TA CUN - Sentencia 11001-33-35-007-2025-00322-01 (09-10-2025)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 11001-33-35-007-2025-00322-01 (09-10-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO

Bogotá, D.C, nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación No : 11001 3335 007 2025 00322 01

Demandante : Éticos S.A.S.

Demandado

Vinculada :

: Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – DISAN y otras Medio de Control : Tutela Providencia : Sentencia de segunda instancia

La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Éticos S.A.S. presentó acción de tutela contra la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (i.2 01.PRIMERA a.2)1.

Dentro de los hechos que se invocan, expresa que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia -Compra Eficiente-, como resultado de un proceso de selección de contratación pública, adjudicó y suscribió el contrato Acuerdo Marco de Precios para la adquisición, suministro y dispensación de medicamentos, identificado como CCE-247-AMP-2022, con la Unión Temporal Audidrogas, Productos hospitalarios S.A y Éticos LTDA, contrato que fue suscrito con un plazo y vigencia de tres años, plazo que podría ser prorrogable hasta por máximo doce meses, por lo que el contrato

la Unión Temporal Audidrogas, Productos hospitalarios S.A y Éticos LTDA, contrato que fue suscrito con un plazo y vigencia de tres años, plazo que podría ser prorrogable hasta por máximo doce meses, por lo que el contrato CCE-247-AMP-2022, estaría vigente hasta el 11 de octubre de 2025, permitiendo que se ejecuten órdenes de compra hasta el 11 de octubre de 2026, con posibilidad de prórroga.

Agrega que en la ejecución propia del Acuerdo Marco de P recios de medicamentos, la Dirección de sanidad de la P olicía Nacional -DISAN convocó al evento de cotización N°187555, el 12 de marzo de 2025, fijando el término de cinco días hábiles para presentar cotizaciones, con cierre para el 19 de marzo de 2025 a las 17:00 horas. No obstante, el 18 de marzo de 2025, se notificó la adenda N°1, que amplió la fecha de cierre de cotización, al 27 de marzo de 2025 a las 17:00 . Sin embargo, la Agencia vulnerando el derecho al debido proceso, y desconociendo el contrato CCE-247-AMP2022, y las facultades que le fueron asignadas y su competencia, decidió de manera unilateral dar por terminado el evento de cotización N°187555

1 Expediente Samai – Carpeta OneDrive.2

Proceso: 11001 3335 007 2025 00322 01

Demandante: Éticos S.A.S.

una hora antes del cierre previsto por Disan, im pidiendo que los proveedores presentaran su s ofertas y cumplieran las obligaciones contractuales de la cláusula 11 del contrato suscrito con ANCPCCE.

una hora antes del cierre previsto por Disan, im pidiendo que los proveedores presentaran su s ofertas y cumplieran las obligaciones contractuales de la cláusula 11 del contrato suscrito con ANCPCCE.

Expone que frente a la modificación imprevista de fecha y hora del cierre del proceso de cotización N°187555, con ausencia de comunicación previa por parte de la entidad compradora –DISAN-, la Sociedad frente al riesgo del incumplimiento contractual por no presentar oferta y frente a la imposibilidad para realizar el envío de su oferta, activó el correspondiente protocolo de indisponibilidad dentro de los términos señalados en el contrato; sin embargo, en respuesta del 31 de marzo de 2025, la mesa de soporte de la A gencia, no se pronunció sobre lo solicitado y se limitó a trasladar nuevamente el comunicado de suspensión unilateral del contrato Acuerdo Marco de Precios de medicamentos.

