TA CUN - Sentencia 11001-33-35-015-2024-00031-01 (23-02-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 11001-33-35-015-2024-00031-01 (23-02-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., 23 de febrero de 2026.
Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves.
Radicación N°: 11001-33-35-015-2024-00031-01.
Demandante: Jhohanna Alexandra Guevara González.
Demandado: Nación – Ministerio del Interior.
Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.
Asunto: Sentencia de segunda instancia.
Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes 1 contra la sentencia proferida el 14 de agosto de 20252, por la cual el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda , accedió parcialmente a las pretensiones de la demandante.
I. RESUMEN DE LA DEMANDA
En el libelo, en resumen, se formulan las siguientes declaraciones y condenas3: 1) Declarar la nulidad del acto administrativo con radicado 2023-2001400-032247 del 24 de julio de 2023 , mediante el cual se le negó el reconocimiento de la relación laboral y el pago de prestaciones sociales desde el 1º de noviembre de 2013 hasta el 12 de abril de 2021; 2) declarar que entre la demandante y la entidad demandada existió una relación de trabajo desde el 1º de noviembre de 2013 hasta el 12 de abril de 2021; 3) a título de restablecimiento
1 SAMAI primera instancia / Índice 97 / Índice 98 / Descripción del documento: 138_MemorialWeb_Recurso-Apelacion1100133350(.pdf).
1 SAMAI primera instancia / Índice 97 / Índice 98 / Descripción del documento: 138_MemorialWeb_Recurso-Apelacion1100133350(.pdf). 2 Ibidem / Índice 95. 3 Ibidem / Índice 11 / Descripción del documento: 10RECIBEMEMORIAL_DEMANDA16012024_152506PDF(.pdf) / Fols. 3-5.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2024-00031-01.
Demandante: Jhohanna Alexandra Guevara González.
Demandado: Nación – Ministerio del Interior.
Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.
Asunto: Sentencia de segunda instancia.
del derecho pagar a la demandante los salarios dejados de percibir o la nivelación salarial con el cargo de planta que ejercía, según sea lo más beneficioso, así como el valor correspondiente a las cesantías e intereses de cesantías, primas de servicios legal y extralegal, vacaciones legales y extralegales, horas extras, cotizaciones a la seguridad social (salud, pensión, ARL, caja de compensación), la indemnización por despido injusto y los beneficios convencionales plasmados en las convenciones colectivas de trabajo vigente; 4) condenar a la entidad demandada pagar a la demandante a título de indemnización moratoria un día de salario por cada día que se tarde en realizar el pago de los salarios y prestaciones debidas, los que se contaran a partir de la fecha de terminación del contrato y hasta que se verifique su pago total (artículo 65 C.S.T. y la sentencia C-781 del 2003; 5) se reconozca y pague la sanción
fondos; gestionar, aplicar y controlar los recursos financieros asignados al Ministerio, al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaFonsecon, al Fondo de Protección de Justicia y al Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y, hacer seguimiento y controlar la ejecución de los recursos del Ministerio y del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democraci a y los demás fondos, y la de los recursos entregados en administración a terceros.
Finalmente, afirmó que del análisis de los objetos de los contratos de prestación de servicios, se desprende que, si bien los objetos contractuales variaron levente, las labores que desempeñó la demandante siempre estuvieron encaminadas en apoyar los tramites financieros y contab les en la Coordinación Financiera y Contable y ejecutar las funciones asignadas a la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad, y con ello se deduce que la demandante desarrolló durante todo el tiempo de su vinculación actividades inherentes a la misión de la entidad.
IV. RECURSOS DE APELACIÓN DE LAS PARTES
El apoderado de la parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia9, bajo el argumento que debió
9 Ibidem / Índice 97.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2024-00031-01.
Demandante: Jhohanna Alexandra Guevara González.
Demandado: Nación – Ministerio del Interior.
Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.
