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TA CUN - RI9867-(04-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - RI9867-(04-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

¡uuJSO A DOCUMENTOS PUBLICOS ¡DOCUMENTOS RELACIONADOS CON CONTRATO ADIiIIST.RATIVO -Reserva ¡LICITACION PARA ESPACIOS DE TELEVISIION ¡PROPIEDAD INTELECTUAL -Protección ¡DERECHOS DE AUTOR -Protección

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVQpE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

/ -. Santa Fe de Bogotá., D.C., Diciembre cuatro (4) de mil novecientos noventa y siete (1997).

R. 1. No 05

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No. R.I. 9867

Solicitante: COMISION NACIONAL DE TELEVISION La COMISION NACIONAL DE TELEVISION, envió a esta Corporación la solicitud de insistencia formulada por la SOCIEDAD GLOBO TELEVISION LTDA, relacionada con la petición de expedición de copias de las propuestas escritas y de los videos que presentaron todas las programadoras que participaron en la licitación pública No 001 de 1997 para el otorgamiento de las concesiones de espacios de televisión en los canales. nacionales de operación pública (cadena uno y canal A), así mismo copias de las actas de evaluación dadas a conocer el día 16 de septiembre del presente año.

Mediante comunicación fechada 30 de septiembre de 1997 se le informó al interesado, que se ponían a su disposición copia de las propuestas y de los videos a fin de que pudieran ser examinadas en las instalaciones de la Comisión. Como quiera que luego Globo Televisión Ltda manifestara que su petición fue clara en el sentido de que lo que había solicitado fue la copia de los

videos a fin de que pudieran ser examinadas en las instalaciones de la Comisión. Como quiera que luego Globo Televisión Ltda manifestara que su petición fue clara en el sentido de que lo que había solicitado fue la copia de los videos y de las propuestas mediante comunicación del 8 de octubre de 1997 se le informó que se ordenaba copia de las propuestas, pero en cuanto a losO videos no se autorizaba su reproducción, pues de conformidad con los artículos 2,3,4, 8 y 51 de la Ley 23 los videos envuelven derechos de autor y por ende su reproducción no puede ordenarse sin la autorización de quienes detenten derechos de propiedad sobre los mismos.2 R.1 No. 9867 Pese a la decisión anterior la SOCIEDAD GLOBO TELEVISION LTDA presenta recurso de insistencia ante la COMISION NACIONAL DE TELEVISION, aduciendo que dichos videos son documentos públicos y no tienen reserva legal. Encuentra la Sala que ciertamente la COMISION NACIONAL DE TELEVISION accedió a la solicitud de copia de las propuestas escritas pero en cuanto a los videos negó su reproducción sin autorización de las programadoras que participaron en la licitación pública No 001 de 1997 para el otorgamiento de las concesiones de los espacios de televisión en los canales nacionales de operación pública (cadena uno canal A). Ante la insistencia la entidad envió a este Tribunal el asunto para que previos los trámites del recurso de insistencia previsto en la Ley 57 de 1985 se decida lo correspondiente silos documentos cuya copia se solicita tienen o no el carácter de reservado de conformidad con la Constitución Nacional y la Ley. Considera la Sala que la posibilidad de consultar los documentos tales como

se decida lo correspondiente silos documentos cuya copia se solicita tienen o no el carácter de reservado de conformidad con la Constitución Nacional y la Ley. Considera la Sala que la posibilidad de consultar los documentos tales como escritos y videos que reposen en las Oficinas Públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la Ley como un ejercicio o modalidad del derecho de petición que consagraba el Artículo 45 de la anterior Constitución Nacional y que contempla ahora la nueva Carta en su Artículo 23. Ese derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango Constitucional en 1991 al señalar en el Artículo 74 de la Nueva Carta que "todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley". El derecho de acceder a los documentos públicos consagrado como regla general en el Artículo 74 de la nueva Constitución Nacional tiene sus excepciones de conformidad con la Ley, pues así lo prevé la misma norma Constitucional. Estas excepciones consagradas en el Artículo 12 de la Ley 57 de 1985 para los documentos que tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley o que hagan relación a la defensa o seguridad nacional, tiene su explicación en la consideración de que así como se debe garantizar ese derecho, también .se deben proteger otros derechos igualmente importantes consagrados en la Constitución y que podrían resultar afectados con un ilimitado ejercicio de aquel. Ahora, sobre el régimen legal de los contratos estatales deben tenerse en cuenta las normas del Código Civil y del Código de Comercio y en lo no regulado, las normas del Estatuto General de Contratación de3 R.1 No. 9867