De ahí que el 3 de abril de 2025, la SAS radicó ante la Agencia Nacional para la Contratación Pública , solicitud relacionada con “Pronunciamiento sobre la suspensión del contrato Acuerdo Marco de Precios para la adquisición, suministro y dispensación de medicamentos, número CCE247-AMP-2022.”2 El 6 de mayo de 2025, la Agencia Nacional de Contratación, trasladó respuesta intent ando justificar la arbitrariedad realizada al cierre de cotización. Y que s in embargo, la Agencia por Resolución 244 de 2025 del 2 de mayo de 2025 ; “(…) excluye a un proveedor y se termina de manera anticipada el segmento i) nacional del acuerdo marco de precios para la adquisición, suministro y dispensación de

Resolución 244 de 2025 del 2 de mayo de 2025 ; “(…) excluye a un proveedor y se termina de manera anticipada el segmento i) nacional del acuerdo marco de precios para la adquisición, suministro y dispensación de medicamentos no. cce-247amp-2022, suscrito entre la agencia nacional de contratación pública – Colombia compra eficiente y i) éticos serrano Gómez Ltda., y ii) la ut Audidrogas s.a .” Aduce que la resolución no fue notificada en los términos legales ni contractuales, s olo se publicó en el SECOP, por lo que interpuso recurso de reposición y el 4 de agosto de 2025, a través del correo de electrónico, se notificó la Resolución 453 del 18 de julio de 2025 , “por la cual se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución 244 del 02 de mayo de 2024,” de manera desfavorable.

Como pretensiones, solicita que se tutele su derecho, y se le ordene a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, que proceda a cumplir el contrato CCE -247-AMP-2022, entre otras . Invoca como derecho fundamental a proteger, al debido proceso.

2. La contestación de la demanda

2.1. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional –DISANen su escrito (i.2 01.PRIMERA a.7), expresa que entre el 11 de diciembre de 2024 y el 12 de marzo de 2025, adelantó actividades tendientes a la etapa de planeación para la nzar el evento de cotización para la adquisición,

2 Las transcripciones (Textos entre comillas) que se incluyen en esta sentencia, así están escritas en el documento

12 de marzo de 2025, adelantó actividades tendientes a la etapa de planeación para la nzar el evento de cotización para la adquisición,

2 Las transcripciones (Textos entre comillas) que se incluyen en esta sentencia, así están escritas en el documento del que se tomaron; por lo tanto, los errores, imprecisiones y resaltados son del original, y con este aviso general, no se hará la advertencia específica cada vez que se amerite un (sic), para evitar su inútil y prolífica repetición; no obstante, se advierte que de algunas citas se suprimen notas de pie de página, por lo cual o no aparecen todas las del texto o las que aparecen no siempre tienen el mismo número que registra la sentencia o el documento original que se transcribe.3

Proceso: 11001 3335 007 2025 00322 01

Demandante: Éticos S.A.S.

suministro y dispensación de medicamentos a los usuarios del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

Agrega que el 12 de marzo de 2025, se publicó en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, el evento de cotización No.187555, con un presupuesto oficial de $509.209.424.165,38. Por lo que el 18 de marzo de 2025, en atención a lo establecido en el Acuerdo Marco de Precios CCE-AMP-247, fue realizada la Adenda No. 1, ampliando la fecha de fi nalización del evento (Presentación de cotizaciones) por el término de cinco días hábiles ante las observaciones allegadas por los posibles oferentes, para el 27 de marzo de 2025 a las 17:00 horas. Sin embargo, a las 15:57 horas, la Agencia Nacional de Con tratación Colombia concluyó esta etapa, aspecto que fue

observaciones allegadas por los posibles oferentes, para el 27 de marzo de 2025 a las 17:00 horas. Sin embargo, a las 15:57 horas, la Agencia Nacional de Con tratación Colombia concluyó esta etapa, aspecto que fue notificado a las 20:01 horas del mismo día, a través de correo electrónico, ante esta situación, el 28 de marzo de 2025, se realizó una mesa de trabajo con el fin de requerir el acompañamiento y solución frente a la suspensión del Acuerdo Marco de Precios.

Se refiere al oficio GS-2025-025859-DISAN dirigido a la Agencia Nacional de Contratación, y que el 28 y 31 de marzo de 2025, ante la necesidad de garantizar la continuidad de la dispensación de medicamentos a través de una modalidad de selección de contratista diferente al Acuerdo Marco de Precios (Licitación Pública), se generó la solicitud de cotizaciones en SECOP II, con el número EM DISAN 029 2025 y que e l 4 de abril de 2025, la Agencia con comunicado RS20250404003257, emitió respuesta parcial a la solicitud realizada e informó sobre la suspensión indefinida del AMP-247-.

