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TA CUN - Sentencia 11001-33-35-018-2022-00183-01 (29-04-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 11001-33-35-018-2022-00183-01 (29-04-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026)

R E F E R E N C I A S

EXPEDIENTE: 11001-33-35-018-2022-00183-01

DEMANDANTE: MATEO ORTEGA VELÁSQUEZ

DEMANDADO: NACIÓN -CONGRESO DE LA REPÚBLICA –

CÁMARA DE REPRESENTANTES

ASUNTO: PAGO SALARIOS Y PRESTACIONES MIEMBRO UTL

Se decide el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la Sentencia proferida el siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S

El demandante, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la NaciónCongreso de la República – Cámara de Representantes en la que solicita se declare la nulidad del Oficio D.P.4.1.0292-2022 del 24 de febrero del 2022 ,

demanda contra la NaciónCongreso de la República – Cámara de Representantes en la que solicita se declare la nulidad del Oficio D.P.4.1.0292-2022 del 24 de febrero del 2022 , mediante el cual, se le negó el pago de salarios y prestaciones sociales por el periodo comprendido entre el 1º octubre de 2019 y el 13 de mayo de 2021.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la parte demandada, reconocer y pagar la diferencia salarial, emolumentos, prestaciones sociales los salarios, indemnización moratoria, aportes a la seguridad social y parafiscales que no fueron cancelados por haber estado suspendido en el ejercicio de sus funciones el Representante a la Cámara Jimmy HaroldTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Diaz Burbano entre el 1º octubre de 2019 y el 13 de mayo de 2021, al estar disponible y cumplir las mismas.

Que se disponga el pago indexado de tales valores , el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA y condene a la entidad al extremo pasivo.

Para fundamentar sus peticiones, en la demanda se expusieron los siguientes

HECHOS:

1. Mediante Resolución No. 0363 del 21 de febrero de 2019, el actor fue nombrado en el cargo de Asistente I en la Unidad de Trabajo Legislativo del Representante a la Cámara

Jimmy Harold Díaz Burbano.

2. Desde su vinculación, desempeñó el cargo de manera continua, personal e ininterrumpida, cumpliendo con las funciones asignadas.

Jimmy Harold Díaz Burbano.

2. Desde su vinculación, desempeñó el cargo de manera continua, personal e ininterrumpida, cumpliendo con las funciones asignadas.

3. A partir del 1º de octubre de 2019, como consecuencia de la suspensión del Representante Jimmy Harold Díaz Burbano, la Direcci ón Administrativa de la Cámara de Representantes dejó de cancelar los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales al actor.

4. No obstante, continuó cumpliendo con las funciones propias de su cargo y mantuvo plena disponibilidad laboral durante el período de suspensión del Congresista.

5. Mediante Resolución No. 0972 del 13 de mayo de 2021, la Jefatura de la División de Personal de la Cámara de Representantes dio por terminada la relación jurídica entre la entidad y los integrantes de la Unid ad de Trabajo Legislativo del Representante, incluyendo el demandante.

6. Presentó reclamación administrativa ante la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, solicitando el pago de salarios, prestaciones sociales, cesantías, aportes a la seguridad social y parafiscales correspondientes al período comprendido entre el 1º de octubre de 2019 y el 13 de mayo de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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7. Mediante Oficio No. D.P.4.1.0292 -2022 del 24 de febrero de 2022, se le negó la petición argumentando que, durante la suspensió n del congresista la Unidad de Trabajo Legislativo no desempeñó funciones, razón por la cual, no había lugar al pago

petición argumentando que, durante la suspensió n del congresista la Unidad de Trabajo Legislativo no desempeñó funciones, razón por la cual, no había lugar al pago de los salarios y prestaciones sociales reclamadas. Se le indicó, además que únicamente se le reconoció el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral durante el tiempo de suspensión del Congresista hasta el momento de su renuncia.

8. Indica que, l a suspensión del Representante a la Cámara no implicaba también la suspensión automáti ca de su vinculación ni del ejercicio de sus funciones como empleado público, toda vez que su nombramiento se realizó mediante acto administrativo y cualquier situación administrativa debía sujetarse a lo previsto en la ley.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El apoderado de la Cámara de Representantes contestó la demanda, en la que se opuso a las pretensiones.

Precisó que, el demandante fue nombrado por el Representante a la Cámara Jimmy Harold Díaz Burbano, con la salvedad que dicho nombramiento terminaría cuando éste último lo solicitara o se extinguiera su investidura de congresista.

