TA CUN - Sentencia 11001-33-35-007-2025-00134-01 (06-06-2025)
Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 11001-33-35-007-2025-00134-01 (06-06-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN B
Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025)
MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA AFANADOR ARMENTA
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: ASOCIACIONES DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES
TRADICIONALES INDÍGENAS AWÁ – CAMAWARI DEL
DEPARTAMENTO DE NARIÑO
ACCIONADO: MINISTERIO DEL INTERIOR – DIRECCIÓN DE
ASUNTOS INDIGÍGENAS, ROM Y MINORÍAS,
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
DEFENSORÍA DEL PUEBLO, ALCALDÍA MUNICIPAL
DE RICAUARTE, GOBERNACIÓN DE NARIÑO,
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
VINCULADOS: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL Y
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –
SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y RIESGO EXPEDIENTE: 11001-33-35-007-2025-00134-01
IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA
1. La Sala decide la impugnación interpuesta por la Unidad Nacional de Protección contra el fallo de tutela proferido el 2 de mayo de 2025 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio del cual s e protegió el derecho fundame ntal de petición de la Asociación de Cabildos y/o
Autoridades Tradicionales Indígenas A WÁ CAMAWARI del Departamento de Nariño.
protegió el derecho fundame ntal de petición de la Asociación de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas A WÁ CAMAWARI del Departamento de Nariño.
ANTECEDENTES
DEMANDA
2. La Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas A WÁ – CAMAWARI, actuando a través de apoderada judicial , presentó acción de tutela contra el Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, R OM y Minorías, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Alcaldía Municipal de Ricaurte, Gobernación de Nariño y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República 1, para obtener la protección de su s derechos fundamentales a la vida, a la paz, a la seguridad e integridad, a la autodeterminación y derecho petición.
1 En adelante DAPREExpediente No.11001-33-35-007-2025-00134-01 2
Accionante: ASOCIACIÓN DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICONALES INDÍGENAS AWÁ
CAMAWARI DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Accionada: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Acción de Tutela – Fallo
3. La accionante formuló l as siguientes pretensiones:
“Se declare que las accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición, el derecho a la vida y a la paz, a la seguridad e integridad de los miembros de la comunidad indígena; el derecho de autodeterminación de los pueblos.
Se tutele en favor de la comunidad el derecho fundamental de petición, de la vida y el derecho de autodeterminación y los demás que se consideren vulnerados según criterio del director judicial.
Se tutele en favor de la comunidad el derecho fundamental de petición, de la vida y el derecho de autodeterminación y los demás que se consideren vulnerados según criterio del director judicial.
Como consecuencia, se ordene a las accionadas a:
Entreguen una respuesta de fondo a cada una de las peticiones que han sido radicadas en su despacho”
4. A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:
HECHOS
5. Sostuvo que la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas A WÁ – CAMAWARI, ubicada en el municipio de Ricaurte – Nariño, reprogramó la celebración de la asamblea de elección de autoridades y dirección indígena para el 20 y 21 de febrero de 2025, debido a la muerte violenta de un líder el 3 de febrero del presente año.
6. Advirtió que en la zona opera un grupo armado al margen de la ley perteneciente a las disidencias de las FARC, que constriñó la voluntad del Asociación para elegir como representante legal del resguardo , el 7 de febrero de 2025, al señor Luis Aurelio Araujo Hernández y no a otro candidato.
7. Señaló que la elección se realizó bajo amenazas y forzando a los líderes indígenas a firmar el acta de la asamblea , esto con el fin de aparentar legalidad al acto de nombramiento del representante legal.
8. Indicó que, entre el 18 de febrero y el 4 de marzo de 2025 , la asociación presentó peticiones al Ministerio del Interior, al DAPRE, a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la
presentó peticiones al Ministerio del Interior, al DAPRE, a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Gobernación de Nariño, a la Alcaldía de Ricaurte y la CIDH, con el fin qu e atendieran las situaciones irregulares que se presentaron.
9. Manifestó que, de las peticiones presentadas, el DAPRE corrió traslado al Ministerio del Interior y la Defensoría del Pueblo la remitió al Subdirector de Evaluación y Riesgo de la Unidad Nacional de Protección.
10. Resaltó que, a pesar de haber solicitado a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías abstenerse de inscribir el acta del nuevo representante legal, porExpediente No.11001-33-35-007-2025-00134-01 3
Accionante: ASOCIACIÓN DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICONALES INDÍGENAS AWÁ
CAMAWARI DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Accionada: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Acción de Tutela – Fallo
carecer de validez, esta, mediante la Resolución 037 del 5 de marzo de 2025, inscribió en el registro de asociaciones de Cabildos y/o Autoridades el Equipo de Coordinación como órgano de dirección de la asociación.