Asunto: Sentencia de segunda instancia.
fecha de terminación del contrato y hasta que se verifique su pago total (artículo 65 C.S.T. y la sentencia C-781 del 2003; 5) se reconozca y pague la sanción moratoria a que se refiere el numeral tercero del artículo 99 de la ley 50 de 1990, por no haber consignado las cesantías ante el fondo al que se encuentra afiliada la demandante ; 6) se condene a la demandada a devolver el dinero que por aportes a la seguridad social desde que inicio la relación y hasta que culminó; 7) se condene a la demandada a pagar la indexación de todas y cada una de las anteriores prestaciones; y 8) se condene en costas y agencias en derecho a la entidad accionada.
Como hechos4 expresó que la demandante laboró , a través de contratos de prestación de servicios para la entidad demandada desde el 1º de noviembre de 2013 hasta el 12 de abril de 2021, en el grupo de gestión financiera y contable.
Señaló que las funciones desempeñadas por la demandante las ejercen personal de planta de la entidad. Añadió que las labores no fueron ocasionales ni transitorias, sino inherentes al objeto social de la entidad.
Precisó que d urante la prestación del servicio asistió a capacitaciones programadas por la entidad.
4 Ibidem / Fols. 1-3.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2024-00031-01.
Demandante: Jhohanna Alexandra Guevara González.
Demandado: Nación – Ministerio del Interior.
Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.
Asunto: Sentencia de segunda instancia.
modificación no autorizada. 6. Contar con un equipo de cómputo con tarjeta de red i nalámbrica para la ejecución del contrato. 7. Hacer entrega al Supervisor, para la realización del último pago, los archivos generados en ejecución de las actividades de su contrato, de acuerdo al Proceso de Gestión Documental y el Procedimiento de Organización del Archivo de Gestión GD -P-03 establecidos por el Sistema Integrado de Gestión Institucional SIGI los cuales encontrarán en el link http://www.mininterior.gov.co/content/procedimiento-organizaciondelarchivo-de-gestion-gd-p-03-v3
Contrato 060-2020
18 Ibidem.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2024-00031-01.
Demandante: Jhohanna Alexandra Guevara González.
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“OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
1. Gestionar desde la Coordinación Financiera y Contable del Ministerio del Interior en la expedición de certificados de Disponibilidad Presupuestal. 2.
Gestionar la expedición de registros presupuestales de compromisos que requiera el Ministerio del Interior. 3. Gestionar la revisión de cuentas y verificar que cumplan con el lleno de los requisitos para el trámite de pago de los contratistas. 4. Realizar la reprogramación del plan de pagos de las cuentas a tramitar. 5. Apoyar la elaboración de informes tanto para clientes internos como externos del Ministerio del Interior y Fondos a su cargo. 6.
para recibir las capacitaciones. Los llamados de atención eran de forma verbal o por correo electrónico. La entidad les asignaba un correo institucional. Tenían que pagar directamente la seguridad social para que le fueran pagados sus honorarios. Existían funcionarios de carrera que ejercían las mismas funciones que la demandante. Para ausentarse de sus funciones tenían que solicitar permiso a su jefe inmediato. La demandante recibió llamados de atención. Adujo que Helmut Hernández Gómez y Alfonso Santos fueron los jefes inmediatos.
Del anterior material probatorio, la Sala concluye que (i) entre la demandante y el Ministerio del Interior , se suscribieron múltiples contratos de prestación de servicios con adiciones y prórrogas, para que prestara sus servicios en la parte financiera y contable de las distintas dependencias de la entidad del 1 deMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2024-00031-01.
Demandante: Jhohanna Alexandra Guevara González.
Demandado: Nación – Ministerio del Interior.
Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.
Asunto: Sentencia de segunda instancia.
noviembre de 2013 al 15 de agosto de 2014, del 26 de agosto al 31 de diciembre de 2014, del 6 de enero al 31 de diciembre de 2015, del 8 de enero al 31 de diciembre de 2016, del 2 de enero al 31 de julio de 2017, del 2 de agosto al 31 de diciembre de 2017, del 2 de enero al 24 de noviembre de 2018, del 30 de
versiones, pues afirmó que tenían interés directo en el resultado del proceso.