Que, el actor conocía su condición de empleado de libre nombramiento y remoción y tenía un límite temporal, que se traduce en la suspensión y posterior renuncia del representante a la Cámara.

Entre el 1º de octubre de 2019 y el 13 de mayo de 2021, no existió prestación del servicio del actor, por lo tanto, no tiene derecho a los salarios y prestaciones sociales reclamadas.

Finalmente, f ormuló la s excepciones de “remoción del cargo por mandato legal, improcedencia que el actor busque el pago de salarios y prestaciones sociales por un trabajo

del actor, por lo tanto, no tiene derecho a los salarios y prestaciones sociales reclamadas.

Finalmente, f ormuló la s excepciones de “remoción del cargo por mandato legal, improcedencia que el actor busque el pago de salarios y prestaciones sociales por un trabajo no prestado y genérica”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá –Sección Segunda, en sentencia el siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), declaró la nulidad del acto acusado y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

La decisión del Juzgado tuvo como fundamento las consideraciones que a continuación se indican:

Hizo mención a las Unidades de Trabajo Legislativo y las normas que las regulan, entre estas el artículo 388 de la Ley 5º de 1992, modificado por las Leyes 186 de 1995 y 868 de 2003 .TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Precisó que, cada parlamentario tiene a su cargo una UTL, conformada por varias personas, respecto de las cuales aquél tiene la obligación de certificar el cumplimiento de labores con el fin de que le sean cancelados sus salarios.

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Precisó que, cada parlamentario tiene a su cargo una UTL, conformada por varias personas, respecto de las cuales aquél tiene la obligación de certificar el cumplimiento de labores con el fin de que le sean cancelados sus salarios.

Descendió al caso concreto e indicó que, el actor fue nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asistente I, dentro de la Unidad de Trabajo Legislativo del Representante a la Cámara Jimmy Harold Díaz Burbano, a través de la Resolución No. 0663 de 21 de febrero de 2019.

Posteriormente, mediante la Resolución No. 2654 de 5 de noviembre de 2019, se declaró la falta temporal del Representante a la Cámara Jimmy Harold Díaz Burbano, en virtud de una medida de aseguramiento proferida en su contra, por lo cual, se declaró la vacancia temporal de su curul y la suspensión de los pagos de nómina de los funcionarios que integran la UTL, con excepción de los pagos relativos a la seguridad social.

El día 25 de febrero de 2021, el Representante a la Cámara presentó renuncia irrevocable a su cargo, le fue aceptada y su vez por Resolución No. 0972 de 13 de mayo de 2021, se dio por terminada la relación jurídica con el demandante.

Encuentra probado que, el Representante a la Cámara Jimmy Harold Díaz Burbano, no pudo certificar las labores de los miembros de la UTL en atención a su situación jurídica que se presentó y de manera específica por encontrarse recluido en virtud de la medida de aseguramiento decretada en su contra.

Sostiene, que la certificación de labores por parte del nominador, de conformidad con la Ley

presentó y de manera específica por encontrarse recluido en virtud de la medida de aseguramiento decretada en su contra.

Sostiene, que la certificación de labores por parte del nominador, de conformidad con la Ley 5 de 1992, modi ficada por las Leyes 186 de 1995 y 868 de 2003 y con lo dispuesto por la jurisprudencia citada frente al tema, es un requisito sine qua non para que proceda el pago.

Indica que, en este caso, por tratarse de una situación particular que no puede ser atribuida a los miembros de la UTL y conforme al material probatorio aportado destaca que se encuentran los ingresos y salidas del señor Mateo Ortega Velásquez, al Congreso de la República en el periodo comprendido entre el 1° de octubre de 2019 y el 13 de mayo de 2021, los días 1, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17 y 30 de octubre de 2019 y 5, 6, 9, 12, 13 y 14 de noviembre de 2019.

Que, conforme al testimonio de Belkys Lisbeth Ortega Burbano , el Congreso tomó la determinación de trabajar en casa en atención a la pandemia, por lo que, todos los miembros de la ULT, dejaron de asistir y según las pruebas lo fue a partir del 24 de marzo de 2020.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Por otra parte, se indica que, el actor afirma que continúo laborando, sin embargo, no explica en medida alguna cuales fueron sus funciones , una vez se suspendió el uso del vehículo

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Por otra parte, se indica que, el actor afirma que continúo laborando, sin embargo, no explica en medida alguna cuales fueron sus funciones , una vez se suspendió el uso del vehículo como consecuencia de la ausencia del Representante a la Cámara Jimmy Harold Díaz Burbano. Tampoco en qué consistió su trabajo una vez se implementó el trabajo en casa.

Concluye del estudio realizado que, únicamente procede el reconocimiento de los salarios y prestaciones de los días que efectivamente fueron laborados y frente a los cuales existe prueba dentro del expediente, que corresponden a los días 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17 y 30 de octubre de 2019 y 5, 6, 9, 12, 13 y 14 de noviembre de 2019.

En cuanto a los aportes a seguridad social, indica que, s e pudo establecer que la entidad demandada los canceló mensualmente desde el 1 de octubre de 2 019 hasta el día 13 de mayo de 2021, por lo tanto, no procede el pago.

Niega lo correspondiente a la sanción moratoria y demás pretensiones.

EL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la parte actora, formuló recurso de apelación parcial contra la sentencia de primera instancia reiterando lo expuesto en la demanda.

Refiere que, la Cámara de Representantes fundamenta la negativa al pago de los salarios y prestaciones sociales, no porque no hubiera prestado efectivamente sus servicios, sino por la ausencia de certificación del cumplimiento de labores del Representante a la Cámara.

Sostiene que, la tesis del juzgado según el cual, no prospera la nulidad del acto demandado

prestaciones sociales, no porque no hubiera prestado efectivamente sus servicios, sino por la ausencia de certificación del cumplimiento de labores del Representante a la Cámara.

Sostiene que, la tesis del juzgado según el cual, no prospera la nulidad del acto demandado porque no se probó la prestación efectiva del servicio, es un argumento nuevo no planteado por la entidad demandada, y que no sé supuso se adoptaría.

Sostiene que, el objeto del litigio se centró en probar la nulidad del acto administrativo demandado, sobre la base de la ausencia de certificación de labores de parte del Congresista, circunstancia que no puede endilgar a la actora, ya que para ella era imposible conseguir dicha certificación dada la privación de libertad del parlamentario.

Adicionalmente, indica que la testigo Belkis Lisbet Ortega Burbano, manifestó que la UTL de Jimmy Harold Diaz Burbano siguió funcionando a pesar de la detención del parlamentario, por lo que, debe entenderse que obligatoriamente el demandante continuó trabajando y, no esTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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admisible la conclusión del juzgado según la cual el actor no laboró los días en que no ingresó a las instalaciones del congreso.

Por otra parte, refiere que, a partir del 24 de marzo de 2020, por la ocurrencia del COVID, la Cámara de Representantes autorizó la realización de trabajo en casa o teletrabajo , por lo tanto, no se le puede castigar los días en que no ingresó al Congreso, porque no estaba obligado.

C O N S I D E R A C I O N E S

Se trata de decidir los recursos de apelación, interpuestos por la parte actora y la entidad demandada contra la Sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, el siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

1 Si bien, inicialmente se admitió respecto de la parte actora, los dos recursos presentados por las partes fueron interpuestos en término contra la decisión de primera instancia y concedidos por el A quo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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I. PROBLEMA JURÍDICO

Conforme a las razones de la apelación, el problema jurídico que se debe resolver consiste en determinar si al demandante en calidad de miembro de la UTL del exrepresentante a la Cámara Jimmy Harold Díaz Burbano le asiste el derecho al reconocimiento y pago de salarios prestaciones sociales y aportes a seguridad social que no percibió en el periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2019 y del 13 de mayo de 2021, tiempo en que el Congresista se encontraba suspendido en el desempeño de sus funciones.

II. LOS HECHOS DEMOSTRADOS EN EL CASO CONCRETO

1. Obra la Resolución No. 10363 de 21 de febrero de 2019 2, por medio de la cual, la Cámara de Representantes nombró al señor Mateo Ortega Velásquez, en la Unidad

Cámara de Representantes autorizó la realización de trabajo en casa o teletrabajo , por lo tanto, no se le puede castigar los días en que no ingresó al Congreso, porque no estaba obligado.

El apoderado de la parte demandada, presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en la que solicita se revoque y nieguen las pretensiones.

Considera que de las pruebas aportadas no se puede constatar que, el demandante cumpliera la jornada laboral los días en que se ordenó el pago, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17 y 30 de octubre de 2019 y 5, 6, 9, 12, 13 y 14 de noviembre de 2019 , conforme a lo dispuesto en el Decreto 1042 de 1978 y para el pago estipulado en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015.

Que el solo hecho de analizar la información certificada por la Directora General Administrativa del Senado de la República, en cuanto al control de ingreso y salida de las instalaciones del Congreso de la República del actor, no determina el cumplimiento de la jornada laboral, ni la prestación del servicio.

ADMISIÓN RECURSO APELACIÓN

Mediante auto del 27 de febrero de 2025, se admitió el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte actora y la entidad demandada1.

C O N S I D E R A C I O N E S

Se trata de decidir los recursos de apelación, interpuestos por la parte actora y la entidad demandada contra la Sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del

1. Obra la Resolución No. 10363 de 21 de febrero de 2019 2, por medio de la cual, la Cámara de Representantes nombró al señor Mateo Ortega Velásquez, en la Unidad de Trabajo Legislativo del Representante a la Cámara Jimmy Harold Díaz Burbano, en el cargo de Asistente I.

2. Se allegó la Resolución No. 0438 de 11 de marzo de 2021 3, por medio de la cual, se aceptó la renuncia presentada por Jimmy Harold Díaz Burbano a su investidura o representación popular como Representante a la Cámara para el periodo constitucional 2018-2022.

3. Constancia expedida el 13 de abril de 2021 4, por el Jefe de División de Personal del Congreso de la República en la que indica que, el demandante Mateo Ortega Velásquez fue vinculado a la planta de personal como empleado de libre nombramiento y remoción desde el 21 de febrero de 2019 y desempeñ ó como Asistente I de la Unidad de trabajo legislativo del Representante a la Cámara Jimmy

Harol Díaz Burbano.

4. Obra la Resolución No. 0972 de 13 de mayo de 2021 5, por medio de la cual , el Jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes, t ermina la relación jurídica con las personas de libre nombramiento y remoción que integraban la Unidad de Trabajo Legislativo del Representante a la Cámara Jimmy Harold Díaz Burbano , entre estos del actor como Asistente I, a partir del 13 de mayo de ese año.

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entre estos del actor como Asistente I, a partir del 13 de mayo de ese año.

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5. Petición de enero de 2022, en la que, el demandante le pidió a la Cámara de Representantes el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social que dejó de percibir, durante el período en el que el Representante a la Cámara Jimmy Harold Diaz Burbano estuvo suspendido en el desempeño de sus funciones.

6. Oficio No. D.P.4.1.0292 -2022 del 24 de febrero de 2022 6, expedido por el Jefe de División de Personal de la Cámara de Representante s, que negó a la parte actora la solicitud de reconocimiento y pago de salarios para el periodo comprendido entre el 1º de octubre e 2019 y el 13 de mayo de 2021. Le indicó que por este periodo solo se le efectuaron los aportes mensuales a seguridad social, en consideración a que el Representante a la Cámara se encontraba suspendido y la certificación de cumplimiento de labores de la UTL, era expedida por él.

7. Se allegó certificado de los aportes a seguridad social que le realizó la Cámara de Representantes al actor en los años 2019, 2020 y 20217.

8. Directiva No. 002 de 2020 , a través de la cual, la Cámara de Representantes en

Representantes al actor en los años 2019, 2020 y 20217.

8. Directiva No. 002 de 2020 , a través de la cual, la Cámara de Representantes en cumplimiento del Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declar a la emergencia económica en todo el territorio nacional y establece con carácter temporal horarios flexibles desde las 6:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., desde las 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. y d el 9:00 a.m a 6:00 p.m. También se implementa teletrabajo como medida excepcional y voluntario para lo cual, cada Representante o Jefe Inmediato tendría que efectuar el reporte a la División de

Personal.

9. Directiva No. 003 de 2020 8, mediante la cual, la Cámara de Representantes en cumplimiento del Decreto 457 del 17 de marzo de 2020, en el que, el Presidente de la República imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el COVID, acata el asilamiento preventiv o obligatorio del 25 de marzo al 13 de abril de 2020, por lo que, solo prestaría el servicio de manera presencial, el personal estrictamente necesario y constaría en una lista reportada a la Policía Nacional encargada de la seguridad de las instalaciones del Congreso. Entre otras medidas, se le ordena a los Jefes de Dependencias efectuar el seguimiento y control de actividades

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a realizar por cada uno de los funcionarios a través del uso de las tecnologías de la Información y Telecomunicaciones.

10. Constancia expedida el 3 de noviembre de 2023 9, por el Jefe de Personal de la Cámara de Representantes en la que, indica que, a través de las Directivas Nos. 002 y 003 de 2020, la Mesa Directiva de la C ámara de Representantes comunicó a los funcionarios de planta, Unidades de Trabajo Legislativo, Congresistas y Contratistas las medidas preventivas para la contención del COVID de aislamiento preventivo obligatorio e implementación del teletrabajo o trabajo remoto, para lo cual, cada jefe Inmediato o Representante debía informar el listado de funcionarios a los que se le aplicaría la medida y a su vez , cada servidor público debía suscribir un acuerdo de voluntad con la entidad.

Asimismo, se indicó que, acorde con lo establecido en el artículo 388 de la Ley 5 º de 1993, era competencia de cada Congresista expedir las certificaciones de cumplimiento de labores de los miembros de sus Unidades de Trabajo Legislativo.

11. Certificación expedida por el Jefe de Personal de la Cámara de Representantes en la que indica que no obra constancia que el demandante haya cumplido funciones como conductor entre el 1º de octubre de 2019 y el 13 de mayo de 2021.

12. Certificado expedido el 9 de octubre de 2019 10, por el Representante a la Cámara

conductor entre el 1º de octubre de 2019 y el 13 de mayo de 2021.

12. Certificado expedido el 9 de octubre de 2019 10, por el Representante a la Cámara Jimmy Harold Diaz Burbano, en el que se reporta que el demandante y otros integrantes de la ULT, en el mes de septiembre de 2019, cumplieron sus funciones.

En el mismo sentido, obran los certificados de cumplimiento de las funciones del actor, respecto de los meses de marzo, abril, mayo, junio, agosto de 201911.

9 038, pág. 6 10 038, pág. 14 11 038, págs. 15-19TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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13. Fue allegado un reporte de ingresos y salidas de Mateo Ortega Velásquez al Congreso de la República, entre el 1º de octubre y el 13 de mayo de 202112.

14. En audiencia de pruebas de fecha 11 de octubre de 2023, el Juzgado recibió los testimonios de Jimmy Harold Diaz Burbano y Bellkys Lisbet Ortega Burbano quienes

manifestaron:

  • Testimonio Jimmy Harold Diaz Burbano , exrepresentante a la Cámara. Manifestó que, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ordenó imponerle medida de aseguramiento “me aíslan del cargo de representante a la Cámara (…) mientras a mí me resuelven, mientras a mí me acusan (…)”. Respecto de los hechos de la demanda sostuvo que “ en el caso de este joven Mateo, él trabajaba conmigo en la

mí me resuelven, mientras a mí me acusan (…)”. Respecto de los hechos de la demanda sostuvo que “ en el caso de este joven Mateo, él trabajaba conmigo en la Unidad de Trabajo Legislativo en el Congreso de la República. Cuando yo sufro esta decisión de la sala de instrucción, el equipo de trabajo siguió laborando normalmente, ellos siguieron asistiendo a esta oficina, teníamos adelantado algunos proyectos de ley y ellos avanzaron con esos proyectos , (…) La dire cción administrativa de la Cámara les pagaba la seguridad social, pero no les pagaba el sueldo. Entonces, pues a mí me causó curiosidad y dije, pero pues mientras no quede en firme lo mío, la unidad de trabajo legislativo continuaba (…) Después de eso, señor juez, se viene la calamidad tan grande en la humanidad que fue la epidemia o la epidemia de COVID, que el gobierno sacó unos decretos para proteger a las personas que estaban trabajando y que no se los podía destituir o sea, quedaban doblemente protegi dos ellos, pero nunca supe más. Yo con Mateo estuve perdido comunicación también (…) después, de una manera muy triste, me entero yo que como al año o año y medio tal vez de haberse dictado medidas de aseguramiento, la dirección administrativa de la cámara violentó las puertas de la oficina mía, la que yo tenía asignada. Esas puertas fueron violentadas y me sacaron todas las cosas de la oficina y las fueron a dejar botadas en el sótano 13 del parqueadero del Congreso ”. Respecto a la R esolución 2654 de 5 de noviembre de 2019, por la cual , se declar ó su falta temporal como congresista por disposición de la medida de aseguramiento , se le preguntó s í, cesó

2654 de 5 de noviembre de 2019, por la cual , se declar ó su falta temporal como congresista por disposición de la medida de aseguramiento , se le preguntó s í, cesó en el ejercicio de sus funciones, ante lo cual, indicó que “ sí, por las cuestiones de aislamiento, claro que sí, pero en la oficina se siguió adelantando proyectos de ley, como (…) el análisis de la situación de los problemas socioculturales del país por los problemas de orden público, (…) de la presencia de cultivos ilícitos”.

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Se le preguntó que funciones desempeñaba Mateo Ortega. Manifestó que “él era el conductor y me acompañaba en las diligencias. Y a veces nos colaboraba en la oficina como mensajero también. Yo tenía ocho personas a cargo. De esas ocho personas, tres eran asesores y cinco eran asistentes. El señor Mateo Ortega era asistente grado uno, en la unidad administrativa donde yo estaba como representante y las funciones de él, pues era estar pendiente de la oficina, lo que es la mensajería (…)”, lo llevaba en los desplazamientos que realizaba al congreso, hacia su casa, al aeropuerto, en la oficina llevaba documentos e información a congresistas.

  • Testimonio de Bellkys Lisbet Ortega Burbano , psicóloga. Señaló que, el señor Mateo fue nombrado mediante resolución por el honorable Representante Jimmy Harold Diaz Burbano, para integrar la Unidad de Trabajo Legislativo durante el periodo correspondiente. “Posteriormente, el honorable representante fue objeto de una

Mateo fue nombrado mediante resolución por el honorable Representante Jimmy Harold Diaz Burbano, para integrar la Unidad de Trabajo Legislativo durante el periodo correspondiente. “Posteriormente, el honorable representante fue objeto de una medida de detención. A raíz de esta situación, la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) continuó desarrollando sus labores con normalidad, sin embargo, el 5 de noviembre de 2019, la Cámara de Representantes expidió una resolución de suspensión temporal por cese de actividades. Es importante señalar que dicha resolución únicamente incluía al representante, no a los integrantes de la UTL. Por tanto, la UTL continuó trabajando. (…) todos los miembros de la UTL seguimos cumpliendo nuestras funciones (…) en abril de 2020, el honorable representante solicitó a la Cámara a través de la Secretaría General, autorización para sesionar de manera virtual, argumentando que no había perdido sus derechos políticos ni su investidura. En el mismo oficio, también solicitó que se informara cuál era la situación de su Unidad de Trabajo Legislativo. La respuesta fue negativa en cuanto a la posibilidad de sesionar virtualmente; sin embargo, no se emitió una respuesta clara respecto a la situación de la UTL. (…)”. Que continuaban entrando al Congreso con el carnet institucional. Mencionó que el último pago que recibieron los integrantes de la UTL, fue hasta septiembre de 2019, pero se les continuó haciendo aportes a seguridad social en pensión y salud y, dejaron de expe dir constancias laborales , no fueron asignados a ningún otro representante. Que, Jimmy Harold Diaz Burbano fue detenido renunció en marzo de 2021 y la testigo en mayo de 2021 , además en esa fecha, se

social en pensión y salud y, dejaron de expe dir constancias laborales , no fueron asignados a ningún otro representante. Que, Jimmy Harold Diaz Burbano fue detenido renunció en marzo de 2021 y la testigo en mayo de 2021 , además en esa fecha, se terminó la relación laboral con los demás, entre estos Mateo.

Que una vez , el representante fue objeto de detención, el demandante no realizó funciones de conductor, apoyaba en labores operativas. Su función principal pasó a ser la mensajería, encargándose de diligencias, entrega y recepción de documentos, así como de apoyar en actividades logísticas dentro de la oficina.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Indicó que, había una persona Mónica Bernal que ejercía un liderazgo más directo y mantenía comunicación constante con todos nosotros y a través de ella se canalizaban los informes, avances y pendientes de trabajo , quien renunció en mayo de 2020. No recuerda desde qué momento inició el trabajo en casa por la pandemia.

III. NORMATIVIDAD APLICABLE

La Constitución Política en su artículo 125, señala la forma de provisión de los empleos en los órganos y entidades del Estado, previendo que la regla general es que todos los servidores públicos deben estar en carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores ofici ales y aquellos que expresamente determine el legislador.

Los de libre nombramiento son aquellos empleados que ocupan cargos, en los cuales la

de libre nombramiento y remoción, los trabajadores ofici ales y aquellos que expresamente determine el legislador.

Los de libre nom

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