Agrega que m ediante Resolución 128 del 8 de abril de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública, canceló el evento de cotización 187555, y ante soli citud, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional declaró la urgencia manifiesta a través de la Resolución 160 del 28 de abril de 2025, en aras de garantizar la continuidad en el suministro y dispensación de medicamentos para los usuarios y beneficiarios del Subsistema, con lo que después se suscribió el contrato No. 07-8-20051-25, con Éticos Serrano

en aras de garantizar la continuidad en el suministro y dispensación de medicamentos para los usuarios y beneficiarios del Subsistema, con lo que después se suscribió el contrato No. 07-8-20051-25, con Éticos Serrano Gómez Ltda, por un término de seis meses con un valor estimado de $207.618.540.000,00, como consta en el registro presupuestal No.53725 y menciona que la Agencia terminó anticipadamente el segmento Nacional del AMP-247 de medicamentos, mediante la Resolución 244 del 2 de mayo de 2025.

2.2. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficienteen su escrito (i.2 01.PRIMERA a.12), señala que no pueden prosperar las pretensiones de la demanda, debido a que no existe ; “terminación anticipada del CONTRATO,” para ninguno de los dos proveedores, según se explicó y se evidencia en las resoluciones emitidas y en el SECOP.

Se refiere a la exclusión del AMP, y al evento de cotización No.187555, y al numeral 4.2 de la cláusula 4 “ Catálogo del Acuerdo Marco” , Colombia Compra Eficiente y que la Unión Temporal Audidrogas, no ha presentado recurso, contradicción o solicitud alguna frente a las decisiones adoptadas.4

Proceso: 11001 3335 007 2025 00322 01

Demandante: Éticos S.A.S.

De ahí que Éticos Serrano Gómez Ltda, hoy S.A.S., no ha logrado demostrar afectación, daño o vulneración al debido proceso, pretend e revivir discusiones ya resueltas por la entidad, y utiliza de manera equívoca este mecanismo, el cual resulta improcedente.

afectación, daño o vulneración al debido proceso, pretend e revivir discusiones ya resueltas por la entidad, y utiliza de manera equívoca este mecanismo, el cual resulta improcedente.

2.3. Audifarma S.A. en su escrito (i.2 01.PRIMERA a. 24), expresa que el 27 de marzo de 2025, a las 2:35 p.m. en proceso de cargue de los adjuntos para el evento 187555, se evidenci ó en la plataforma que este tendría finalización en 2 horas y 25 minutos. Y pide ser desvinculada de la presente acción, pues va dirigida en contra de la Agencia.

2.4. Drogas S.A.S. en su escrito (i.2 01.PRIMERA a.25), solicita ser desvinculada de la presente acción constitucional promovida por Éticos S.A.S.

3. La sentencia impugnada

El Juzgado 7 Administrativo de Bogotá en sentencia del 1 de septiembre de 2025 (i.2 01.PRIMERA a.26), declaró improcedente la acción de tutela.

Consideró que la acción no está llamada a prosperar, ni siquiera de forma transitoria, en razón a que no se demostró o acreditó la existencia o amenaza de un perjuicio irremediable, por tanto, el objeto planteado ante el Juez constitucional está fuera del ámbito de protección de los derechos fundamentales, por lo que no se supera el requisito de subsidiariedad de la acción constitucional, debido a que la Agencia Nacional d e Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, de manera efectiva procedió con la suspensión de los proveedores activos, mitigando con ello un riesgo inminente de incurrir en error frente a la presentación de la cotización, por

Pública Colombia Compra Eficiente, de manera efectiva procedió con la suspensión de los proveedores activos, mitigando con ello un riesgo inminente de incurrir en error frente a la presentación de la cotización, por lo cual, se suspendió la operación del Acuerdo Marco de Precios temporalmente, hasta tanto la entidad realizara una verificación completa del catálogo, el simulador y las respectivas plantillas para r ealizar los ajustes pertinentes, por lo qu e, la demandante cuenta con otros medios idóneos (nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho), para solucionar las controversias contractuales que adolece, debido a que la acción constitucional se habilita para evitar un perjuicio irremediable de naturaleza fundamental, que no se demostraron en el presente caso.

