TA CUN - Sentencia 11001-33-35-012-2026-00042-01 (19-03-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 11001-33-35-012-2026-00042-01 (19-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN B
Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA AFANADOR ARMENTA
Referencia: Acción de tutela
Accionante: ERIKA XIOMARA COMBITA ORTIZ
Accionado: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN – SISBÉN,
EPS SANITAS, EPS COMPENSAR
SUPERINTENDENCIA DE SALUD y ADRES Expediente: 110013335012-2026-00042-01
IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA
1. La Sala decide la impugnación interpuesta por ERIKA XIOMARA COMBITA ORTIZ, contra el fallo de tutela proferido el 17 de febrero de 2026 por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, por medio del cual se rechazó la acción de tutela por temeridad.
ANTECEDENTES
DEMANDA
2. La señora ERIKA XIOMARA COMBITA ORTIZ presentó acción de tutela contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN – SISBÉN, EPS SANITAS, EPS COMPENSAR, SUPERINTENDENCIA DE SALUD y ADRES, para obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social, igualdad y mínimo vital.
3. La accionante formuló las siguientes pretensiones:
“VI. PRETENSIONES Solicito al despacho judicial que se sirva:
1. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida digna,
mínimo vital.
3. La accionante formuló las siguientes pretensiones:
“VI. PRETENSIONES Solicito al despacho judicial que se sirva:
1. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social, igualdad y mínimo vital de los accionantes.
2. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Planeación – Sisbén que, de manera inmediata, realice la revisión, corrección y actualización de la información socioeconómica del núcleo familiar, asignándonos el grupo que realmente corresponda (B5) conforme a nues tra realidad.
3. ORDENAR a la EPS Sanitas que de manera inmediata autorice y programe la cita de control postquirúrgico por conización de cuelloExpediente 110013335012-2026-00042-01 2
Accionante: ERIKA XIOMARA COMBITA ORTIZ Accionada: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN – SISBÉN, EPS SANITAS, EPS COMPENSAR
SUPERINTENDENCIA DE SALUD y ADRES
Acción de Tutela – Fallo
uterino, así como todos los exámenes y tratamientos requeridos, sin interrupciones.
4. ORDENAR a la EPS Compensar garantizar la continuidad de los controles, autorizaciones y tratamientos oncológicos del señor
LEOVIGILDO COMBITA SÁNCHEZ.
5. ORDENAR a las entidades accionadas que se abstengan de imponer barreras administrativas que trasladen al usuario cargas que no le corresponden.
6. Adoptar cualquier otra medida que el despacho considere necesaria para la protección integral de los derechos vulnerados”.
barreras administrativas que trasladen al usuario cargas que no le corresponden.
6. Adoptar cualquier otra medida que el despacho considere necesaria para la protección integral de los derechos vulnerados”.
4. El 3 de febrero de 2026, se repartió al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, quien la admitió mediante auto del 5 de febrero de 2026 .
En el ordinal quinto de dicha providencia, requirió a la accionante para que presentara escritos separados de las pretensiones formuladas en favor de su padre y su hermana.
5. El 9 de febrero de 2026, aportó en escritos separados las pretensiones
correspondientes a Paula Fernanda Combita Ortiz (hermana) y Leovigildo Combita Sánchez (padre), en las que expuso :
“PRETENSIONES EN FAVOR DE LEOVIGILDO COMBITA SÁNCHEZ
1. Tutelar los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital del señor LEOVIGILDO COMBITA SÁNCHEZ, adulto mayor de 70 años y sujeto de especial protección constitucional.
2. Ordenar a la EPS COMPENSAR que garantice de manera inmediata, continua e integral la prestación de los servicios de salud requeridos por el señor LEOVIGILDO COMBITA SÁNCHEZ, incluyendo: Controles oncológicos.
Autorizaciones médicas pendientes. Exámenes, tratamientos y procedimientos derivados de su diagnóstico de cáncer de próstata y prostatectomía total.
3. Ordenar a la Secretaría Distrital de Planeación – SISBÉN que realice la
procedimientos derivados de su diagnóstico de cáncer de próstata y prostatectomía total.
