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TA CUN - Sentencia 11001-33-35-008-2024-00068-01 (04-06-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - Sentencia 11001-33-35-008-2024-00068-01 (04-06-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCIÓN SEGUNDASUB SECCIÓN “D”

MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá, D.C., cuatro (04) de junio de dos mil veintiséis (2026)

SENTENCIA

Expediente: 11001-33-35-008-2024-00068-01

Demandante: MANUEL HUMBERTO RODRÍGUEZ OVALLE

Demandadas: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –

CNSC Y UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DI RECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES – DIAN Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Nombramiento en propiedad – concurso de mérito

I. ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora1, contra la sentencia emitida el 27 de junio de 2025 por parte del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA. El accionante, solicitó que se declare la nulidad del Oficio No.

2023RS147008 de 7 de noviembre de 2023 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y del Oficio CSPE_1147 del 28 de noviembre de la misma anualidad expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por medio de los cuales las entidades resolvieron de manera negativa las solicitudes del demandante respecto al uso de la lista de elegibles para nombrarlo en los nuevos cargos creados en la DIAN.

medio de los cuales las entidades resolvieron de manera negativa las solicitudes del demandante respecto al uso de la lista de elegibles para nombrarlo en los nuevos cargos creados en la DIAN.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) que se expida la resolución de nombramiento en cargos iguales o equivalentes al del demandante, (ii) se suspenda la caducidad de la lista de elegibles

1 Archivo 046Exp: 11001-33-35-008-2024-00068-01 2 en la cual se encuentra el actor y (iii) que se paguen los perjuicios morales por valor equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

HECHOS. Señaló que participó en el proceso de selección No. 1461 del 2020 adelantado por la DIAN en virtud del Acuerdo No. CNSC-0285 del 10 de septiembre de 2020, para el cargo denominado facilitador IV, código 104, grado 4, identificado con el número de OPEC 126450, y que superó cada una de las etapas del referido proceso de selección.

Que, en atención a lo anterior , se profirió la Resolución nro. 11411 del 20 de noviembre de 2021 por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer 9 vacantes del cargo para el cual concursó , no obstante, el demandante ocupó el puesto nro. 44.

Manifestó que, el proceso de selección se adelantó en vigencia del Decreto 071 de 2020 que establecía y regulaba el sistema de carrera de los empleados de la DIAN, y que en el artículo 34 ibídem estipulaba que la lista de elegibles tendría una

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección D, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia impugnada que negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Declarar la nulidad del Oficio No. 2023RS147008 de 7 de noviembre de 2023 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y del Oficio CSPE_1147 del 28 de noviembre de la misma anualidad expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por medio de los cuales las entidades resolvieron de manera negativa las solicitudes del demandante respecto al uso de la lista de elegibles para nombrarlo en los nuevos cargos creados en la DIAN.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se ORDENA a la Dirección de Impuestos y Aduanas

23 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez, Sentencia del 12 de octubre de 2023, Radicado: 25-000-23-42-000-2018-01829-01 (4512-2022). 24 Artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021.Exp: 11001-33-35-008-2024-00068-01 27 Nacionales – DIAN, que realice el nombramiento en periodo de prueba del demandante Manuel Humberto Rodríguez Ovalle en el empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04 o en uno eq uivalente de igual categoría, conforme a lo

Manifestó que, el proceso de selección se adelantó en vigencia del Decreto 071 de 2020 que establecía y regulaba el sistema de carrera de los empleados de la DIAN, y que en el artículo 34 ibídem estipulaba que la lista de elegibles tendría una vigencia de dos (2) años contados a partir de su firmeza, y en el inciso segundo señalaba que «Siempre y cuando la convocatoria así lo prevea, la lista de elegibles podrá ser utilizada en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presenta rse en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del titular », sin embargo, la H. Corte Constitucional en sentencia C -331 de 2022 declaró inexequible las expresiones “Siempre y cuando la convocatoria así lo prevea” y “podrá” del inciso segundo del mencionado artículo del Decreto 071 de 2020 y en su lugar reemplazó esta última por la palabra deberá.

