra particulares, dentro de cuyas causales se halla la rectificacion de informaciones erróneas o inexactas (art.42 Numeral Vo.1 esto es, en materia de entidades que guardan o constituyen banco de datos, lo que se conoce como el derecho al habeas data, consagrado constitucionalmente en el artículo lb de la Carta Política el cual ha sido reiterado jurisprudencialmente por la H.Corte Constitucional en diversas sentencias. Un cuanto al derecho de peticion, éste ha sido catalogado por la ya amplia jurisprudencia de la H.Corte Constitucional al respecto, en un derecho publico y subjetivo de la persona

H.Corte Constitucional en diversas sentencias. Un cuanto al derecho de peticion, éste ha sido catalogado por la ya amplia jurisprudencia de la H.Corte Constitucional al respecto, en un derecho publico y subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades administrativas o ante organizaciones privadas con miras a obtener una pronta resolucion a su solicitud o queja. Se diferencia de los procedimientos jurisdiccionales por ser una vía expedita de acceso directo a las autoridades que exige un pronunciamiento oportuno. De manera que, si una persona en ejercicio del derecho de peticion presenta una peticion respetuosa ante una autoridad ü un particular a-r.i obtcncr una ctct ctcbc darc y de manera oportuna o de lo contrario se vería trasgredido este derecho y procederla para su detensa la accion de tutela. Determinada la procedencia de ésta accion, la Sala examinara ahora la acusacion para establecer si existe o no la viojacion de los derechos tundamentales que se acusa. Considera el accionante conculcados sus derechos a la honra y al buen nombre, y en el caso concreto el del habeas data, porque ha pesar de haber cancelado el saldo insoluto que se reportaba por el uso de su tarjeta de Crédito y prescindir de los servicios de la misma devoiviandola a la entidad, esta a pesar del paz y salvo que le expidió, le siguió cobrando en los meses siguientes un nuevo saldo y lo reporto£xp.t4o.b204 en DATA-CiL)iTo de Cornputec S.A. como deudor moroso. Por su parte en su respuesta Computsc S.A., considera que no se encuentran violados con su acción los derechos que el deen DATA-CiL)iTo de Cornputec S.A. como deudor moroso. Por su parte en su respuesta Computsc S.A., considera que no se encuentran violados con su acción los derechos que el demandante invoca porque la intormación que de el se reporta es veraz y que de acuerdo con la ultima jurisprudencia de la il.Corte Constitucional hay violación al derecho al buen nombre cuando la inlormac ion muestra un hecho o comportamiento de la persona carente de veracidad. Manitiesta ademas que la in±ormación que se tiene del solicitante en su base de datos no puede ser borrada porque la entidad crediticia no ha reportado como hechos nuevos el pago de la obligación y la techa en que esta se hizo. k'inalmente solicita sea rechazada la accion en estudio por ser improcedente, ya que no se solicitó previamente corrección o recti±icacion ante dicha entidad. ?ara tal etecto cita tambien la sentencia T-096A del 2 de marzo de 1995 de le. ILCorte Constitucional la cual se pronuncia en dicho sentido. De otra parte, la Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria, entidad de la cual proviene la tarjeta de crédito en cuestión, manitestó que etectivamente el accionante el dia 4 de junio de 16 canceló el saldo insoluto a deber a esa techa e hizo devolución de su tarjeta de crédito. Que no obstante lo anterior y haberle expedido paz y salvo por concepto de su tarjeta, ese mismo día se cargo a su tarjeta una compra hecha el 25 de noviembre de 199b, que no se habia tacturado debido a que el banco industrial Colombiano, adquirente de la transacción, le tus imposible enviar

por concepto de su tarjeta, ese mismo día se cargo a su tarjeta una compra hecha el 25 de noviembre de 199b, que no se habia tacturado debido a que el banco industrial Colombiano, adquirente de la transacción, le tus imposible enviar oportunamente para ser procesado el comprobante de venta. Acepta ademas que el solicitante presentó varios requerimientos a dicha entidad en tal sentido, a los cuales no se les dió explicaciori por escrito sino de manera verbal y que1xp. No. 32O4 cometio algunas inconsistencias que obedecieron a errores involuntarios de la Corporación corno rueron la taita de la debida corroboracion en la existencia del saldo al expedir el Paz y salvo del cliente y el reverear las transacciones en torma incorrecta y extemporánea. Gin embargo solicita no se acceda a las pretensiones del accionante, hasta tanto no etectue el pago insoluto a cargo fCl mismo y derivado del USO de su tarjeta. Ahora bien, de acuerdo con los planteado observa la Sala que Çetectivamente la entidad bancaria cometió un error el expedir el Paz y 3alvo del solicitante cuando éste en realidad tenia aun un saldo en su contra. Asi las cosas considera la Gala que le asiste la razón al accionante reclamar no estar en mora alguna, al no tener conocimiento de que existia aun una transaco ion de una compra hecha con su tarjeta de credito seis 6) meses atras que aun no se le habla reportado para su cobro. 1'n este sentido, y a pesar de existir aun una obligación en contra dci. solicitante, su solicitud se encuentra tundada ya que si se habla cancelado el Caldo que aparecia como deuda al aparecer una antigua deuda no reportada, esta operacion

