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TA CUN - Sentencia 11001-33-35-018-2022-00316-01 (04-06-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - Sentencia 11001-33-35-018-2022-00316-01 (04-06-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicación: 11001-33-35-018-2022-00316-01

Demandante: Amalia Rodríguez Fuquen

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (60-1) 3532666 ext. 88273-88274 Bogotá D.C. – Colombia 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADA PONENTE: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-33-35-018-2022-00316-01

Demandante: AMALIA RODRÍGUEZ FUQUEN

Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

Tema: Reajuste salarial y prestacional de funcionari a del servicio exterior – traslado planta exterior a planta interior de la entidad

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

N.º 0125

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2025 por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones1

La parte demandante, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende:2

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones1

La parte demandante, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende:2

“[…] 1. Se declare la nulidad del acto administrativo S -DITH-22005591 de 10 de Marzo, mediante el cual se rechazan las peticiones contenidas en la reclamación administrativa radicada ante dicho Ministerio, el día 1 de septiembre de 2021, negándose a mi representada el reajuste y pago de la asignación básica, prima especial, reajuste, liquidación y pago de las prestaciones sociales,

1 Ver archivo “001_ED_01DEMANDAANEXOS” 2 Ortografía y gramática del texto originalRadicación: 11001-33-35-018-2022-00316-01

Demandante: Amalia Rodríguez Fuquen

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (60-1) 3532666 ext. 88273-88274 Bogotá D.C. – Colombia 2

cesantías, aportes a seguridad etc., componente salariales y prestacionales dejados de pagar etc., conforme se peticionó en las reclamación administrativa antes mencionada.

2. Declarar la primacía constitucional, por vía de la declaratoria de excepción de inconstitucionalidad de los Decreto 660 de 2002, artículo 18, literal a; Decreto 3535 de 2003, artículo 19, literal a; Decreto 4150 de 2004, artículo 19, literal a; Decreto 916 de 2005, artículo 19, literal a; Decreto 372 de 2006, artículo 19, literal a;

Decreto 4150 de 2004, artículo 19, literal a; Decreto 916 de 2005, artículo 19, literal a; Decreto 372 de 2006, artículo 19, literal a; Decreto 600 de 2007, artículo 19, literal a; Decreto 643 de 2008, artículo 19, literal a; Decreto 708 de 2009, artículo 19, literal a; Decreto 1374 de 2010, artículo 19, literal a; Decreto 1031 de 2011, artículo 19, literal a; Decreto de 853 de 2012, artículo 19, literal a; Decreto 1029 de 2013, artículo 21, literal a); Decreto 199 de 2014, artículo 21, literal a); Decretos 1101 de 20 15, artículo 21, literal a), Decreto 229 de 2016, artículo 21, literal a), Decreto 999 de 2017, artículo 21, literal a) y el Decreto 330 de 2018, artículo 21 literal a); Decreto 1011 de 2019, artículo 19, literal a), Decreto 304 de 2020, artículo 21, liter al a), Decreto 961 de 2021, artículo 21, literal a), normas que resultan contrarias a los artículos 14, 43, 48, 53 de la Constitución Política, puesto que imprimen un trato discriminatorio en contra de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan su servicio en el Exterior, como lo es en caso de mi representada, al privarla del reajuste de su asignación básica y demás prestaciones sociales, así como hacen nugatorio sus derechos al reajuste salarial, el incremento salarial, el derecho al salario mínimo vital móvil, derecho a la igualdad material y efectiva,

de mi representada, al privarla del reajuste de su asignación básica y demás prestaciones sociales, así como hacen nugatorio sus derechos al reajuste salarial, el incremento salarial, el derecho al salario mínimo vital móvil, derecho a la igualdad material y efectiva, salario igual por trabajo de igual valor, así como de los convenios 100 y 111 de la OIT, que hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico interno.

3. Declarar la primacía constitucional, por vía de declaratoria de excepción de inconstituc ionalidad del Decreto 644 de 2019, como quiera que es ilegal y resulta contrario a los artículos 14, 43, 48, 53 de la Constitución Política, puesto que imprimen un trato discriminatorio en contra de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores expulsados por el Gobierno de Venezuela, como lo fue el caso de mi representada y que fueron reubicados en el territorio nacional, al privarla de los demás componentes salariales y prestacionales propios de los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan su servicio en el exterior.