3. Ordenar a la Secretaría Distrital de Planeación – SISBÉN que realice la revisión, corrección y actualización de la clasificación socioeconómica del señor LEOVIGILDO COMBITA SÁNCHEZ, asignándole el grupo que corresponda conforme a su realidad económica y social, garantizando su acceso efectivo al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Ordenar a las entidades accionadas abstenerse de imponer barreras administrativas que interrumpan, limiten o retrasen la continuidad del tratamiento médico del accionante, dada su condición de salud y su calidad de adulto mayor.
5. Adoptar cualquier otra medida que el despacho considere necesaria para la protección integral y efectiva de los derechos fundamentales del señor
LEOVIGILDO COMBITA SÁNCHEZ ”.
“PRETENSIONES EN FAVOR DE PAULA FERNANDA COMBITA ORTIZ
1. Tutelar los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital de la señora PAULA FERNANDA COMBITA ORTIZ.Expediente 110013335012-2026-00042-01 3
Accionante: ERIKA XIOMARA COMBITA ORTIZ Accionada: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN – SISBÉN, EPS SANITAS, EPS COMPENSAR
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Acción de Tutela – Fallo
2. Ordenar a la Secretaría Distrital de Planeación – SISBÉN que realice la revisión, corrección y actualización de la información socioeconómica de la
Acción de Tutela – Fallo
2. Ordenar a la Secretaría Distrital de Planeación – SISBÉN que realice la revisión, corrección y actualización de la información socioeconómica de la señora PAULA FERNANDA COMBITA ORTIZ, asignándole el grupo que corresponda conforme a su realidad económic a y social.
3. Ordenar a las entidades competentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizar su afiliación y acceso efectivo a los servicios de salud, sin imposición de barreras administrativas.
4. Ordenar a las entidades accionadas abstenerse de exigir trámites, requisitos o cargas desproporcionadas que impidan el acceso oportuno al sistema de salud de la accionante.
5. Adoptar cualquier otra medida que el despacho considere necesaria para la protección efectiva de los derechos fundamentales de PAULA FERNANDA
COMBITA ORTIZ”.
6. A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:
HECHOS
7. La accionante, ERIKA XIOMARA COMBITA ORTIZ, hace parte de un núcleo familiar conformado por su padre, LEOVIGILDO COMBITA SÁNCHEZ, su hermana
PAULA FERNANDA COMBITA ORTIZ, quienes residen en la Calle 43 Sur No. 89C06, barrio Dindalito Las Vegas, localidad de Kennedy, Bogotá, en en un inmueble arrendado que consta de dos habitaciones. El grupo familiar pertenece al estrato socioeconómico 2, carece de bienes y no cuenta con ingresos estables.
8. Hasta hace poco tiempo, el núcleo familiar se encontraba clasificado dentro del
arrendado que consta de dos habitaciones. El grupo familiar pertenece al estrato socioeconómico 2, carece de bienes y no cuenta con ingresos estables.
8. Hasta hace poco tiempo, el núcleo familiar se encontraba clasificado dentro del grupo B5 del Sisbén, condición que les permitía acceder al régimen subsidiado de salud y a otros servicios sociales esenciales.
9. De manera repentina y sin que mediara notificación previa, visita domiciliaria o explicación administrativa, al verificar la información en la plataforma del Sisbén se evidenció que todo el grupo familiar había sido reclasificado al grupo D1, clasificación que no corresponde con su realidad socioeconómica.
10. Como consecuencia directa de dicha reclasificación arbitraria e injustificada, el grupo familiar quedó excluido del régimen subsidiado de salud, situación que los deja en estado de desprotección frente al acceso a servicios médicos.
11. El señor Leovigildo Combita Sánchez , padre de la accionante, es un adulto mayor de 70 años, desempleado y sin pensión, quien padece cáncer de próstata.
Fue sometido a cirugía de extirpación de tumor maligno de próstata, según consta en el historial médico que se adjunta, y actualmente tiene controles oncológicos yExpediente 110013335012-2026-00042-01 4
Accionante: ERIKA XIOMARA COMBITA ORTIZ Accionada: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN – SISBÉN, EPS SANITAS, EPS COMPENSAR
SUPERINTENDENCIA DE SALUD y ADRES
Acción de Tutela – Fallo
autorizaciones médicas pendientes, las cuales se encuentran en riesgo debido a la situación administrativa descrita.
SUPERINTENDENCIA DE SALUD y ADRES
Acción de Tutela – Fallo
autorizaciones médicas pendientes, las cuales se encuentran en riesgo debido a la situación administrativa descrita.