11. Adujo que, el 11 de marzo de 2025, interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la citada resolución y, además, que el 12 de marzo del presente año se celebró en la dirección de asuntos indígenas del Ministerio del Interior una reunión en la cual se expuso los actos de violencia ocurridos.
en subsidio de apelación contra la citada resolución y, además, que el 12 de marzo del presente año se celebró en la dirección de asuntos indígenas del Ministerio del Interior una reunión en la cual se expuso los actos de violencia ocurridos.
ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
12. Por acta de reparto del 11 de abril de 2025, se asignó la acción constitucional al Juzgado 7 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que, por auto de la misma fecha , admitió la acción de tutela y ordenó notificar por el medio más expedito a l Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Alcaldía Municipal de Ricaurte – Nariño, Gobernación de Nariño, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa, al Comando del Ejército Nacional y a la Unidad Nacional de Protección, para que en el término de dos días rindieran informe sobre los hechos que originaron el mecanismo constitucional.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – UNP
13. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección – UNP contestó la tutela y señaló que, una vez verificada la plataforma de gestión del SIGOB, no se encontró registro de comunicación externa por parte de la Defensoría del Pueblo frente a la Asociación de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales
Indígenas AWÁ CAMAWARI del Departamento de Nariño.
SIGOB, no se encontró registro de comunicación externa por parte de la Defensoría del Pueblo frente a la Asociación de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas AWÁ CAMAWARI del Departamento de Nariño.
14. Indicó que, si bien no se realizó traslado alguno de la petición, lo cierto es que mediante radicado externo EXT25-00017810 tuvo conocimiento del caso, razón por la cual, el 11 de febrero de 2025, mediante correo electrónico remitido a la cuenta camawari1992@gmail.com, solicitó remitir la documentación e información necesaria para analizar el caso y de considerarlo viable, dar inicio al procedimiento ordinario.Expediente No.11001-33-35-007-2025-00134-01 4
Accionante: ASOCIACIÓN DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICONALES INDÍGENAS AWÁ
CAMAWARI DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Accionada: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Acción de Tutela – Fallo
15. Resaltó que, mediante radicado EXT25-00033241 del 11 de marzo de 2025, nuevamente solicitó la documentación e información para analizar el caso concreto; no obstante, verificadas las bases de información, a la fecha, no se han remitido los documentos solicitados, por ende, no se ha desarrollado el procedimiento ordinario del programa de prevención y protección en favor de la accionante.
16. Solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues las pretensiones de la acción constitucional están dirigidas contra otras entidades, máxime, cuando la UNP actuó en su debido momento y oportunidad.
MINISTERIO DE DEFENSA
17. La directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del
pretensiones de la acción constitucional están dirigidas contra otras entidades, máxime, cuando la UNP actuó en su debido momento y oportunidad.
MINISTERIO DE DEFENSA
17. La directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional contestó la tutela e indicó que la entidad conoció el comunicado 003 de derechos humanos de la organización CAMAWARI, mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2025, por lo tanto, con el oficio RS20250217030728 del 17 de febrero del present e año, se corrió traslado al Jefe Nacional del Servicio de la Policía Nacional.
18. Señaló que, una vez se corrió traslado del comunicado, el comandante de la Policía Nacional de Nariño, mediante el oficio SUDG -GUDEH-29.25 del 19 de febrero de 2025, indicó que los días 7 y 8 de febrero de 2025, el comando de Distrito Especial de Policía T úquerres y la Estación de Policía Ricaurte brindó acompañamiento a la comunidad CAMAWARI en la asamblea realizada, donde participaron 1.120 personas.
19. Adujó que, finalizada la jornada electoral, las autoridades indígenas informaron que el proceso se llevó a cabo sin alteraciones del orden público, permitiendo la elección del representante y demás autoridades de la comunidad, quienes remitieron las actas de votación al Ministerio del Interior. Sin embargo, algunos participantes presentaron su inconformidad con la elección.
20. Manifestó que, ante la inconformidad presentada, las autoridades indígenas convocaron una nueva asamblea para los días 21 y 22 de febrero de 2025; no
algunos participantes presentaron su inconformidad con la elección.