4. Como consecuencia de las anteriores declaratorias y a título de restablecimiento del derecho, se condene a LA NACIÓN, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, a reconocer y pagarle a mi representada el reajuste de su asignación básica desde el momento en que se posesionó en el cargo de auxiliar de misión diplomática hasta la fecha, en el mismo porcentaje en que se incrementó para los demá s servidores públicos del nivel nacional, conforme a los Decretos mencionados, que los excluyeron de dicho derecho, esto es los Decreto 3535 de 2003; Decreto 4150 de 2004,

incrementó para los demá s servidores públicos del nivel nacional, conforme a los Decretos mencionados, que los excluyeron de dicho derecho, esto es los Decreto 3535 de 2003; Decreto 4150 de 2004, Decreto 916 de 2005; Decreto 372 de 2006; Decreto 600 de 2007, para el año 2007, 4,5 %; Decreto 643 de 2008, para el año 2008, 5.69%; Decreto 708 de 2009, para el año 2009, 7.67%; Decreto 1374 de 2010, para el año 2010, 2%; Decreto 1031 de 2011, para el año 2011, 3,17%; Decreto de 853 de 2012, para el año 2012, 5%;Radicación: 11001-33-35-018-2022-00316-01

Demandante: Amalia Rodríguez Fuquen

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Decreto 1029 de 2013, pa ra el año 2013, 3,44%; Decreto 199 de 2014, para el año 2014, 2,94%; Decreto 1101 de 2015, para el año 2015, 4,66%; Decreto 229 de 2016, para el año 2016, en un 7,77%; Decreto 999 de 2017, para el año 2017, 6,75%; Decreto 330 de 2018, para el año 2018, 5,09%; Decreto 1011, para el año 2019, en un 4,5%, Decreto 304 de 2020, para el año 2020, 5.12% y Decreto

2018, para el año 2018, 5,09%; Decreto 1011, para el año 2019, en un 4,5%, Decreto 304 de 2020, para el año 2020, 5.12% y Decreto 691 de 2021, para el año 2021, en 2.61% y aquella que corresponda en años venideros.

5. Como consecuencia de las anteriores declaratorias y a título de restablecimiento, se condene a LA NACIÓN, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, a reconocer y pagar a mi representada a las prestaciones sociales dejadas de pagar con motivo del Decreto 644 de 2019, a partir del día 1 de mayo de 2019, tales como la prima e special, prima de costo de vida etc., prevista para los servidores de la planta externa del Ministerio de Relaciones

Exteriores.

6. Como consecuencia de las anteriores declaratorias y a título de restablecimiento, se condene a LA NACIÓN, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, a reconocer y pagar el incremento de la prima especial prevista en el Decreto 2348 de 2014, así: para el año 2015, 4.66%; para el año 2016, en un 7,77%; para el año 2017, 6,75%; para el año 2018, 5,09%; para el año 2019, en un 4,5%, para el año 2020, en un 5.12% y para el año 2021, en un 2.61%, así como aquella que corresponde en los años venideros en el mismo porcentaje que se incremente para los demás servidores públicos.

7. Como consecuencia de las anteriores declaratorias y a títul o de restablecimiento, se condene a LA NACIÓN, MINISTERIO DE

aquella que corresponde en los años venideros en el mismo porcentaje que se incremente para los demás servidores públicos.

7. Como consecuencia de las anteriores declaratorias y a títul o de restablecimiento, se condene a LA NACIÓN, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, a reconocer, reliquidar y pagar a mi representada el mayor valor en las prestaciones sociales causadas en su favor, tanto por el incremento solicitado en la asignación básica, así como por concepto de la prima especial prevista en el Decreto 2348 de 2014, tales como en la prima de servicios, prima de vacaciones, bonificación especial de recreación, prima de navidad, prima de costo de vida, bonificación por servicios prestados, incremento por antigüedad, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, viáticos y menaje de traslado al exterior, en términos generales en las prestaciones sociales etc., a ella pagadas y adeudas a la fecha, así como por efecto de la aplicación de la revocatoria o excepción de inconstitucionalidad del Decreto 644 de

2019.

8. Como consecuencia de las anteriores declaratorias y a título de restablecimiento, se condene a LA NACIÓN, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, a reconocer y pagar a mi representada los intereses de mora sobre el incremento de su asignación básica y prima especial, respectivamente, así como sobre las prestaciones sociales no pagadas mencionadas en el numeral anterior y que deben ser reliquidadas, dado que ambos conceptos son constitutivos de salario y por tanto son base para su liquidación, hasta la fecha de su reconocimiento y pago efectivo.

