TA CUN - Sentencia 11001-33-35-018-2025-00104-01 (28-05-2025)
Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 11001-33-35-018-2025-00104-01 (28-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: 11001-33-35-018-2025-00104-01
Sentencia: SC3-25054084
Medio de control: Acción de tutela Accionante: Paula Alejandra Rojas Siabato Accionada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y otra Temas: Acción de tutela contra actos administrativos en
concurso de méritos de carrera administrativa: regla de improcedencia por requisito de subsidiariedad . Regla excepcional de procedencia de la acción de tutela cuando se pretende el uso de listas de elegibles para la provisión de nuevas vacantes de empleos iguales o equivalentes a las inicialmente ofertadas. Derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos. Actuación de autorización para el uso de listas de elegibles para proveer nuevas vacantes definitivas. Proceso de Selección DIAN 2022: empleo Gestor I. Decreto 419 de 2023.
Conforme a la competencia establecida en virtud del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala procede a proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Amparo constitucional solicitado
El 31 de marzo de 2025 , la señora Paula Alejandra Rojas Siabato , por conducto de apoderado, presentó acción de tutela contra la Dirección de Impuestos y Aduanas
1. Amparo constitucional solicitado
El 31 de marzo de 2025 , la señora Paula Alejandra Rojas Siabato , por conducto de apoderado, presentó acción de tutela contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), con el fin de que sea n amparados sus derechos fundamentales, conforme a las siguientes pretensiones (arch. 001– 003, exp. SAMAI I1):
PRIMERO: Solicito respetuosamente al juez de tutela, AMPARAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES de la señora PAULA ALEJANDRA ROJAS SIABATO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.022.431.709, estos son, el ACCESO A LA
CARRERA ADMINISTRATIVA POR CONCURSO DE MÉRITOS, AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS, LA FAVORABILIDAD, LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO y CONFIANZA LEG ÍTIMA y a la afectación a la MORALIDAD ADMINISTRATIVA, que actualmente e stá manejado la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN-, además de aquellos que en su consideración también hayan sido vulnerados, por la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN – y la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC.
1 https://samai.consejodeestado.gov.co/PaginasTransversales/DocumentosExpediente.aspx?numproceso=11001333501820250010400 .Paula Alejandra Rojas Siabato vs. DIAN y otra Acción de tutela 2025-00104
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SEGUNDO: Que se ORDENE a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, utilizar y proveer los MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN (1421) empleos creados por el Decreto 0419 de 2023, utilizando única y exclusivamente las listas de elegibles, conforme a lo ordenado por el Gobierno Nacional mediante el parágrafo transitorio del artícul o 36 del Decreto 927 de 2023, igualmente instar a la entidad para que no sean indebidamente utilizadas en PROVISIONALIDAD y/o en ENCARGO, lo anterior, toda vez que son cargos cre ados con posterioridad a la convocatoria 2497 y deben ser proveídos por las lista de elegibles.
TERCERO: Que como consecuencia de la anterior petición, se ORDENE a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, solicitar a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, la respectiva autorización de uso de la lista de elegibles contemplada en la RESOLUCIÓN № 7484 del 12 de marzo de 2024, de la cual hace parte la señora PAULA ALEJANDRA ROJAS SIABATO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.022.431.709, quien se postuló para la OPEC 198341 del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado
1.
CUARTO: Que se ORDENE a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, que una vez reciba la respectiva autorización de uso de la lista de elegibles por parte de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC,
CUARTO: Que se ORDENE a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, que una vez reciba la respectiva autorización de uso de la lista de elegibles por parte de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, proceda a expedir inmediatamente el ACTO ADMINISTRATIVO en periodo de prueba a la señora PAULA ALEJANDRA ROJAS SIABATO , identificada con la cédula de ciudadanía número 1.022.431.709.
QUINTO: Que se ORDENE la vinculación de la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, para que informe el presupuesto girado a dicha entidad, con la finalidad de la ampliación de su planta global de funcionamiento, asimismo a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que investigue el actuar de dicha entidad, en torno al Decreto 0419 del 21 de marzo de 2023, el cual decretó la ampliación de la planta global de personal en dicha entidad, en acatamiento con el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto 0927 de 2023.