Ahora, sobre el régimen legal de los contratos estatales deben tenerse en cuenta las normas del Código Civil y del Código de Comercio y en lo no regulado, las normas del Estatuto General de Contratación de3 R.1 No. 9867 Administración Pública, Ley 80 de 1993 y las normas que la desarrollen así como las normas especiales que existan sobre contratos específicos: El campo de aplicación del estatuto de contratación desde el punto de vista de los sujetos lo señalan los Artículos lo. y 2o. de la Ley 80 de 1993, denominando entidades estatales a los siguientes: la nación; las regiones; los departamentos; las provincias; el distrito capital; los distritos especiales; las áreas metropolitanas; las asociaciones de municipios; los territorios. indígenas; los municipios; los establecimientos públicos de todos los órdenes y niveles; las empresas industriales y comerciales del Estado de todos los órdenes y niveles; las entidades descentralizadas indirectas de todos los órdenes y niveles; las demás personas jurídicas en las que exista participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, de todos los órdenes y niveles, el senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura; la Fiscalía General de la Nación; la Contraloría, General de la República; las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales; la Procuraduría General de la Nación; la Registraduría Nacional del Estado Civil; los Ministerios; los Departamentos Administrativos; las Superintendencias; las unidades administrativas especiales; todos los organismos o dependencias del Estados a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos; las •

General de la Nación; la Registraduría Nacional del Estado Civil; los Ministerios; los Departamentos Administrativos; las Superintendencias; las unidades administrativas especiales; todos los organismos o dependencias del Estados a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos; las • cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, las cuales estarán sujetas a las disposiciones del citado estatuto, especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas entidades. De otra parte el Artículo 24 Numeral 4o. de la Ley 80 de 1993, al consagrar el principio de transparencia, dispone que las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios. Entre tanto el Numeral 3o. del Artículo 23 establece que las actuaciones de las autoridades en el proceso de contratación deben estar contenidos en un expediente de acceso público. El aparte II de la Ley 80 se refiere a los principios de la contratación estatal, entre los cuales menciona el principio de la transparencia. Concretamente el artículo 24 establece que "en virtud de este principio las actuaciones de las autoridades públicas serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que trata el Artículo 273 de la Constitución Política Numeral 3o., y "las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestre interés legítimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos

Numeral 3o., y "las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestre interés legítimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios".4 R.1 No. 9867 La Sala llega a la conclusión de que los contratos administrativos suscritos por las entidades estatales, entre las cuales se encuentra la Comisión Nacional de Televisión, son objeto del acceso al ciudadano que consagra el Artículo 74 de la Constitución, con las excepciones previstas en el Numeral 4o. del Artículo 24 de la Ley 80, respecto de las cuales se aplica la reserva documental. Lo anterior se refuerza con el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado el 3 de diciembre de 1993, donde se expresó: "De conformidad con los Decretos 222 de 1983 y 837 de 1989 y la Ley 57 de 1985, las entidades públicas deben abstenerse de entregar copia o permitir examinar documentos que tengan el carácter de reservado por disposición constitucional o legal. De manera que aquellos que el proponente señala como confidenciales no gozan de dicho privilegio, porque este solo puede originarse en la Constitución o en la Ley". "Así las entidades públicas deben abstenerse de entregar copias o de permitir revisar documentos de uná oferta sólo cuando en virtud de expresa disposición constitucional o legal éstas tengan carácter de reservado". "La entidad pública puede entregar copia de información técnica de carácter inédito contenida en una propuesta si ella no goza de reserva• ordenada por la Constitución y la Ley".

reservado". "La entidad pública puede entregar copia de información técnica de carácter inédito contenida en una propuesta si ella no goza de reserva• ordenada por la Constitución y la Ley". "No puede entregar copiá de las declaraciones de renta en reemplazo de estados financieros porque contienen el carácter de reservados según el Artículo 583 del Estatuto Tributario. Salvo que el contribuyenteproponente de su autorización previa y por escrito." "Las entidades públicas pueden entregar copia o permitir el examen. de todos los documentos que conforman una propuesta presentado en una licitación o concurso público, con excepción de aquellos que tengan el carácter de reservados de acuerdo con la Constitución o la Ley".5 R.1 No. 9867 "DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA. Todo contrato que - celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano. "Las asociaciones cívicas., comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal". "Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las• personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas". "El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecerán sistemas y mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orientados a recompensar dichas labores".