10. Como consecuencia de las anteriores declaratorias y a título de

numeral anterior y que deben ser reliquidadas, dado que ambos conceptos son constitutivos de salario y por tanto son base para su liquidación, hasta la fecha de su reconocimiento y pago efectivo.

10. Como consecuencia de las anteriores declaratorias y a título de restablecimiento, se condene a LA NACIÓN, MINISTERIO DERadicación: 11001-33-35-018-2022-00316-01

Demandante: Amalia Rodríguez Fuquen

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RELACIONES EXTERIORES, a reliquidar y pagar el mayor valor en el monto de mis aportes pensionales, así como sus intereses moratorios con destino a la Colpensiones, conforme al reajuste la asignación básica y demás factores constitutivos de salarios, objeto de la recla mación aquí presentadas y hasta la fecha de su pago efectivo.

12. Como consecuencia de las anteriores declaratorias y a título de restablecimiento, se condene a LA NACIÓN, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, a liquidar y pagar las condenas antes mencionadas, teniendo en cuenta los multiplicadores de costo de vida establecidos por la Organización de las Naciones Unidas mediante la "Circular Consolidada de Ajuste por Destino", que debe ser empleados para liquidarlas, así como para liquidar la prima de costo de vida en dólares de los Estados Unidos, pagados a mi representada durante la vigencia de mi relación laboral en el Exterior, o en subsidio a la tasa de cambio del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica que resulte aplicable y certificada po r el Banco de la República.

representada durante la vigencia de mi relación laboral en el Exterior, o en subsidio a la tasa de cambio del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica que resulte aplicable y certificada po r el Banco de la República.

13. Condenar en costas, gastos y agencias en derecho a La Nación

Ministerio de Relaciones Exteriores. […]”

Las pretensiones tuvieron como fundamento, en síntesis, los siguientes:

2. Hechos

Señaló el apoderado actor que, mediante Resolución 95 de 16 de enero de 2002 , el Ministerio de Relaciones Exteriores nombró a la señora Amalia Rodríguez Fuquen en el cargo de Auxiliar Administrativa 6PA en el Consulado General de Colombia en Caracas, Venezuela, tomando posesión de su cargo el día 25 de febrero de 2002.

Indicó que el día 23 de febrero de 2019 , el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela expulsó del territorio venezolano a todos los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en dicho país.

Refirió que el Ministerio de Relaciones E xteriores emitió la Resolución 712 de 23 de febrero de 2019, mediante la cual comisionó, a partir de la fecha, a la demandante, a la planta interna y por un término de tres (3) meses. Medida prorrogada a través de la Resolución 934 de 6 de marzo de 2019 por el término de 30 días y por la Resolución 1347 de 22 de marzo de 2020, que volvió a prorrogar por el mismo término.

Relató que el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió el Decreto 644

de 2019 por el término de 30 días y por la Resolución 1347 de 22 de marzo de 2020, que volvió a prorrogar por el mismo término.

Relató que el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió el Decreto 644 de 15 de abril de 2019 y dispuso: Reubicar a la demandante en el servicio interno del Ministerio d e Relaciones Exteriores y que “[…] continuarán devengando la asignación salarial básica mensual correspondiente al cargo de Auxiliar de Misión Diplomática, código 4850 en losRadicación: 11001-33-35-018-2022-00316-01

Demandante: Amalia Rodríguez Fuquen

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grados 16, 18, 20, 23 y 26, al tiempo que indica que mientras permanezcan en el s ervicio interno, no percibirán los beneficios salariales que se reconocen cuando prestan sus servicios en la planta externa […]”.

Señaló que, a partir del mes de mayo de 2019, y por causa del decreto antes mencionado, solo devengó su asignación básica men sual perteneciente a un auxiliar de misión diplomática, código 4850, grado 23, es decir, experimentando un detrimento salarial y prestacional cercano al 75%.

Arguyó que el Decreto 2348 de 2014, artículo 2, establece las escalas de la asignación básica de los empleos del Ministerio de Relaciones Exteriores que estén ubicados en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, en dólares de los Estados Unidos de América , y establece

de la asignación básica de los empleos del Ministerio de Relaciones Exteriores que estén ubicados en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, en dólares de los Estados Unidos de América , y establece la forma en que dicho régimen salarial y prestacional le será aplicable a los trabajadores que se encontraban en el régimen previsto en los Decretos 2078 de 2004 y 3357 de 2009. Sin embargo, el Gobierno Nacional no expidió norma especial para reajustar la asignación bá sica de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, asignados a las Embajadas, Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el Exterior, especialmente para aquellos acogidos al régimen salarial previsto en el Decreto 2348 de 2014.