El artículo 211 del Código General del Proceso señala:
“Imparcialidad del testigo . Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.
La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda. El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso.”
La Subsección “A” de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia del 25 de marzo de 20156 y reiterada por la Subsección “A” de la Sección Segunda de la misma sala, en sentencia del 12 de julio de 2017 24, con respecto a la parcialidad de los testimonios practicado en el proceso, indicó que únicamente las partes tienen la carga de advertir al juez sobre la condición de los testigos y tacharlos de
24 Radicación: 76001-23-33-000-2013-00358-01(0106-15), CP. William Hernández Gómez.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2024-00031-01.
Demandante: Jhohanna Alexandra Guevara González.
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Asunto: Sentencia de segunda instancia.
así25:
- El lugar de trabajo . Los testigos afirmaron que l a demandante realizaba sus actividades en las instalaciones de la entidad . Adicionalmente, indicaron que para acceder al sistema a la demandante le asignaron un token que estaba ligado al equipo de cómputo suministrado por la entidad, lo cual indica que su labor era presencial y se desarrollaba en un espacio físico fijo del Ministerio del
Interior.
- El horario de labores. Los testimonios afirmaron que la demandante debía cumplir un horario de lunes a viernes, de sde las 8 a.m. y a menudo se requería que permaneciera después de las 5 p.m.
Así mismo, las declaraciones mencionaron que l a demandante no podía ausentarse de manera libre sin la previa autorización del jefe inmediato, lo que refuerza la existencia de un control sobre su tiempo y asistencia.
Del conjunto de estas declaraciones, la Sala concluye que el servicio no podía prestarse en una jornada distinta a la señalada por la entidad contratante, y que
25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia de Unificación por importancia jurídica del 9 de septiembre de 2021, SUJ -025-CE-S2-2021, radicación: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016).Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2024-00031-01.
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pero, dada la falta de prueba que acredite el salario de vengado por el equivalente de planta, se confirmará la sentencia de liquidar las prestaciones sociales y cotizaciones a pensión con base en los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios.
De otra parte, la Sala confirmará la decisión de la a-quo que negó el reconocimiento de la indemnización por el no pago de salarios y prestaciones , ya que, a partir de la sentencia, nace el derecho a favor de la demandante al pago de la suma equivalente a las prestaciones sociales, por lo que sobre las mismas no habrá lugar a la aplicación de la indemnización.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2024-00031-01.
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Asunto: Sentencia de segunda instancia.
De otra parte, la Sala considera innecesario indicar en la parte resolutiva de la sentencia que los pagos que resulten a su favor se tienen que ajustar en su valor conforme lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA, dando aplicación a l a fórmula del Consejo de Estado, toda vez que en la parte motiva de la providencia apelada se indicó:
El ajuste al valor. Las sumas a reconocer y pagar serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta para ello las fechas de causación y de pago efectivo de las mismas.
En consecuencia, se deberá aplicar la fórmula establecida por la Sección Tercera
6. Condena en costas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, mediante la cual se adicionó un inciso al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, según el cual habrá lugar a condenar en costas cuando la demanda fuere interpuesta con manifiesta carencia de f undamento legal, siendo esa una situación que también debe extenderse a la interposición de los recursos de apelación, la Sala prescindirá de condenar en costas en esta instancia, pues no logra verificarse que los recursos de alzada de las partes fueran interpuestos con manifiesta carencia de fundamento jurídico.
Finalmente, se advierte que, según el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, esta providencia se suscribe mediante firma electrónica.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
VII. RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal SEGUNDO de la sentencia proferida el 14 de agost o de 2025 por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, adelantado por la señora JhohannaMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación N°: 11001-33-35-015-2024-00031-01.
Demandante: Jhohanna Alexandra Guevara González.
Demandado: Nación – Ministerio del Interior.
Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.
Asunto: Sentencia de segunda instancia.
Demandante: Jhohanna Alexandra Guevara González.
Demandado: Nación – Ministerio del Interior.
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Asunto: Sentencia de segunda instancia.