Sostuvo que con posterioridad se expidió el Decreto 92 7 de 2023 , por medio del cual se modificó el sistema de carrera de los empleados de la DIAN y se determinó, en el artículo 36 que la vigencia de la lista de elegibles del concurso seria de un (1) año contado a partir de su firmeza; y en el parágrafo transitorio, señala que «las listas de elegibles resultantes del concurso realizado en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de

ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes».Exp: 11001-33-35-008-2024-00068-01 3

Expresó que con posterioridad se profirió el Decreto 419 del mismo año, por medio del cual se amplió la planta de personal en la DIAN , por lo que consider ó que se configura lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto 927 de 2023, y por ende se debían ocupar las nuevas vacantes con las listas de elegibles

Adicionó, que en el Decreto 419 de 2023 , se consignó que se debía ampliar la planta de personal para el cargo al que aspirab a el demandante en setenta (70) empleos y que dicha ampliación debió producirse en el año 2023 y que en la exposición de motivos del decreto se señala que el Ministerio de Hacienda expidió certificado de viabilidad presupuestal para tal fin.

Adujo, que en el mes noviembre del año 2023, se elevó derecho de petición ante las entidades accionadas para que le informaran sobre de la disponibilidad de cargos relacionados con la lista de elegibles de la OPEC en la que figura ba el demandante, o de cargos iguales o equivalentes para que se procediera a efectuar el nombramiento en periodo de prueba en algunos de esos cargos, situación ante la cual las entidades demandadas dieron respuestas negativas.

Aseveró que la DIAN le respondió que la lista en la que figura el demandante no fue

el nombramiento en periodo de prueba en algunos de esos cargos, situación ante la cual las entidades demandadas dieron respuestas negativas.

Aseveró que la DIAN le respondió que la lista en la que figura el demandante no fue priorizada, ni existió la gestión presupu estal para la ampliación de esa planta de personal y que en lo relacionado con la equivalencia de cargos, le indicó que el Manual Específico y Requisito de Funciones no est ablece equivalencias entre los empleos, por lo que no era posible nombrarlo en un cargo equivalente.

De otra parte, indicó que la respuesta de la CNSC estaba en el mismo sentido que la de la DIAN, con la diferencia que se adicionó una novedad frente a la lista de elegibles, consistente en la derogatoria del nombramiento de uno de los aspirantes, por lo que se autorizó la movilización de las demás personas de la lista, pero que aun así con dicha novedad no se alcanzaba a cubrir un nombramiento con la posición del demandante.

Afirmó que el incumplimiento del Decreto 419 de 2023 , en lo que respecta a la ampliación de la planta de personal perjudica al demandante y a los demás aspirantes a los cargos que se debieron crear, en atención a que las listas de elegibles ya estaban próximas a vencerse.Exp: 11001-33-35-008-2024-00068-01 4

2. FALLO RECURRIDO 2. La Juez de primera instancia declaró probadas las excepciones propuestas y negó las pretensiones de la demanda , para lo cual señaló en primer lugar, que la parte actora solicitó el uso ultraactivo de la lista de elegibles en la que se encontraba el demandante para el cargo facilitador IV código

excepciones propuestas y negó las pretensiones de la demanda , para lo cual señaló en primer lugar, que la parte actora solicitó el uso ultraactivo de la lista de elegibles en la que se encontraba el demandante para el cargo facilitador IV código 104, grado 04, para ser nombrado en alguno de los nuevos cargos que se crearon en la DIAN , de conformidad con el Decreto 419 de 2023 , amparándose en el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto 927 de 2023, « no obstante, para el momento de la presentación del presente medio de control, la referida lista ya se encontraba vencida.

Indicó que de la revisión del sitio web, Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO de dominio de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, se evidenció que la Resolución nro. 11411 de 20 de noviembre de 2021, que conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer nueve (9) vacantes definitivas del empleo facilitador IV código 104 grado 4, tenía vigencia hasta el 1° de diciembre de 2023, y para el efecto colocó un pantallazo tomado de la citada página web.

Sostuvo que el Decreto 419 de 2023 estableció la ampliación de la planta de personal de la DIAN, y entre otros, el empleo de facilitador IV código 104 grado 04, sin embargo, advirtió que en dicha normatividad no se desarrolló nada relacionado con la vigencia de las listas de elegibles o sobre la ampliación de términos de éstas, circunstancia que tampoco deviene del parágrafo transitorio de art 36 del Decreto 927 de 2023, , por el contrario, dicho Decreto estableció que el uso de las listas se

circunstancia que tampoco deviene del parágrafo transitorio de art 36 del Decreto 927 de 2023, , por el contrario, dicho Decreto estableció que el uso de las listas se tendría en cuenta para la provisión de las vacantes creadas después de la convocatoria, incluidas las correspondientes a la ampliación de la planta de personal, pero dentro del término de vigencia de la lista.

Consideró también, que aun dejando de lado el hecho del vencimiento del registro de elegibles en el que se encontraba el demandante, se expidió la Ley 2277 de 2022 «Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones» y en el artículo 67 se facultó al Gobierno Nacional para ampliar la planta de personal de la DIAN en los siguientes términos:

Artículo 67. Ampliación planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales - DIAN. El Gobierno nacional ampliará la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el número de empleos, denominación, código y grado que determine el estudio técnico que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN

2 Archivo 038Exp: 11001-33-35-008-2024-00068-01 5 presentará ante las instancias competentes, y en la ley “anual de presupuesto de la Nación se hará la apropiación de los recursos necesarios para su financiación, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. (…)

Que en atención a la referida Ley se expidieron los Decretos nros. 041931 y 0927

financiación, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. (…)

Que en atención a la referida Ley se expidieron los Decretos nros. 041931 y 0927 del año 2023 a través de los cuales se amplió la planta de personal de la DIAN y se modificó el sistema específico de carrera de esta entidad , y que con este último decreto perdió vi gencia el Decreto Ley 071 de 2020, que sirvió de sustento al proceso de selección No. 1461 de 2020 de la DIAN, y había definido los parámetros y reglas que rigieron el concurso de méritos.

Indicó, que era facultad del director general de la DIAN distribuir y proveer las 70 vacantes para el cargo de facilitador IV, código 104, grado 4, no obstante, dicha situación no implicaba que la totalidad de los cargos creados, necesariamente debían corresponder a la OPEC a la que se inscri bió el actor, ya que la entidad debía priorizar los empleos según la necesidad del servicio, y una vez priorizado se debían analizar los requisitos del cargo y que las funciones fueran iguales o equivalentes, actuación que está en cabeza de la CNSC.

No obstante lo anterior, el A quo concluyó que no se aportó prueba al plenario que demostrara que los 70 cargos creados para el empleo facilitador IV códi go 104 grado 4 reunían el mismo perfil contemplado en la OPEC 126450 a la cual se inscribió el demandante.

III. APELACIÓN

La parte actora interpuso recurso de apelación para que se revoque la decisión y se concedan las pretensiones de la demanda3. Indicó que, para el momento en que

inscribió el demandante.

III. APELACIÓN

La parte actora interpuso recurso de apelación para que se revoque la decisión y se concedan las pretensiones de la demanda3. Indicó que, para el momento en que se inició el proceso de selección mediante Acuerdo nro. CNSC -0285 del 10 de septiembre de 2020 , se encontraba vigente el Decreto 071 de 2020 4, el cual contemplaba que las listas de elegibles resultantes de los procesos de selección o los concursos de mérito adelantados por la DIAN, debían ser utilizadas para proveer las vacantes ofertadas y que esta forma de provisión de cargos fue acogida por el señalado Acuerdo, por lo que las reglas establecidas no pueden ser modificadas por la administración.

Adujo que, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto 927 de 2022 (sic), que

3 Archivo 046 4 Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativ a Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN.Exp: 11001-33-35-008-2024-00068-01 6 derogó al Decreto 071 de 2020 y que a su sentir modificó el Acuerdo nro. CNSC0285 del 10 de septiembre de 2020, tiene un fundamento jurídico en que los asuntos concernientes a los Procesos de Selección, Convoc atoria, Concursos de Méritos y Listas de elegibles son de carácter laboral, por lo tanto, opera el principio de favorabilidad, por lo que le otorga un efecto ex tunc a los alcances del Decreto 927

efectuar la ampliación, aún más cuando existía concepto de viabilidad presupuestal proferido por Ministerio de Hacienda para atender los gastos relacionados con los cargos creados en la planta de personal de la DIAN, mediante Decreto 419 de 2023.

Por lo anterior concluyó que no se podían motivar los actos con el argumento de la falta de gestión presupuestal, comoquiera que ya se le habían asignado los recursos a la DIAN por parte de Min isterio de Hac ienda para la ampliación, por lo que los actos demandados incurrieron en vicios de ilegalidad por falsa motivación, y que si bien el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 5 le otorga facultades a los directores de la entidades públicas para distribuir los carg os de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización, sus planes y programas, el precitado Decreto 419 de 2023 está dictando de manera expresa la cantidad de vacantes , con la denominación del cargo, en que se debe generar la ampliación.

Indicó además, que la H. Corte Constitucional declaró inconstitucional el inciso

5 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."Exp: 11001-33-35-008-2024-00068-01 7 tercero del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto 927 de 2023, por lo que la lista de elegibles ya no sólo se debía emplear para los cargos creados con posterioridad al concurso, sino que se debían proveer los cargos en provisionalidad

concernientes a los Procesos de Selección, Convoc atoria, Concursos de Méritos y Listas de elegibles son de carácter laboral, por lo tanto, opera el principio de favorabilidad, por lo que le otorga un efecto ex tunc a los alcances del Decreto 927 de 2022 (sic), por lo que se podía aplicar al proceso de selección de la DIAN del año 2020, y resultaba viable que se empleara la lista de elegibles mientras estuvo vigente para adelantar el nombramiento del demandante.

Manifestó, que no está de acuerdo con los argumentos expuestos por el A quo y las entidades accionadas respecto a los tiempos para proveer los cargos creados en la DIAN mediante el Decreto 419 de 2023, puesto que manifestaron que se realizarían durante los años 2023 a 2026, lo cual implicaría que la mayoría de las vacantes se provean cuando la lista de elegible que integraba ya esté vencida.

Aseveró, que el artículo 3 del Decreto 419 de 2023 , establece una diferencia en cuanto a los tiempos para efectuar la ampliación y provisión de los empleos en la DIAN, que los « Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018» debieron haberse efectuado en 2023 estando en vigencia la lista donde se encontraba el demandante y que los «Empleos Plan de Choque 2023 -2026», sí serían realizados durante los años 2024 a 2026, por lo que esto constituyó una omisión de las demandadas para efectuar la ampliación, aún más cuando existía concepto de viabilidad presupuestal proferido por Ministerio de Hacienda para atender los gastos relacionados con los cargos creados en la planta de personal de la DIAN, mediante Decreto 419 de 2023.

tercero del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto 927 de 2023, por lo que la lista de elegibles ya no sólo se debía emplear para los cargos creados con posterioridad al concurso, sino que se debían proveer los cargos en provisionalidad al interior de la DIAN, haciendo prevalecer el mérito sobre los nombramientos en provisionalidad.

Finalmente citó un pronunciamiento de la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado proferido en una acción de tutela, en el cual se estableció que el vencimiento de las listas de elegibles no es excusa para no nombrar al aspirante cuando él solicitó el nombramiento en vigencia de la lista y existe la vacante, por lo que la entidad está en la obligación de emplear la lista para proveer las vacantes ofertadas.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Encontrándose el proceso para fallo, se evidenció la necesidad de decretar pruebas de oficio. Teniendo en cuenta lo anterior y lo establecido en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el numeral 5º del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, se dispuso correr traslado para alegar de conclusión y se afirmó que el Ministerio Público podría rendir el concepto respectivo hasta antes de que ingresara el proceso al despacho para sentencia6.

La parte demandante 7 presentó alegatos de conclusión en los que señaló que ratifica lo expuesto en la demanda y que se encuentra acreditado que participó en el concurso de la DIAN e integró la lista de elegibles; que con posterioridad se expidió el Decreto 419 de 2023, mediante el cual se amplió la planta global de la

ratifica lo expuesto en la demanda y que se encuentra acreditado que participó en el concurso de la DIAN e integró la lista de elegibles; que con posterioridad se expidió el Decreto 419 de 2023, mediante el cual se amplió la planta global de la DIAN, generando nuevas vacantes susceptibles de provisión por mérito; que solicitó a la DIAN gestionar la autorizac ión correspondiente y utiliza r la lista para su nombramiento, lo cual fue negado, pese a la ampliación de la planta.

Sostuvo que los actos acusados contravienen las normas en que debían fundarse e incurren en falsa motivación, toda vez que señalan que no existía viabilidad presupuestal, ni necesidades del cargo para nombrarlo en las nuevas vacantes, sin embargo, se desconocieron los compromisos adquiridos por el Estado para acceder como país miembro de la OCDE, en tanto los acuerdos tenían como finalidad robustecer la planta global de la DIAN para atender las necesidades de aumentar el

6 Archivo 049 7 Archivo 072Exp: 11001-33-35-008-2024-00068-01 8 recaudo tributario, y fue por ello que se amplió la planta de personal, ampliación en la que se incluyó el cargo para el cual concursó.

Expresó, que el decreto que amplía la planta de personal consigna la necesidad de los cargos y además señala que la creación de las vacantes debe ser efectuada en un término perentorio. Que así mismo de forma concurrente el Decreto 927 de 2023 modificó el sistema específico de carrera, y establece que las listas de elegibles ya no solo de ben emplearse para proveer las vacantes ofertadas en el proceso de selección que las origina, sino también que se proveerán las vacantes que se

modificó el sistema específico de carrera, y establece que las listas de elegibles ya no solo de ben emplearse para proveer las vacantes ofertadas en el proceso de selección que las origina, sino también que se proveerán las vacantes que se originen con posterioridad mientras las listas estén vigentes y tengan las mismas características del cargo que la lista busca proveer.

Manifestó, que la entidad no podía desconocer lo anterior, sin embargo, la realidad es que la provisionalidad y los encargos son la regla general, situación que le causa un perjuicio por la pérdida de oportunidad, por cuanto la lista en la que se encontraba estaba a punto de vencerse, como en efecto ocurrió , sin que las entidades demandadas hicieren las gestiones respectivas para cumplir los Decretos 419 y 927 de 2023. Por lo anterior, solicitó que se acceda a las pretensiones de la demanda.

La CNSC 8 sostuvo que la controversia no versa sobre la validez abstracta del sistema de mérito, ni sobre la importancia del uso de las listas de elegibles, sino que consiste en determinar si en el caso se configuran los presupuestos normativos y fácticos que habilitan el uso de la lista de elegibles para proveer alguno de los cargos creados con posterioridad por el Decreto 419 de 2023, en los términos del parágrafo transitorios del artículo 36 del Decreto 927 de 2023 , respecto de lo cual considera que la respuesta es negativa.

Expresó, que no obra prueba que demuestre que respecto de la OPEC 126450 hubiere existido, dentro del término de vigencia de la lista, una solicitud de uso formulada por la DIAN a la CNSC para proveer vacantes derivadas de la ampliación

Expresó, que no obra prueba que demuestre que respecto de la OPEC 126450 hubiere existido, dentro del término de vigencia de la lista, una solicitud de uso formulada por la DIAN a la CNSC para proveer vacantes derivadas de la ampliación de la planta. Tampoco se acreditó que los cargos creados correspondieran al mismo empleo del concurso del actor o a uno equivalente, y además tampoco se puede concluir que el actor hubiera consolidado un derecho cierto al nombramiento, pues su ubicación en la lista era en la posición 44.

De otro lado señaló, que el hecho de que el Gobierno hubiera autorizado la ampliación de la planta no eliminaba la necesidad de que la DIAN definiera, de

8 Archivo 069Exp: 11001-33-35-008-2024-00068-01 9 acuerdo con las necesidades del servicio, la priorización de perfiles, la distribución de cargos, la d isponibilidad presupuestal, la forma de provisión y eventual uso de listas ante la CNSC. Agregó, que no se demostró la equivalencia entre los cargos creados y el empleo de la OPEC 126450, máxime cuando la DIAN ha señalado que en su manual especifico de fu nciones no se establecen equivalencias generales entre empleos, porque cada perfil es único, responde a un proceso o subproceso determinado y posee funciones, requisitos y competencias específicas, por lo tanto, solicita que se confirme la sentencia impugnada.

La DIAN 9 presentó alegatos de conclusión en los que manifestó que de acuerdo con las pruebas decretadas e n segunda instancia y que fueron aportadas por la entidad, se puede afirmar que los cargos creados mediante el Decreto 419 de 2023

La DIAN 9 presentó alegatos de conclusión en los que manifestó que de acuerdo con las pruebas decretadas e n segunda instancia y que fueron aportadas por la entidad, se puede afirmar que los cargos creados mediante el Decreto 419 de 2023 no podían ser provistos de manera inmediata en la vigencia de 2023, pues el certificado de disponibilidad presupuestal debía expedirse una vez fuera aprobado el presupuesto de la vigencia fiscal siguiente.