SEXTO: Que se tomen las determinaciones que el señor Juez considere conducentes y pertinentes para la efectividad de la protección de los derechos fundamentales
vulnerados, especialmente el ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR CONCURSO DE MÉRITOS, AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS, LA FAVORABILIDAD, LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO y CONFIANZA LEGÍTIMA y a la afectación a la MORALIDAD ADMINISTRATIVA; invocados por mi prohijada, lo anterior
FAVORABILIDAD, LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO y CONFIANZA LEGÍTIMA y a la afectación a la MORALIDAD ADMINISTRATIVA; invocados por mi prohijada, lo anterior con el fin de llevar a cabo el nombramiento de la señora PAULA ALEJANDRA ROJAS SIABATO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.022.431.709, en periodo de prueba.
PETICIÓN SUBSIDIARIA
De no darse el AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES reclamados por parte de mi representada, la señora PAULA ALEJANDRA ROJAS SIABATO , identificada con la cédula de ciudadanía número 1.022.431.709 (…), se ORDENE a quien corresponda, la SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE VIGENCIA Y FIRMEZA de la lista de elegibles contemplada en la RESOLUCIÓN № 7484 del 12 de marzo de 2024, la cual cobró firmeza el 17 de febrero de 2024, de la OPEC 198341 del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, hasta tanto mi presentado l ogre su vinculación a través de la ampliación de la lista de elegibles, esto es, después que se realice la provisión de los empleos ofertados en la convocatoria 2497 de 2022 paraPaula Alejandra Rojas Siabato vs. DIAN y otra Acción de tutela 2025-00104
3 dicho cargo, lo anterior, para efectos de proveer los cargos que fueron creados con posterioridad por el Gobierno Nacional, a través del Decreto 0419 de 2023, lo cual está
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3 dicho cargo, lo anterior, para efectos de proveer los cargos que fueron creados con posterioridad por el Gobierno Nacional, a través del Decreto 0419 de 2023, lo cual está fundamentado en lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decre to Ley 0927 de 2023.
En fundamento de lo anterior, se indicó que la actora participó en el Proceso de Selección DIAN 2022, convocado mediante el Acuerdo CNT2022AC000008 , inscribiéndose para el cargo de Gestor I (OPEC 198341), en el cual se ofertaron 60 vacantes a nivel nacional. El 13 de marzo de 2024, la CNSC publicó la lista de elegibles mediante Resolución nro. 7484 de 2024, en la cual la señora Rojas Siabato quedó dentro de los 121 participantes aptos. La lista cobró firmeza el 21 de marzo de 2024.
A la par, se señaló que el proceso de selección se desarrolló bajo el Decreto 071 de 2020, que regula el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN y establece que las listas de elegibles tienen una vigencia de dos años. Posteriormente, el Decreto 0927 amplió su uso para cubrir vacantes surgidas tras la convocatoria, incluida la ampliación de planta, siempre que los empleos sean equivalentes.
En el marco de la Ley 2277 de 2022, el Decreto 419 de 2023 autorizó la creación de 10.207 nuevos cargos en la DIAN, incluyendo 1.421 empleos para el cargo de Gestor I, código 301, grado 1, con respaldo presupuestal del Ministerio de Hacienda. Además, mediante el Decreto
nuevos cargos en la DIAN, incluyendo 1.421 empleos para el cargo de Gestor I, código 301, grado 1, con respaldo presupuestal del Ministerio de Hacienda. Además, mediante el Decreto 1234 de 2023 se reforzó dicho financiamiento.
No obstante, a octubre de 2024, la DIAN reportó que 1.112 de esos 1.421 nuevos cargos estaban ocupados por funcionarios en provisionalidad, a pesar de la existencia de listas de elegibles derivadas de la Convocatoria 2497 de 2022, como la de la OPEC 198341. En consecuencia, se alega que la provisión de dichos cargos debe hacerse conforme al mérito, respetando los derechos de quienes integran las listas de elegibles legalmente constituidas.
Por otra parte, se informó que la CNSC señaló que las listas de elegibles derivadas de concursos de ascenso solo pueden utilizarse para proveer las vacantes ofrecidas inicialmente en esa modalidad, no para vacantes surgidas después ni para las de ingreso, por esta razón no es posible usar esas listas para cubrir los empleos creados por el Decreto 419 de 2023.
En este contexto, se reprochó que la accionante, como integrante de la lista de elegibles de la Convocatoria 2497 de 2022, se encontraría injustamente excluida del nombramiento a pesar de existir vacantes disponibles y viabilidad presupuestal. Además, la DIAN no incluyó la OPEC 198341 en sus “necesidades del servicio” y tampoco justifica adecuadamente por qué no ha llamado a los elegibles.
Finalmente, se afirmó que la DIAN abrió la Convocatoria 2667 de 2024, sin agotar las listas vigentes, lo cual podría afectar la moralidad administrativa y los derechos fundamentales de
qué no ha llamado a los elegibles.
Finalmente, se afirmó que la DIAN abrió la Convocatoria 2667 de 2024, sin agotar las listas vigentes, lo cual podría afectar la moralidad administrativa y los derechos fundamentales de los elegibles.
2. Trámite procesal en primera instancia
Repartida la acción al Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante auto del 1 de abril de 2025, se admitió, se negó la solicitud de medida provisional solicitada, se vinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Procuraduría General de la Nación, se otorgó a las accionadas y vinculadas el término de 2 días para ejercer suPaula Alejandra Rojas Siabato vs. DIAN y otra Acción de tutela 2025-00104
4 derecho de defensa y rendir informe sobre los hechos y las pretensiones de la demanda, y se ordenó publicar por cualquier medio idóneo el auto admisorio y el escrito de tutela, con el fin de otorgar la oportunidad de intervenir a los integrantes de la lista de elegibles conformada por Resolución 7484 del 12 de marzo de 2024 (arch. 008, ib.).
El 4 de abril, se allegó constancia de publicación aportada por el área de comunicaciones de la DIAN, en cumplimiento de lo ordenado en auto admisorio (arch. 022, ib.).
3. Contestaciones, informes e intervenciones
3.1. A través de memorial del 2 de abril de 2025, la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación manifestó que no existe petición ni queja radicada por la accionante
3. Contestaciones, informes e intervenciones
3.1. A través de memorial del 2 de abril de 2025, la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación manifestó que no existe petición ni queja radicada por la accionante relacionada con los hechos de la tutela. En todo caso, aportó informe de la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 2, en el que se comunica que la Procuraduría ha estado vigilante del cumplimiento de la convocatoria para 4.700 vacantes en la DIAN, velando porque los elegibles por mérito sean nombrados. Igualmente, indicó que la CNSC ha expedido 226 de 227 listas de elegibles, cubriendo el 99% de la oferta, y que la DIAN ya nombró 4.015 personas en período de prueba, mientras los 495 restantes están en trámite. Del mismo modo , aclaró que no coadministra otras entidades, pues ello excedería sus competencias de función preventiva, en las cuales no ha vulnerado los derechos de la accionante (arch. 008, ib.).
El 3 de abril, la CNSC se opuso a las pretensiones de la acción, solicitó declararla improcedente y desvincularla del trámite constitucional por ausencia de legitimación en la causa por pasiva (arch. 009, ib.).
En tal sentido, sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, puesto que esta ocupó la posición 128 en la lista de elegibles para un empleo con solo 60 vacantes ofertadas, por lo que no obtuvo un puesto meritorio. De modo que s u posible nombramiento depende de futuras vacantes dentro de la vigencia de la lista. Además,
puesto que esta ocupó la posición 128 en la lista de elegibles para un empleo con solo 60 vacantes ofertadas, por lo que no obtuvo un puesto meritorio. De modo que s u posible nombramiento depende de futuras vacantes dentro de la vigencia de la lista. Además, informó que la movilidad de la lista solo ha permitido el uso hasta la posición 58, y que la información sobre vacantes actuales es responsabilidad exclusiva de la DIAN, entidad nominadora, quien no ha reportado la existe ncia de vacantes definitivas susceptibles de autorización de uso de lista.
Por otra parte, alegó que la acción de tutela no es el medio adecuado para reclamar el uso de listas de elegibles, ya que dicha controversia debe resolverse mediante un proceso contencioso administrativo, ante el juez competente y bajo las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) . Aunque la lista de elegibles en cuestión está vigente, su aplicación para proveer cargos es responsabilidad exclusiva de la DIAN, y la CNSC solo autoriza su uso cuando la DIAN re porta vacantes disponibles.
En la misma fecha, la subdirectora jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público requirió declarar la improcedencia de la acción y, en consecuencia, desvincularla del trámite, en tanto no tiene responsabilidad en los hechos relaciona dos con el concurso público de méritos DIAN 2022 para el cargo gestor I, código 301, grado 1, OPEC 198341, pues no tiene competencia sobre las actuaciones de la DIAN, entidad que goza de autonomía administrativa, presupuestal y jurídica, a pesar de estar adscrita al Ministerio. Por tanto,Paula Alejandra Rojas Siabato vs. DIAN y otra Acción de tutela
competencia sobre las actuaciones de la DIAN, entidad que goza de autonomía administrativa, presupuestal y jurídica, a pesar de estar adscrita al Ministerio. Por tanto,Paula Alejandra Rojas Siabato vs. DIAN y otra Acción de tutela 2025-00104
5 afirmó que las decisiones sobre el concurso y la provisión de cargos corresponden exclusivamente a la DIAN, y cualquier presunta afectación de derechos no le puede ser atribuida (arch. 014, ib.).
3.2. A la par, mediante apoderado, la DIAN solicitó denegar el amparo constitucional por improcedente, ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales (arch. 016, ib.).
Para fundamentar tal posición, la accionada explicó que su Sistema Específico de Carrera Administrativa se regula actualmente en el Decreto Ley 927 de 2023, que derogó el anterior Decreto Ley 071 de 2020, estableciendo un régimen de transición. Durante este periodo, se permite continuar utilizando las normas del Decreto 071 para ciertos aspectos, en particular para el uso de listas de elegibles provenientes de concursos anteriores, como los realizados bajo la Convocatoria 2497 de 2022. El artículo 36 del Decreto 927 regula el uso de listas de elegibles, disponiendo que tienen una vigencia de un año y pueden usarse para proveer vacantes generadas después de las convocatorias, incluidas las surgidas por la ampliación de planta ordenada por el Decreto 419 de 2023, siempre que los empleos tengan los mismos requisitos y funciones equivalentes. Sin embargo, no pueden utilizarse si los empleos están ocupados en provisionalidad o encargo, en cuyo caso deben ser incluidos en nuevas convocatorias.
requisitos y funciones equivalentes. Sin embargo, no pueden utilizarse si los empleos están ocupados en provisionalidad o encargo, en cuyo caso deben ser incluidos en nuevas convocatorias.
De tal modo, e l parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto 927 permite, excepcionalmente, el uso de listas de elegibles de convocatorias anteriores, para proveer nuevos cargos, garantizando el ingreso por mérito y la continuidad institucional , pero priorizando las áreas misionales, y garantizando que dicha transición se haga sin afectar la operación ni las metas fiscales del Estado.
El uso de listas de elegibles está condicionado por estas variables, aplicánd ose en estricto orden de mérito y previa autorización de la CNSC, por lo que se aseguró que la entidad ha actuado conforme a los principios constitucionales de meritocracia, debido proceso e igualdad, y que ha reducido significativamente el número de funcionarios en provisionalidad (del 51 % en 2023 al 33 % en 2025), aumentando el porcentaje de empleados en ca rrera administrativa. Aun así, no ha hecho nuevos nombramientos provisionales tras el Decreto 927 de 2023, sino que ha reubicado funcionarios ya vinculados anteriormente. Por tanto, sostiene que no hay fundamento para cuestionar los movimientos internos de personal vía acción de tutela, y que las listas de elegibles no pueden usarse para cargos ya ocupados en provisionalidad, como lo ordena el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto 927. Sin embargo, sí ha solicitado formalmente a la CNSC la autorización para utilizar la lista de elegibles de la Convocatoria 2497 de 2022, con el fin de proveer 1.550 vacantes definitivas
embargo, sí ha solicitado formalmente a la CNSC la autorización para utilizar la lista de elegibles de la Convocatoria 2497 de 2022, con el fin de proveer 1.550 vacantes definitivas identificadas en 57 perfiles, principalmente en procesos misionales.
De otro lado, sostuvo que la accionante tiene una expectativa de nombramiento, pero esta no genera derechos de carrera si no ocupa una posición meritoria en la lista de elegibles. Además, alegó que la tutela no puede desconocer la autonomía de la DIAN para priorizar sus necesidades institucionales, las cuales deben guiar el uso de las listas, evitand o una aplicación indiscriminada, máxime cuando l a lista de elegibles tiene una vigencia de dos años, aún no agotada. Por otra parte, muchos de los actuales ocupantes en provisionalidad de los cargos no han sido vinculados al proceso judicial, y su eventual desvinculación podría generar perjuicios, especialmente si cuentan con estabilidad reforzada.Paula Alejandra Rojas Siabato vs. DIAN y otra Acción de tutela 2025-00104
6 Finalmente, aclaró que los 1.421 cargos creados por el Decreto 419 de 2023 tienen asignadas distintas fichas de funciones, por lo que no todos son compatibles con el perfil de la accionante, quien participó en un proceso asociado a una ficha específica.
3.3. Por último, el señor Leisver Castro Calero, coadyuvó las solicitudes de la actora, en su calidad de elegible, argumentando que el proceso de selección se desarrolló bajo el Decreto 071 de 2020, el cual obliga a usar las listas de elegibles vigentes para proveer vacantes, incluidas las creadas por ampliación de planta, siempre que los empleos sean equivalentes.
calidad de elegible, argumentando que el proceso de selección se desarrolló bajo el Decreto 071 de 2020, el cual obliga a usar las listas de elegibles vigentes para proveer vacantes, incluidas las creadas por ampliación de planta, siempre que los empleos sean equivalentes. Sin embargo, la DIAN no ha utilizado la lista de elegibles de la convocatoria 2497 de 2022 para proveer los 1.421 cargos de Gestor I creados mediante el Decreto 419 de 2023, optando en cambio por asignarlos en encargo o provisionalidad. Esta omisión vulnera derechos fundamentales como el acceso al empleo público por mérito, el debido proceso, la igualdad y la confianza legítima, ya que quienes aprobaron el concurso y adquirieron firmeza en la lista tienen derecho preferente al nombramiento. La afectación también compromete la moralidad administrativa, al desconocerse el orden de mérito legalmente establecido (arch. 017, ib.).
4. Sentencia de primera instancia
El 21 de abril de 2025, el Juzgado 18 Administrativo de Bogotá D.C. profirió fallo de primera instancia, en el cual tuteló los derechos fundamentales de acceso a la función pública o a la carrera administrativa por concurso de méritos, al trabajo y al debido proceso administrativo de la accionante, resolviendo lo siguiente (anex. 024, ib.):
SEGUNDO. ORDENAR al representante legal, al Director General y al Jefe de Talento Humano de la DIAN y/o las personas que hagan sus veces para estos asuntos, que en el término cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente providencia, agote el trám ite de nombramiento en periodo de prueba de los elegibles
Humano de la DIAN y/o las personas que hagan sus veces para estos asuntos, que en el término cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente providencia, agote el trám ite de nombramiento en periodo de prueba de los elegibles faltantes que integran la Resolución 7484 del 12 de marzo de 2024 y, en las siguientes cuarenta y ocho (48) horas reporte las vacantes, tanto ofertadas como no ofertadas del cargo Gestor I, código 301, grado 1, ficha del MERF AF -LF-3007, correspondiente a la OPEC 198341, y solicite el uso de la lista de elegibles contenida en la Resolución 7484 del 12 de marzo de 2024 a la CNSC.
En caso de respuesta afirmativa de la CNSC, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la autorización por parte de la CNSC, proceda a efectuar el nombramiento en periodo de prueba en estricto orden descendente hasta que se provean las vacantes reportadas del aludido cargo, sin perjuicio de las acciones afirmativas frente al personal en provisionalidad que sean sujetos de especial protección constitucional, conforme a lo aquí expuesto.
TERCERO. ORDENAR al representante legal, al Presidente y al Director(a) de Administración de Carrera Administrativa (DACA) de la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC, y/o las personas que hagan sus veces que, una vez recibido el reporte de vacantes en el cargo de Gestor I, código 301, grado 1 ficha del MERF AFLF3007, correspondientes a la OPEC 198341, con la solicitud de uso de la lista de elegibles contenida en la Resolución 7484 del 12 de marzo de 2024, por parte de la
LF3007, correspondientes a la OPEC 198341, con la solicitud de uso de la lista de elegibles contenida en la Resolución 7484 del 12 de marzo de 2024, por parte de la DIAN, expida dentro de los do s (2) días siguientes, la comunicación de autorización o no autorización de uso de la citada lista de elegibles con destino a la DIAN, conforme a lo aquí expuesto.Paula Alejandra Rojas Siabato vs. DIAN y otra Acción de tutela 2025-00104
7 CUARTO. DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la Nación y, por consiguiente, se desvinculan del trámite de la presente acción, conforme a lo aquí expuesto.
QUINTO. ACEPTAR como COADYUVANTE al señor Leisver Castro Calero , conforme a lo antes señalado.
Inicialmente, el a quo tuvo por superados los requisitos de procedencia de legitimación en la causa por activa de la accionante y por pasiva respecto a la DIAN y a la CNSC, excluyendo del contradictorio a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por cuanto la responsabilidad en el uso de la lista recae exclusivamente en la DIAN; así como el requisito de inmediatez, dado que se busca el uso de una lista vigente para la provisión de cargos surgidos de la ampliación de la planta de personal de la DIAN.
En relación con el requisito de subsidiariedad, concluyó que , aunque la controversia se relaciona con un concurso de méritos, la actora no impugna los actos administrativos del
En relación con el requisito de subsidiariedad, concluyó que , aunque la controversia se relaciona con un concurso de méritos, la actora no impugna los actos administrativos del proceso de selección ni la legalidad de la lista de elegibles, sino que solicita que dicha lista se utilice para proveer vacantes surgidas con posterioridad a la convocatoria original. Consecuentemente, la actora presentó derecho de petición solicitando su nombramiento o que la DIAN pidiera autorización para el uso de la lista ante l a CNSC, solicitud que fue negada por no ocupar un lugar privilegiado en la lista y por restricciones normativas, decisión que podría cuestionarse en la vía contencioso-administrativa.
Sin embargo, estimó que tal medio no sería eficaz ni idóneo, pues podría expirar la vigencia de la lista durante el proceso, lo que privaría a la actora del acceso efectivo al cargo y reduciría su derecho a una mera compensación económica.
Superado lo anterior, el juez de primera instancia encontró demostrado que la señora Paula Alejandra Rojas Siabato ocupa el puesto 121 en la lista de elegibles conformada por la Resolución 7484 del 12 de marzo de 2024, para proveer 60 vacantes del cargo Gestor I, código 301, grado 1 , según la Convocatoria 2497 de 2022 ( código OPEC 198341) ; actualmente, 56 de esas vacantes ya fueron provistas y las cuatro restantes están en trámite de nombramiento . No obstante, el Decreto 419 de 2023 creó 1.421 nuevos empleos permanentes con ese mismo cargo, como parte del compromiso de ingreso a la OCDE. Ante esta situación, la actora presentó petición el 18 de febrero de 2025, solicitando información
permanentes con ese mismo cargo, como parte del compromiso de ingreso a la OCDE. Ante esta situación, la actora presentó petición el 18 de febrero de 2025, solicitando información sobre el uso de la lista de la Resolución 7484. La DIAN respondió mediante correo electrónico del 26 de marzo de 2025 indicando que, si bien hay múltiples vacantes (al corte del 28 de febrero de 2025 se reportan 163 empleos de este tipo, con 11 vacantes definitivas sin ocupar y 74 ocupadas en provisionalidad), estas no necesariamente corresponden al perfil AF -LF3007 usado en la convocatoria de la actora; solo 67 de los nuevos empleos creados tienen ese perfil, y su provisión está sujeta a criterios técnicos y necesidades del servicio. De forma similar, explicó que no ha solicitado el uso de la lista de elegibles para nuevas vacantes debido a que aún se está completando la provisión de las 60 convocadas inicialmente, y que cada empleo tiene un perfil específico que imp ide tratarlos como equivalentes; además, la vigencia de la lista es de dos años y puede utilizarse para vacantes futuras siempre que se ajusten al perfil convocado; por lo anterior, negó la solicitud, ya que la actora no ocupa una posición meritoria dentro del número de vacantes ofertadas y aún no se han generado nuevas necesidades compatibles con su perfil dentro de la planta de personal de la DIAN.Paula Alejandra Rojas Siabato vs. DIAN y otra Acción de tutela 2025-00104
8 Adicionalmente, constató que varios concursantes de otras OPEC de la Convocatoria 2497 de 2022 también solicitaron a la DIAN información sobre el uso de sus listas de elegibles respecto a las vacantes generadas por el Decreto 419 de 2023. La DIAN respondió a estas
de 2022 también solicitaron a la DIAN información sobre el uso de sus listas de elegibles respecto a las vacantes generadas por el Decreto 419 de 2023. La DIAN respondió a estas solicitudes de manera similar a como lo hizo con la actora, tanto en sede administrativa como judicial. Además, mediante el Oficio 100202151-444 del 12 de septiembre de 2024, la DIAN informó a la CNSC que la provisión de las vacantes del cargo Ges tor I se realizará según las necesidades administrativas de la entidad.
Bajo este marco, el a quo derivó la lesión constitucional a los derechos al mérito, acceso a los cargos públicos y derecho al trabajo, porque la DIAN no ha agotado la lista de elegibles establecida en la Resolución 7484 del 12 de marzo de 2024, a pesar de que esta adquirió firmeza el 21 de marzo del mismo año. En efecto, la entidad únicamente nombró a los candidatos ubicados hasta el puesto 56 de los 60 emple os ofertados, sin ofrecer una justificación jurídicamente válida para omitir los nombramientos correspondientes a las posiciones 57 a 60. Además, incurrió en una demora superior a tres meses para expedir los actos de nombramiento de los primeros 54 elegibl es y no ha suplido cuatro vacantes originadas por abstenciones de posesión. Esta actuación revela una conducta dilatoria que impide a la entidad alegar válidamente que la lista vigente no puede ser utilizada para proveer las vacantes derivadas del Decreto 419 de 2023.
La propia DIAN reconoció que, para febrero de 2025, existían 163 empleos de Gestor I, código 301, grado 1 , de los cuales solo 65 habían sido provistos mediante concurso de
La propia DIAN reconoció que, para febrero de 2025, existían 163 empleos de Gestor I, código 301, grado 1 , de los cuales solo 65 habían sido provistos mediante concurso de méritos (10 en carrera administrativa y 55 en periodo de prueba), quedando así 93 vacantes. De estas, 74 se encuentran ocupadas en provisionalidad, 8 en encargo, 11 pendientes de nombramiento y 5 corresponden a empleos temporales.
Incluso, la entidad intenta justificar su omisión en la necesidad de realizar una provisión gradual de los cargos en el marco del “Plan de Choque 2023-2026”; no obstante, los 1.421 empleos de Gestor I creados por el Decreto 419 de 2023 no hacen parte de dicha fase, sino que corresponden al componente “Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018”, los cuales, conforme al artículo 3º del mencionado decreto, debían
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