Indicó que debía cumplir un horario, puesto que realizaban un registro de entrada y salida cuando pasaba por un torniquete que se activaba con su huella digital.
Finalmente, adujo que la demandante, le solicitó a la entidad demandada el reconocimiento de la existencia de la relación laboral y el 24 de julio de 2023, la entidad demandada respondió de manera negativa mediante radicado No 20232-001400-032247.
El apoderado de la parte demandante invoc ó como normas violadas 5 los artículos 23, 25 y 53 de la Constitución Política; 13, 14, 46, 127, 249, 306 y 482 del Código Sustantivo del Trabajo; y 23, 24, 25 y 26 de la Ley 640 de 2001; y las Leyes 6 de 1945, 65 de 1946, 52 de 1975, 10 de 1990, 50 de 1990, 100 de 1993 244 de 1995, 344 de 1996, 446 de 1998 y 790 de 2002.
Como concepto de violación6 manifestó que el acto administrativo se encuentra incurso en la causal de nulidad de falsa motivación, en la medida en que negó la existencia de una relación laboral , puesto que la demandante prestó sus servicios bajo continua subordinación y dependencia desde el 1° de noviembre de 2013 hasta el 12 de abril 2021.
II. RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN
existencia de una relación laboral , puesto que la demandante prestó sus servicios bajo continua subordinación y dependencia desde el 1° de noviembre de 2013 hasta el 12 de abril 2021.
II. RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN
La entidad demandada contestó la demandada7 oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, al considerar que carecen de soporte fáctico y jurídico. Solicitó negar en su totalidad las peticiones de la demandante y condenarla en costas y agencias en derecho. Señaló que el acto administrativo acu sado se encuentra revestido de presunción de legalidad y que dicha premisa no fue desvirtuada.
5 Ibidem / Fols. 6-7. 6 Ibidem / Fols. 7-8. 7 Ibidem / Índice 20.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2024-00031-01.
Demandante: Jhohanna Alexandra Guevara González.
Demandado: Nación – Ministerio del Interior.
Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.
Asunto: Sentencia de segunda instancia.
Expresó que entre la entidad y la demandante no existió un contrato de trabajo, sino la ejecución de diferentes contratos de prestación de servicios, por lo que la terminación de la relación contractual obedeció a la finalización del plazo pactado en cada contrato suscrito.
Precisó que la demandante no percibió salario, sino honorarios, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.
Afirmó que, al no existir relación laboral la demandante no es beneficiaria de las
Precisó que la demandante no percibió salario, sino honorarios, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.
Afirmó que, al no existir relación laboral la demandante no es beneficiaria de las convenciones colectivas entre el SINDEMIT y el Ministerio del Interior.
Destacó que del objeto de los contratos suscritos se vislumbra que la demandante ejecutaba de manera independiente sus funciones y correspondía a una labor coordinada, mas no subordinada.
Señaló que el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados, no significaba la configuración del elemento de subordinación, pues la coordinación de algunas actividades o el cumplimiento de algunas condiciones son necesarias para el desarrollo eficiente y buen éxito de la actividad encomendada, sin que ello signifique subordinación.
Añadió que durante los períodos de tiempo en los cuales la demandante prestó sus servicios a la entidad, lo hizo con plena autonomía técnica, administrativa y financiera, tal como se previó en el objeto de los contratos de prestación de servicios suscritos.
Por otro lado, indicó que la presunta fijación de horarios para desarrollar las actividades no fue probada ni acreditada, puesto que la eventual fijación de éstos no se traduce al elemento de subordinación, ya que como lo ha señalado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en algunas ocasiones resulta forzoso para la contratista ejecutar su labor dentro de unos horarios preestablecidos por el contratante, pues así lo exigen las circunstancias.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2024-00031-01.
preestablecidos por el contratante, pues así lo exigen las circunstancias.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2024-00031-01.
Demandante: Jhohanna Alexandra Guevara González.
Demandado: Nación – Ministerio del Interior.
Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.
Asunto: Sentencia de segunda instancia.