12. Por su parte, la accionante ERIKA XIOMARA COMBITA ORTIZ fue sometida a una conización de cuello uterino por diagnóstico de precáncer de células escamosas, procedimiento realizado el 24 de noviembre de 2025. A la fecha, transcurridos aproximadamente dos mes es desde la intervención, presenta sangrado anormal persistente, sin que se haya realizado la correspondiente cita de control postquirúrgico, pese a la urgencia médica.
13. En los últimos cinco días, la accionante ha presentado sangrado vaginal abundante y persistente, acompañado de dolor al orinar y al sentarse, situación que genera alarma médica, dolor, afectación física y emocional, así como un riesgo grave para su salud e integridad.
14. Al solicitar atención médica mediante petición formal radicada ante la EPS Sanitas, debido al sangrado anormal derivado de su condición ginecológica, la entidad negó la prestación del servicio, indicando que la accionante se encuentra desafiliada del régimen contributivo desde el 30 de enero de 2026, pese a que en el sistema de ADRES aún figura como activa, situación que la deja en un limbo administrativo.
15. Ante la negativa de la EPS, la accionante radicó queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, exponiendo su situación clínica, el riesgo en que se encuentra y la omisión en la prestación del servicio de salud por parte de la EPS Sanitas, sin que hasta la fecha se haya garantizado la atención requerida.
Nacional de Salud, exponiendo su situación clínica, el riesgo en que se encuentra y la omisión en la prestación del servicio de salud por parte de la EPS Sanitas, sin que hasta la fecha se haya garantizado la atención requerida.
16. La accionante se encuentra desempleada desde el 30 de enero de 2026, reside en estrato socioeconómico 2, no percibe ingresos y además es la cuidadora principal de su padre, adulto mayor con diagnóstico oncológico. Por esta razón intentó realizar el traslad o inmediato al régimen subsidiado, trámite que resultó imposible debido a la errónea reclasificación del núcleo familiar en el Sisbén grupo D1, a pesar de cumplir con los requisitos para pertenecer al grupo B5.
17. La conducta de la EPS Sanitas y la falta de corrección por parte del Sisbén han generado una vulneración grave, continua y actual de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de la accionante, exponiéndola a un riesgo i nminente, dadas las complicaciones posteriores a una cirugía por una condición precancerosa.Expediente 110013335012-2026-00042-01 5
Accionante: ERIKA XIOMARA COMBITA ORTIZ Accionada: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN – SISBÉN, EPS SANITAS, EPS COMPENSAR
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Acción de Tutela – Fallo
18. Finalmente, la hermana de la accionante, PAULA FERNANDA COMBITA ORTIZ, también se encuentra desempleada y sin acceso a servicios médicos, lo cual agrava aún más la situación de vulnerabilidad del núcleo familiar.
18. Finalmente, la hermana de la accionante, PAULA FERNANDA COMBITA ORTIZ, también se encuentra desempleada y sin acceso a servicios médicos, lo cual agrava aún más la situación de vulnerabilidad del núcleo familiar.
19. En consecuencia, la falta de acceso a atención médica pone en riesgo inminente la vida, salud e integridad de los integrantes del grupo familiar, especialmente la del señor LEOVIGILDO COMBITA SÁNCHEZ, adulto mayor con cáncer, y la de la accionante ERIKA XI OMARA COMBITA ORTIZ, quien enfrenta un riesgo ginecológico de carácter oncológico.
ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
20. Por acta de reparto del 3 de febrero de 2026, se asignó la acción constitucional al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá. Mediante auto del 5 de febrero de 2026, el juzgado admitió la demanda y ordenó notificar por el medio más expedito a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN – SISBÉN, EPS SANITAS y ADRES, para que en el término de dos días rindiera n informe sobre los hechos que originaron el mecanismo constitucional.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Secretaría Distrital de Planeación – Sisbén
21. Alegó que la accionante actuó con temeridad, por cuanto los mismos hechos y pretensiones ya habían sido objeto de otra acción de tutela presentada ante el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Por ende, la acción de tutela es improcedente al desconocer el principio de cosa
y pretensiones ya habían sido objeto de otra acción de tutela presentada ante el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Por ende, la acción de tutela es improcedente al desconocer el principio de cosa juzgada constitucional y el deber de lealtad procesal previsto en el Decreto 2591 de 1991.
22. La Secretaría Distrital de Planeación solicita que se declare la improcedencia del amparo o, en subsidio, se nieguen las pretensiones, pues no ha vulnerado derechos fundamentales de los accionantes y carece de legitimación en la causa por pasiva.
23. Adujo que su competencia se limita a la aplicación de la encuesta Sisbén (que en febrero de 2021 se aplicó de forma válida al hogar de Leovigildo Combita Sánchez) y a la administración operativa de la base de datos distrital, sin que tenga facultad para asignar, modificar o validar la clasificación socioeconómica, función que corresponde exclusivamente al Departamento Nacional deExpediente 110013335012-2026-00042-01 6
Accionante: ERIKA XIOMARA COMBITA ORTIZ Accionada: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN – SISBÉN, EPS SANITAS, EPS COMPENSAR
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Acción de Tutela – Fallo
Planeación (DNP) mediante procesos técnicos y automatizados, incluidos los cruces con registros administrativos.
24. Precisó que el cambio de c lasificación Sisbén se debió a procesos de validación y cotejo de información adelantados por el DNP , en ejercicio de sus competencias legales. De manera que la clasificación Sisbén se obtiene a partir
24. Precisó que el cambio de c lasificación Sisbén se debió a procesos de validación y cotejo de información adelantados por el DNP , en ejercicio de sus competencias legales. De manera que la clasificación Sisbén se obtiene a partir de un análisis integral de las condiciones de vida del hogar, no depende del estrato socioeconómico, no evalúa la condición de víctima y no puede ser modificada discrecionalmente por la entidad territorial ni por el ciudadano.
25. Añadió que determinada clasificación o inclusión en el SISBEN no otorga derechos adquiridos ni garantiza por sí misma el acceso a programas sociales o al régimen subsidiado de salud , pues estas decisiones corresponden exclusivamente a las administradoras de cada programa. En tal sentido, la SDP no tiene injerencia alguna en la afiliación, desafiliación o prestación de servicios de salud, ni en las condiciones del aseguramiento, por l o que carece de legitimación en la causa por pasiva frente a los hechos alegados.
ADRES
26. Argumentó que carece de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no presta servicios de salud, no autoriza ni niega atenciones médicas y no interviene en los trámites de afiliación o desafiliación, los cuales son de competencia exclusiva de las EPS.
27. Señaló que su función se circunscribe a la administración, verificación y giro de los recursos del sistema de salud, por lo que no puede ser responsable de eventuales fallas en la continuidad del servicio ni de barreras administrativas en la atención. Por lo tanto, considera que no existe conducta atribuible a la entidad que configure una vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante.
EPS Sanitas
eventuales fallas en la continuidad del servicio ni de barreras administrativas en la atención. Por lo tanto, considera que no existe conducta atribuible a la entidad que configure una vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante.
EPS Sanitas
28. Argumentó que se debe negar el amparo , porque no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante . N o existe prueba de una negación arbitraria de servicios, la programación de citas depende de las IPS de la red prestadora y no se evidencia una orden médica vigente para control especializado en los términos alegados.Expediente 110013335012-2026-00042-01 7
Accionante: ERIKA XIOMARA COMBITA ORTIZ Accionada: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN – SISBÉN, EPS SANITAS, EPS COMPENSAR
SUPERINTENDENCIA DE SALUD y ADRES
Acción de Tutela – Fallo
29. Expuso que las situaciones relacionadas con la afiliación o desafiliación corresponden a trámites administrativos que no pueden imputársele como una vulneración directa, y que ha actuado conforme a la normativa del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
30. El Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección
Segunda decidió en primera instancia:
“PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela instaurada por la señora ERIKA XIOMARA CÓMBITA ORTIZ en contra de la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN – SISBÉN, la EPS SANITAS y ADRES, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
XIOMARA CÓMBITA ORTIZ en contra de la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN – SISBÉN, la EPS SANITAS y ADRES, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente sentencia en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 a las partes.
TERCERO: ADVERTIR que este fallo puede ser impugnado, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, sin perjuicio de su cumplimiento.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional, si no es impugnado, para su eventual revisión
[…]”.
31. Afirmó que la presente acción constitucional tiene identidad de objeto, partes, fundamentos fácticos y causa con otra acción de tutela que radicó la accionante ante el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia s Múltiples de Bogotá. Por lo tanto, ante la ausencia de hechos nuevo s, rechazó la presente acción constitucional por temeridad.
ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
32. El 18 de febrero de 2026, mediante correo electrónico, la accionante informó que radicó dos veces la tutela porque no sabía manejar el aplicativo. Por esta razón, afirmó que no se han amparado sus derechos fundamentales, ni los de su padre, a la salud y a la vida.
TRÁMITE PROCESAL
33. La presente impugnación fue asignada por reparto del 27 de febrero de 2026 al despacho de la magistrada sustanciadora e ingresado al despacho el 2 de marzo del mismo año.
TRÁMITE PROCESAL
33. La presente impugnación fue asignada por reparto del 27 de febrero de 2026 al despacho de la magistrada sustanciadora e ingresado al despacho el 2 de marzo del mismo año.
II. CONSIDERACIONESExpediente 110013335012-2026-00042-01 8
Accionante: ERIKA XIOMARA COMBITA ORTIZ Accionada: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN – SISBÉN, EPS SANITAS, EPS COMPENSAR
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Acción de Tutela – Fallo
COMPETENCIA
34. Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.
PROBLEMA JURÍDICO
35. En los términos de la impugnación 1, la Sala determinará si es procedente revocar el fallo proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, mediante el cual se rechazó la acción de tutela por temeridad.
36. En primer lugar, se estudiará si se configuró la cosa juzgada frente al fallo emitido el 17 de febrero de 2026 por el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá , que rechazó la acción de tutela presentada por Erika Xiomara Combita Ortíz . En caso de prosperar, se analizará si la accionante actuó con temeridad al interponer dos acciones de tutela con identidad de partes, pretensiones, objeto y fundamentos.
por Erika Xiomara Combita Ortíz . En caso de prosperar, se analizará si la accionante actuó con temeridad al interponer dos acciones de tutela con identidad de partes, pretensiones, objeto y fundamentos.
37. En caso negativo, se estudiará si se vulneraron los derechos fundamentales de Erika Xiomara Combita Ortíz, de su hermana, Paula Fernanda Combita Ortiz, y de su padre, Leovigildo Combita Sánchez, en tanto fueron clasificados en el SISBEN erróneamente al no considerar su contexto socioeconómico.
38. Adicionalmente, se analizará si se vulneró el derecho a la salud porque i) la EPS Sanitas no le ha autorizado la cita de control postquirúrgico por conización de cuello uterino, así como todos los exámenes requeridos, a la señora Erika Xiomara Combita Ortíz ; ii) la EPS Compensar no ha garantizado la continuidad de las autorizaciones y tratamientos oncológicos del señor Leovigildo Combita Sánchez; y iii) se debe garantizar la afiliación y acceso efectivo al sistema de salud de Paula
Fernanda Combita Ortiz.
MARCO FUNDAMENTAL
39. Con el fin de resolver el problema jurídico, la Sala hará referencia a las siguientes consideraciones de orden Constitucional, legal y jurisprudencial sobre la cosa juzgada constitucional y la temeridad en la acción de tutela.
1 Se aclara que, al estudiar el contenido del escrito de impugnación, la accionante justificó que por error radicó dos veces la tutela. No obstante, mediante auto del 26 de febrero de 2026, el juez de primera instancia le dio
1 Se aclara que, al estudiar el contenido del escrito de impugnación, la accionante justificó que por error radicó dos veces la tutela. No obstante, mediante auto del 26 de febrero de 2026, el juez de primera instancia le dio trámite de impugnación y por esta razón se estudiará.Expediente 110013335012-2026-00042-01 9
Accionante: ERIKA XIOMARA COMBITA ORTIZ Accionada: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN – SISBÉN, EPS SANITAS, EPS COMPENSAR
SUPERINTENDENCIA DE SALUD y ADRES
Acción de Tutela – Fallo
Cosa Juzgada Constitucional
40. La cosa juzgada se ha definido normativa y jurisprudencialmente como una institución que garantiza la seguridad jurídica y el respeto al derecho fundamental al debido proceso.
41. El artículo 303 del Código General del Proceso establece que: La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.
42. La Corte Constitucional, en sentencias C-774 de 2001 y T-249 de 2016, definió la cosa juzgada como una “institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas (…)”.
43. En ese sentido, presentar múltiples tutelas sobre el mismo asunto puede constituir una actuación temeraria y afectar la cosa juzgada constitucional, lo
inmutables, vinculantes y definitivas (…)”.
