🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - NoAT8205-(21-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - NoAT8205-(21-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

4 9.. TRI8IAL AI1NIBTMTIVO DL WDM1IACA -&zcCi»s PRU1USanta y& de Bogoti, D • C., Noviembre veintiuno (21) dE sil novecientos noventa y sois (1.996). Expediente No. AT-8205 ~letrada Ponente: 1.. OLGA IP% MVAUZ'ZE »AM~

Solicitante: LIBARDO GARTNER TOBON

Aoci6n de Tutela. E]. señor LIBARDO GARTNER TOBON instur6 ante este Tribunal, acción de tutela contra los integrantes de la Sala da Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que se le ha vulnerado .1 derecho al debido proceso a que se refiere la Constitución Plttiaa. Los hechos los narra de la siguiente manera: "1.- El suscrito ciudadano fue víctima del delito de secuestro descrito en la Ley penal con estos términos: "E1 que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona con el propósito de ...contraar matrimonio u Obtener Ufl finalidad er6tico - sexual, incurrirá en prisión ... " (Artículos 1. y 2. de la ley 40 de 1993).- 02.- Ese delito fue realizado por Inés Amparo Echevarri Mejía, acostumbrada a suministrar clandestinamente sustancias es tupefaci entes (.scopolaina o burundanga) e joven del sexo masculino para adormecerles la voluntad y luego satisfacer exorbitantes o desmedidos deseos lúbricos: "3.- En la Investigación penal correspondiente se comprob6,

faci entes (.scopolaina o burundanga) e joven del sexo masculino para adormecerles la voluntad y luego satisfacer exorbitantes o desmedidos deseos lúbricos: "3.- En la Investigación penal correspondiente se comprob6, que, efectivamente Inés Amparo Echevarri Mejía, para contraerHoja No. 2 Expediente No. AT-8205 matrimonio, había cometido el delito de secuestro y suministrado al secuestrado euatsncias narcóticas para privarlo de sus facultades de libre detereinaci6n,- Todo lo cual, igualmente, dio lugar a la nulidad del matrimonio, decretada por 1 Romano Pontífice JUAN PABLO II, a petición del varón secuestrado, quien por dercIo propio Inició contra la secuestradora el proceso civil de indemnizaci6n de perjuicios o de reparación de loe d&loa materiales y morales provenientes de dicho hecho punible con base especialmente en la parte final del articulo 146 del Código Civil, que dice: "...Si hubo mala fe en alguno de loa contrayentes, tendré Cate obligación de indemnizar al otro todos los perjuicios que le haya ocasionado, atinado con juramento"; "4.- En .1 mismo proceso de indemnización de perjuicios fue probado plenamente .1 delito de secuestro cometido por Inés Amparo Eohsverri Mejia para contraer matrimonio, con diversos elementos probatorios que siempre apuntan a demostrar la violación de la libertad personal del varón demandante secuestrado, lo mizmc que la mala te de aquella; 0 6,- Mediante recurso de casación contra la sentencia de segunelementos probatorios que siempre apuntan a demostrar la violación de la libertad personal del varón demandante secuestrado, lo mizmc que la mala te de aquella; 0 6,- Mediante recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia el mencionado proceso llegó a la Corte Suprema de Justicia con dos cargos convergentes al derecho del demandante a ser indemnizado, por La presencia en loe autos de la prueba requerida por al articulo 148 -in fin.- del Código Civil, esto es, la prueba plena de la mala fe de la contrayente Ina Amparo Echeverri Mejía yel juramento estimatorio de perjuicios de la víctima-, narrando, claro estío la demanda de casación, las infracciones a la ley y los agravios en que incurrió .1 Tribunal, como quiera que "Xl recurso de estación tíme por fin primordial unificar la jurisprudencia nacional y proveer a la realización del derecho objetivo en loe respectivos procesos; edeMa procura reparar los .ajavioe inferidos e las partes por la aen. tencia recurrida" (art. 365 4.1. Cedo P.C.).- (SE SUBRAYA).- "6.- Sin embargo, la Sala de Casación Civil de la Corto Supt'e-Hoja No. 3 Expediente No. AT-8205 me de Justicia, desconoció todas las pruebas de la alevosía o mala fe de Inés Amparo Echevarri Mejía para obtener el vínculo nupcial, de manera peyorativa o empeorando el agravio inferido al demandante por la sentencia recurrida, ye que en esta solamente a. llegó a, "No haber tenido en cuenta los abundantes elementos de convicción que obran en el proceso con respecto