Adujo que dentro del material probatorio no hay elementos que permitan establecer si efectivamente existió subordinación, puesto que las actividades ejecutadas por la demandante no pueden considerarse como manifestaciones de dependencia, pues una cosa es la presentación mensual de los informes requeridos con ocasión de lo estipulado en los distintos contratos de prestación de servicios y otra, es el obedecimiento de órdenes o subordinación.
Finalmente, propuso como excepciones las de “Legalidad del acto administrativo, inexistencia de la relación legal y reglamentaria, inexistencia de la obligación, ausencia de causa para demandar, cobro de lo no debido, temeridad y mala fe, prescripción de las pretensiones a título de restablecimiento del derecho e innominada o genérica”.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda8, mediante sentencia del 14 de agosto de 2025, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y en la resolutiva dispuso lo siguiente:
PRIMERO. – DECLARAR la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el Oficio No. 2023-2-001400-032247 Id: 169701 expedido por
a las pretensiones de la demanda y en la resolutiva dispuso lo siguiente:
PRIMERO. – DECLARAR la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el Oficio No. 2023-2-001400-032247 Id: 169701 expedido por el MINISTERIO DEL INTERIOR mediante el cual negó el reconocimiento de la existencia de la relación laboral y el pago de las acreencias laborales de la señora JHOHANNA ALEXANDRA GUEVARA GONZÁLEZ durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2013 al 10 de abril de 2021.
SEGUNDO. - Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a pagar a la señora JHOHANNA ALEXANDRA GUEVARA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.350.739, las prestaciones sociales devengadas por un servidor público que ejerza las mismas funciones o similares y con base en los honorarios pactados dentro del contrato de prestación de servicios, dur ante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2013 al 10 de abril de 2021 , según las consideraciones señaladas en la presente providencia.
TERCERO. – CONDENAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a verificar durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2013 al 10 de abril de 2021, salvo sus interrupciones, el ingreso base de cotización (IBC)
8 Ibidem / Índice 95.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2024-00031-01.
Demandante: Jhohanna Alexandra Guevara González.
8 Ibidem / Índice 95.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2024-00031-01.
Demandante: Jhohanna Alexandra Guevara González.
Demandado: Nación – Ministerio del Interior.
Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.
Asunto: Sentencia de segunda instancia.
pensional de la demandante, mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar y cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje q ue le correspondía como empleador, conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO. – NEGAR el reconocimiento de las prestaciones sociales denominadas primas extralegales, prestaciones sociales pactadas a través de convención colectiva, salarios pendientes, horas extras, sanción moratoria, devolución de las sumas pagadas por concepto de segurida d social, indemnización por mora en el pago de acreencias laborales, indemnización por despido injustificado, según lo señalado en las consideraciones de esta sentencia.
QUINTO. – NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
Los fundamentos de la decisión, en síntesis, fueron las siguientes:
Se acreditó que la demandante prestó personalmente sus servicios a la entidad demandada desde el 1º de noviembre de 2013 hasta el 1 0 de abril de 2021 , mediante múltiples contratos de prestación de servicios.
Frente a la subordin ación, estableció que de la prueba testimonial practicada a
demandada desde el 1º de noviembre de 2013 hasta el 1 0 de abril de 2021 , mediante múltiples contratos de prestación de servicios.
Frente a la subordin ación, estableció que de la prueba testimonial practicada a los señores José Del Carmen Beltrán Mora y F ernando Antonio Gutiérrez Cruz, pudo inferir la existencia de la relación laboral entre la demandante y la entidad, tales como:
- Asistencia personal y presencial obligatoria en las instalaciones físicas de la oficina de presupuesto de la Coordinación Financiera y Contable del Ministerio del Interior, para realizar las operaciones presupuestales asignadas en el
Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.
- Acatar órdenes directas efectuadas por los coordinadores del Grupo de Gestión Financiera y Contable de la entidad accionada, esto es, del señor Alfonso Santos Arias desde 2013 hasta 2019, por la señora Edith Toro Vargas como coordinadora encargada de la dependencia referida para la vigencia 2020 y, por el señor Helmut Hernández Gómez coordinador en 2021.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación N°: 11001-33-35-015-2024-00031-01.