4. La impugnación

La demandante (i.2 01.PRIMERA a.27) expresa que el Juez desconoció por completo su situación contractual, a pesar de haber concurrido a los mecanismos de defensa contemplados en la sede administrativa, la entidad demandada ha evidenciado su descuido, y con ello su arbitrariedad, al mantener su posición excesiva respecto de la terminación anticipada del Acuerdo Marco de precios de medicamentos (contrato No. CCE -247-MP2022), ya que a la fecha continúa con estado suspendido y terminado, y no está operando. Agrega que por lo ocurrido no se podría afirmar la existencia de un procedimiento administrativo, ni se brindan las garantías del derecho fundamental de defensa y contradicción, pues según lo dispuesto en el5

Proceso: 11001 3335 007 2025 00322 01

Demandante: Éticos S.A.S.

de un procedimiento administrativo, ni se brindan las garantías del derecho fundamental de defensa y contradicción, pues según lo dispuesto en el5

Proceso: 11001 3335 007 2025 00322 01

Demandante: Éticos S.A.S.

artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, para tratar el presunto incumplimiento del proveedor excluido, prefirió obviar el procedimiento y adoptar, la decisión más drástica y definitiva–terminación anticipada y unilateral.

De ahí que a pesar de la existencia de los medios de control previstos por el legislador en lo contencioso administrativo, y que podrían considerarse idóneos para solventar el trámite, los mismos resultarían ineficaces por su generalizada prolongación, en cuyo caso para cuando ocurriere su finalización, ya se habrían concretado y materializado todos los efectos jurídicos y patrimoniales tras la terminación anticipada y unilateral de un contrato y se está configurando prejuicio irremediable, al existir la inoperatividad definitiva del contrato Acuerdo Marco de precios para la adquisición, suministro y dispensación de medicamentos N° CCE-247-AMP2022, con flagrante vulneración al derecho al debido proceso, ya que a la fecha, el contrato, se encuentra en estado suspendido, pese a que tiene plazo de ejecución hasta el 11 de octubre de 2025.

Solicita que se revoque la sent encia de primera instancia, y en consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el levantamiento de la suspensión o terminación del segmento nacional y active la ejecución del contrato Acuerdo Marco de precios para la adquisición, suministro y dispensación de

Colombia Compra Eficiente, el levantamiento de la suspensión o terminación del segmento nacional y active la ejecución del contrato Acuerdo Marco de precios para la adquisición, suministro y dispensación de medicamentos No. CCE -247-AMP-2022, hasta tanto se surta el proceso sancionatorio en contra de la Unión Temporal Audidrogas.

CONSIDERACIONES

Pasa la Sala a decidir la impugnación en la presente acción de tutela.

1. El problema jurídico

Consiste en: ¿Procede revocar la sentencia de primera instancia, como se plantea en el escrito de la demandante? Para el efecto, se analizarán los reproches formulados contra la providencia de primera instancia, frente a las consideraciones y decisión del Juzgado, el acervo probatorio del expediente y la normativa y jurisprudencia aplicables.

2. Análisis de aspectos procedimentales.

Es competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir la impugnación que se interpuso (Artículos 31 y 32, Decreto 2591 de 1991).

3. Principales pruebas recaudadas

a. Comunicado de la Agencia Nacional de Contratación Pública , del 27 de marzo de 2025 (i.2 01.PRIMERA a.2 ANEXOS fol.94 al 95); “Asunto: Comunicado de suspensión Acuerdo Marco de Precios para la Adquisición, Suministro y Dispensación de Medicamentos, número CCE-247-AMP-2022.”6

Proceso: 11001 3335 007 2025 00322 01

Demandante: Éticos S.A.S.

