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TA CUN - Sentencia 11001-33-35-015-2023-00364-01 (09-02-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - Sentencia 11001-33-35-015-2023-00364-01 (09-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., 9 de febrero de 2026.

Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves.

Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

Demandante: María Elena Salgado Burgos.

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada1, contra la sentencia proferida el 24 de junio de 20252, por la cual el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. RESUMEN DE LA DEMANDA

En el libelo, en resumen, se formulan las siguientes declaraciones y condenas3: 1) Declarar probada la existencia de una relación laboral entre la demandante y la

1 SAMAI primera instancia / índice 00054 / Descripción del documento: “63_MemorialWeb_RecursoRECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 54”. 2 Ibidem / índice 00052 / Descripción del documento: “62Sentenciadepr_202300364SENTENCIA(.pdf) NroActua 52”. 3 Ibidem / índice 00007 / Descripción del documento: “2_ED_MIGRACION_002DEMANDA(.pdf) NroActua 7”.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

3 Ibidem / índice 00007 / Descripción del documento: “2_ED_MIGRACION_002DEMANDA(.pdf) NroActua 7”.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

Demandante: María Elena Salgado Burgos.

Demandado: SENA.

Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia.

demandada, entre los años 2006 a 2022; 2) declarar la nulidad de l a cto administrativo contenido en el Oficio N° 11-2-2023-024781 del 19 de mayo de 2023, por el cual solicitó se reconociera y declarara la existencia de una relación laboral y el pago de la totalidad de las prestaciones sociales y demás derechos producto de la relación laboral ; 3) condenar a la entidad demanda a título de restablecimiento del derecho a pagarle a la demandante todas las prestaciones laborales o sociales dejadas de percibir, tales como: Prima de servicios de junio y diciembre, prima de navidad, de vacaciones, vacaciones, bonificación por servicios prestados, prima quinquenal, cesantías e intereses a las cesantías y viáticos, a partir del año 2006 hasta el 2022; 4) condenar al SENA al pago de las cotizaciones pensionales que por seguridad social s e causaron durante todo el tiempo laborado a favor de la respectiva entidad a la cual se encontraba afiliada, a la contratista o su devolución por estar pensionada; 5) ordenar el cumplimiento del fallo dentro del término previsto en el artículo 192 del CPACA; 6) que la condena sea actualizada de conformidad a

respectiva entidad a la cual se encontraba afiliada, a la contratista o su devolución por estar pensionada; 5) ordenar el cumplimiento del fallo dentro del término previsto en el artículo 192 del CPACA; 6) que la condena sea actualizada de conformidad a los previsto en el artículo 187 del CPACA, ajustado el valor con referencia a la indexación desde la fecha de vinculación hasta la fecha de ejecutoria de las sentencia; y 7) condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

Como hechos4 expresó que el SENA contrató a la demandante, a través de la figura de contrato de prestación de servicios sucesivos del 19 de septiembre de 2006 al 31 de diciembre de 2022, para el desarrollo de funciones permanentes para prestar servicios profesionales como fiscalizadora y normalizadora de cartera, apoyando la gestión contable de la entidad.

Alegó que, para la ejecución de los contratos, la demandante recibió órdenes relacionados con el modo, tiempo y lugar en la ejecución de las tareas como fiscalizador y normalizadora de cartera del SENA. Indicó que la demandante debía analizar y registrar la información radicada en el Grupo de Contabilidad, Conciliar y

4 Ibidem.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

Demandante: María Elena Salgado Burgos.

Demandado: SENA.

Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia.

llevar el control de las obligaciones de los honorarios y durante la relación contractual, la demandante se le exigió la prestaci ón personal del servicio de manera continua.

Asunto: Sentencia de segunda instancia.

llevar el control de las obligaciones de los honorarios y durante la relación contractual, la demandante se le exigió la prestaci ón personal del servicio de manera continua.

Afirmó que estaba sometida a subordinación, toda vez que debía ceñirse a reglamentos, funciones predeterminadas, directrices de comportamiento lab oral y personal, así como cumplir horario, controles, asistencia a reuniones obligatorias, cumplimento de metas impuestas, estadísticas y llevar control de las obligaciones, viáticos y demás pagos que se radican en el grupo de contabilidad, mediante registro en el Sistema Integrado de Información SIIF Nación II, todo ello, impuesto por el coordinador de dicho grupo.

Indicó que el 8 de mayo de 2023, la demandante presentó petición ante el SENA solicitando el pago de las prestaciones sociales, seguridad social y demás derechos resultantes de la relación laboral. A través del Oficio Nº 11-2-2023-024781 del 19 de mayo de 2023 la demandada negó la anterior solicitud.

El apoderado de la parte demandante invoca como normas violadas5 los artículos 1,13, 25, 38, 39, 40, 53, 122 y 125 de la Constitución Política; 32 de la Ley 80 de 1993; 5, 21 y 22 de la Ley 909 de 2004; 19 de la Ley 4 de 1992; 19 del Decreto 2400 de 1968; 2 del Decreto 3074 de 1968; 7 del Decreto 1950 de 1973; y 22 del

Código Sustantivo del Trabajo; las Leyes 119 de 1994, 6 de 1945 y 734 de 2002; los Decretos 2127 de 1945 y 2503 de 1998; las sentencias de la Corte Constitucional C-006 de 1996 y C-154 de 1997; y las sentencias de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

5 Ibidem.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

Demandante: María Elena Salgado Burgos.

Demandado: SENA.

Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia.

Como concepto de violación 6 manifestó que la naturaleza del contrato de prestación de servicios es de naturaleza temporal y este solo procede cuando las actividades no pueden realizarse por personal de planta, y en este caso , según lo narrado por la parte demandante, otros funcionarios de planta ejecutaban las mismas funciones . Afirmó que, durante 16 años, la demandante desempeñó funciones contables de carácter permanente que, a pesar de estar bajo la figura de prestación de servicios, cumplía rigurosamente con los tres elementos esenciales de una relación de trabajo: La prestación personal del ser vicio, no remuneración mensual bajo la apariencia de honorarios y, principalmente, una subordinación continuad. Así mismo, manifestó que la subordinación se evidencia con la falta de autonomía técnica y administrativa de la demandante, quien debía cumplir horario, asistir a reuniones y seguir estrictamente las directrices y herramientas informáticas

continuad. Así mismo, manifestó que la subordinación se evidencia con la falta de autonomía técnica y administrativa de la demandante, quien debía cumplir horario, asistir a reuniones y seguir estrictamente las directrices y herramientas informáticas impuestas por sus coordinadores, desvirtuando así la supuesta independencia de los contratos de prestación de servicios. Señaló que, la entidad demandada vulneró los derechos a la igualdad, trabajo digno y seguridad social al utilizar una contratación atípica para encubrir funciones que debería ser ejecutadas por personal de planta, evadiendo con ello el pago de prestaciones sociales obligatorias.

De otra parte, afirmó que el SENA omitió la aplicación del principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política. El acto demandado transgredió parcialmente normas de orden superior al desestim ar de plano y sin fundamento constitucional el pago de las prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir.

Sostuvo que la relación fue única y constante debido a la identidad de los objetos contractuales a lo largo del tiempo, Al haberse presentad o la demanda dentro del término de prescripción de los tres años tras la finalización del vínculo. Por último,

6 Ibídem.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

Demandante: María Elena Salgado Burgos.

Demandado: SENA.

Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia.

sustentó que el objeto de los contratos siempre fue encaminado a pres tar los

Demandado: SENA.

Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia.

sustentó que el objeto de los contratos siempre fue encaminado a pres tar los servicios profesionales de apoyo de la gestión contable, de la entidad demandada.

II. RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN

La apoderada del SENA contestó la demanda7 oponiéndose a las pretensiones de la demanda, argumentando que cada una de éstas son infundadas y sin ningún sustento probatorio.