cumplimiento de tales tareas". "El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecerán sistemas y mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orientados a recompensar dichas labores". "Las entidades estatales podrán contratar con las asociaciones de profesionales y gremiales y con las universidades y centros especializados de investigación, el estudio y análisis de las gestiones. contractuales realizadas". Sentado lo anterior precisa la Sala queíde conformidad con el principio de transparencia consagrado en la Ley 80 de 1993, el expediente abierto con motivo de la respectiva actuación será de acceso al público y cualquier persona que demuestre interés legitimo (entre quienes se cuentan los participantes en la licitación) puede obtener copia del mismo, con la excepción que allí mismo se establece en relación con la reserva de que gozan patentes, privilegios y procedimientos .'> En sentir de la Sala la referida reserva de patentes , procedimientos y privilegios equivale más bien a entender de que como formas de expresión6 .R.I No. 9867 de la propiedad intelectual , gozan de determinada protección y por ello el acceso público está restringido. Sobre este punto vuelve la Sala al análisis que en su oportunidad realizó la Sala, de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto parcialmente transcrito en aparte antecedente. Ç para la Sala la enumeración que hace el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 en su numeral 4 no agota la totalidad de la materia, pues ciertamente los denominados derechos de autor gozan prerrogativas que igualmente implican restricciones frente al acceso público.' En efecto, los derechos de autor tienden, como ha manifestado la doctrina, a

su numeral 4 no agota la totalidad de la materia, pues ciertamente los denominados derechos de autor gozan prerrogativas que igualmente implican restricciones frente al acceso público.' En efecto, los derechos de autor tienden, como ha manifestado la doctrina, a la protección del creador, con el fin no solo de que puede reconocérsele beneficio económico producto de su labor creadora, sino principalmentepara que disfrute del hecho de ser reconocido como autor de determinada obra, aún cuando esto último no le reporte retribución económica. El tema de los derechos de autor, como lo menciona la profesora Delia Lipsyc en su libro Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ediciones Unesco) se ha agrupado tradicionalmente con el de la propiedad intelectual, teniéndose en cuenta que involucran derechos de diferente naturaleza, dado que algunos se originan en un acto de creación intelectual y son reconocidos para estimular y recompensar la creación intelectual mientras que otros, "medie o no creación intelectual, se otorgan con la finalidad de regular la competencia entre productores". El agrupamiento de la protección intelectual derecho de autor y de la. propiedad industrial se manifiesta, dice la autora citada, en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); en el convenido de Estocolmo del 14 de julio de 1967, en el cual se estableció la OMPI, se precisaron las disciplinas comprendidas bajo esta denominación comim, disponiendo que se entenderá como propiedad intelectual. U "Obras literarias , artísticas y científicas • Interpretaciones de artistas interpretes y ejecuciones de artistas ejecutantes, fonogramas y emisiones de radiodifusión. U Invenciones en todos los campos de la actividad humana. • Descubrimientos científicos

  • Interpretaciones de artistas interpretes y ejecuciones de artistas ejecutantes, fonogramas y emisiones de radiodifusión.

U Invenciones en todos los campos de la actividad humana. • Descubrimientos científicos • Dibujos y modelos industriales7 R.1 No. 9867 • Marcas de fabrica, comercio y de ser'icio, así como a los nombres y denominaciones comerciales.

N. Protección contra la competencia desleal.

Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los• terrenos industrial, científico, literario y artístico". Las obras literarias, artísticas y científicas son el objeto del derecho de autor y las interpretaciones y ejecuciones de los artistas interpretes o ejecutantes, fijaciones fonográficas y emisiones radiofónicas son el objeto de los derechos conexos; las invenciones que dan como resultado un nuevo producto o un nuevo procedimiento de aplicación industrial son el objeto del derecho de patentes. Todos los derechos llamados de propiedad intelectual de autor y conexos, industrial y sobre descubrimientos científicos tiene por objeto bienes inmateriales, reconocidos en virtud de creación intelectual. "El derecho de autor protege creaciones expresadas en obras literarias, musicales, científicas y artísticas , en sentido amplio y nace con la obra misma, como consecuencia del acto creación y no por el reconocimiento de la autoridad administrativa, aunque se pueden establecer formalidades con distintos propósitos (facilitar pruebas, nutrir archivos y bibliotecas públicas, etc) . El sistema de registro "constitutivo" del derecho de autor, en virtud del cual el titular tiene sobre la obra derechos exclusivos y oponibles erga omnes siempre y cuando se complementa en las formalidades registrales