Suministro y Dispensación de Medicamentos, número CCE-247-AMP-2022.”6

Proceso: 11001 3335 007 2025 00322 01

Demandante: Éticos S.A.S.

b. Derecho de petición del 3 de abril de 2025 (i.2 01.PRIMERA a.2 ANEXOS fol.96 al 99), de la hoy tutelante al Director Agencia de contratación pública Colombia Compra Eficiente - CCE.

c. Oficio RS202550506004409 del 6 de mayo de 2025 (i.2 01.PRIMERA a.2 ANEXOS fol.106 al 114), de la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente a Éticos LTDA -; “ASUNTO: Respuesta a Petición con Número de Radicado P20250403003187.”

d. Oficio RS202550425003976 del 25 de abril de 2025 (i.2 01.PRIMERA a.2 ANEXOS fol.117 al 120), de la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente a UT Audidrogas , Audifarma, Drogas S .A.; “Asunto: Requerimiento de inscripción, renovación y/o actualización del Registro Único de Proponentes (RUP) y Certificado de Existencia y Representación legal o Matricula Mercantil, en el Acuerdo Marco de Precios para el Suministro, Adquisición y Dispensación de Medicamentos No. CCE-247-AMP-2022.”

e. Derecho de petición del 29 de abril de 2025 (i.2 01.PRIMERA a.2 ANEXOS fol.122), de Audidrogas, a la Agencia Nacional de Contratación Pública.

f. Derecho de petición de mayo de 2025 (i.2 01.PRIMERA a.2 ANEXOS

fol.122), de Audidrogas, a la Agencia Nacional de Contratación Pública.

f. Derecho de petición de mayo de 2025 (i.2 01.PRIMERA a.2 ANEXOS fol.126 al 130 ), de la hoy tutelante, al Director Agencia de contratación pública Colombia Compra Eficiente – CCE; “Asunto: Pronunciamiento sobre la suspensión unilateral del CONTRATO número CCE -247-AMP-2022 “Acuerdo Marco de Precios para la adquisición, s uministro y dispensación de medicamentos”, en vía de hecho administrativa, sin acto administrativo, sin motivación y sin límite temporal. Incumplimiento de Contrato a cargo de la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.”

g. Oficio RS202550425003976 del 27 de mayo de 2025 (i.2 01.PRIMERA a.2 ANEXOS fol.131 al 146 ), de la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente a la hoy demandante.

h. Resolución 244 de 2025 (i.2 01.PRIMERA a.2 ANEXOS fol.1 47 al 151), expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente; “POR LA CUAL EXCLUYE A UN PROVEEDOR Y SE TERMINA DE MANERA ANTICIPADA EL SEGMENTO i) NACIONAL DEL ACUERDO MARCO DE PRECIOS PARA LA ADQUISICIÓN, SUMINISTRO Y DISPENSACIÓN DE MEDI CAMENTOS No. CCE247-AMP-2022, SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE Y I) ÉTICOS SERRANO GÓMEZ LTDA.,

Y II) LA UT AUDIDROGAS S.A.”

PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE Y I) ÉTICOS SERRANO GÓMEZ LTDA.,

Y II) LA UT AUDIDROGAS S.A.”

  1. Comunicado oficial de la Agencia Nacional de Contratación Pública, del 5 de mayo de 2025 (i.2 01.PRIMERA a.2 ANEXOS fol.152 ); “Asunto: Comunicado Resolución No. 244 de 2025 “POR LA CUAL EXCLUYE A UN PROVEEDOR Y SE TERMINA DE MANERA ANTICIPADA EL SEGMENTO i) NACIONAL

DEL ACUERDO MARCO DE PRECIOS PARA LA ADQUISICIÓN, SUMINISTRO Y

DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS No. CCE -247-AMP-2022, SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE Y I) ÉTICOS SERRANO GÓMEZ LTDA., Y II) LA UT AUDIDROGAS S.A.”7

Proceso: 11001 3335 007 2025 00322 01

Demandante: Éticos S.A.S.

j. Derecho de petición del 16 mayo de 2025 (i.2 01.PRIMERA a.2 ANEXOS fol.153 al 161), de la hoy tutelante, a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra eficiente; “ASUNTO: Interposición y sustentación de recurso de reposición contra la Resolución número 244 de 2025 “Por la cual se hace exclusión de un proveedor y terminación de manera anticipada de los segmentos del Acuerdo Marco de Precios para la adquisición, suministro y dispensación de medicamentos CONTRATO N° CCE-247-AMP2022, suscrito entre la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia

de los segmentos del Acuerdo Marco de Precios para la adquisición, suministro y dispensación de medicamentos CONTRATO N° CCE-247-AMP2022, suscrito entre la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y I) Eticos Serrano Gómez LTDA, y II) UT Audidrogas.”

k. Resolución 453 de l 18 de julio de 2025 (i.2 01.PRIMERA a.2 ANEXOS fol.164 al 191), expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente; “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICION CONTRA LA RESOLUCION 244 DEL 02 DE MAYO DE 2024 “POR LA CUAL EXCLUYE A UN PROVEEDOR Y SE TERMINA DE MANERA

ANTICIPADA EL SEGMENTO i) NACIONAL DEL ACUERDO MARCO DE

PRECIOS PARA LA ADQUISICIÓN, SUMINISTRO Y DISPENSACIÓN DE

MEDICAMENTOS No. CCE-247-AMP-2022, SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE Y I) ÉTICOS SERRANO GÓMEZ LTDA., Y II) LA UT AUDIDROGAS S.A.”

l. Oficio RS202550327003020 del 27 de ma rzo de 2025 (i.2 01.PRIMERA a.15), de la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente al Director Sanidad Policía Nacional; “ASUNTO: Comunicado de suspensión Acuerdo Marco de Precios para la Adquisición, Suministro y Dispensación de Medicamentos, número CCE247-AMP-2022 la hoy demandante.”

4. La acción de tutela

Director Sanidad Policía Nacional; “ASUNTO: Comunicado de suspensión Acuerdo Marco de Precios para la Adquisición, Suministro y Dispensación de Medicamentos, número CCE247-AMP-2022 la hoy demandante.”

4. La acción de tutela

En nuestro ordenamiento jurídico se consagró en 1991 –En el derecho internacional ya era una figura jurídica casi bicentenaria - la acción de tutela, que en el artículo 86 de la C. Po. (Constitución Política) establece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

En el proceso de desarrollo legislativo, la norma constitucional ha sido concretada a través del Decreto 2591 de 1991, que reguló el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, competencia, las causales de procedencia e improcedencia, entre otros aspectos, y además reiteró el mandato del artículo 94 Superior al establecer en el artículo 2 que “La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiere a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión ”. Aspectos de reparto, que no de competencia (Corte Consti tucional, Autos 124 y 152 de 2009), se han8

permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión ”. Aspectos de reparto, que no de competencia (Corte Consti tucional, Autos 124 y 152 de 2009), se han8

Proceso: 11001 3335 007 2025 00322 01

Demandante: Éticos S.A.S.

regulado en los Decretos 1382 de 2000, 1069 y 1834 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y 799 de 2025.

De la naturaleza de la acción de tutela se ha ocupado además de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado (M.P. María Elizabeth García González, 31 de julio de 2012, rad. 110010315000200901328 01; M.P. Rafael Francisco Suárez Vargas, 27 de septiembre de 2018, rad. 110010315000 20180258000; M.P. Gabriel Valbuena Hernández, 20 de febrero de 2020, rad. 11001031500020190477001; M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, 5 de marzo de 2020, rad. 11001031500020190400501; y M.P. María Adriana Marín, 2 de julio de 2021, rad. 1100103150002021 0045701, entre otras).

5. Caso concreto

5.1. Se trata de establecer si la decisión que se adoptó en la sentencia impugnada, debe ser revocada en los términos planteados en el recurso de la demandante.

5.2. Del derecho cuya protección se invocó:

Respecto del derecho al debido proceso , se encuentra consagrado en el

impugnada, debe ser revocada en los términos planteados en el recurso de la demandante.