Demandante: Jhohanna Alexandra Guevara González.
Demandado: Nación – Ministerio del Interior.
Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.
Asunto: Sentencia de segunda instancia.
- Asignación y entrega de elementos por parte de la entidad demandada para la ejecución de las actividades a cargo de la demandante, entre ellos, un computador, escritorio, silla, formatos presupuestales y financieros fijados por la
- Asignación y entrega de elementos por parte de la entidad demandada para la ejecución de las actividades a cargo de la demandante, entre ellos, un computador, escritorio, silla, formatos presupuestales y financieros fijados por la entidad y la asignación p ersonal e intransferible de un token para ingresar al Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación para realizar operaciones presupuestales de la entidad accionada.
- Asistencia obligatoria a las reuniones de trabajo fijadas por el coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Contable para definir las actividades diarias que la demandante debía realizar.
- Asistencia a las capacitaciones que realizaba el Ministerio de Hacienda y Crédito Público relacionadas con el SIIF Nación.
- La solicitud de permisos de la demandante ante sus jefes inmediatos para poder ausentarse del lugar en el que ejecutaba las actividades asignadas.
Igualmente, los testigos manifestaron que la demandante no contaba con plena autonomía para ejecutar sus actividades, pues debía acatar las órdenes que fijaban sus jefes inmediatos, sujetarse a los parámetros, directrices, pautas y procedimientos definidos para hacer el registro y operaciones de gestión financiera en la entidad, atendiendo los estándares que sobre la materia establece el Ministerio d e Hacienda y Crédito Público, y que se ejecutan en la Coordinación Financiera y Contable de la Subdirección A dministrativa y Financiera, como la dependencia encargada para contribuir a las demás dependencias en esos temas y, con ello a la misión general del Ministerio del Interior.
Precisó que del análisis de los objetos contractuales suscritos por la demandante
Financiera, como la dependencia encargada para contribuir a las demás dependencias en esos temas y, con ello a la misión general del Ministerio del Interior.
Precisó que del análisis de los objetos contractuales suscritos por la demandante evidenció que desarrolló funciones misionales desde la Coordinación Financiera y Contable, ya que el Decreto 2893 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior ”, que contempla la estructura administrativa delMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2024-00031-01.
Demandante: Jhohanna Alexandra Guevara González.
Demandado: Nación – Ministerio del Interior.
Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.
Asunto: Sentencia de segunda instancia.
Ministerio del Interior, la Secretaría General de la entidad cuenta con diferentes subdirecciones, entre ellas la Subdirección Administrativa y Financiera, que según el artículo 25 tiene entre otras funciones: Consolidar el programa anual de caja mensualizado del Ministerio y sus fondos, de acuerdo con las programaciones pres entadas por las dependencias; coordinar, planear, y controlar las actividades relacionadas con los asuntos financieros de la entidad; garantizar la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, presupuestales, contables y de tesorería, y patrimoniales del Ministerio y sus fondos; gestionar, aplicar y controlar los recursos financieros asignados al Ministerio, al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaFonsecon, al Fondo de Protección de Justicia y al Fondo Nacional para la Lucha
Demandante: Jhohanna Alexandra Guevara González.
Demandado: Nación – Ministerio del Interior.
Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.
Asunto: Sentencia de segunda instancia.
reconocerse la indemnización moratoria desde la ejecutoria de la sentencia, lo anterior en aras de buscar la equidad entre las partes.
Igualmente, sostuvo que en la parte resolutiva de la sentencia se debió indicar la actualización de las sumas para evitar ambigüedades en el pago, mala interpretación, desconocimiento de la orden judicial, violación de derechos, entre otros factores que se pudieran presentar en el futuro, pues es más que claro que sin la actualización de los valores relacionados no se ajustaría en derecho lo reconocido, debió en este sentido indicar un numeral en el que refiriera: