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TA CUN - Sentencia 11001-33-35-018-2024-00243-01 (18-06-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - Sentencia 11001-33-35-018-2024-00243-01 (18-06-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

Bogotá D.C., dieciocho (18) de Junio de dos mil veintiséis (2026)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES

PROCESO No.: 11001-33-35-018-2024-00243-01

ACTORA: SOFÍA MARGARITA MARTÍNEZ PIZARRO

DEMANDADA: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES –

CREMIL

VINCULADA: GLORIA ALICIA SILVA ROMAN

CONTROVERSIA: RECONOCIMIENTO SUSTITUCIÓN DE ASIGNACIÓN DE RETIRO __________________________________________________________________

Procede la Sala a dictar sentencia escrita conforme al numeral 4º del artículo 247 del CPACA (modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021), para resolver el recurso de apelación interpuesto por parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, D.C. , el cuatro (4) de agosto de 2025, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Sofía Margarita Martínez Pizarro , actuando mediante apoderad o judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita la nulidad de la Resolución No. 3382 del 6 de marzo de 2024, suscrita por el director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares , por medio de la cual se le

solicita la nulidad de la Resolución No. 3382 del 6 de marzo de 2024, suscrita por el director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares , por medio de la cual se le reconoció la sustitución pensional del causante Capitán de Navío Manuel Guillermo Barrera Vanhissenhoven a GLORIA ALICIA SILVA ROMAN y se le negó la prestación a la demandante.

A título de restablecimiento del derecho pretende que se ordene a la Caja de Retiro de las Fue rzas Militares reconocer y pagar la sustitución pensional de la asignación de retiro que devengaba Manuel Guillermo Barrera Vanhissenhoven, en su calidad de cónyuge supérstite, desde la fecha en que se causó el derecho . Finalmente, la condena en costas y el cumplimiento de la sentencia de acuerdo con lo reglado en los artículos 187, 192 y 192 del CPACA.

La parte actora invoca en los hechos que soportan las pretensiones de su demanda que el Capitán de Navío retirado de la A rmada nac ional Manuel Guillermo Barrera Vanhissenhoven devengaba asignación de retiro de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares . M ediante Resolución No. 3382 de 2024, sePROCESO No.: 11-001-33-35-018-2024-00243-01

ACTORA: Sofia Margarita Martínez Pizarro VINCULADA: Gloria Alicia Silva DEMANDADA: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMILCONTROVERSIA: Reconocimiento sustitución de asignación de retiro

2 reconoce como beneficiaria de la sustitución pensional a GLORIA ALICIA SILVA

DEMANDADA: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMILCONTROVERSIA: Reconocimiento sustitución de asignación de retiro

2 reconoce como beneficiaria de la sustitución pensional a GLORIA ALICIA SILVA ROMAN en calid ad de compañera permanente de Manuel Guillermo Barrera Vanhissenhoven, quien falleció el 28 de noviembre de 2023.

SENTENCIA APELADA

El Juzgado Dieciocho (18) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., negó las súplicas de la demanda.

Indica después de transcribir apartes de las normas que rigen la sustitución pensional en el régimen general como en el especifico de las fuerzas militares (Decretos 1211 de 1990, Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 20 04), como de la jurisprudencia de las Altas Cortes respecto de la sustitución pensional entre cónyuge y compañera permanente haciendo énfasis en las diferencias que le otorga la ley al matrimonio y a la unión marital de hech o, la convivencia simultánea y no simultánea y los efectos de la separación de hecho.

Aduce que , conforme con la jurisprudencia, la interpretación de las normas que aluden al reconocimiento de la sustitución pensional comprende un mejor derecho para la c ónyuge en la medida que se debe acreditar el t iempo exigido con sociedad conyugal vigente en cualquier momento, en cambio para el caso de la compañera permanente, la acreditación de la convivencia sí debe tomar en consideración los cinco años anteriores a la muerte del causante.

Señala que se encuentra acreditado que el causante era pensionado

caso de la compañera permanente, la acreditación de la convivencia sí debe tomar en consideración los cinco años anteriores a la muerte del causante.

Señala que se encuentra acreditado que el causante era pensionado y que contrajo matrimonio católico con la demandante el 11 de abril de 1985 y que mediante sentencia del Juzgado 15 de familia de Oralidad de Bogotá el 20 de junio de 2018, se decretó la cesación de efectos civiles del matrimonio católico.

Que mediante resolución No. 3382 del 6 de marzo de 2024, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares , negó el re conocimiento de la sustitución de la asignación de retiro a la señora Sofía Margarita Martinez Pizarro en calida d de cónyuge y en la misma reunión declaró la improcedencia de dar continuidad al cumplimiento de la obligación alimentaria aprobada por el Ju zgado Quince de Familia a favor de la demandante y reconoció la sustitución pensional a favor de la señora Gloria Alicia Silva Román en su calidad de compañera permanente.

Conforme a lo anterior el despacho precisa que es claro, que al momento del fallecimiento del causante se encontraba la sociedad conyugal y habían cesado los efectos ci viles d el mat rimonio, asimismo señalo que no s e acredito en el exped iente que la deman dante hu biera vu elto a convivir con el causante después del año 2019. Bajo las anteriores consideraciones estableció que la demandante no cumplió con los presupuestos previstos en el Decreto 4433 de 2004, estos es un a unión de vid a marita l de al menos cinco años continuos

causante después del año 2019. Bajo las anteriores consideraciones estableció que la demandante no cumplió con los presupuestos previstos en el Decreto 4433 de 2004, estos es un a unión de vid a marita l de al menos cinco años continuos anteriores a la muerte del causante.PROCESO No.: 11-001-33-35-018-2024-00243-01

ACTORA: Sofia Margarita Martínez Pizarro VINCULADA: Gloria Alicia Silva DEMANDADA: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMILCONTROVERSIA: Reconocimiento sustitución de asignación de retiro

3 En virtud de lo anterior la demandante interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3825 de 2024, y el CREMIL confirmó su decisión argumentando que la demandante no conserva vigente la sociedad conyugal con el causante, toda vez que con escritura No. 2839 de 19 de diciembre de 2012, se disolvió y liquido la sociedad conyugal y con sentencia del 20 de ju nio de 2018, proferida por el Juzgado 15 de Familia de Bogota, se decretó la cesación de efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre el señor militar y la peticionaria.

Advierte que, aunque en la jurisprudencia que la cónyuge separada de hecho tiene derecho a la sustitución pensional, lo cierto es que para el caso de estudio la demandante liquidó la sociedad conyugal y no demostró convivencia por cinco a ños anteriores a l fallecim iento del causante. Respecto a la pretensión de continuar recibiendo la cuota de alimentos el a quo , analiza si los presupuestos

cinco a ños anteriores a l fallecim iento del causante. Respecto a la pretensión de continuar recibiendo la cuota de alimentos el a quo , analiza si los presupuestos señalados por la Corte Constitucional en la sente ncia T 203 -2013, que permita establecer si la pensión alimentaria no se extingue y se traslada a través de la sustitución pensional reconocida a un tercero ajeno a la obligación alimentaria que convivio con el deudor.

Del análisis realizado por el juez de primera instancia de los presupuestos jurisprudenciales de la sentencia T 203 -2013, concluyó que , la demandante no cumple con la totalidad de los criterios establecidos por la Corte , en consecuencia, niega dicha pretensión. Finalmente, advierte el a quo , que en el caso de estudio en el presente proceso qued ó probado que la señora Sofía Margarita Martínez Pizarro no probó los elementos de convivencia con el causante entre el 2014 y la fecha de su fallecimiento.

De tal forma, en la parte resolutiva de la sentencia, el a quo determinó:

PRIMERO. - NEGAR las pretensiones formuladas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la señora SOFÍA MARGAR ITA MARTÍNEZ PIZARRO en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL Y CAJA DE RETIRO DE LAA FUERZAS MILITARES (CREMIL) , por las razones expuestas.

SEGUNDO. - Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO.- Ejecutoriada la p resente providencia, EXPÍDANSE copias de

expuestas.

SEGUNDO. - Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO.- Ejecutoriada la p resente providencia, EXPÍDANSE copias de la sentencia a las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 114 del Código General del Proceso, y ARCHÍVESE el expediente.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

La parte dema ndante solicita qu e se revoque la totali dad de la sentencia expedida por el Juzgado 18 Administrativo de Bogotá el 05 de agosto de 2025, en su lugar, se ordene reconocer la prestación a favor de la señora SOFÍA MARGARITA MARTÍNEZ PIZARRO . Advierte que en la sentencia el a quo desconoció que la s eñora Sofía Martinez es un sujeto de especial protección tal yPROCESO No.: 11-001-33-35-018-2024-00243-01

ACTORA: Sofia Margarita Martínez Pizarro VINCULADA: Gloria Alicia Silva DEMANDADA: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMILCONTROVERSIA: Reconocimiento sustitución de asignación de retiro

4 como lo se ñala la sentencia T 203/13, por cuanto cuenta en la actuali dad con 6 4 años y que padece de una enfermedad denominada síndrome de Sjorgren.

De otra parte, respecto al cumplimiento del presupuesto constitucional que exista una sentencia judicial que reconozca la existencia de la acreen cia alimentaria no fue tenido en cuenta por el a quo la sentencia del Juzgado 15 de Familia de Bogotá, que al declarar la cesación de efectos civiles del matrimonio en

que exista una sentencia judicial que reconozca la existencia de la acreen cia alimentaria no fue tenido en cuenta por el a quo la sentencia del Juzgado 15 de Familia de Bogotá, que al declarar la cesación de efectos civiles del matrimonio en causante el causante se obligó a proporcionar una cuota alimenticia a su excónyuge por la suma de $ 3.000.000 a partir de julio de 2018.

Manifiesta su inconformidad respecto a la decisión del a quo, por la negativa de sostener la cuota a alimentaria en favor de la demandante y procedente de la asignación de retiro, por cuanto refiere que no se agotaron los medio s de prueba por parte del fallador para establecer si efectivamente la demandante cuenta con los recursos suficientes para mantener garantizado su mínimo vital sin percibir la cuota alimentaria. Precisa que el juez debió decretar las pruebas necesari as para establecer la situación económica de la demandante y su necesidad de recibir alimentos.

Advierte que la señora G loria Alicia Silva Román, es beneficiaria de otra asignación de retiro de su difunto esposo el señor HERBERT ESPARZA DIAZ, hecho que manifiesta no fue presentado en el presente proceso , lo anterior por cuanto la demanda no es contra de la li tisconsorte, lo que prueba que ella cuenta con bienes pro pios con los que puede sufragar sus necesidades económicas. En consecuencia, el despacho no tenia certeza plena que descontar la cuota alimentaria de la sustitución pensional reconocida a la señora Gloria Alicia Silva Román la afectara en forma significativa.

Señala el apoderado que en el pres ente caso no se realizó una

de la sustitución pensional reconocida a la señora Gloria Alicia Silva Román la afectara en forma significativa.

Señala el apoderado que en el pres ente caso no se realizó una apreciación razonada de las pruebas, por cuanto su poderdante ha demostrado que cumple con los criterios es tablecidos por la Corte Constitucional en la sent encia 203/13, por tratarse de una persona de especial protección, con ocasión de la edad de la demandante y con unas a fectaciones de salud , condiciones que exigen el derecho de la cuota alimentaria que venia recibiendo la demandante, que esta cuota alimentaria se encuentra debidamente establecida en la escritura publica 2841 del 19 de diciembre de 2012.

Que obra erradamente el despacho al señalar que por ser beneficiaria la demandante de una pensión de un salario mínimo, así como unos usufructos de unos bienes inmuebles, estos son suficientes para sufragar los gastos alimentario de la actora cuando ello no es cierto. Que no se tiene el suficiente sustento para que el a quo establezca que conc eder la pretensión subsidiaria de la cuo ta alimentaria afectara a la señora Gloria Silva Román, en consecuencia, y encontrándose con que la sentencia impugnada se expidió como sentencia anticipa da, es claro que se incurrió por el juez de primer grado en un “Defecto Fáctico por Omisión y Valoración Defectuosa del Material Probatorio”. Finalmente solicita que este Tribunal revoque laPROCESO No.: 11-001-33-35-018-2024-00243-01

ACTORA: Sofia Margarita Martínez Pizarro VINCULADA: Gloria Alicia Silva DEMANDADA: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMILcónyuge con cargo a la asignación de retiro sustituida por la compañera permanente.

En v irtud de l o anterior, se hace necesario analizar la normatividad jurídica aplicable al caso:

Sustitución Pensional

El Decreto 121 1 de 1990 «Por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares» en su artículo 195, preceptuaba:

ARTICULO 195. MUERTE EN GOCE DE ASIGNACIÓN DE R ETIRO O PENSIÓN. A la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o pensión, sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público o por la Caja de Retiro de las Fuerzas Milita res, equivalente en todo caso a la totalidad de la prestación que venía disfrutando el causante, distribuida en el orden y proporción establecida en este Estatuto.

PARÁGRAFO. El cónyuge so breviviente no tiene derecho a la pensión de que trata este artícul o, cuando exista separación legal y definitiva de cuerpos o cuando en el momento del deceso del Oficial o Suboficial no hiciere vida en común con él, salvo fuerza mayor o caso for tuito debidamente comprobados.PROCESO No.: 11-001-33-35-018-2024-00243-01

ACTORA: Sofia Margarita Martínez Pizarro VINCULADA: Gloria Alicia Silva DEMANDADA: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMILCONTROVERSIA: Reconocimiento sustitución de asignación de retiro

6 La Ley 923 de 20041 a través de su artículo 3º, señala:

ACTORA: Sofia Margarita Martínez Pizarro VINCULADA: Gloria Alicia Silva DEMANDADA: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMILCONTROVERSIA: Reconocimiento sustitución de asignación de retiro

5 sentencia impugnada y en su lugar recono zca a la demandante las pretensiones reclamadas en la demanda.

ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

Se aclara que en el sub examine no se corrió traslado para alegar, puesto que no fue necesario decretar pruebas, de con formidad con el numeral 5º del artículo 247 del CPACA (modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021), y ni las partes los presentaron ni el Agente del Ministerio Público emitió concepto sobre el asunto.

Tramitado como se encuentra el procedimiento en segunda instancia y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

Los problemas jurídicos que se plantean en la presente controversia es el de determinar, teniendo en cuenta los p resupuestos fácticos que aparecen probados en el proceso y la normatividad que resulta aplicable a l caso, como del argumento de l recurso de apelación, i) si es procede el reconocim iento de la sustitución pensional en favor de la señora SOFÍA MARGARITA MARTÍ NEZ PIZARRO y ii) Puede ordenarse el pago de la cuota alimentaria solicitada por la ex cónyuge con cargo a la asignación de retiro sustituida por la compañera permanente.

En v irtud de l o anterior, se hace necesario analizar la normatividad jurídica aplicable al caso:

DEMANDADA: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMILCONTROVERSIA: Reconocimiento sustitución de asignación de retiro

6 La Ley 923 de 20041 a través de su artículo 3º, señala:

Artículo 3°. Elementos mínimos. El régimen de asignación de retiro, la pensión de invalidez y sus sustituciones, la pensión de sobrevivientes, y los reajustes de es tas, corre spondientes a los miembros de la Fuerza Pública, que sea fijado por el Gobierno Nacional, tendrá en cuenta como mínimo los siguientes elementos: (…) 3.6. El derecho para acceder a la pensión de sobrevivientes, así como su monto, será fijado tenie ndo en cue nta criterios diferenciales de acuerdo con las circunstancias en qu e se origine la muerte del miembro de la Fuerza Pública y el monto de la pensión en ningún caso podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de las partidas co mputables para la asignación de reti ro en el evento de la muerte en combate, en actos meritorios del servicio o en misión del servicio. En el caso de muerte simplemente en actividad el monto de la pensión no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) cuando el miemb ro de la F uerza Públ ica tenga quince (15) o más años de servicio al momento d e la muerte, ni al cuarenta por ciento (40%) cuando el tiempo de servicio sea inferior. Solo en el caso de muerte simplemente en actividad se podrá exigir como req uisito para acce der al der echo, un t iempo de servicio que no sea superior a un (1) año a part ir de la fecha en que se termine el

Solo en el caso de muerte simplemente en actividad se podrá exigir como req uisito para acce der al der echo, un t iempo de servicio que no sea superior a un (1) año a part ir de la fecha en que se termine el respectivo curso de formación y sea dado de alta en la respectiva carrera como miembro de la Fuerza Pública. 3.7. El orden de b eneficiarios de las pensiones de sob revivencia y de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez será establecido teniendo en cuenta los miembros del grupo familiar y el parentesco con el titular. En todo caso tendrán la calidad d e beneficiarios, para la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez: 3.7.1. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite. En caso de que la sustitución de la asignación de retiro o pensión de in validez se cause por muerte del pens ionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a su muerte. 3.7.2. En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez temporal se pa gará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario

procreado hijos con este. La sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez temporal se pa gará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha sustitución. Si tiene hijos con el causante aplicará el numeral 3.7.1.

1 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignaci ón de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política.PROCESO No.: 11-001-33-35-018-2024-00243-01

ACTORA: Sofia Margarita Martínez Pizarro VINCULADA: Gloria Alicia Silva DEMANDADA: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMILCONTROVERSIA: Reconocimiento sustitución de asignación de retiro

7 Si respecto de un titular de asignación de retiro o pensiona do por invalidez hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a perc ibir parte de la pensión de que tratan los numerales 3.7.1 y 3.7.2. del prese nte numeral, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. En caso de convivencia simultánea en los últimos c inco (5) años, a ntes del f allecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la sustitución

En caso de convivencia simultánea en los últimos c inco (5) años, a ntes del f allecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez o de la pensión de sobreviviente será l a esposa o el es poso. Si n o existe c onvivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al numeral 3.7.1 en un porcentaje p roporcional al tiempo conv ivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los úl timos cinco (5) años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. A su vez el Decreto 4433 de 20 04 «Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignació n de retiro de los miembros de la Fuerza Pública» en su artículo 11 y 12, respecto de la sustitución pensional, regula: ARTÍCULO 11. Orden de beneficiarios de pe nsiones por mue rte en servicio activ o. Las pensiones causadas por la muerte del personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, y Alumnos de las escuelas d e formació n, en servicio activo, serán reconocidas y pagadas en el siguiente orden: 11.1 La mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente y la

Policía Nacional, y Alumnos de las escuelas d e formació n, en servicio activo, serán reconocidas y pagadas en el siguiente orden: 11.1 La mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente y la otra mitad a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta l os 25 años si dependí an económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos si dependían económicamente del causante. 11.2 Si no hubiere cónyuge o co mpañero (a) per manente sobreviviente, la pensión corresponderá íntegramente a los hijos meno res de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos, si dependían económicamente del causante. 11.3 Si no hubiere hijos, la pensión correspond erá la mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, y la otra mitad en partes iguales, para los padres que dependían económicamente del causante. 11.4 Si no hubiere cónyuge o c ompañero (a) permanente sobreviviente, ni hijos, la prestación se dividirá entre los padres, siempre y cuando dependieran económicamente del causante. 11.5 Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, ni hijos, ni padres, la p ensión le c orresponderá previa comprobación de que el causante era su único s ostén, a los hermanos menores de

11.5 Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, ni hijos, ni padres, la p ensión le c orresponderá previa comprobación de que el causante era su único s ostén, a los hermanos menores de dieciocho (18) años o inválidos.PROCESO No.: 11-001-33-35-018-2024-00243-01

ACTORA: Sofia Margarita Martínez Pizarro VINCULADA: Gloria Alicia Silva DEMANDADA: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMILCONTROVERSIA: Reconocimiento sustitución de asignación de retiro

8 La porción del cónyuge acrecerá a la de los hijos y la de estos entre sí y a la del cónyuge, y la de los padres e ntre sí y a la del có nyuge. En los demás casos no habrá lugar a acrecimiento. PARÁGRAFO 1°. Para efectos de este artículo el vínculo entre padres, hijos y hermanos será el establecido en el Código Civil, y la calificación de la invalidez de los beneficiarios, será ac reditada c on fundamento en las normas del Sistema de Seguridad Soc ial Integral que regulan lo concerniente a la determinación de dicho estado. PARÁGRAFO 2 °. Para efectos de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez, cuando exista cónyuge y compañero o compañera permanente, se aplicarán las siguientes reglas: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite. En caso de que la sustitución de la asignación de retiro o pe nsión de invali dez se caus e por muer te del pensionado, el

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite. En caso de que la sustitución de la asignación de retiro o pe nsión de invali dez se caus e por muer te del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) añ os continuos inmediatamente anteriores a su muerte; b) En forma temporal, el cónyuge o la co mpañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de treinta (30) años de edad, y no haya procreado hijos con este. La sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invali dez temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener s u propia pensió n, con carg o a dicha sustitución. Si tiene hijos con el causante se aplicará el literal anterior. Si respecto de un titular de asignación de retiro o pensionado por invalidez hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a y b del presente parágrafo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. En caso de convivencia simultánea e n los últimos c inco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge o compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la sustitución de la

fallecido. En caso de convivencia simultánea e n los últimos c inco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge o compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez o de la pensión de sobreviviente será la esposa o el espos o. Si no e xiste convivencia simultánea y se mantiene vigente la un ión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo c onvivido c on el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.

ARTÍCULO 12. Pérdida de la condi ción de be neficiario. Se entiende que falta el cónyuge o compañero (a) permanente y por lo tanto se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez, en cu alquiera de las siguientes circunstancias, según el caso:PROCESO No.: 11-001-33-35-018-2024-00243-01

ACTORA: Sofia Margarita Martínez Pizarro VINCULADA: Gloria Alicia Silva DEMANDADA: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMILCONTROVERSIA: Reconocimiento sustitución de asignación de retiro

9 12.1 Muerte real o presunta. 12.2 Nulidad del matrimonio. 12.3 Divorcio o disolución de la sociedad de hecho.

CONTROVERSIA: Reconocimiento sustitución de asignación de retiro

9 12.1 Muerte real o presunta. 12.2 Nulidad del matrimonio. 12.3 Divorcio o disolución de la sociedad de hecho. 12.4 Separación legal de cuerpos. 12.5 Cuando lleven cinco (5) o más años de separación de hecho.

Ahora bien, como en e l sub judic e la señora Sofía Margarita Martínez Pizarro , en su calidad de excónyuge, solicita el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro , para tal afecto se encuentra en el plenario para tal efecto las siguientes pruebas:

1. Copia de la resolución N° 3382 del 2024, por medio de la cual se niega el reconocimiento de la prestación de la asignación del retiro del señor Barrera Vanhissenhoven y declara la no procedencia de la continuidad del cumplimiento de la o bligación alimentaria. ( Samai – gestión otros despachos anotación .

Anotación 002, archivo 2 “Prueba” fls. 1 - 14)

2. Copia de la resolución N° 3825 de 2024, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado contra la resolución N° 3382 del 06 de mar zo d e 2024 (Samai – gestión otros despachos anotación. Anotación 002, archivo 2 “Prueba” fls. 1524)

3. Copia del fallo de la acción de tutela 11001-33-42-067-202400091-00 expedida por el juzgado 67 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot á, interpuesta por la señora Sofía Margarita

24)

3. Copia del fallo de la acción de tutela 11001-33-42-067-202400091-00 expedida por el juzgado 67 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot á, interpuesta por la señora Sofía Margarita Martínez Pizarro contra el CREMIL y la señora G loria Alicia Silva Román, en la cual se declaró improcedente la acción (Samai – gestión otros despachos anotación . Ano

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