5.2. Del derecho cuya protección se invocó:

Respecto del derecho al debido proceso , se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política (C. Po.) para toda clase de actuaciones judiciales y administrativas y lo integran varios derechos, como lo señala en la sentencia C -341 de 2014, la Corte Constitucional, cuando expresó que “La jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que la extensión del debido proceso a las actuaciones administrativas, tiene por objeto garantizar la correcta producción de los actos administrativos, y extiende su cobertura al ejercicio de la administración pública, en la realización de sus objetivos y fines estatales, cobijando todas sus manifestaciones , “en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que realicen los particulares, a los procesos que por motivo y con ocasión de sus funciones cada entidad administrativa debe desarrollar y desde luego, garantiza la defensa ciudadana al señalarle los medios de impugnación previstos respecto de las providencias administrativas, cuando crea el particular, que a través de ellas se hayan afectado sus intereses.”

El derecho al debido proceso administrativo encuentra concreción en el artículo 209 de la C. Po. y en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial en los artículos 1 y 3.1.

5.3. El objeto de inconformidad. La impugnante en su recurso, expone que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para el levantamiento de la suspensión o terminación del segmento nacional y se active la ejecución

5.3. El objeto de inconformidad. La impugnante en su recurso, expone que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para el levantamiento de la suspensión o terminación del segmento nacional y se active la ejecución del contrato Acuerdo Marco de P recios para la adquisición, suministro y dispensación de medicamentos del contrato No. CCE-247-AMP-2022.

5.4. Se pone de presente que la acción de tutela y el recurso se dirigen contra decisiones administrativas, referidas a trámites contractuales.9

Proceso: 11001 3335 007 2025 00322 01

Demandante: Éticos S.A.S.

Sobre su pretensión y el objeto del recurso, se establece que la Corte Constitucional ha estructurado reiterados criterios sobre el principio de subsidiariedad y la “procedencia excepcional” de la acción de tutela frente a trámites y procesos administrativos; y precisa que la protección de los derechos constitucionales fundamentales no es un asunto reservado a esta acción constitucional y señaló (Sentencia T-045 de 2022) que “La acción de tutela tenga un “carácter subsidiario” respecto de los medios ordinarios de defensa.

En particular, la naturaleza subsidiaria de esta acción parte del hecho que los Jueces ordinarios son quienes tienen la competencia y obligación preferente y excluyente de decidir sobre la legalidad de actuacio nes administrativas y dentro de estas, las contractuales. Por lo tanto, la tutela es una acción judicial excepcional –no alternativa– a las acciones y recursos ordinarios. Esto, para evitar vaciar las competencias de los jueces competentes. Y en la sentenc ia T-236 de 2019 ha determinado que: “ la

es una acción judicial excepcional –no alternativa– a las acciones y recursos ordinarios. Esto, para evitar vaciar las competencias de los jueces competentes. Y en la sentenc ia T-236 de 2019 ha determinado que: “ la acción de tutela no procede como mecanismo principal para la protección de derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la expedición de actos administrativos y sobre el cumplimiento de las mismas. Salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, evento en el cual el juez de tutela podrá suspender la aplicación del acto mientras se surte el respectivo proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.

De acuerdo con los artículos 86 de la Constitución Política y 6 del Decreto 2591 de 1991, el requisito de subsidiariedad implica que la acción de tutela solo procede cuando el interesado “no disponga de otro medio de def ensa judicial” o, cuando ésta “se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. En tal sentido, la acción de tutela es improcedente si existe un mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz para resolver el problema jurídico sometido a decisión y no existe el riesgo de que opere un perjuicio irremediable respecto de los derechos alegados. A esta regla general, se adicionan dos hipótesis específicas conforme con las cuales: (i) el amparo es procedente de forma definitiva, si no existen medios judiciales de protección que sean idóneos y eficaces para resolver el asunto sometido a consideración del Juez; y, por el contrario, es (ii) procedente de manera transitoria en el caso que la persona disponga de

medios judiciales de protección que sean idóneos y eficaces para resolver el asunto sometido a consideración del Juez; y, por el contrario, es (ii) procedente de manera transitoria en el caso que la persona disponga de dichos medios, pero exista riesgo que se configure un perjuicio irremediable. La posibilidad de otorgar una protección constitucional en materia contractual, mediante la acción de tutela, es excepcional y no tiene el propósito de e

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