Manifiesta que, según lo previsto por el Decreto 2348 de 2014, era obligación del Gobierno Nacional haber reajustado la prima especial durante los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. No obstante, el Gobierno Nacional también incumplió con su obligación de reajustar la prima especial durante los años antes mencionados, excepto para el año 2020, tal como lo hizo con la asignación básica para los cargos en Colombia.

Afirma que el día 1º de septiembre de 2021 , radicó reclamación administrativa ante el Ministe rio de Relaciones Exteriores , la cual fue resuelta negativamente mediante correo electrónico de 10 de marzo de 2022, negando las pretensiones presentadas en la misma, conforme al acto administrativo S-DITH-22-005591.

3. La sentencia apelada3

El Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

2022, negando las pretensiones presentadas en la misma, conforme al acto administrativo S-DITH-22-005591.

3. La sentencia apelada3

El Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el 26 de septiembre de 2025 , negó las pretensiones de la demanda.

3 Ver archivo “081Sentenciadepr_2022316ReajusteprestRadicación: 11001-33-35-018-2022-00316-01

Demandante: Amalia Rodríguez Fuquen

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Indicó que la señora Amalia Rodríguez Fuquen, manifiesta su inconformidad con la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores de no dar aplicación al principio de movilidad del salario, previsto en el artículo 53 de la Corte Constitucional, puesto que no se ha reajustado periódicamente su remuneración básica , de conformidad con los decretos anuales que expide el Gobierno para los empleados públicos del orden nacional, lo cual, en su sentir, vulnera el derecho a la igualdad en la medida en que a los demás empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, sí les fue reajustada su asignación mensual.

Señaló que, los empleados públicos de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, por su naturaleza especial, se rigen por normas y contextos distintos, razón por la cual no es del caso comparar tales cargos con los de otras entidades de la Rama Ejecutiva y tampoco con

de Relaciones Exteriores, por su naturaleza especial, se rigen por normas y contextos distintos, razón por la cual no es del caso comparar tales cargos con los de otras entidades de la Rama Ejecutiva y tampoco con el personal de la planta interna , puesto que no son iguales, ello implica una diferencia de responsabilidades, funciones y de contera de remuneración.

Refirió que , “si bien la remuneración de la demandante permaneció estática por algunos periodos, lo cierto es que no se evidencia un detrimento respecto a la moneda en que se causó la remuneración, puesto que se trataba de dólares, aun cuando la actora prestaba sus labores en Colombia . “[…] Finalmente, en cuanto al incremento de la prima especial, viáticos y demás emolumentos solicitados, se debe indicar que la demanda se limita a plantear que deben reajustase teniendo en cuenta el incremento de la asignación básica, por lo cual, al no prosperar dicho reajuste, no es procedente reliquidar tales emolumentos o prestaciones. […]”

Dijo que, en cuanto a la pretensión encaminada a que se reconozcan y paguen las primas de costo de vida y especial, desde mayo de 2019 hasta el año 2022, debe indicar el Despacho que deberá despacharse desfavorablemente, puesto que, una vez analizado el acervo probatorio obrante en el expediente, se pudo determinar que , en el periodo en el que la demandante pretende el pago de las referidas primas, estuvo prestando sus servicios en Colombia en atención al problema diplomático que se suscitó con Venezuela y que a la postre obligó el retorno al país de los funcionarios diplomáticos.

Manifestó que con relación a la solicitud de declaratoria de excepción de

prestando sus servicios en Colombia en atención al problema diplomático que se suscitó con Venezuela y que a la postre obligó el retorno al país de los funcionarios diplomáticos.

Manifestó que con relación a la solicitud de declaratoria de excepción de inconstitucionalidad que “[…] no encuentra el Despacho razón alguna para que el reajuste de los salarios que devengó en dólares deba sujetarse a los decretos que regulan tal aspecto a los servidores de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, en virtud del derecho a la igualdad, pues cada grupo de servidores públicos se encue ntra en situaciones de hecho y de derecho totalmente diferentes. […]”Radicación: 11001-33-35-018-2022-00316-01

Demandante: Amalia Rodríguez Fuquen

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4. Recurso de apelación – Parte demandante4

El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, por medio del cual solicitó que se revoque la decisión y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

Señaló que, “[…] En cuanto al servicio exterior y los argumentos esgrimidos por el A quo sobre su especialidad e inexistencia de vulneración al derecho a la igualdad, tenemos que el servicio exterior, dada su propia especialidad y naturaleza, difiere del servicio que prestan otros servidores públicos al Estado en el territorio nacional (…) En el servicio exterior, no solo existe servidores que prestan servicio en el territorio nacional y quienes no, sino que existen además

naturaleza, difiere del servicio que prestan otros servidores públicos al Estado en el territorio nacional (…) En el servicio exterior, no solo existe servidores que prestan servicio en el territorio nacional y quienes no, sino que existen además respectos de estos últimos, dos regímenes salariales diferentes, aplicables a los mismos empleos, hecho que ocasiona que frente a trabajadores que ocupan los mismos empleos, prestando ambos grupos su servicio en el exterior, se les incremente la asignación básica a aquellos regidos bajo el Decreto 3357 de 2009, en el mismo p orcentaje que a los servidores de la rama ejecutiva del orden nacional que prestan su servicio en territorio nacional, al tiempo que otra parte de estos servidores como mi representada, regida por el Decreto 2348 de 2014, que al igual que los anteriores pr estan sus servicio en el exterior, se les privó del reajuste en su asignación básica, y es esta la comparación que con todo respeto, debió realizar el juez de primera instancia para evitar llegar a conclusiones equivocadas, es decir, debe visualizar el juicio de igualdad entre los mismos servidores del servicio exterior , y no limitarse a compararlos funcionalmente con los servidores de la rama ejecutiva del orden nacional que prestan su servicio en el territorio nacional, aun cuando como queda dicho, hay remisión a su régimen salarial que aplica a los servidores del servicio exterior […]”

Indicó que el reajuste de su asignación básica se encuentra atado al mismo incremento previsto por el Gobierno Nacional para los empleos en las entidades públicas de la Ra ma Ejecutiva del orden nacional, por disposición legal. Así está previsto en el Decreto 3357 de 2009, artículo segundo.

Refirió que resulta necesario entender que no se trata de diferenciar

las entidades públicas de la Ra ma Ejecutiva del orden nacional, por disposición legal. Así está previsto en el Decreto 3357 de 2009, artículo segundo.

Refirió que resulta necesario entender que no se trata de diferenciar simplemente que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene funcionarios que prestan su servicio al interior del territorio nacional y otros que presentan su servicio en el exterior , sino que estos últimos, a su vez, se encuentran cobijados por dos regím enes salariales, uno en diferentes monedas y cuyas asignaciones básicas y primas vienen siendo reajustadas anualmente por efecto de la norma antes mencionada, teniendo como parámetro el reajuste de la asignación

4 Ver archivo “083_MemorialWeb_Recurso-RecursodeapelacionRadicación: 11001-33-35-018-2022-00316-01

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básica que corresponde a los empleos de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, determinada en pesos Colombianos.

Manifestó que “[…] el juicio de igualdad no puede ser analizado solo desde las funciones de cada cargo, por demás diverso, ni por la especialidad del servicio que prestan, sino desde la óptica objetiva del reajuste salarial, en comparación con l os demás empleos del mismo servicio y que solo se d iferencian en la moneda en la cual reciben su pago […]”

Puntualizó que, “[…] los miembros del servicio exterior con esquema de

con l os demás empleos del mismo servicio y que solo se d iferencian en la moneda en la cual reciben su pago […]”

Puntualizó que, “[…] los miembros del servicio exterior con esquema de remuneración en pesos o cualquier otra moneda, regidos por aquella norma, incluido dólares de Estados Unidos, ven reajustada su asignación básica , conforme a la movilidad salarial que se designe para los miembros de la rama ejecutiva del orden nacional, es decir utilizando parámetros nacionales , sin importar el país en el cual presten sus servicios, sin necesidad de demostrar índice inflacionario alguno en dicha localidad o modificación de las condiciones económicas de dicho país, como se le exige en la sentencia del A quo a mi representada […]”

Señaló que no existe una justificación constitucional a la discriminación del reajuste de la asignación básica entre funcionarios que desempeñan los mismos cargos en el servicio exterior y “[…] el ente ministerial demandado no ha presentado en este proceso, argumentación alguna que así lo sustente. […]”

Indicó que “[…] se encuentra probado que la asignación básica y la prima especial de mi representada se vio afectada por la carencia de reajuste y que la fluctuación de su prima de costo de vida se vio afectada en muc hos casos incluso con un menor valor de esta, como lo acredita la certificación GNM 067 y 068, prueba incorporada al proceso. […]”

Consideró que “[…] en el presente proceso, no puede perderse de vista la necesaria comparación que debe realizarse en un juicio de igualdad en la forma propuesta en los alegatos y en este recurso, puesto que existen cargos iguales,

Consideró que “[…] en el presente proceso, no puede perderse de vista la necesaria comparación que debe realizarse en un juicio de igualdad en la forma propuesta en los alegatos y en este recurso, puesto que existen cargos iguales, entre los cuales puede realizarse el test de igualdad propuesto, entre servidores del servicio exterior que ocupan el mismo cargo que mi poderdante, pero remunerados con esquema de referencia de reajuste conforme a los servidores de la rama ejecutiva del orden nacional. […]”

Refiere sobre la prima especial que, “[…] desconoce el A quo, si fue objeto de reajuste anual, al tiempo que la prima especial para los servidores del servicio exterior, cobijados por el Decreto 2348 de 2014, no tuvo incremento alguno durante el periodo comprendido entre 2015 y 2019, sin que tal trato diferenciado mereciera reproche , ni análisis alguno por parte del A quo, al tiempo que dicha prestación se le conservó a los demás miembros de la misión diplomática Colombia que fueron repatriados y prestaron su servicio en elRadicación: 11001-33-35-018-2022-00316-01

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territorio nacional, diferentes a los auxiliares de misión d iplomática, al tiempo que tampoco apreció el A quo la grave afectación que su inmovilidad representa por ejemplo en la liquidación de la prima de costo de vida […]”

Dijo que, “[…] Otro factor que deben tener en cuenta los señores Magistrados es que en efecto el salario y prestaciones de mi representado si se encontraban

por ejemplo en la liquidación de la prima de costo de vida […]”

Dijo que, “[…] Otro factor que deben tener en cuenta los señores Magistrados es que en efecto el salario y prestaciones de mi representado si se encontraban afectados por el fenómeno inflacionario y por la pérdida de su capacidad adquisitiva de su salario, con independencia de recibirlas en dólares de los Estados Unidos, si analizamos con deten imiento la integración de los factores que componen su remuneración, previstos por el Decreto 2348 de 2014 (…) Las discriminaciones mencionadas evidencian la vulneración de los artículos 13, 25, 48 y 53, de la Constitución Nacional, entré otros, dado que l a constitución garantiza, el derecho a la igualdad material y de trato frente a la ley, así como el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y al salario o remuneración mínima vital y móvil, es decir, el reajuste del salario está consagrado como derecho en la constitución nacional, viéndose así mismo entonces también afectado el derecho a la seguridad social del cual dependente estos y en especial a la pensión de mi poderdante a futuro. […]”

Planteó “[…] En cuanto a los artículo de los decretos cuya excepción de inconstitucionalidad se solicita declarar, es cierto que los mismos gozan de presunción de legalidad, por disposición legal, pero ello no impide que los mismos sean objeto dicha declaratoria, dado que se trata de un cotejo entra dicho artículo, que puede resultar contrario a la Constitución para el caso particular, de manera que dicho poder jurisdiccional, en nada se opone a su presunción de legalidad, dado que se trata de ámbitos de análisis diferentes, de

dicho artículo, que puede resultar contrario a la Constitución para el caso particular, de manera que dicho poder jurisdiccional, en nada se opone a su presunción de legalidad, dado que se trata de ámbitos de análisis diferentes, de manera que no es cierto que deba demandarse su nulidad simple como lo señala la parte pasiva, puesto que esta persigue la expulsión del ordenamiento jurídico de una norma, que no es lo que se pretende para el caso concreto. […]”

Consideró que “[…] En cuanto a que se requiere una contradicción manifiesta de la norma con la ley, es preciso señalar que los artículos de los decretos que establecen la exclusión de mi representada del reajuste de su asignación básica, es contraria a varios canones constitucionales, citados en la demanda, esto es los artículo 13, 25, 48 y 53, entre ot ros, dado que la constitución garantiza, el derecho a la igualdad material y de trato frente a la ley, así como el derecho a trabajo en condiciones dignas y justas, y al salario o remuneración mínima vital y móvil, es decir, el reajuste salarial está consagrado como derecho en la constitución nacional, viéndose entonces también afectado el derecho a la seguridad social del cual dependente estos y en especial a la pensión de mi representada […]”.

5. Alegatos de conclusión

Mediante auto del 21 de abril de 2026 se admitió el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2025 , por el Juzgado Dieciocho (18)Radicación: 11001-33-35-018-2022-00316-01

Demandante: Amal

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