Señaló, que si bien es cierto, de los 70 cargos creados para Facilitador IV, código 104, grado 4, 63 correspondí an a la ficha TP -DE-1014, dichos cargos fueron reportados para uso de lista de elegibles en la Convocatoria 2497 de 2022 (OPEC 198492), y ya fueron provistos mediante nombramiento en periodo de prueba, previa autorización expresa de la CNSC.

Agregó, que la lista de elegibles del demandante fue utilizada en estricto orden de mérito mientras estuvo vigente, incluyendo las movilidades por recomposición autorizadas por la CNSC, agotándose legítimamente hasta l a posición 12, sin que el actor alcanzara derecho alguno al nombramiento en período de prueba, al haber ocupado la posición No. 44.

Adujo, que la parte actora no acreditó que los cargos creados mediante el Decreto 419 de 2023 y frente a los cuales depreca el uso de la lista, fueran iguales o equivalentes al empleo para el cual concursó. Por el contrario , de las pruebas se advierte que la planta de personal de la DIAN se compone de diversos perfiles de empleos, en los que cada denominación puede subdividirse en diferentes empleos dependiendo de su tipo misional o no misional y que deben distribuirse de acuerdo

advierte que la planta de personal de la DIAN se compone de diversos perfiles de empleos, en los que cada denominación puede subdividirse en diferentes empleos dependiendo de su tipo misional o no misional y que deben distribuirse de acuerdo con los procesos y subprocesos, lo que indica que para una misma denominación, por ejemplo, Facilitador IV, código 104, grado 4, exista una amp lia variedad de

9 Archivo 071Exp: 11001-33-35-008-2024-00068-01 10 códigos de ficha del empleo, sin que todos los cargos creados por el Decreto 419 de 2023 hagan parte de la ficha para la cual participó el actor.

Añadió, que tampoco se probó la existencia de cargos con certificado de disponibilidad presupuestal vigente previo a la fecha de vencimiento de la lista de elegibles, por lo tanto, solicitó confirmar la sentencia apelada.

El Ministerio Público 10 emitió concepto en el cual considera que la sentencia impugnada debe ser revocada, puesto que con el material probatorio allegado se desvirtúa la “orfandad probatoria” y se evidencia que la DIAN incurrió en una omisión indebida, en tanto, se demostró que 63 de las nuevas vacantes creadas por el Decreto 419 de 2023 son idénticas al cargo del actor, al compartir exactamente la misma ficha TP-DE-1014.

Sostuvo, que la DIAN tenía la obligación legal de proveer esas plazas durante el año 2023, para lo cual contaba con el certificado expreso de viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda , y que el vencimiento formal de la lista de elegibles no excusa la inacción de la entidad , ni le es oponible al actor, toda vez que dicho

año 2023, para lo cual contaba con el certificado expreso de viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda , y que el vencimiento formal de la lista de elegibles no excusa la inacción de la entidad , ni le es oponible al actor, toda vez que dicho fenecimiento fue causado por la DIAN al omitir tramitar la solicitud de uso de la lista de elegibles ante la CNSC mientras estuvo vigente.

Señaló, que el Decreto 419 de 2023 mediante el cual se amplió la planta de personal de la DIAN, introdujo una distinción cronológica para la provisión de los nuevos cargos en dos etapas: fase 1 para los empleos por compromisos de ingreso a la OCDE 2018, lo s cuales debían ser provistos obligatoriamente durante la vigencia del año 2023; y fase 2 para empleos plan de choque 2023-2026, los cuales debían ser provistos de manera escalonada en las vigencias 2024, 2025 y 2026.

Teniendo en cuenta lo anterior, indicó que para los empleos del grupo I, la administración no contaba con una facultad de postergación ilimitada, sino con una obligación de gestión presupuestal y administrativa vinculada al año 2023, «periodo en el cual la protección de la confianza legítima de los elegibles se encontraba en su punto máximo de protección l egal», por lo cual «al clasificar los empleos del Grupo I como compromisos OCDE 2018 con una meta de provisión para 2023, el legislador y el Gobierno establecieron una regla de obligatorio cumplimiento. La administración no podía decidir si proveía los car gos, sino que debía hacerlo en el marco temporal predeterminado por el decre

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