etc) . El sistema de registro "constitutivo" del derecho de autor, en virtud del cual el titular tiene sobre la obra derechos exclusivos y oponibles erga omnes siempre y cuando se complementa en las formalidades registrales establecidas en la Ley es un resabio de la institución de los privilegios, una concepción del derecho de explotación económica de las obras superada por la doctrina y por la casi totalidad de las legislaciones" (obra citada up supra). Uno de los criterios básicos del Convenio de Berna es la protección• automática, es decir no se subordina al cumplimiento a los requisitos de los requisitos formales. Colombia adhirió a dicha Convención desde e17 de marzo de 1988. El derecho de autor se refiere a las facultades de que goza el autor en relación con la obra que tiene originalidad e individualidad suficiente y se encuentra comprendida en el ámbito de protección. El derecho de autor" como la más sagrada, la más personal de todas las propiedades" ( LE CHAPELIER en informe previo al Decreto de la Asamblea Constituyente de la Revolución Francesa que consagró el derecho de los autores a la representación pública), se ejerce sobre la creación8 R.I No. 9867 intelectual que es la obra y nace del acto de su creación y conlleva inherente el derecho moral que conduce a la exigencia de condiciones en que se utiliza la obra y el respeto e integridad de la misma y aunque adolece de algunos de los requisitos del dominio, se le asimila al derecho de propiedad. Dentro del derecho del autor se incluye las grabaciones sonoras las emisiones de radiodifusión, los programas de cable y la presentación tipográfica de ediciones publicadas.

de algunos de los requisitos del dominio, se le asimila al derecho de propiedad. Dentro del derecho del autor se incluye las grabaciones sonoras las emisiones de radiodifusión, los programas de cable y la presentación tipográfica de ediciones publicadas. El campo del derecho de autor se amplió con el avance de la tecnología y en cuanto a los medios de utilización de obras a la transmisión de programas por satélite , por cable, por fibra óptica , por telefonía celular , video alquiler, comercial, reproducción reprográfica, y copias, y en cuanto al soporte material de la obra en casettes sonoros ,audiovisuales, disco compactos memorias de masa de bancos de datos, CDROM y en relación a los medios de reproducción en equipos de grabación, reproducción de audio y de video, fotocopiadoras señales digitales de computación, etc. Como quiera que la originalidad es condición necesaria para la protección dice la profesora Lips que dicho atributo reside en la expresión a forma representativa, creativa e individualizada de la obra, por mínimas que sean esa creación y esa individualidad no se requiere que la obra sea novedosa a• diferencia de las invenciones, sino que exprese lo propio de su autor, que lleve la impronta de su personalidad. De acuerdo con la definición establecida en la Ley española, las obras audiovisuales son las creaciones expresadas por medio de una sucesión de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada , que para ser mostradas, requieren de aparatos de proyección o de cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de estas obras.

Otras obras audiovisuales: Se ha generalizado del uso de la expresión obras audiovisuales para

comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de estas obras.

Otras obras audiovisuales: Se ha generalizado del uso de la expresión obras audiovisuales para designar el conjunto de obras cinematográficas y las que el Convenio de• Berna (art 2) designa como "obras expresadas procedimiento análogo a la cinematografia" En Francia el artículo 3 de la Ley de 1957 adoptó esta última designación pero la reforma de 1985 la remplazó por la expresión "otras obras consistentes en secuencias animadas de imágenes, sonorizadas o no, denominadas en conjunto obras audiovisuales".