20. Manifestó que, ante la inconformidad presentada, las autoridades indígenas convocaron una nueva asamblea para los días 21 y 22 de febrero de 2025; no obstante, la mayoría de las autoridades indígenas decidieron no asistir hasta que el Ministerio del Interior realizara un pronunciamiento oficial. Aun así, el Comando de la Policía de Nariño se mantendrá pendiente de la reprogramación.
21. Advirtió que, a pesar de lo anterior, no se le puede atribuir al Ministerio de Defensa acción u omisión frente a la vulneración de los derechos fundamentales deExpediente No.11001-33-35-007-2025-00134-01 5
Accionante: ASOCIACIÓN DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICONALES INDÍGENAS AWÁ
CAMAWARI DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Accionada: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Acción de Tutela – Fallo
la entidad, por ende, solicitó la desvinculación de la entidad por falta de legitimación en la causa por pasiva.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
22. La asesora de la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo contestó la tutela y señaló que, mediante el oficio 202504012501231111 del 12 marzo de 2025, se requirió al subdirector de Evaluación y Riesgo de la Unidad Nacional de Protección para la protección a la vida e integridad de la Asociación de Autoridades
Tradicionales Indígenas AWÁ CAMAWARI del Departamento de Nariño.
23. Adujó que, mediante el oficio 202504012501231131 del 12 de marzo de
Protección para la protección a la vida e integridad de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas AWÁ CAMAWARI del Departamento de Nariño.
23. Adujó que, mediante el oficio 202504012501231131 del 12 de marzo de 2025, se estableció comunicación con la directora de la Dirección Nacional Especializada de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación.
Asimismo, bajo el radicado 2025040 1250121141 de la misma fecha, instó al comisionado de Derechos Humanos de la Policía Nacional para adelantar las acciones de su competencia.
24. Indicó que la Defensoría Regional de Tumaco ha realizado un seguimiento constante a la situación del pueblo AWA – CAMAWARI, participando en reuniones con las autoridades indígenas, el Ministerio del Interior y otras entidades; por ende, se ha brindado acompañamiento a la comunidad.
25. Sostuvo que, el 11 de abril de 2025, se solicitó al secretario de Gobierno Departamental de Nariño la convocatoria de un subcomité de prevención, enfocado en garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad en el municipio de Ricaurte.
26. Afirmó que la entidad realizó una gestión activa ante las autoridades competentes, cumpliendo con su deber de prestar asistencia eficaz e inmediata, con el fin de proteger los derechos fundamentales del pueblo AWÁ.
FISCAL 33 SECCIONAL DE TÚQUERRES – NARIÑO
27. La Fiscal 33 Seccional de Túquerres – Nariño contestó la tutela e indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del pueblo AWÁ, pues, si bien en el
FISCAL 33 SECCIONAL DE TÚQUERRES – NARIÑO
27. La Fiscal 33 Seccional de Túquerres – Nariño contestó la tutela e indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del pueblo AWÁ, pues, si bien en el despacho cursa una indagación activa bajo el radicado 52001609903220251476, lo cierto es que la noticia criminal fue recibida hasta el 4 de marzo de 2025.Expediente No.11001-33-35-007-2025-00134-01 6
Accionante: ASOCIACIÓN DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICONALES INDÍGENAS AWÁ
CAMAWARI DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Accionada: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Acción de Tutela – Fallo
28. Señaló que, dada que la información allegada en la denuncia es muy escasa, procederá a elaborar un programa metodológico y librar una orden a la policía judicial con el fin que contacte al denunciante para que concrete los hechos, datos de las víctimas, testigos y demás circunstancias de modo, tiempo y lugar.
29. Adujo que no puede asegurar que los hechos de la presente acción constitucional sean los mismos de la denuncia, por lo tanto, no se pronunciará sobre estos.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
30. La apoderada de la Procuraduría General de la Nación contestó la tutela y sostuvo que la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva, pues no es la generadora de la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita.
31. Señaló que, revisados los sistemas de información de la entidad, se constató
generadora de la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita.
31. Señaló que, revisados los sistemas de información de la entidad, se constató la existencia de la actuación preventiva E -2025-075845 relacionada con la comunidad indígena, por ende, mediante el radicado 555768 del 11 de marzo de 2025, se corrió traslado al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías para lo de su competencia.