1'n este sentido, y a pesar de existir aun una obligación en contra dci. solicitante, su solicitud se encuentra tundada ya que si se habla cancelado el Caldo que aparecia como deuda al aparecer una antigua deuda no reportada, esta operacion debió in±orrnarse a Datacrédito de manera correcta y oportuna para que la historia que del solicitante existe en la base de da-tos pueda ser rectificada y actualizada, tal corno lo preve el articulo lb de la Carta Politica> Al respecto la Corte Constitucional ha dicho: 4....) ¡,os datos tienen Por su naturaleza misma una vigencia limitada en el tiempe, la cual .zmpene a los responsables o administradores de bancos de datos la obligación ineludible de una ieianente actualización a fin de no poner en círcuJ.acion per.tiles de 1personas virtuales que atecten negativamente a sus titulares, vale decir a las personas reales. 1 U. tnst. Sala k'imera de J?evisíon - Sant T-022. enero 2.9/93. t.J.Uiro Angarita Baron). (,Negrilla de la Sala).1xp. No. 2U4 No es viable ademas para la entidad crediticia excusarse en su propia culpa para el no cumplimiento de sus tunciones en rorma correcta, mas aun cuando estos yerros atectan o violan derechos tundementales de las personas. Ahora en cuanto a las apreciaciones que hace Computec S.A respecto a la diterencia que existe entre los derechos a la intimidad, al buen nombre y al habeas data, para dar por sentado que no hay violacion al buen nombre, considera ésta Sala que no es precisa porque por ser todos estos derechos tan inherentes a la persona humana y tan relacionados con la

intimidad, al buen nombre y al habeas data, para dar por sentado que no hay violacion al buen nombre, considera ésta Sala que no es precisa porque por ser todos estos derechos tan inherentes a la persona humana y tan relacionados con la imagen que de ésta se proyecta hacia el exterior, la vulneración de uno de ellos atecta a los demas. De manera que si bien una persona no conserva su buen nombre por el mal uso que esta haga de los servicios tinancieros y quiere rectiticarse, aquellas rectificaciones que eectivamente haga deben ser reportadas y sumadas a su historia en desarrollo tambien de sus derechos al buen nombre y a la honra. 1n este sentido la Sala accedera a tutelar los derechos al buen nombre y a la honra del solicitante. En relación con el derecho de petición, encuentra ésta Sala que la demandante acepta no haber dado respuesta por escrito sino de manera verbal a la peticion presentada por el accionante, sin embargo no prueba la oportunidad en que esta se dio, si esta rue adecuada o no y cuan eectíva era para solucionar el caso, circunstancia que lleva a la Sala a acceder tambien a la tutela del mismo para que se de respuesta a la peticion del solicitante de techa w de octubre del presente ano. Inri merito de lo expuesto, IIJ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNL)INAMARcA, SC10N PR1M1LA, administrando justicia en nombre de la iepublica de Colombia y por autoridad de la leyU ixp.t4o.bti4 AiA 1iti1Ro.- i'utélenae 108 derechos al buen nombre, a la honra y el de peticion del Señor MAURICIO LOBO RODR1GUL'L.

AiA 1iti1Ro.- i'utélenae 108 derechos al buen nombre, a la honra y el de peticion del Señor MAURICIO LOBO RODR1GUL'L. UflUUt4L)O.- ara hacer etectivo la tutela de estos derechos, se ordena a la Corporaciori de Ahorro y Vivienda COLJATR1A dar respuesta a la petición de techa 9 de octubre del presente ano, presentada por el solicitante en ejercicio del derecho de peticion. ihChOOrdenar a la Corporación de Ahorro y Vivienda CuLAT1lA rectitigue y actualice en su bases de datos y en la de Datacredito - Uomputec S.A., la intormación del señor t1AUUCio LOBO RULRltU, una vez se liquide y se pague por el solicitante el saldo adeudado y relacionado con su tarjeta de Crédito No.b471290002O4031 de dicha Corporacion. UUAITO.- Ordenar a la Sociedad COMPUTZC S.A. rectifique y actualice de acuerdo con la intormacion que envie la Corporación de Ahorro y Vivienda COL.ATR1A, la registros que tenga en su base de datos, del Señor MAURICiO LOBO RuDhlUUIZ. uit.1'ro.- 4oti±iqueee telegraticarnente a las partes de este proveido. UIiXTO. hecoriócese personeria a la lira. eONSULO RODRIGUEZ vALRiJ. abogada con T. Ñc..iU.b4t di Conaio upr.or do lu Judicaturali como apoderada de la Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria - UPAC COLATRiA. en los terminos y para

Judicaturali como apoderada de la Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria - UPAC COLATRiA. en los terminos y para is ciectos del poder conterido, obrante a icho 49 del expediente. Si'lIt4otLemitase eh expediente a la 14.Corte Constitucional1ixp.t4o.82U4 para su eventual revision de contormidad con lo previsto en el articulo di del decreto Zb9l de 1991. si dentro del termino legal no tuere impugnada la presente providencia. De;iese copia de la actuacion con el un de establecer si al cabo del plazo senalado han sido cumplidas la ordenes de los numerales segundo, tercero y cuarto

COPIS, NOTI1QUi C(JMiLA3I.

Discutido y aprobado en sesión de la techa. Acta t4o.143. Los Magistrados, I)AiUu WU1ÑON1S PINILLPL 1is&TR1Z MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA 1N1S NAV Ud11 BARRERO ERNESTO REY CANTOR

ItRIBEg1U Rh1 VARGAU

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