La locución obras audiovisuales se emplea cada vez más en las leyes, documentos internacionales y estudios ddctrinales para designar todas las9 R.I No. 9867 obras que presenta ciertos elementos comunes decisivos de estas, sin tomar en consideración el procedimiento técnico empleado para la fijación ni el destino esencial para el cual fueron creadas ((proyección o exhibición en salas,' radiodifusión, etc) . Además de las obras cinematrográficas, comprende entonces también las obras videográficas ( especialmente creadas para ser objeto de videogramas pero no destinadas necesariamente a la raodifusión) y las radiofónicas. Resulta, pues, indiferente que la obra audiovisual sea muda o sonora, el género dramático a que pertenezcan ( drama, comedia, de dibujos animados documental, de actualidades, etc), la duración ( largo medio o corto metraje), que la fijación que haya empleado un procedimiento fotomagnético (film) o electrónico ( video), el soporte material utilizado (impresión en celuloide, videocinta electrónica, etc) e incluso, como señala.

metraje), que la fijación que haya empleado un procedimiento fotomagnético (film) o electrónico ( video), el soporte material utilizado (impresión en celuloide, videocinta electrónica, etc) e incluso, como señala. Delgado, que no se encuentre fijada, pues, como dijimos en varias legislaciones también tienen este carácter de obras radiofónicas que pueden emitirse a partir de una interpretación realizada frente a las cámaras de televisión (" en vivo") o ser objeto de fijaciones solo efimeras. El empleo de la expresión "obras audiovisuales" en la Ley como denominación comprensiva de las obras cinematográficas y de las demás creaciones expresadas mediante una sucesión de imágenes asociadas , no entraña , sin más, la aplicación a las obras radiofónicas del régimen legal de las otras obras audiovisuales , salvo disposición expresa de la misma norma, como por ejemplo, en el art 18 &2, de la Ley francesa que indica cuales son las disposiciones sobre obras audiovisuales que resultan aplicables a las radiofónicas . Esto tiene especial significación en lo que respecta a la• presunción de sesión del derecho de explotación que las leyes establecen en favor del productor de obras audiovisuales. Precisado lo anterior con auxilio de la doctrina, se tiene que nuestra Constitución Política en los artículos 61 y 150 establecen " El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la Ley " y en el numeral 24 del artículo 150 como función del Congreso señala " Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual". De manera que la denominada propiedad intelectual tiene protección de rango constitucional.

como función del Congreso señala " Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual". De manera que la denominada propiedad intelectual tiene protección de rango constitucional. Las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 establecen los derechos se autor los que recaen sobre las obras científicas , literarias y artísticas las cuales• comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación tales como los libros folletos y otros escritos las conferencias alocuciones sermones y otras obras de la misma10 R.INo. 9867 naturaleza, las Obras dramáticas o dramático - musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella ; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografia inclusive los videográmas. Concluye la Sala de todo lo expuesto que la Comisión Nacional de Televisión exigió como adendo de la propuesta dentro de la licitación 001 de 1997 para el otorgamiento de las concesiones de los espacios de televisión en los canales nacionales de operación pública, la presentación de un video sobre el tratamiento de la respectiva franja, dichos videos contienen o pueden contener ideas originales, condición necesaria para la protección de los derechos de sus autores y por ende su reproducción no puede ser ordenada por la autoridad pública sin la autorización de su propietario, acorde a la normatividad legal citada y de conformidad con el amparo constitucional a la propiedad intelectual bajo cuyo marco debe darse cabal interpretación al principio de transparencia que desarrolla el artículo 24 de.

acorde a la normatividad legal citada y de conformidad con el amparo constitucional a la propiedad intelectual bajo cuyo marco debe darse cabal interpretación al principio de transparencia que desarrolla el artículo 24 de. la Ley 80 de 1991) /1 En las anteriores condiciones la Comisión Nacional de Televisión al exigir la previa autorización de los productores de los videos que se anexaron a las propuestas dentro de la licitación 001 de 1997, tan solo dio cabal cumplimiento a las normas constitucionales y legales que protegen y otorgan determinadas prerrogativas a la propiedad intelectual en la forma de derechos de Corolario de lo aAteriça que la Sala negará la copia de los videos solicitados por la Sociedadobo Televisión Ltda. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE' CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Se niega la solicitud formulada por la SOCIEDAD GLOBO TELEVISION a la COMISION NACIONAL DE TELEVISION en el sentido de que se le expida copias de los videos presentados a esa Comisión por los participantes en la licitación pública 001 de 1997.11 R.INo. 9867 2.- Mediante oficio, remítase el original de esta providencia, al Señor Presidente de la Comisión Nacional de Televisión y devuélvasele la actuación. 3.- Comuníquese esta decisión al Director de GLOBO TELEVISIÓN Ltda. Ejecutoriado este proveído, ARCHIVESE la restante actuación. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 168).

NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 168).

NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES P1NILLA

Magistrada . Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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