32. Advirtió que las pretensiones del accionante desbordan las competencias de la entidad, pues la Procuraduría no puede tramitar el registro de cabildos indígenas o dar posesión a sus órganos de representación, facultad asignada a las Alcaldías Municipales y al Ministerio del Interior.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
33. La Delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE contestó la tutela y manifestó que, verificado el sistema de gestión documental de la entidad, se encontró la petición presentada bajo el radicado EXT25-00031187.
34. Advirtió que, ante la falta de competencia del DAPRE, mediante los oficios OFI25-00057450/GFPU 13050000, OFI25 -00057451 / GFPU 13050000, OFI2500057452 / GFPU 13050000, OFI25 -00057453 / GFPU 13050000 y OFI2500057454 / GFPU 13050000 del 27 de marzo de 2025, se corrió traslado de la petición a la Fiscalía General de la Nación, a la Unidad Nacional de Protección, a laExpediente No.11001-33-35-007-2025-00134-01 7
Accionante: ASOCIACIÓN DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICONALES INDÍGENAS AWÁ
CAMAWARI DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Accionada: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Acción de Tutela – Fallo
Alcaldía Municipal de Ricaurte, a la Gobernación de Nariño, al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior.
35. Señaló que la entidad encargada de la protección de los derechos de las comunidades étnicas es el Ministerio del Interior, el cual, a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, tiene como función asesorar, elaborar y diseñar programas de asistencia técnica y social para los pueblos indígenas.
36. Solicitó la desvinculación del DAPRE por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues carece de competencia funcional para analizar las peticiones presentadas por el pueblo AWÁ.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
37. La Coordinara de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación contestó la tutela y señaló que la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva, pues la competencia para intervenir en la elección y registro de las autoridades tradicionales
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación contestó la tutela y señaló que la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva, pues la competencia para intervenir en la elección y registro de las autoridades tradicionales reconocidas por la comunidad indígena es el Ministerio del Interior.
38. Adujó que, frente a la denuncia interpuesta bajo el radicado 5200016099032202514706, esta se encuentra a cargo de la Fiscalía 33 Seccional de Túquerres adscrita a la Unidad Seccional de Nariño. Por lo tanto, corresponde a dicha dependencia dar respuesta a la acción constitucional interpuesta.
39. Indicó que, teniendo en cuenta la estructura orgánica y funcional de la entidad, se corrió traslado a la Dirección Seccional de Nariño y a la Delegada para la Seguridad T erritorial, superior jerárquic o, con el objetivo que emitan un pronunciamiento frente a la acción de tutela.
40. Resaltó que, en el caso concreto, no se acreditaron hechos que demuestren la vulneración de los derechos fundamentales de la comunidad por parte de la entidad, por lo tanto, solicitó negar la acción constitucional y la desvinculación de la
Fiscal General de la Nación.
GOBERNACIÓN DE NARIÑO , ALCALDÍA MUNICIPAL DE RICAURTE –
NARIÑO, COMANDO DEL EJÉRCITO NACIONAL, MINISTERIO DEL INTERIOR
– DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS
41. Vinculados en debida forma, las entidades guardaron silencio.Expediente No.11001-33-35-007-2025-00134-01 8
– DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS
41. Vinculados en debida forma, las entidades guardaron silencio.Expediente No.11001-33-35-007-2025-00134-01 8
Accionante: ASOCIACIÓN DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICONALES INDÍGENAS AWÁ
CAMAWARI DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Accionada: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Acción de Tutela – Fallo
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
42. El Juzgado Séptimo (7°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá –
Sección Segunda decidió en primera instancia:
“PRIMERO: CONCEDER el amparo de Tutela frente al derecho fundamental de petición deprecado por la ASOCIACIÓN DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS AWÁ CAMAWARI DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, Representada Legalmente por el señor MIGUEL OCTAVIO CAICEDO GUANGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.089.288.959, respecto de las entidades, FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, FISCALÍA 33 SECCIONAL DE TÚQUERRES ADSCRITA A LA
UNIDAD SECCIONAL DE NARIÑO, DEFENSORÍA DEL PUEBLO,
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DEL INTERIOR