nupcial, de manera peyorativa o empeorando el agravio inferido al demandante por la sentencia recurrida, ye que en esta solamente a. llegó a, "No haber tenido en cuenta los abundantes elementos de convicción que obran en el proceso con respecto a la mala fe de la demandada...", como lo afirma el SEGUNDO CARGO de la demanda de casa.i6n, al comienzo de su texto; 0 7Se patentiza, por consiguiente, que el motivo de la presente acción de tutela está referido concretamente a la vuine- - raci6n de mi derecho constitucional fundamental al DEBIDO PROCESO, puesto que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, estando obligada legalmente a, "Reparar los agravios inferidos a las parte por la sentencia recurrida" (art. 3365 C.P.C.), en actuación manifiestamente arbitraria, desconoció las pruebas procesales al extremo de negarle valor probatorio a la declaración de parte del ofendido, siendo que el articulo 175 del C. de Pr.C., la incluye en primer lugar como medio de prueba; y, en efecto, en el caso, demuestra plenamente, sin duda alguna, la mala fe de Inés Amparo Echeverri Mejía para contraer matrimonio; "8.- As£ mismo, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, desconoció, une a una, todas las pruebas que relaciona el SECUbjO CARGO de la demanda 4. Casaci6n, las cuales apreciadas en conjunto coro lo manda el artículo 187 del C. de Pr. C.., prueba inequivoceaents le hipótesis contemplada en la parte final del artículo 148 del Código Civil, o sea, la mala

apreciadas en conjunto coro lo manda el artículo 187 del C. de Pr. C.., prueba inequivoceaents le hipótesis contemplada en la parte final del artículo 148 del Código Civil, o sea, la mala fe de Inés Amparo Echevarri Mejía en el vinculo matrimonial; "9.- Hubo, pues, violación de mi derecho constitucional fundamental al MIDO PROCESO, consagrado en el Articulo 29 de la Constitución Nacional por arbitrario desconocimiento de las pruebas del proceso ordinario seguido por el suscrito ciudadano contra Inés Amparo Echevarri Mejía;Hoja No. 4 Expediente No. AT-0205 0 10.- ?4Ü adelante, en el Acépite titulado "CIRCUNSTANCIAS RE.- LEVAZTES", de esta tutela, se explica claranenti de qué manera la Sala de cassci6n Civil de la Corte Suprema de Justicia desconoci6 las pruebas procesales, o, lo que es lo mismo, c6mo esa Corporación vulneró mi derecho constitucional fundamental al debido proceso.- A dicho acápite remito al seftor magistrado ponente de la presente tutele." Recibida la actuación, por reparto, se di6 aviso al peticionario y a los H. Naglatrados integrantes de la Sala de Casación Civil de la Corta Suprema d Justicia. Asi mismo, se solicitó a la Secretaria da la Sal. de Casación Civil de it Corte Suprema de Justicia que Informara en qué estado se encuentra el proceso ordinario No. 4507 adelantado por Libardo Gartner Tob6n contra Inés Amparo Zoheverri Mejía, relacionado con un recurso de caseci6n interpuesto contra sentencia de facha 7 de Junio

ceso ordinario No. 4507 adelantado por Libardo Gartner Tob6n contra Inés Amparo Zoheverri Mejía, relacionado con un recurso de caseci6n interpuesto contra sentencia de facha 7 de Junio de 1.993 proferida por .l Tribunal Superior dei. Distrito Judicial de Santa U de Bogotá y si ésta se halla ejecutoriada. La Secretaria de la Sala de Caaaci6ri Civil de la Corte Suprema de Justicia, comunicó mediante oficios que .1 proceso referenciado en la solicitud, fue decidido por providencia de fecha 31 de Agosto de 1.995, en la que se dispuso NO CAZAR la sentencia recurrida, la cual fue notificada en debida forma, surtiendo su ejecutoria. Dicho expediente tus devuelto al Tribunal de origen. Del contenido del escrito de tutela y de la respuesta emitida por la Secretaria de la Sala de Caución Civil de la N. Corte Suprema da Justicia, es observe qué esté dirigida contra providencia judicial proferida por dicha Corporación al no casar la sentencia de segunda instancia, mediante providencia del 31. de Agosto de 1.995, la cual as halla ejesutoriada y por lo tanto, no existe ningún recurso sobre la misma.Hoja 4O. 5 Expediente No. AT-8205 Sobre la violación del derecho si debido proceso a que se refiere el actor en su escrito de tutela, encuentra la Sala que no compete a esta Tribunal revisar las actuaciones tramitadas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ya que loe recursos instaurados fueron desatados en su oportunidad y a loe que debi6 acogerse e]. actor. A propósito del tema esta Sala ha dicho en forma reiterada:

por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ya que loe recursos instaurados fueron desatados en su oportunidad y a loe que debi6 acogerse e]. actor. A propósito del tema esta Sala ha dicho en forma reiterada: 'Antes que nada hará mención 1. Sala de]. Articulo 40 del Decreto 2591 de 1.991, respecto de tutela centre decisiones judicialas, cuyo texto es del siguiente tenor: "Cuando las sentencias y las demás providencias judiciales que pongan término a un proceso, proferidas por los jueces superiores los tribunales, la Corte Suprema de Justicia y e] Consejo de Estado, ~nacen o vulneren un derecho fundamental • será competente para conocer de la acción de tutela e] superior jerárquico correspondiente. "Cuando dichas providencias emanen de Magistrados, conocerá el Magistrado que le siga en turno, cuya actuación podrá ser impugnada ente la correspondiente sala o sección. "Tratándose de sentencias emanadas de una sala o sección, conocerá la sala o sección que le sigue en orden, cuya actuación podrá ser impugnada ante Le sala plena correspondiente de la misma corporación. "PARAGMO PRIMERO: La acción de tutela contra tales providencias judiciales sólo procederá cuando la lesión del derecho sea consecuencia directa de éstas por deducir de manera manifiesta y directa de su parte resolutiva, se hubieren agotado todos tos recursos en la vis judicial y no exista otro mecanismo idóneo para reclamar le protección del derecho vulnerado o amenazado. Cuando el derecho invocado sea el debido proceso, la tutela deberé interponerse conjuntamente con el recurso protodos tos recursos en la vis judicial y no exista otro mecanismo idóneo para reclamar le protección del derecho vulnerado o amenazado. Cuando el derecho invocado sea el debido proceso, la tutela deberé interponerse conjuntamente con el recurso procedente. "Quien hubiere interpuesto un recurso, o disponga de medios de defensa judicial, podrá solicitar tmbián la tutela si ésta es utilizada como mecanismo transitorio pera evitar un perjuicio irremediable. También podrá hacerlo 4ui.n, en el caso concreto, careciera de otro mecanismo de defensa judicial, siempre y cuando la acción sea interpuesta dentro de los sesenta días siguientes a la firmeza de la providencia que hubiere puesto fin a]. proceso. "La tutela no procederá por errónea interpretación judicial de la ley ni pera controvertir pruebas.Hoja No. 6 Expediente No. AT-8205 "PAMGRA7O SEGUNDO: El ejercicio temerario de la acoi6n de tutes sobre sentencias esanadas de autoridad judicial por parte de apoderado ter& causal de sanción disciplinaria. Pare estos efectos se dará traslado a 3 autoridad correspondiente. "PABAGRAFO TERCERO: La presentación de la solicitud de tutela no suspende le ejecución di le sentencia o de la providencia que puso fin al proceso. "PAP.AGRAFO CUARTO: No proceder& le tutela contra fallos de tutele". El anterior precepto, junto con los postulados de los Artículos 13. y 12 del sismo Decreto, respecto de los cuales se predic6 una unidad normativa fue declarado insxequible en sentencia No.

tele". El anterior precepto, junto con los postulados de los Artículos 13. y 12 del sismo Decreto, respecto de los cuales se predic6 una unidad normativa fue declarado insxequible en sentencia No. C-543, Expedientes Nos. D-0956 y D-092 (acumulados). Sala Plena de la Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernindes Galindo. Por lo tanto, no ce dable en 1 actualidad interponer acción de tutela respecto de providencias judiciales pues desapareció del mundo jurídico la norma que posibilitaba tal actuación. En el presente caso la Sala no observa que se haya incurrido en vis de hscho de parte de la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, ya que .1 hecho de que no se haya ciasdo la sentencia recurrida, no quiere decir, que s• le haya vulnerado el derecho .1 debido proceso sino que lo que ocurre es que .3 criterio del juagado es diferente sl que tiene el socionants. En consecuencia, tratándose de decisiones proferidas por la Sala de Casaci6n Civil de le Corte Supresa de Justicie, a las cuales se Lea dió el trámite procedimental correspondiente pero no de acuerdo a las pretensiones del hoy peticionario señor Libardo Qartaer Tobón, no ea ccmptenoi de la jurisdicción contencioso-administrativo ispartfr órdenes sobre cómo deben readveres los recursos y mucho menos mediante la interposición de la acci6n de tutela.Hoja No. 7 Expediente No. AT-8205 Por tanto y de acuerdo a lo estipulado por .1 Numeral lo. del Articulo 6. del Decreto 2591. de 1.991, la solicitud de tutela

de la acci6n de tutela.Hoja No. 7 Expediente No. AT-8205 Por tanto y de acuerdo a lo estipulado por .1 Numeral lo. del Articulo 6. del Decreto 2591. de 1.991, la solicitud de tutela será rechazada, por improcedente.

Por lo expuesto, el. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CW4DINAMARCA,

3ECCIO14 PRIMERA, ESUZI.VL 1.- Rechazar, por improcedente, la solicitud de acción de tutela presentada por el eefor LIBARDO CARTNER TOBON. 2.- Comunicar esta decisión, por medio de telegrama al peticionario y por oficio a loe integrantes de la Sala de Casaoi6n Civil de la Corte Supremo de Justicia. 3,- Enviar el expediente e la Corte Constitucional pare su eventual rsvisi6n, si esta d.ciai6n no fuere impugnada, dentro de los tres (3) die siguientes a la notificación. Y (Discutido y aprobado en seei6n de lø fecha. Acta No. 1.42 ). oizo QUI~ Plw~ IZATRIZ Ianu&z quxjtio magistrado Magiatrada

AA DS NAVaBIB t' 5TO Y CMSTO

t4agietrads MagistradoHoja NO. 8 Expediente Jo. AT-0205

HERIIUTO RETES VARGAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...