43. En ese sentido, presentar múltiples tutelas sobre el mismo asunto puede constituir una actuación temeraria y afectar la cosa juzgada constitucional, lo anterior, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, representa un uso desleal de la acción y compromete los principios de economía procesal, eficiencia y eficacia.
44. Según la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional existe cosa juzgada constitucional cuando, tras la ejecutoria de un fallo de tutela, se inicia otro proceso con identidad de partes, objeto y causa.
45. En sentencia T -380 de 2013, que citó la sentencia C -774 de 2001, la Corte Constitucional estableció los elementos que se deben tener en cuenta para analizar la cosa juzgada constitucional , los cuales coinciden con aquéllos que deben identificarse para estudiar la temeridad, estos son:
-Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente.
-Identidad de causa petendi (eadem causa petendi), es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisi s de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen
hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisi s de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa.Expediente 110013335012-2026-00042-01 10
Accionante: ERIKA XIOMARA COMBITA ORTIZ Accionada: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN – SISBÉN, EPS SANITAS, EPS COMPENSAR
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Acción de Tutela – Fallo
-Identidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada. Cuando la cosa juzgada exige que se presente la identidad de partes, no reclama la identidad física sino la identidad jurídica. (Negrita fuera de texto)
46. No obstante, la Corte Constitucional ha precisado que es posible desvirtuar la configuración de la cosa juzgada en casos excepcion ales, entre estos, cuando se presentan hechos nuevos, aun cuando se verifique la identidad de partes, objeto y pretensiones.
Temeridad en los procesos de tutela
47. La Corte Constitucional , en sentencia T -001 de 2016 2, consideró que la actuación temeraria es aquella que vulnera el principio de buena fe, “[…] asumiendo una actitud indebida para satisfacer un interés individual a toda costa y que expresa un abuso del derecho cuando deliberadamente y sin tener razón se instaura nuevamente una acción de tutela”. Además, precisó que habrá temeridad cuando se busque ocultar la
una actitud indebida para satisfacer un interés individual a toda costa y que expresa un abuso del derecho cuando deliberadamente y sin tener razón se instaura nuevamente una acción de tutela”. Además, precisó que habrá temeridad cuando se busque ocultar la identidad entre ellas mediante estrategias argumentales.
LO PROBADO
48. En atención al material probatorio traído al plenario y a los hechos constatados por la Sala de decisión, se tienen los siguientes hechos probados:
49. La señora Erika Xiomara Combita Ortiz presentó acción de tutela contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN – SISBÉN, EPS SANITAS, EPS COMPENSAR, SUPERINTENDENCIA DE SALUD y ADRES, para obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social, igualdad y mínimo vital.
50. Mediante auto del 2 de febrero de 2026, el Juzgado Diecinueve (19) Civil del Circuito de Bogotá consideró que la acción de tutela presentada por la señora Erika Xiomara Combita Ortiz (radicado 11001310301920260005600) se dirigió a entidades del orden municipal. En consecuencia, la remitió para su reparto entre los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá 3.
51. El 3 de febrero de 2026, se repartió la acción de tutela al Juzgado 1 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, quien la admitió mediante auto del 3 de febrero de 2026 4, providencia que se notificó al día siguiente.
2 M.P: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3 Expediente juzgado 1 de pequeñas causas y competencias múltiples Págs. 48 -49.
auto del 3 de febrero de 2026 4, providencia que se notificó al día siguiente.
2 M.P: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3 Expediente juzgado 1 de pequeñas causas y competencias múltiples Págs. 48 -49. 4 Expediente juzgado 1 de pequeñas causas y competencias múltiples Págs. 50 -52.Expediente 110013335012-2026-00042-01 11
Accionante: ERIKA XIOMARA COMBITA ORTIZ Accionada: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN – SISBÉN, EPS SANITAS, EPS COMPENSAR
SUPERINTENDENCIA DE SALUD y ADRES
Acción de Tutela – Fallo
52. El Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, mediante fallo del 17 de febrero de 2026, declaró improcedente el amparo solicitado por Erika Xiomara Combita Ortíz, a nombre propio y de su grupo familiar.
Caso concreto
53. De acuerdo con las pruebas que obran en la demanda, la Sala determinará si se configuró la cosa juzgada y la temeridad frente al fallo emitido el 17 de febrero de 2026 por el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competenci a Múltiple de Bogotá, que rechazó la acción de tutela presentada p or Erika Xiomara Combita
Ortíz.