– DIRECCIÓN DE ASUNTOS IND ÍGENAS, ROM Y MINORÍAS, ALCALDÍA DE RICAURTE – NARIÑO, GOBERNACION DE NARIÑO y la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
DE RICAURTE – NARIÑO, GOBERNACION DE NARIÑO y la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al i) al Doctor Armando Benedetti - MINISTRO DEL INTERIOR; ii) a la Doctora Roquelina Blanco Moscarella – DIRECTORA DE
ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR; iii) a la Doctora SANDRA ROCIO GUERRERO ERASO -FISCALÍA 33 SECCIONAL DE TÚQUERRES ADSCRITA A LA UNIDAD SECCIONAL DE NARIÑO; iv) al Doctor José Ricardo Benavides Morán – ALCALDE DE RICAURTE – NARIÑO; v) al Doctor Luis Alfonso Escobar Jaramillo – GOBERNADOR DE NARIÑO; vi) al Doctor Augusto Rodríguez Ballesteros – DIRECTOR DE LA UNP; y, vii) a la Doctora Johana Reye s Marciales – SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN Y RIESGO DE LA UNP, y/o a quienes hagan sus veces, para que el del marco de sus competencias, en coordinación con las áreas y/o dependencias respectivas, dentro del término máximo de tres (03) días hábiles siguientes a la noti ficación de esta sentencia, si aún no se ha hecho, procedan a emitir respuestas claras, congruentes y de fondo a las peticiones radicadas por la ASOCIACIÓN DE
CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS AWÁ
CAMAWARI DEL DEPARTAMENTO DE NARI ÑO, y trasladadas por competencia así:
- FISCALÍA 33 SECCIONAL DE TÚQUERRES ADSCRITA A LA UNIDAD
CAMAWARI DEL DEPARTAMENTO DE NARI ÑO, y trasladadas por competencia así:
- FISCALÍA 33 SECCIONAL DE TÚQUERRES ADSCRITA A LA UNIDAD SECCIONAL DE NARIÑO, petición del 19 de febrero de 2025, bajo el radicado No 20256110032782. - DEFENSORÍA DEL PUEBLO, petición del 19 de febrero de 2025, bajo el radicado No 202504012500800932. - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, petición del 18 de febrero de 2025, bajo el radicado No E2025-075845. - MINISTERIO DEL INTERIOR – DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS, petición del 18 de febrero de 2025, bajo el radicado No 2025-1-002100-011661 y 26 de marzo de 2025. - ALCALDÍA DE RICAURTE – NARIÑO, petición trasladada por el DAPRE el 27 de marzo de 2025, mediante OFI25-00057452. - GOBERNACIÓN DE NARIÑO, petición trasladada por el DAPRE el 27 de marzo de 2025, mediante OFI25-00057453. - UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, petición trasladada por el DAPRE el 27 de marzo de 2025, mediante OFI25-00057451.
Las repuestas emitidas deberán ser notificadas en debida forma a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS AWÁ CAMAWARI DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, al correo electrónico autorizado; y, de su efectivo cumplimiento deberán
ASOCIACIÓN DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS AWÁ CAMAWARI DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, al correo electrónico autorizado; y, de su efectivo cumplimiento deberán allegar las constancias a esta sede judicial. Lo anterior no conlleva a que las respuestas accedan a lo peticionado.Expediente No.11001-33-35-007-2025-00134-01 9
Accionante: ASOCIACIÓN DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICONALES INDÍGENAS AWÁ
CAMAWARI DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Accionada: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Acción de Tutela – Fallo
TERCERO: NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición respecto del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA -DAPRE, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la vida, paz, seguridad, integridad física y autodeterminación de los miembros de la comunidad indígena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a todas las partes por el medio más expedito
[…]”
43. Sostuvo que, si bien la Defensoría del Pueblo acusó recibido y dio traslado de la petición, lo cierto es que esto no configura una respuesta de fondo, pues la entidad no acreditó haberle informado a la parte actora el resultado de la actuación administrativa desplegada ; máxime que no acreditó las constancias de notificación de las remisiones por competencia, incumpliendo con lo dispuesto en
entidad no acreditó haberle informado a la parte actora el resultado de la actuación administrativa desplegada ; máxime que no acreditó las constancias de notificación de las remisiones por competencia, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
44. En cuanto a la Procuraduría General de la Nación, indicó que la entidad no puso en conocimiento e l traslado realizado, el 11 de marzo de 2025, al Ministerio del Interior, asimismo, no contestó la petición.
45. Señaló que , mediante el oficio 125-00057458/GFPU 13050000 del 27 de marzo de 2025, el DAPRE contestó la solicitud, además de correr traslado de esta a la Fiscalía General de la Nación y otras entidades. Por lo tanto, en el marco de sus competencias, atendió de forma clara, congruente y de fondo la petición presentada.