Frente a los hechos, manifestó que la demandante estuvo vinculada a la entidad mediante contratos de prestación de servicios, desde 2006 hasta 2022, celebrados de forma temporal, por periodos limitados, en sedes distintas y con objetos contractuales diferentes, atendiendo las necesidades institucionales. Indicó que dicha vinculación no fue continua, pues se presentaron interrupciones superiores a 30 días hábiles, e incluso lapsos de má s de 600 días; además de un periodo en el que la demandante se vinculó mediante nombramiento en provisionalidad, lo que evidencia solución de continuidad.

Adujo que no existió subordinación, puesto que la demandante ejecutaba las actividades con autonomía técnica y financiera, sin sujeción a órdenes, control disciplinario, imposición de horarios o instrucciones propias de una relación laboral. Así mismo, señaló que acudía a las sedes una o dos veces por semana, pudiendo ejecutar sus obligaciones de forma remota, debido a la naturaleza de los aplicativos utilizados, lo que descarta cualquier sometimiento jerárquico , puesto que en el

Así mismo, señaló que acudía a las sedes una o dos veces por semana, pudiendo ejecutar sus obligaciones de forma remota, debido a la naturaleza de los aplicativos utilizados, lo que descarta cualquier sometimiento jerárquico , puesto que en el expediente no existe prueba de órdenes, memorandos, llamados de atención, sanciones o directrices propias de un jefe inmediato.

7 Ibidem /índice 00009 / Descripción del documento: “24RECIBEMEMORIALCONTESTACIONDEMANDAYPODERMARIAELENASALGADOBURGOSP DF(.pdf) NroActua 9”.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

Demandante: María Elena Salgado Burgos.

Demandado: SENA.

Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia.

Expuso que las obligaciones desarrolladas por la contratista correspondían a actividades que requerían conocimiento especializado, cuya ejecución demandaba profesionales expertos, razón por la cual el SENA acudió legítimamente a la contratación de servic ios, en los términos del a rtículo 32 de la Ley 80 de 1993.Destacó que la demandante era considerada una de las profesionales más calificadas del grupo, en cuanto al cumplimiento de horarios, señaló que no ex istía obligación en tal sentido, en vista de que la contratista solo debía atender el calendario y lineamientos operativos, sin estar sometida a control de tiempo o permanencia, evidenciándose nuevamente la ausencia de subordinación.

obligación en tal sentido, en vista de que la contratista solo debía atender el calendario y lineamientos operativos, sin estar sometida a control de tiempo o permanencia, evidenciándose nuevamente la ausencia de subordinación.

Finalmente, propuso las excepciones de nominadas “legalidad del acto de mandado, inexistencia de subordinación y dependencia del accionante, existencia de una relación de coordinación, existencia de solución de continuidad entre los contratos celebrados entre la actora y el servicio nacional de aprendizaje SENA, prescripción d e derechos a reclamar prestaciones derivadas de la supuesta existencia de un contrato realidad y de las mesadas reclamadas”, insistiendo en que la relación entre las partes fue estrictamente contractual.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, mediante sentencia proferida el 24 de junio de 20258, dispuso lo siguiente:

“PRIMERO. – DECLARAR probada la excepción de prescripción extintiva frente al derecho a reclamar la existencia de la relación laboral y el reconocimiento de prestaciones sociales que de ello se derive, acontecida entre la señora MARÍA ELENA SALGADO BURGOS y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, durante los periodos comprendidos entre: i) el 18 de septiembre de 2006 hasta el 18 de marzo de 2007 y ii) el 07 de mayo de 2007 hasta el 06 de mayo de 2008, única y exclusivamente, exceptuando los aportes a se guridad social, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

8 Ibidem / índice 00052 / Descripción del documento:

BURGOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.571.014, las prestaciones sociales devengadas por un servidor público que ejerza las mismas funciones o similares y con base en los honorarios pactados dentro del contrato de prestación de servicios, durante el período comprendido entre e l entre el 04 de septiembre 2012 hasta el 31 de diciembre de 2022, única y exclusivamente, salvo sus interrupciones, conforme a lo analizado en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO. - CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA a verificar durante el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo sus suspensiones e interrupciones, el ingreso base de cotización (IBC) pensional de la demandante, mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO. – NEGAR el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales o primas extralegales pactadas mediante Convención Colectiva, así como los viáticos y los intereses sobre las cesantías.

SEXTO. - NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO. - No hay lugar a condenar en COSTAS a la entidad demandada.

El fundamento de la decisión, en síntesis, fue el siguiente:

Sostuvo que se acreditó el elemento de prestación personal , teniendo en cuenta que la demandante celebró contratos de prestación de servicios de manera

El fundamento de la decisión, en síntesis, fue el siguiente:

Sostuvo que se acreditó el elemento de prestación personal , teniendo en cuenta que la demandante celebró contratos de prestación de servicios de manera repetitiva, con interrupciones m ayores de 30 días hábiles, establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado, para que exista solución de continuidad, en los cuales, si bien es cierto, el objeto no fue el mismo, siempre fue encaminado aMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

Demandante: María Elena Salgado Burgos.

Demandado: SENA.

Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia.

apoyar la gestión y proceso contable , lo cual implicaba la prestación personal del servicio.

Frente a la remuneración adujo que, con los contratos y la relación de pagos allegados, no hay lugar a duda de que la demandante recibía una contraprestación por los servicios prestados.

Afirmó, en cuanto al elemento de subordinación o dependencia, que la ejecución de los contratos se debía realizar en sede, especialmente antes de la pandemia por la dificultad de realizar los procesos del aplicativo SIIF desde casa, ello con base en las pruebas testimoniales de los señores Oscar Ávila Velandia y José Omar Ávila Pineda, de los testimonios, se infieren los siguientes elementos de subordinación ejercidos por parte del SENA: “i) la exigencia de cumplimiento de un horario de trabajo

verificar durante el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2022 , salvo sus suspensiones e interrupciones, el ingreso base de cotización (IBC) pensional de la demandante, mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

Para ello, la demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajadora.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada, de conformidad con lo antes expuesto.

TERCERO: Sin condena en costas, por lo antes expuesto.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

Demandante: María Elena Salgado Burgos.

Demandado: SENA.

Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia.

CUARTO: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen y déjense las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE29

Aprobado en sesión realizada en la fecha.

(Firmado electrónicamente)

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

Magistrado

de 2008, única y exclusivamente, exceptuando los aportes a se guridad social, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

8 Ibidem / índice 00052 / Descripción del documento: “62Sentenciadepr_202300364SENTENCIA(.pdf) NroActua 52.”Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

Demandante: María Elena Salgado Burgos.

Demandado: SENA.

Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia.

SEGUNDO. – DECLARAR la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el Oficio de radicado No. 11-2-2023-024781 de fecha 19 de mayo de 2023, mediante el cual el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA; negó el reconocimiento de la existencia de la relación laboral y el pago de las acreencias laborales de la señora MARÍA ELENA SALGADO BURGOS, durante el período comprendido entre el 04 de septiembre 2012 hasta el 31 de diciembre de 2022.

TERCERO. - Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, a título de restablecimiento de derecho, CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA a pagar a la señora MARÍA ELENA SALGADO BURGOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.571.014, las prestaciones sociales devengadas por un servidor público que ejerza las mismas funciones o similares y con base en los honorarios pactados dentro del

las pruebas testimoniales de los señores Oscar Ávila Velandia y José Omar Ávila Pineda, de los testimonios, se infieren los siguientes elementos de subordinación ejercidos por parte del SENA: “i) la exigencia de cumplimiento de un horario de trabajo de 8:00a.m. hasta las 5:30p.m.; ii) el acatamiento de órdenes directas efectuadas por los coordinadores del moment o, esto es, Rubén Darío Carvajal, José Omar Ávila, Osmany Garay, Juan Carlos Pote y Víctor Guevara; iii) la entrega de elementos necesarios para desempeñar sus labores y la ejecución de las mismas en el piso 7º de la Dirección General del SENA; iv) la asis tencia a reuniones y capacitaciones; v) la solicitud de permisos para poderse ausentar del sitio de trabajo y, vi) la posibilidad de cumplir las actividades en casa desde la pandemia Covid-19, pues antes se ejecutaban en la oficina.”

Valoró en conjunto los testimonios del señor Ávila Velandia y de los coordinadores del SENA, aunque estos últimos hablaron de coordinación y no de órdenes, se corroboró que antes de la pandemia la labor debía ejecutarse en oficinas del SENA, que existían lineamientos y reunion es, y que desde 2020 se permitió trabajo en casa, lo cual no desvirtuó la subordinación previa y por ende posterior a dicha fecha.

Por lo anterior, desvirtuó parcialmente la presunción de legalidad del acto y , en cambio, evidenció una relación laboral de derecho público; sin embargo, afirmó que la existencia de interrupciones entre contratos y la presentación extemporánea deMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

cambio, evidenció una relación laboral de derecho público; sin embargo, afirmó que la existencia de interrupciones entre contratos y la presentación extemporánea deMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

Demandante: María Elena Salgado Burgos.

Demandado: SENA.

Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia.

la petición administrativa llevaron a declarar la prescripción frente a los periodos comprendidos entre el 18 de septiembre de 2006 al 18 de marzo de 2007 y del 7 de mayo de 2007 al 6 de mayo de 2008.

IV. RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la parte demandada interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia 9, en el que solicitó revocar la, y que, en su lugar, se nieguen la totalidad las pretensiones de la demanda , señalando para tal fin que se desconoció la valoración integral del acervo probatori o ya su juicio se demuestra la ausencia de subordinación y la existencia de una relación meramente contractual, y no laboral.

Manifestó que el despacho de primera instancia realizó un análisis parcial de las pruebas, limitándose a aspectos como prestación personal del servicio y la recepción de dinero por concepto de honorarios , sin considerar el conju nto de elementos documentales y testimoniales que evidencian la autonomía e independencia en el desarrollo de las actividades contratadas.

Indicó que el juez no valoró actos que, según el recurrente, no constituyen

elementos documentales y testimoniales que evidencian la autonomía e independencia en el desarrollo de las actividades contratadas.

Indicó que el juez no valoró actos que, según el recurrente, no constituyen subordinación, tales como la no existencia de tareas distintas a las acordadas en los contratos, la no prohibición de la delegación de sus actividades contractuales a otra persona, la coordinación y no imposición del desplazamiento temporal dentro del territorio nacional y la no obligación a asi stir a comités y reuniones , las cuales afirmó, corresponden a los deberes propios de la coordinación contractual.

9 Ibidem / índice 00054 / Descripción del documento: “63_MemorialWeb_RecursoRECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 54”.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

Demandante: María Elena Salgado Burgos.

Demandado: SENA.

Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia.

Sostuvo que tampoco se acreditó que la demandante estuviera sometida a órdenes perentorias, a poder disciplinario, a llamados de atención formales o a una jornada obligatoria equiparable a la de un servidor de planta, al igual que las supuestas actividades que la demandante afirma haber desarrollado bajo dirección de la entidad, no exceden las propias del objeto contractual y que la permanencia de la contratista durante varios años responde a la naturaleza de los contratos de prestación de servicios suscritos para cada vigencia fiscal, y no a un vínculo d e carácter laboral.

contratista durante varios años responde a la naturaleza de los contratos de prestación de servicios suscritos para cada vigencia fiscal, y no a un vínculo d e carácter laboral.

Finalmente, alegó que la decisión de primera instancia desconoce la jurisprudencia sobre subordinación y los criterios fijados por el Consejo de Estado, insistiendo en que la entidad no encubrió una relación laboral , sino que celebró contratos de prestación de servicios válidos y ajustados a la normatividad, por lo que la sentencia debe revocarse.

V. TRÁMITE ADELANTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, una vez admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, mediante auto del 10 de septiembre de 202510. La parte demandante se pronunció sobre el mismo en comunicación recibida el 16 de los mismos mes y año 11, solicitando se confirme la sentencia de primera instancia a favor de María Elena Salgado Burgos y argumentando que su vinculación con el SENA por más de 16 años, mediante contratos de prestación de

10 SAMAI Segunda Instancia / índice 00004 / Descripción del documento: ”68Autoadmitiendo_AUTOADMIT_20230036401AdmiteRec(.pdf) NroActua 4”. 11 Ibídem / índice 00010 / Descripción del documento: 69_MemorialWeb_Otropronunciamientotrib(.pdf) NroActua 10.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

pronunciamientotrib(.pdf) NroActua 10.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

Demandante: María Elena Salgado Burgos.

Demandado: SENA.

Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia.

servicios constituyó en realidad una relación laboral encubierta o subyacente, cumpliendo horarios, órdenes directas, uso de infraestructura de la entidad, funciones permanentes en la institución y una remuneración mens ual fija similar a la del personal de planta.

La Agente del Ministerio Público rindió concepto para el sub examine, solicitando confirmar la sentencia de primera instancia a favor de la demandante contra el SENA, y se proceda al pago de las prestaciones sociales y aportes pensionales correspondientes, aplicando la prescripción trienal para los periodos más antiguos del vínculo, tras analizar que la demandante prestó servicios de apoyo contable de manera continua de 2012 a 2022, y concluir que se demostró la subordinación laboral mediante el cumplimiento de horario, órdenes directa y uso de las instalaciones de la entidad12.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Revisado el expediente sin que se adviertan causales de nulidad, procede la Sala a resolver el recurs o de apelación interpuesto por la parte demand ada contra la sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

1. Problema jurídico. En los términos del recurso de apelación interpuesto, debe

resolver el recurs o de apelación interpuesto por la parte demand ada contra la sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

1. Problema jurídico. En los términos del recurso de apelación interpuesto, debe la Sala determinar si: (i) Entre el SENA y la señora María Elena Salgado Burgos existió una verdadera relación laboral o la prestación del servicio obedeció a lo regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y (ii) de haberse probado dicha relación laboral, procedería e l reconocimiento de las prestaciones

12 Ibidem / índice 00011 / Descripción del documento: ”72Recibememorial_ConceptoSeptiembre11(.pdf) NroActua 11.”Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

Demandante: María Elena Salgado Burgos.

Demandado: SENA.

Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia.

sociales y demás acreencias laborales dejadas de pe rcibir por el trabajo desempeñado.

Para dilucidar el problema jurídico planteado, se analizará la normativa y la jurisprudencia con la relación laboral encubierta o subyacente, para proceder al estudio de las pruebas recaudadas a fin de establecer si sobrevino la realidad sobre las formas.

2. Fundamento normativo y jurisprudencial. El artículo 53 constitucional consagra como derechos fundamentales de los trabajadores, entre otros, los

estudio de las pruebas recaudadas a fin de establecer si sobrevino la realidad sobre las formas.

2. Fundamento normativo y jurisprudencial. El artículo 53 constitucional consagra como derechos fundamentales de los trabajadores, entre otros, los siguientes: (i) Igualdad de oportunidades; (ii) remuneración mínima vi tal y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; (iii) estabilidad en el empleo; (iv) irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; (v) facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles ; (vi) situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; y, (vii) primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.

Ahora bien, el contrato estatal de prestación de servicios se trata de un contrato típico definido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que tiene como propósito: (i) Desarrollar actividades relacionadas con el funcionamiento de la entidad, (ii) sólo pueden celebrarse con personas naturales, (iii) las actividades que se contratan no pueden realizarse co

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