46. Adujó que, aunque la UNP – Subdirección de Evaluación y Riesgo indicó no haber recibido ningún derecho de petición, lo cierto es que el DAPRE, mediante el radicado OFI2500057451/GFPU 13050000 del 27 de marzo de 2025, le corrió traslado de la solicitud del accionante ; y a la fecha, no ha emitido ninguna respuesta.
47. Indicó que, de las pruebas allegadas por la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 33 Seccional de Túquerres de Nariño, no se observa una respuesta a la petición radicada, por lo tanto, y si bien se está adelantado la investigación por una denuncia recibida, bajo el CUI 520016099032202514706, lo cierto es que
a la petición radicada, por lo tanto, y si bien se está adelantado la investigación por una denuncia recibida, bajo el CUI 520016099032202514706, lo cierto es que no se ha resuelto la solicitud interpuesta.Expediente No.11001-33-35-007-2025-00134-01 10
Accionante: ASOCIACIÓN DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICONALES INDÍGENAS AWÁ
CAMAWARI DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Accionada: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Acción de Tutela – Fallo
48. Determinó que, en virtud del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, el Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, la Alcaldía Municipal de Ricaurte - Nariño y la Gobernación de Nariño vulneraron el derecho fundamental de petición del pueblo A WÁ CAMAWARI, pues a pesar de ser notificados en debida forma, guardaron silencio.
49. Manifestó que los derechos fundamentales a la vida, a la paz, a la seguridad, a la integridad física y la autodeterminación de los miembros indígenas no se están vulnerando , pues la Fiscalía 33 Seccional de Túquerres adelanta la investigación penal por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos .
50. Asimismo, la Defensoría del pueblo en conjunto con el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional han brindado acompañamiento a la comunidad indígena, luego de ser informados , de las situaciones irregulares que sufre el pueblo AWÁ , mediante el comunicado 003 de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá y de la organización Cabildo Mayor Awá de Ricaurte
CAMAWARI.
pueblo AWÁ , mediante el comunicado 003 de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá y de la organización Cabildo Mayor Awá de Ricaurte
CAMAWARI.
51. Resaltó que la UNP también está agotando el procedimiento ordinario para el programa de protección a los líderes de la comunidad, para ello, el 11 de febrero de 2025, solicitó a la accionante enviar documentación e información necesaria para poder analizar el caso y , de considerarlo viable, dar inicio al procedimiento ordinario del programa de protección descrito en el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015.
52. Se abstuvo de realizar pronunciamiento alguno frente al recurso de reposición y apelación interpuestos el 11 de marzo de 2025, pues , estos deben ceñirse al debido proceso, el cual se encuentra en curso en este momento en la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior.
ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
53. Inconforme con la decisión, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección – UNP impugnó el fallo de primera instancia y en su escrito indicó que, el 1 de abril de 2025, mediante el radicado EXT25-00042635, dio respuesta a la petición radicada por la Asociación de Autoridades Tradicionales
Indígenas AWÁ de CAMAWARI.Expediente No.11001-33-35-007-2025-00134-01 11
Accionante: ASOCIACIÓN DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICONALES INDÍGENAS AWÁ
CAMAWARI DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Accionada: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Acción de Tutela – Fallo
Accionante: ASOCIACIÓN DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICONALES INDÍGENAS AWÁ
CAMAWARI DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Accionada: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Acción de Tutela – Fallo
54. Señaló que todas las actuaciones que adelanta la UNP se encuentran orientadas por principios como el consentimiento, establecido en el Decreto 1066 de 2015, artículo 2.4.1.2.2.2 numeral 5, de modo que, se solicitó a la comunidad remitir los datos de contacto y ubicación de los líderes del pueblo AWÁ con el fin de informar los parámetros para acceder al programa de prevención y protección.
55. Sostuvo que la respuesta y el requerimiento fueron notificados a los correos electrónicos camawari1992@gmail.com y ddhhrpi@gmail.com, por lo tanto, en aras de garantizar los derechos del pueblo AWÁ CAMAWARI, solicitó conminar a la asociación que los representa con el fin que allegue lo requerido en la respuesta a la petición.
56. Advirtió que la entidad no vulneró el derecho fundamental de petición del colectivo, pues dio una respuesta oportuna, el 9 de abril de 2025, la cual fue notificada en debida forma al correo yure.yuul@hotmail.com, suministrado por los peticionarios.
57. Solicitó revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar declarar su improcedencia por la inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales invocados.
TRÁMITE PROCESAL
58. La presente impugnación fue asignada, por reparto del 12 de mayo de 2025, al despach
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